Demandante: Claudia Patricia Martínez Petro Demandados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-00096-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-13-15-000-2025-00096-01 Accionante: CLAUDIA PATRICIA MARTÍNEZ PETRO Accionado: JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA Y OTROS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento parcial de voto.
En el presente asunto, la postura mayoritaria revocó la decisión que declaró improcedente la acción de tutela por no superar el requisito de subsidiariedad, y, en su lugar, negó el amparo al no encontrar configurada la mora judicial atribuida al juzgado accionado, ni la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante por parte de la Unidad Nacional de Protección -UNP, dado que no eliminó por completo las medidas de protección a la accionante.
Considero que, en efecto, debía descartarse la existencia de mora judicial, sin embargo, difiero de la negativa frente a la UNP porque, aunque la accionante cuenta con algunas medidas de seguridad, podrían ser insuficientes para salvaguardar su vida e integridad personal, en atención a que en los últimos meses ha sido víctima de hostigamientos y amenazas, derivadas de su condición de dirigente de grupos políticos de oposición, motivo por el cuál acudió a este mecanismo de manera preventiva, mientras se resuelve el proceso ordinario.
Lo anterior, cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que la actora, como líder social, pertenece a una población cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados de manera sistemática. Además, aportó al expediente documentos que acreditan las denuncias e intimidaciones de las de las que ha sido víctima, lo que evidencia el riesgo para su vida e integridad personal.
Por estas razones, considero que debió ampararse el derecho a la vida, a la seguridad personal y a la integridad física de la actora y ordenar a la UNP la realización prioritaria de un nuevo estudio de seguridad, con el fin de adoptar, las medidas necesarias para garantizar la protección de la señora Martínez Petro. Demandante: Claudia Patricia Martínez Petro Demandados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-00096-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En los anteriores términos consigno las razones por las cuales salvo parcialmente el voto respecto a la decisión mayoritaria.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx