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11001032400020200024000Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2020-07-10

Radicación interna: 363 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Referencia: Medio de control de nulidad Expediente: 11001-0324-000-2020-00240-00 Actor: Universidad del Cauca – UNICAUCA Tercero interesado: Edwin Néstor Burbano Castro Tema: ACCIÓN DE LESIVIDAD - Demanda de nulidad del acto propio.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN EL PROCESO DE FORMACIÓN DE ABOGADOS - Entidades competentes en la definición de requisitos de grado del programa académico de derecho de la Universidad del Cauca. Requisitos exigibles para la titulación del programa de derecho cursado SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad promovida por la Universidad del Cauca en contra del artículo 1° (parcial) de la Resolución 437 de 21 de mayo de 20181, del Acta de Grado núm. 29 de 15 de junio de 2018, y del Diploma núm. 082 de 15 de junio de 2018 que confirió el título de abogado al ciudadano Edwin Néstor Burbano Castro.

I.

ANTECEDENTES I.1. La demanda 1. La Universidad del Cauca presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, con el fin de obtener las siguientes declaratorias y condenas: […] 4.1. Declárase la nulidad del acto administrativo Paz y Salvo académico No. S/N de fecha 02 de mayo de 2018, con el cual el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca otorga paz y salvo académico a la parte demandada señor (a) EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO, por haber cursado y aprobado todas la asignaturas y requisitos académicos que integran el Plan de Estudios del Programa de Derecho. 4.2.

Declárase la nulidad parcial del artículo 1 de la Resolución No. 437 de 21 de fecha mayo de 2018, en concreto del aparte que confiere al (la) señor (a) EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. (…) expedida en Popayán, el título de Abogado (a). 1 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”.

Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 2 4.3. Declárese la nulidad del Acta de grado No. 29 de fecha 15 de junio de 2018 y Diploma No. 082 de fecha 15 de junio de 2018, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo 1 de Resolución No. 437 de 21 de fecha mayo de 2018 y otorga el título de Abogado (a), al (la) señor (a) identificado con la cédula de ciudadanía (…) expedida en Popayán. 4.4.

Se ordene la cancelación del registro y/o tarjeta profesional de Abogado (a) del (la) señor (a) EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía (…) expedida en Popayán, ya hubiese iniciado el trámite respectivo o ya hubiere obtenido la tarjeta profesional de Abogado […]. I.2. Los hechos 2. En el acápite de supuestos fácticos, la parte actora explicó que la Universidad del Cauca «es un ente Universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, creada por el Decreto de 24 de abril de 1827 y (…) ratificada por la Ley 65 de 1964 y el decreto reglamentario 1979 de 1965». 3.

Mencionó que el señor Edwin Néstor Burbano Castro se matriculó al programa de Derecho en el primer periodo académico del año 2013, época en la que el Acuerdo Académico No. 002 de 2011 regulaba ese plan curricular. 4. Acto seguido, recapituló la situación académica del estudiante, así: […] El señor EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO, una vez cursadas las asignaturas correspondientes, conforme a lo señalado en el hecho anterior, inició la presentación de los exámenes preparatorios que el Alma Mater estableció como requisito de grado para el otorgamiento del título de Abogado (a), siendo el primer examen preparatorio presentado por demandado (a), el (los) correspondiente (s) a DERECHO PENAL (ÚNICO PRESENTADO Y CON SOPORTES, YA QUE NO HAY REGISTRO NI PAGO DE LOS OTROS 6), el (los) cual (es) fue (ron) presentado (s) en la (s) fecha (s) 27 de febrero de 2018, según consta en el (las) acta (s) de presentación del (los) examen (es) preparatorio (s) de esa (s) fecha (s) y que reposa (n) en el expediente de la historia académica del Programa de Derecho del (la) referido (a) señor (a) y como lo dejó en evidencia el comité de seguimiento de exámenes preparatorios en informe que se anexa a la presente demanda. 5.11.

Como parte de los requisitos de grado el (la) señor (a) EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO, eligió la opción de TRABAJO DE GRADO, atendiendo los criterios señalados en la normatividad anteriormente relacionada, tal y como lo describe uno de los actos administrativos cuya nulidad se pretende (Resolución No. 437 de 21 de fecha mayo de 2018). 5.12.

En concordancia con el hecho anterior el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, con base a la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico “SIMCA”, se convenció que el (la) señor (a) EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO, había cumplido con todos los requisitos académicos que el Acuerdo Académico 002 DE 2011, Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 3 exige para el otorgamiento del título de Abogado (a) y procedió a expedir a favor del (la) señor (a) EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO, el Paz y Salvo académico No. S/N de fecha 02 de mayo de 2018. […]. 5.

Precisó que la Universidad del Cauca, en ceremonia colectiva de 15 de junio de 2018, otorgó el título de abogado al señor Edwin Néstor Burbano Castro. 6. Agregó que los días 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 2019, el ente universitario conoció de denuncias formuladas por presuntas irregularidades en el registro de los exámenes preparatorios.

La primera fue anónima, y la segunda fue interpuesta por el profesor Milton Javier López. Por ello, mediante Resolución R- 695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del programa de Derecho de la Universidad del Cauca, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquel requisito desde el año 2015. 7.

Adujo que el mencionado equipo, luego de comprar el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico – SIMCA, y los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados, concluyó que el señor Edwin Néstor Burbano Castro no cuenta con soporte físico de aprobación de los exámenes preparatorios de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Civil Bienes, Obligaciones y Contratos y Derecho Procesal Civil. 8.

Finalmente, destacó que el registro académico de ese estudiante «presenta modificación de historia académica en 25 asignaturas, de las cuales se concluyó que sólo 2 de ellas presenta soporte documental en la historia académica. Estas modificaciones sin soporte fueron realizadas en fechas posteriores a los procesos de matrícula y ajustes, esto, entre 8 meses y 3 años de diferencia respecto al registro inicial (esto es, el realizado por el docente, cosa que es absolutamente irregular y anormal).

No existe soporte documental que justifique el aumento cuantitativo o la variación de las notas registradas inicialmente por los docentes». I.3. Fundamentos de derecho y concepto de la violación 9. La parte actora sostuvo que los actos acusados incurren en la causal de falsa motivación, expedición irregular y transgreden los artículos 6, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política, los artículos 3, 6 y 137 de la Ley 1130 de 2011, los artículos 5° y 7° (sic)2 del Acuerdo Académico 02 de 2011 y la Ley 30 de 1992. 2 Es importante aclarar que la Universidad del Cauca, junto con el escrito de la demanda, allegó una copia del Acuerdo 02 que no era la versión definitiva.

Ese documento señalaba que los exámenes preparatorios eran obligatorios en sus artículos 6 y 8. Ahora bien, la universidad corrigió tal error a través de la anotación 110 de Samai. Cabe precisar que, en la versión definitiva del Acuerdo 02 modificó el orden de los artículos por lo que Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 4 10.

Respecto de la transgresión del artículo 69 superior, de la Ley 30 de 1992 y de los artículos 5° y 7° (sic) del Acuerdo Académico 02 de 2011, indicó que el ente universitario está facultado para «establecer y exigir a sus estudiantes y a través (sic) de su norma interna la presentación de exámenes preparatorios como requisito de grado (…), tal y como la (reconoció) la jurisprudencia de la Corte (en) las Sentencias C-1053 de 4 de octubre de 2001 y SU-783 de 11 de septiembre de 2003». 11.

Explicó que: «las normas universitarias que regulan el funcionamiento de (de esa entidad) son vinculantes y de estricto cumplimiento para sus destinatarios, y para el caso en concreto lo normado en el Acuerdo Académico 002 de 2011, debe ser aplicado, respetado y acatado por la autoridades académicas y administrativas de la Universidad del Cauca, así como por los estudiantes matriculados al programa de pregrado que esta norma regula», teniendo en cuenta el derecho a la autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y en la Ley 30 de 1992. 12.

Agregó que, según lo dispuesto en el artículo 2° del Acuerdo Académico 014 de 2004, en los artículos 5° y 7° (sic) del Acuerdo Académico 02 de 2011 y en el artículo 3° del Acuerdo Académico 039 de 2018, para optar por el título de abogado en el programa de Derecho de la Universidad del Cauca, es necesario aprobar la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI), y los exámenes preparatorios de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho de Laboral, Derecho de Familia, Derecho Civil Derecho Procesal Civil y Bienes, Obligaciones y Contratos. 13.

Afirmó que el señor Edwin Néstor Burbano Castro no cuenta con soporte físico de aprobación ni de pago de los exámenes preparatorios de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Procesal Civil y Bienes, Obligaciones y Contratos. 14. Frente al cargo de falsa motivación y expedición irregular, anotó que: «la Universidad del Cauca, al momento de expedir los actos administrativos acusados, fundó su decisión y otorgó el derecho que en ellos se consigna (…) en el supuesto (consistente en) que el señor Edwin Néstor Burbano Castro ( ) había cumplido con todos y cada uno de los requisitos que nuestro ordenamiento jurídico y la normatividad interna de la Universidad del Cauca le imponen para que se le confiera el título académico de Abogado, sin que dichos requisitos hubiesen sido satisfechos en su totalidad, pues no se habían presentado y aprobado todos los exámenes preparatorios que exigen la norma universitaria, hecho que configura que los actos administrativos acusados se encuentren afectados de nulidad». los preceptos 6 y 8, pasaron a ser los artículos 5 y 7.

En ese orden, en el marco del principio iura novit curia, la Sala entenderá que cuando la universidad se refirió a la transgresión de los artículos 6° y 8° del Acuerdo Académico 02 de 2011, se trataba materialmente de los artículos 5° y 7°, como se deduce de la transcripción literal que hizo de las normas en el libelo de la demanda. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 5 15.

Manifestó que: «se desconoce el mecanismo, medio o manera como se logró o consiguió el registro de nota aprobatoria (…) de los exámenes preparatorios (…) sin haberse presentado y superado éstos; pero dicha irregularidad ya fue puesta en conocimiento de las autoridades competentes, tanto internas (control interno disciplinario, decanatura) como externas (Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y el Honorable Consejo Superior de la Judicatura), quienes serán las entidades encargadas de investigar y sancionar a los responsables, si hay lugar a ello». 16.

Adicionalmente, reprochó la conducta del demandante porque se aprovechó un «error administrativo, lo que contraviene la ética y moral que lo debe caracterizar como profesional y ser humano». 17. Sobre los demás cargos de transgresión del ordenamiento jurídico superior, no expuso ningún argumento. II. TRÁMITE DEL PROCESO 18. El magistrado a cargo de la sustanciación del proceso, mediante auto de 1° de septiembre de 2020, admitió la demanda de nulidad interpuesta en contra de la Resolución núm. 437 de 2018, del Acta de Grado núm. 29 de 2018 y del Diploma núm. 082 de 2018, pero advirtió que: «los paz y salvos académicos no son actos enjuiciables ante la jurisdicción contencioso administrativa, dado que corresponden a meros trámites institucionales que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica particular y concreta; de allí que la demanda no será admitida en relación con los mismos». 19.

El 8 de septiembre de 20203, el ciudadano Álvaro Mejía Arias intervino en calidad de coadyuvante de los estudiantes egresados de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la mencionada Universidad. 20. A través de mensaje electrónico de 17 de noviembre de 2020, la apoderada judicial del tercero con interés Edwin Néstor Burbano Castro contestó la demanda. 21.

Mediante providencia de 29 de abril de 20214, el magistrado a cargo de la sustanciación del proceso adoptó las siguientes medidas cautelares: «[…]

PRIMERO: DECRETAR la suspensión provisional del artículo 1º -parcial- de la Resolución núm. 437 de 21 de mayo de 2018, en el aparte que señala: «EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO CC. (…) de Popayán».

SEGUNDO: DECRETAR la suspensión provisional del Acta de Grado Núm. 29, suscrita el 15 de junio de 2018 por la Secretaria General de la Universidad del Cauca Laura Ismenia Castellano Vivas; y del Diploma «registrado en el libro de Diplomas 082, folio 3 Anotación 2. Expediente digital Samai. Folio 157 cuaderno digital 1. 4 Anotación 21.

Expediente digital Samai. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 6 889, Diploma. 889-18». Que confiere el título de abogado al señor Edwin Néstor Burbano Castro, suscrito por el rector de la Universidad del Cauca, la decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Jurídicas y Sociales y la Secretaria General.

TERCERO: NEGAR la medida cautelar anticipativa de suspensión de la actuación administrativa tendiente a obtener la tarjeta profesional de abogado del título de la referencia.

CUARTO: Por la Secretaría General de esta Corporación, PONER EN CONOCIMIENTO de la Unidad de Registro de Abogados -URNA- del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para los fines que estime pertinentes, y teniendo en cuenta la eventual configuración de una de las causales de pérdida de fuerza de ejecutoria del acto administrativo de inscripción de la tarjeta profesional de abogado del señor Edwin Néstor Burbano Castro […]». 22.

A través de auto de 31 de mayo de 2021, se tuvo al ciudadano Álvaro Mejía Arias como coadyuvante de la parte pasiva5. 23. El día 25 de febrero de 2022 se celebró la audiencia inicial concentrada de que trata el parágrafo 2° del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en los expedientes con números de radicados 20200024000, 20200024500, 20200024800, 20200025500, 20200026100, 20200026500, 20200029200 y 202000296006, en cuyo marco se decretaron una serie de pruebas documentales. 24.

Dichas pruebas fueron recaudadas en su totalidad y, luego de ello, mediante proveído de 18 de octubre de 2022, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus escritos de alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que radicara el respectivo concepto. 25. El 4 de noviembre de 2022 venció el término para alegar de conclusión7. 26.

Mediante auto de 17 de febrero de 2023, el magistrado a cargo de la sustanciación del proceso advirtió que era necesario adoptar una medida de saneamiento debido a que los sujetos procesales presentaron sus alegatos de conclusión sin que la Sala hubiese resuelto el recurso de súplica interpuesto en contra del auto que accedió a la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos demandados.

El mismo proveído destacó que resultaba pertinente recaudar unas pruebas de oficio a efectos de absolver algunos puntos dudosos de la controversia8. 27. A través de auto de 11 de mayo de 2023, la Sala resolvió el recurso de súplica interpuesto por el apoderado del tercero con interés en contra de la providencia de 29 de abril de 2021, en el sentido de confirmar la decisión judicial inicialmente proferida9. 5 Anotación 2.

Expediente digital Samai. Folio 255 cuaderno digital 1. 6 Anotación 64. Expediente digital Samai. 7 Anotación 97 expediente digital Samai. 8 Anotación 103 expediente digital Samai. 9 Anotación 116 expediente digital Samai. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 7 28.

Una vez fueron recaudadas las pruebas de oficio, mediante proveído de 5 de junio de 2023, el magistrado a cargo de la sustanciación del proceso prescindió de la celebración de la audiencia de pruebas, así como de la audiencia de alegaciones y juzgamiento. Acto seguido, ordenó correr nuevo traslado a las partes para que presentaran sus escritos de alegatos de conclusión y al Ministerio Público para efectos de que radicara el respectivo concepto 29.

Los sujetos procesales presentaron sus respectivos escritos de alegatos de conclusión el 13 y 20 de junio de 2023, reiterando los argumentos de nulidad y defensa. Mientras que el agente del Ministerio Público se abstuvo de rendir concepto. 30. En la Sala de 21 de julio de 2023, la Sección Primera del Consejo de Estado acordó, de oficio, dar prelación de turno a efectos de proferir decisión definitiva en el del proceso de la referencia, por tratarse de un asunto de especial trascendencia social, en atención al número de demandas interpuestas por la Universidad del Cauca por los mismos hechos.

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA III.1. La apoderada judicial del tercero con interés, a través de mensaje electrónico de 17 de noviembre de 2020, se opuso a la prosperidad de la demanda, luego de afirmar que el ciudadano Edwin Néstor Burbano Castro no estaba obligado a acatar los requisitos estipulados en el Acuerdo No. 02 de 2011 para obtener el título de abogado, porque no estaba inscrito en el programa regular de Derecho de la Universidad del Cauca, sino en el programa especial de regionalización. Al respecto, explicó lo siguiente: […] mi prohijado cumplió con todos los requisitos necesario y exigidos dentro del programa de DERECHO en el cual se encontraba inscrito, ya que los requisitos que se debían cumplir eran los establecidos por el decreto 3200 de 1979, la ley 552 de 1991, y demás normas concordantes, al ser el programa de derecho un programa creado por el convenio interinstitucional conocido como CONVENIO SUR, y el cual no tenía a la fecha, establecido cuales eran los requisitos para la obtención del título de abogado, tal y como se había convenido dentro de del clausulado del convenio interinstitucional lo cual generaba un vacío jurídico dentro de la universidad lo que llevaba a la aplicación de la normativa nacional […] (negrillas fuera del texto) 31.

Adujo que la Universidad del Cauca y los municipios de Sucre, Bolívar, Patía, Argelia, Balboa, Florencia, Mercaderes, junto con la Asociación de Municipios del Sur, celebraron el convenio N°2.3-32.7/112 de 2012, cuyo objeto y obligaciones, en lo relacionado con el tema objeto de controversia, son del siguiente tenor: […] OBJETO. El objeto del presente convenio es definir el inicio y desarrollo de manera especial de los programas académicos de pregrado a nivel Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 8 superior, en instalaciones físicas especiales en la ciudad del Bordo, cauca, dirigido a los habitantes y pobladores de los municipios del sur del cauca, OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: 1.

Iniciar y desarrollar para la región del sur del Departamento del Cauca los programas académicos superiores y acreditados de Derecho, Contaduría y Licenciatura en lenguas modernas (ingles francés), en la modalidad presencial, 2: iniciar y desarrollar para beneficio de los estudiantes de la región sur del Departamento del Cauca, que residan en la ciudad de Popayán los programas académicos especiales superiores de Contaduría, Ingeniería Forestal y Derecho. 4: establecer adoptar y reglamentar las normas de carácter especial y académico para el desarrollo de los programas en su integridad. […] (negrillas fuera del texto) 32.

Indicó que: «no existe dentro del ordenamiento universitario regulación alguna en desarrollo del convenio interinstitucional (…) ni al plan de estudios del programa de derecho creado por el convenio, ni mucho menos a los requisitos que se necesitaban para optar por el título de abogado, (…) tampoco existe manifestación en la cual la Universidad del Cauca señale que el plan académico que le correspondía al programa creado con el convenio sur era el que se encontraba vigente era el que se encontraba vigente en el programa ya existente». 33.

Advirtió que: «el señor BURBANO CASTRO sí (sic) presentó el preparatorio de derecho penal, y esto debido a que encontraba afinidad por el área en mención no porque considerara que dentro de su plan de estudio le exigiría la presentación de exámenes preparatorios como requisito de grado». 34. Puso de presente que: «el preparatorio que se había presentado y cancelado no había sido registrado en el sistema SIMCA ya que este fue registrado el día 26 de mayo de 2018 y la solicitud de estudio de hoja de vida fue presentada el día 20 de abril de la misma anualidad, es decir que el hecho de que no hubiese sido registrada la nota aprobatorio del examen preparatorio en el área de penal y más cuando dicho paz y salvo es emitido el día 2 de mayo del 2018, información que reposa en la historia académica de mi prohijado corroboraba para el señor EDWIN NESTOR BURBANO CASTRO que los exámenes preparatorios no eran un requisito de grado exigible para el programa de derecho que él había cursado puesto que este se derivaba de un convenio interinstitucional». 35.

Anotó que la Universidad del Cauca erró durante la evaluación de los requisitos exigibles para el grado de ese estudiante y, además, incumplió sus deberes en materia de vigilancia y control, por las siguientes razones: […] la presentación del estudio de hoja de vida es precisamente una solicitud que se le hace a la entidad para que sea ella la que realice la verificación, no solo en el sistema integrado de matrícula como lo es SIMCA, sino que dicha verificación del cumplimiento de requisitos es una comparación que se debe realizar entre el sistema digital que es un sistema blanco y el archivo físico que se encuentra dentro de la institución, más cuando la comparación de dicha hoja Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 9 de vida para quienes optan a los diferentes grados son pequeños grupos de estudiantes en dos periodos al año, como en el caso en concreto el grupo estaba conformado por 32 graduandos que habían presentado la solicitud para poder optar por el título de ABOGADO, lo cual lleva a concluir que el trabajo encargado al tal talento humano de la universidad del cauca no era uno que no pudieran cumplir en el periodo en el que tienen para la expedición de los paz y salvo, es decir quién podía manifestar el no cumplimiento de los requisitos si fuese el caso sería la misma entidad accionante, más aún cuando el sistema integrado de matrícula que maneja la universidad del cauca no discierne los diferentes requisitos para cada programa como es el caso puesto que solo se encuentra dentro de su sistema una base de datos general siendo que por lo menos para el programa de derecho el cumplimiento de los requisitos de grado es diferente en cada programa dependiendo de su procedencia como es el caso del señor BURBANO CASTRO quien cursaba el programa de derecho originado por el convenio sur y para quienes los requisitos de grado no eran los consagrados en el acuerdo académico 002 de 2011 sino en el ordenamiento jurídico nacional aplicable al caso […] 36.

Mencionó que ese procedimiento previo de revisión de requisitos generó en el estudiante «una confianza legítima que lo consagrado en dichos actos administrativos está conforme a la ley y al ordenamiento nacional más cuando es la misma universidad la que hace el estudio previo a la elaboración de dichos actos, consagrando así también la presunción de buena fe que se debe tener en todos los pronunciamientos que hace los entes estatales». 37.

En su sentir, los preparatorios eran innecesarios porque el tercero con interés cumplió los demás requisitos del componente académico de ese pregrado, a lo que agregó que: «una vez egresado del programa académico logro estudios de posgrado tales como especialización y en momento cursa estudios de maestría en la misma universidad del cauca demostrando que tiene los conocimientos técnicos y teóricos en las áreas de derecho». 38.

Finalmente, cuestionó los informes presentados por el comité de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registro de exámenes preparatorios del programa de derecho de la Universidad del Cauca, por las siguientes razones: […] Al no existir una fuente la confrontación del material probatorio es un derecho que se nos está siendo vulnerado, por otra parte para que dichos documentos provengan de una fuente confiable al ser este un archivo plano dicho sistema tiene que garantizar el cumplimiento de protocolos de seguridad que garanticen dicha situación al momento de la presentación de esta contestación se desconoce si el sistema SIMCA fue probado conforme a los sistemas de seguridad o si existían dichos protocolos, pues dicha información hace parte del fuero de conocimiento de la parte actora.

Por otra parte tampoco existe posibilidad de corroborar la información registrada en SIMCA de forma física puesto que no existe dentro del soporte de hoja de vida e historia académica física la información pues esta no hace parte de la información ahí consagrada lo que hace que sea aún más difícil la confrontación de la pruebas solicitadas y dadas las Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 10 circunstancia en las cuales nos encontramos inscritos y como lo ha alegado la parte actora dicho sistemas ya fueron manipulados aunque se desconoces los autores de dicha manipulación la información ahí establecida sin la posibilidad de confrontar los informes de manera clara y expedita hace que esta no sea un prueba idónea.

Frente a la otra fuente consultada como es el sistema (SQUID), en el cual reposan los pagos dentro de un archivo plano este no es un medio idóneo dado que este es un sistema repositorio que carece de certificación de los pagos hechos a favor de la universidad puesto que solo este contempla la información como reporte que puede ser manipulado al momento de presentarse como prueba.

Es claro concluir que el derecho a la defensa está siendo vulnerado al no presentar ni hacer traslado de las fuentes que se tomaron como base para la creación de los informes emitidos por el comité y por ende no deberían ser tenidos en cuenta. […] (negrillas fuera del texto) IV. COADYUVANCIA IV.1. El ciudadano Álvaro Mejía Arias, con fecha 8 de septiembre de 202010, intervino en calidad de coadyuvante de los estudiantes egresados de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca. 39.

El coadyuvante opinó que la presente situación fáctica es consecuencia de un problema interno de corrupción que afronta la Universidad del Cauca, en tanto el docente que presentó la denuncia de fraude lo hizo para castigar a su presunta «víctima de acoso sexual». 40. Adicionalmente, precisó que el requisito de grado de los exámenes preparatorios fue creado por un órgano incompetente, por las siguientes razones: […] la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca sólo existen dos requisitos de grado vigentes: a) Terminación del plan de estudios y b) trabajo de grado como lo establece el Estatuto Académico de la Universidad del Cauca o Acuerdo 036 de 2011 del Consejo Superior en concordancia con el Acuerdo 027 de 2012 sobre reglamentación del trabajo de grado en los pregrados del Consejo Superior de la Universidad del Cauca, mediante el cual se crearon seis modalidades de trabajo de grado.

Lo anterior implica que no existe un requisito de grado denominado exámenes preparatorios y, en consecuencia, la exigencia del cumplimiento del mismo es ilegal y violatoria del debido proceso. El fundamento jurídico invocado por la Universidad en el medio de control de nulidad simple (lesividad) es el de que el Acuerdo 02 de 2011 expedido por el Consejo Académico, mediante el cual se aprobó el Plan de Estudios de la Facultad de Derecho y el Acuerdo 001 de 2014 del Consejo de la Facultad de Derecho crearon y reglamentaron el requisito de los exámenes preparatorios como requisito de grado independiente a las modalidades de trabajo de grado es ilegal porque el Consejo Académico no tiene competencia para crear requisitos de grado según el Estatuto General de la Universidad del Cauca o Acuerdo 0105 de 1993 y tampoco podría el Consejo de Facultad de 10 Anotación 2.

Expediente digital Samai. Folio 157 cuaderno digital 1. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 11 Derecho reglamentar un requisito de grado creado por un órgano universitario incompetente como lo hizo al expedir el Acuerdo de Facultad 001 de 2014 mediante el cual adoptó el reglamento de preparatorios del plan de estudios del programa de derecho […].

(negrillas fuera del texto) 41. Respecto de los requisitos de grado previstos en el Estatuto Académico, afirmó lo siguiente: […] El Acuerdo del Consejo Superior 027 de 2012 reglamentó el trabajo de grado en los pregrados creando seis modalidades. El artículo 2 define las modalidades de grado como las distintas opciones académicas, de calidad y rigor equivalente, que ofrece la universidad del Cauca a los estudiantes de nivel profesional para optar al título.

Las modalidades en su orden son: 1) trabajo de investigación; 2) práctica profesional; 3) estudios de profundización; 4) exámenes preparatorios; 5) actividad proyectual y 6) concierto de grado. El artículo 4 delegó en los Consejos de Facultad la definición de cada modalidad de grado para cada programa (…) En el Acuerdo 027 no se consagró obligación alguna de presentar para su aprobación más de una modalidad de grado, lo que implica que las Facultades no pueden exigir a ningún estudiante la aprobación de más de una modalidad para cumplir el requisito de grado denominado trabajo de grado.

Una interpretación del Acuerdo citado como la alegada por el Rector de la Universidad del Cauca para el caso de los estudiantes de la facultad de derecho contraría los Estatutos Universitarios y violaría el derecho a la igualdad y el debido proceso de los egresados demandados, porque se llegaría al absurdo de que sólo los estudiantes de derecho tendrían que presentar más de una propuesta de modalidad de trabajo de grado, como por ejemplo: trabajo de investigación, práctica profesional, estudios de profundización y por último, la cuarta modalidad denominada exámenes preparatorios.

Hasta la fecha el Consejo Superior de la Universidad del Cauca no ha creado el requisito de grado exámenes preparatorios, por el contrario, los incluyó como la cuarta modalidad de trabajo de grado. Además, en aplicación de la reserva legal estatutaria consagrada en el numeral 54 del Capítulo VI del Reglamento Estudiantil Acuerdo 002 de 1988, los Acuerdos 002 de 2011 y 039 de 2018 no podían crear requisitos de grado porque el Consejo Académico de la Universidad del Cauca no tienen competencia para hacerlo ya que es un órgano asesor de Consejo Superior para esa materia.

Ver las explicaciones anteriores. […]» (negrillas y subrayado fuera del texto) 42. Agregó que: «en la Universidad del Cauca existen prácticas administrativas sistemáticas que pretenden obtener lucro económico para el estamento directivo y para el estamento docente, y, también que, en ese sistema opresivo, otros funcionarios administrativos especialmente adscritos a DARCA – SIMCA aprovechándose de la inexistencia de protocolos de seguridad y de una reglamentación del proceso de matrícula académica y de la expedición de certificados académicos obtienen lucro cobrando a miles de estudiantes de todas las Facultades de la Universidad del Cauca por asignarles cupos en las cohortes o expidiéndoles certificados de materias». 43.

Explicó que: «los casos de corrupción aumentaron por que el sistema de matrícula llamado SIMCA no cumplía con estándares de calidad ISO y tampoco Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 12 garantizaba seguridad y (por ello) los funcionarios podían alterar la información personal del aspirante», problemática evidencia por «la Contraloría en un informe de 2011» y en «los informes de la misma universidad de 2017 y 2019 de la Oficina de Control Interno».

Agregó que: «a la fecha la Universidad no ha realizado las acciones correspondientes para poner fin a las irregularidades que tuvieron principio en las decisiones administrativas de los Directivos universitarios y que a pesar de estar advertidos no han puesto fin a las mismas». 44. Afirmó que si los hechos de corrupción ocurrieron «hipotéticamente», el Rector, la Secretaria Académica de la Universidad, el Decano de Derecho y la Secretaria Académica de la Facultad también eran responsables de los mismos porque no verificaron «las actas de calificación firmadas donde constara una calificación numérica y en letras, asentadas en el libro de la Facultad», antes de expedir los documento paz y salvo, de conformidad con lo regulado en el Acuerdo 02 de 1988 (Reglamento Estudiantil). 45.

