Demandante: Germán Alberto Sánchez Arregocés Demandado: Presidencia de la República y otro Radicación: 47001-2333-000-2021-00162-02 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: DESACATO - ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicado: 47001-2333-000-2021-00162-02 Demandante: GERMÁN ALBERTO SÁNCHEZ ARREGOCÉS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO AUTO - DECLARA NULIDAD El Despacho resuelve respecto de los escritos presentados por la apoderada del señor presidente de la República y la ministra de Cultura en los cuales solicitaron que se declarara la nulidad de lo actuado en el presente trámite de desacato, con fundamento en el numeral 8º del artículo 133 del CGP.
I.
ANTECEDENTES 1. La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de 24 de junio de 20211, resolvió: “[…] CONFIRMAR la sentencia de 1 de junio de 2021, a través de la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena accedió a las pretensiones del presente medio de control y desvinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual se precisan las siguientes órdenes:
PRIMERO. NEGAR la desvinculación procesal de la Presidencia de la República, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR al Gobierno Nacional, que para el caso se entiende integrado por el señor presidente de la República y el Ministerio de Cultura, a que den estricto cumplimiento al artículo 7 de la Ley 2058 del 2020. Para el efecto se otorgará el lapso de un (1) mes al Ministerio de Cultura, como líder técnico y operativo de la mencionada ley, a fin de que adelante las actuaciones respectivas para que se conforme dentro de dicho término -si no se hubiere hecho- la Comisión Preparatoria, de acuerdo con lo indicado en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 2058 de 2020.
Una vez conformada dicha Comisión, se concederá el término de tres (3) meses al Gobierno Nacional a fin de que expida el decreto con el cual se adopte el Plan Maestro Quinto Centenario de Santa Marta con la inclusión de los proyectos que determine la Comisión Preparatoria con los recursos pertinentes, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. […]”. 2.
Con escrito radicado el 27 de mayo de 2022, el señor Germán Alberto Sánchez Arregocés solicitó que se diera cumplimiento a la decisión judicial y 1 La sentencia fue notificada por medio de envío del estado electrónico que se realizó el 29 de junio de 2021, anotaciones 8 y 9 de SAMAI, radicado 47001233300020210016201. Demandante: Germán Alberto Sánchez Arregocés Demandado: Presidencia de la República y otro Radicación: 47001-2333-000-2021-00162-02 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que se iniciara el respectivo incidente de desacato2. 3.
El ponente del Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante auto de 27 de mayo de 2022, dispuso: “1. DÉSELE traslado por el término de tres (03) días al Dr. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ o quien haga sus veces, en calidad de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y a la Dra. ANGELIA MARIA MAYO OBREGÓN (SIC), quien funge como MINISTRA DE CULTURA, del trámite de incidente de desacato promovido por GERMÁN SANCHEZ ARREGOCÉS a fin de que se sirvan solicitar y aportar las pruebas que estimen pertinentes para acreditar el cumplimiento de lo ordenado en las providencias adiada primero (01) de junio del dos mil veintiuno (2021), proferida por este Tribunal, y veinticuatro (24) de junio de la anualidad retropróxima emitida por el Honorable Consejo de Estado. 2.
Por Secretaría OFÍCIESE a los incidentados lo ordenado en el numeral precedente, adjuntándole copia del escrito contentivo del incidente. 3. Por Secretaría OFÍCIESE al Dr. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ o quien haga sus veces, en calidad de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y a la Dra. ANGELIA MARIA MAYO OBREGÓN (SIC), quien funge como MINISTRA DE CULTURA a fin de que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia se sirvan a conminar, si aún no lo hubiere efectuado, a los funcionarios encargados a que den cumplimiento a lo dispuesto en la providencia objeto del presente trámite de desacato”.3 Según la documental del expediente remitido digitalmente, la referida providencia se notificó, por parte de la Secretaría del Tribunal, a las siguientes direcciones electrónicas4: notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co dextercuello42@hotmail.com gealsar@hotmail.com notificaciones@mincultura.gov.co servicioalciudadano@mincultura.gov.co procjudadm155@procuraduria.gov.co procjudadm43@procuraduria.gov.co procesosnacionales@defensajuridica.gov.co gealsar123@gmail.com procuraduria52@gmail.com procuraduria155@gmail.com procuraduria43@gmail.com evebrath@gmail.com marianorumbo@gmail.com 4.
La Sala de decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena, en auto de 8 2 Documento.pdf “ED_002INCIDENTE(.pdf) NroActua 2” índice 2 de SAMAI. radicado 47001233300020210016202. 3 Documento.pdf “ED_003APERTURA(.pdf) NroActua 2” índice 2 de SAMAI. radicado 47001233300020210016202. 4 Según consta en los documentos.pdf “ED_004NOTIFICACION(.pdf) NroActua 2” y “ED_005NOTIFICACION(.pdf) NroActua 2” índice 2 de SAMAI, radicado 47001233300020210016202.
Demandante: Germán Alberto Sánchez Arregocés Demandado: Presidencia de la República y otro Radicación: 47001-2333-000-2021-00162-02 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de junio de 2022, resolvió: “PRIMERO: DECLÁRESE que el Doctor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ en su calidad de Presidente de la República y la Doctora ANGÉLICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN en su calidad de Ministra de Cultura incurrieron en desacato en razón del incumplimiento de la orden judicial contenida en el proveído adiado primero (01) de junio de dos mil veintiuno (2021), proferido por este Tribunal y confirmado mediante sentencia de fecha veinticuatro (24) de junio del hogaño emitida por el Honorable Consejo de Estado; y en consecuencia, se les impone a los citados funcionarios multa equivalente al valor de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de dos (02) días de arresto, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
SEGUNDO: CONSÚLTESE con el superior, en el efecto suspensivo, en caso de no ser apelada la presente providencia. Con tal propósito, por la Secretaría de la Corporación envíese el expediente al Honorable Consejo de Estado.
TERCERO: DENEGAR las demás súplicas de la solicitud de interés, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.”. La anterior decisión se notificó a las siguientes direcciones electrónicas5: dextercuello42@hotmail.com procjudadm155@procuraduria.gov.co procjudadm43@procuraduria.gov.co notificaciones@mincultura.gov.co nballen@mincultura.gov.co gealsar@hotmail.com procesosnacionales@defensajuridica.gov.co gealsar123@gmail.com procuraduria52@gmail.com procuraduria155@gmail.com procuraduria43@gmail.com evebrath@gmail.com marianorumbo@gmail.com 5.
El Ministerio de Cultura y el procurador 52 Judicial II para la Conciliación Administrativa apelaron el auto de 8 de junio de 2022, razón por la cual el ponente del Tribunal en auto de 24 del mismo mes y año concedió los recursos. 6. El magistrado ponente, mediante auto de 1º de julio de 20226, evidenció la falta de vinculación personal en el trámite del señor presidente de la República, Iván Duque Márquez, y la ministra de Cultura, Angélica María Mayolo Obregón, a través del correo electrónico personal institucional o privado, como lo ha indicado esta Sección respecto de estos trámites, aunado a que fueron los sancionados por parte del Tribunal.
En consideración a lo anterior, se advirtió que el trámite podía estar incurso en 5 Según consta en el documento.pdf “ED_009NOTIFICACION(.pdf) NroActua 2” índice 2 de SAMAI, que corresponde al expediente digital remitido por la Secretaría del Tribunal del Magdalena, radicado 47001233300020210016202. 6 Índice 4 de SAMAI. Demandante: Germán Alberto Sánchez Arregocés Demandado: Presidencia de la República y otro Radicación: 47001-2333-000-2021-00162-02 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co una nulidad de carácter saneable, de acuerdo con las previsiones de los artículos 136 y 137 del Código General del Proceso y, en consecuencia, se ordenó poner en conocimiento, de los sancionados, la posible nulidad para que, si era de su interés: (i) la alegaran;
(ii) se pronunciaran sobre el asunto; o, (iii) guardaran silencio. La referida providencia se notificó electrónicamente el 5 de julio de 20227. En el término concedido, señor presidente de la República, por medio de apoderada judicial, y la señora ministra de Cultura solicitaron que se declarara la nulidad de lo actuado, aludieron que no fueron vinculados en debida forma del presente trámite y solicitaron que se garantizara su participación y el debido proceso en el presente asunto8.
II. CONSIDERACIONES 1. De la nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del C.G.P. El artículo 133 ejusdem señala que el proceso es nulo en todo o en parte cuando: “[…] Artículo 133. Causales de nulidad. 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado […]”.
De acuerdo con lo anterior, cuando el juez observe la existencia de una causal de nulidad de carácter saneable en el proceso, debe ponerla en conocimiento de la parte afectada, en aplicación de los artículos 1369 y 137 del Código General del Proceso para que: (a) alegue la nulidad si a bien lo tiene; (b) se pronuncie sobre el caso sin alegar la nulidad o, (c) guarde silencio.
En estos dos últimos eventos, la nulidad se entiende saneada. 7 Índices 6 y 7 de SAMAI. 8 Los escritos de los sancionados obran en los índices 8 a 9 de SAMAI. 9 Código General del Proceso. Artículo 136. Saneamiento de la nulidad. La nulidad se considerará saneada en los siguientes casos: 1. Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla. 2.
Cuando la parte que podía alegarla la convalidó en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada. 3. Cuando se origine en la interrupción o suspensión del proceso y no se alegue dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa. 4. Cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.
Parágrafo. Las nulidades por proceder contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia, son insaneables” Demandante: Germán Alberto Sánchez Arregocés Demandado: Presidencia de la República y otro Radicación: 47001-2333-000-2021-00162-02 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En caso contrario, esto es, cuando el interesado expresamente manifiesta que no sanea la nulidad o alega su existencia, el juez debe decretarla.
Finalmente, el artículo 138 de la misma normativa indica que la declaratoria de la nulidad solo comprende la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Por ello, los informes presentados y las pruebas practicadas conservarán su validez y tendrán eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirlas. 2.
Caso concreto De los antecedentes expuestos en el presente proveído, se observa que la apoderada del señor presidente de la República y la ministra de Cultura solicitaron declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 27 de mayo de 2022, con fundamento en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso antes citado.
Al respecto, como se indicó en el auto de 1º de julio de 2022, el incidente de desacato es un instrumento correccional de creación legal mediante el cual se estudia la responsabilidad subjetiva de la autoridad que debía cumplir la orden impartida en la sentencia, es decir, es de carácter personal. Por tanto, ante la ausencia de vinculación de los sancionados en el trámite y con el fin de no desconocer garantías inherentes al debido proceso y al derecho de defensa, como naturalmente lo es la debida notificación al responsable de acatar el fallo, se declarará la nulidad alegada con el fin de que el señor presidente de la República, Iván Duque Márquez, y la ministra de Cultura, Angélica María Mayolo Obregón puedan intervenir, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer o adelanten lo que consideren pertinente, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer en debida forma el derecho de defensa que les asiste.
En esta medida, se configuró la causal de nulidad consagrada en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, toda vez que no fueron vinculados al trámite, en detrimento de las garantías propias al debido proceso, defensa y contradicción. Por tanto, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de 27 de mayo de 2022, inclusive.
Lo anterior, para que el Tribunal Administrativo del Magdalena ordene la vinculación del señor presidente de la República, Iván Duque Márquez, y la ministra de Cultura, Angélica María Mayolo Obregón, a través del correo electrónico personal institucional o privado, de acuerdo como se señaló en el auto de 1º de julio de 2022 y con ello garantizarles su participación y que sean tenidos en cuenta los argumentos que expongan, frente a la solicitud de cumplimiento de la sentencia de 24 de junio de 2021.
Como se anotó, en virtud de las previsiones del artículo 138 del CGP, se dejarán a salvo las pruebas recaudadas al interior del trámite, así como los informes ya rendidos. Demandante: Germán Alberto Sánchez Arregocés Demandado: Presidencia de la República y otro Radicación: 47001-2333-000-2021-00162-02 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, el expediente de la referencia será devuelto al Tribunal Administrativo del Magdalena a efectos de que garantice la efectiva vinculación del presidente de la República y la ministra de Cultura, permitirles su participación, a fin de que puedan ejercitar su derecho de defensa.
Para lo cual podrán igualmente, presentar informes adicionales y que el Tribunal provea lo que corresponda en el incidente de desacato. En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente, en uso de sus facultades constitucionales y legales. 3.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad procesal de lo actuado dentro del trámite de la referencia, a partir del auto de 27 de mayo de 2022, inclusive, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, al encontrarse configurada la causal alegada en el numeral 8º del artículo 133 del C.G.P, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: CONSERVAR el valor probatorio de los elementos de convicción incorporados al expediente en su momento, así como los informes rendidos y los escritos que presentaron el señor presidente de la República y la ministra de Cultura.
TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Magdalena que adapte el trámite previsto para el incidente, de conformidad con los lineamientos dados en el presente auto y el de 1º de julio de 2022, de tal manera que el presidente de la República y la ministra de Cultura, sean vinculados y, en ese sentido, puedan participar del trámite de desacato, para lo cual podrán igualmente, presentar informes adicionales.
CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena a través de la Secretaría General de esta corporación, con el fin de cumplir lo prescrito en el presente proveído.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login