Radicado: 11001031500020220625400 Recurrente: Alicia Cortés de Valencia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020220625400 Recurrente: Alicia Cortés de Valencia Tema: Se incorporan las pruebas allegadas con la demanda y se reconocen personerías AUTO 1.- Mediante demanda radicada por correo electrónico el 23 de noviembre de 2022 la señora Alicia Cortés de Valencia interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 14 de octubre de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A dentro del proceso No. 17-001-23-33 000-2016-00875-01.
Para el efecto, argumentó que se configuró la causal contenida en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. 1.1.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión la recurrente allegó varios documentos, a saber: i) copia de la sentencia de primera instancia proferida el 31 de enero de 2020 por el Tribunal Administrativo de Caldas; ii) copia del recurso de apelación formulado el 7 de febrero de 2020 contra el fallo de primera instancia; y, iii) copia de la sentencia de segunda instancia del 14 de octubre de 2021, la cual es objeto de censura. 2.- Por medio de auto del 24 de abril de 2023 se admitió el medio de impugnación bajo análisis y surtidas las notificaciones de ley, el 2 de mayo de 2023, la Secretaría General de esta Corporación corrió traslado de la censura por intermedio de fijación en lista. 3.- El 8 de mayo de 2023 el Ministerio Público rindió concepto. 4.- El 8 de mayo de 2023 el municipio de Manizales solicitó se declarara infundado el recurso extraordinario de revisión. No allegó ni solicitó la incorporación de ningún medio de prueba con su contestación. Así mismo, arrimó poder especial conferido en favor de la abogada Lina Marcela Osorio Osorio.
Radicado: 11001031500020220625400 Recurrente: Alicia Cortés de Valencia 2 5.- El 26 de mayo de 2023 el abogado Carlos Alberto Vélez Alegría allegó poder especial conferido por el jefe de la oficina jurídica de la Nación-Ministerio de Educación Nacional y solicitó acceso al expediente digital. 6.- Agotada la integración del contradictorio el despacho tendrá como pruebas las documentales arrimadas con la demanda de revisión. Así mismo, precisa que las partes no solicitaron la práctica de ningún medio de prueba, por lo que se entiende agotada la fase probatoria.
Como consecuencia de lo anterior, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: TÉNGASE como pruebas las documentales incorporadas con la demanda de revisión.
SEGUNDO: RECONÓCESE personería adjetiva a la abogada Lina Marcela Osorio Osorio portadora de la T.P. No. 128.452 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del municipio de Manizales, en los términos del poder que obra a índice 22 de Samai.
TERCERO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría portador de la T.P. No. 151.741 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la Nación - Ministerio de Educación Nacional, en los términos del poder que obra a índice 24 de Samai.
CUARTO: REMÍTASE el instructivo para ingresar al aplicativo Samai al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría, en calidad de apoderado de la Nación-Ministerio de Educación Nacional. Dicho instructivo debe ser enviado, por petición del propio apoderado, al correo electrónico: ministerioeducacionoccidente@gmail.com QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico.
En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado