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11001032400020260016100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-04-14

Radicación interna: 463 · Nulidad y restablecimiento del derecho

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Helios Amenities Colombia S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2026 00161 00 Demandante: Helios Amenities Colombia S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Declara la falta de competencia y ordena la remisión del expediente AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a estudiar la competencia para conocer de la demanda presentada por la sociedad Helios Amenities Colombia S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

ANTECEDENTES 1. La sociedad Helios Amenities Colombia S.A.S.1 presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones 48467 de 23 de agosto de 2024 y 107264 de 18 de diciembre de 2025, por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro como marca mixta del signo “PROVENCE SOIL” para identificar productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 2. De conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, la competencia para conocer 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 En adelante CPACA. 2 Número único de radicación: 110010324000 2026 00161 00 Demandante: Helios Amenities Colombia S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en primera instancia de las demandas relativas a la propiedad industrial está asignada exclusivamente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se ordenará la remisión del expediente a dicha Sección. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE

REMITIR el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado