CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 76001-23-33-007-2017-01644-01 (74.212) Demandante: Vías de Cali S.A.S. Demandado: Distrito Especial de Santiago de Cali Llamados en garantía: AXA Colpatria y otro Referencia: Controversias contractuales 1.
Mediante sentencia del 12 de diciembre del 20251, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió: (i) negar las pretensiones principales de la demanda de la referencia; (ii) acceder parcialmente a las súplicas subsidiarias, en relación con la disminución del valor de la cláusula penal a $2.041’639.806 pesos, y (iii) abstenerse de condenar en costas.
Dicho proveído fue apelado por las partes y por las llamadas en garantía2. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia3, oportunidad4 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente6. 3.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás 1 Índice 00052 de Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2 Recursos concedidos en primera instancia por medio de providencia del 10 de febrero de 2026.
Índice 00066 del Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 3 El sub lite se trata de una apelación formulada contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de una demanda de controversias contractuales, cuya pretensión mayor equivale a $13.181´894.203,23 pesos, por concepto de reintegro de la cláusula penal pecuniaria que se hizo efectiva, monto que superó los 500 salarios legales mensuales vigentes -en adelante, smlmv- para la fecha de radicación del escrito inicial.
El smlmv para el 2017 equivalía a $737.717. Índice 00036 del Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 4 El fallo de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico el 18 de diciembre del 2025, de ahí que, de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 13 de enero del 2026.
La demandante y la accionada presentaron sus respectivos recursos el 27 de enero de ese último año, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Por otra parte, el despacho aclara que, si bien las llamadas en garantía no fueron notificadas del fallo de primer grado, no es menos cierto que dichas aseguradoras radicaron escrito contentivo del recurso de apelación el 23 de enero del año en curso, por lo que se entienden notificadas por conducta concluyente en dicha fecha, según el artículo 301 del Código General del Proceso.
Índices 00057, 00058, 00059 y 000064 del Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 5 El expediente digital de la referencia fue remitido a esta Corporación el 10 de febrero del 2026 y, previo reparto, ingresó al despacho del magistrado ponente el 12 de marzo del año en curso. Índice 00002 del Samai del Consejo de Estado. 6 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. Radicación: 76001-23-33-007-2017-01644-01 (74.212) Demandante: Vías de Cali S.A.S. Demandado: Municipio Especial de Santiago de Cali Llamados en garantía: AXA Colpatria y otro Referencia: Controversias contractuales 2 intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “(…) desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”7. 4.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital8, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término máximo de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 5.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada, así como las llamadas en garantía, contra la sentencia de primera instancia proferida el 12 de diciembre de 2025, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término máximo de cinco (5) días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087, para lo cual la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación les remitirá por correo electrónico el instructivo pertinente.
En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 7 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 8 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=76001233300720170 1644011100103