Puso de presente que: «SIMCA no tiene protocolos de seguridad, no está claramente establecido a quien le corresponde subir las notas de asignaturas del plan de estudios, no se cumplen los términos para subirlas, no se conoce a que dependencia universitaria le compete la conservación de los archivos académicos. Esto significa que el señor Rector y los funcionarios de la universidad si saben de las fallas de seguridad del sistema y de la ausencia de los protocolos de seguridad.

Y precisamente esa podría ser la causa de los problemas denunciados y no la acción de los estudiantes, que, entre otras cosas, son los únicos que no tienen acceso al sistema para poder modificarlo». 46. Expuso que: «el desorden administrativo en la universidad del Cauca es evidente, porque se acusa a cientos de estudiantes de alterar las calificaciones de los exámenes preparatorios en el sistema SIMCA cuando el requisito no ha sido creado por el Consejo Superior y, en el caso de que existieran en el pasado, la calificación debía ser numérica.

Además, los Acuerdo 01 de 2010 y 001 de 2014 del Consejo de Facultad mediante el cual se creó un requisito de grado exámenes preparatorios en sus fundamentos jurídicos remite al Acuerdo 002 de 1998 el cual no existe, sino que aparece publicado en la página web y en realidad contiene una propuesta de modificación al reglamento estudiantil, la cual nunca fue aprobada por el Consejo Superior». 47.

Finalmente, manifestó lo siguiente: […] los estudiantes sólo pueden acceder al sistema SIMCA para efectos de la matrícula académica y para obtener la boleta de consignación es decir para efectos de la matrícula financiera. (…) Ningún estudiante tiene acceso al sistema SIMCA para subir notas, corregirlas, anularlas. Esta competencia le corresponde al Coordinador del Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico – SIMCA, (…) Aplicando el método de interpretación sistemático se puede concluir que la competencia para certificar las notas de parciales y de exámenes finales es del Secretario Académico […] Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 13 48.

Por todo lo expuesto, propuso la excepción que denominó: «ilegalidad del acuerdo 002 de 2011 del consejo académico y de los acuerdos 01 de 2010 y 001 de 2014 del consejo de facultad de derecho». V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN V.1. El apoderado judicial de la Universidad del Cauca, en su escrito de alegatos de conclusión, solicitó a la Sala de Decisión acceder a las pretensiones de la demanda, por cuanto la prueba documental aportada demuestra que los actos enjuiciados transgreden el Acuerdo Académico No. 02 de 2011, puesto que: «para optar por el título de abogado en el programa académico de derecho, es necesario aprobar los exámenes preparatorios de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho de Laboral, Derecho de Familia, Derecho Civil – Bienes, Obligaciones y Contratos y Derecho Procesal Civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del Acuerdo Académico N° 02 de 17 de febrero de 2011.

Sin embargo, los hechos de la demanda soportados probatoriamente permiten concluir que el señor EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO no aprobó los preparatorios de DERECHO CONSTITUCIONAL; BIENES, OBLIGACIONES Y CONTRATOS; DERECHO ADMINISTRATIVO, PROCESAL CIVIL, DERECHO LABORAL Y DERECHO DE FAMILIA». 49. Adicionalmente, señaló que: «las grabaciones de las llamadas telefónicas interceptadas por la Fiscalía General de la Nación, demuestran que, efectivamente y al interior de la Universidad del Cauca, había funcionarios que manipularon el sistema de matrícula y control académico (SIMCA) a cambio de dinero», de manera que: «los estudiantes podían, a través de este comportamiento irregular, lograr que sus notas fueran modificadas y/o registradas sin soporte documental o académico alguno».

V.1. La apoderada judicial del tercero con interés en las resultas del proceso, en su escrito de alegatos de conclusión, reiteró su línea de defensa jurídica, en los siguientes términos: […] La parte actora dentro de su autonomía universitaria decidió convenir la creación de un cohorte especial y regularlo de forma especial en lo concerniente a la parte académica y administrativa (…) creando así un convencimiento que al no existir norma especial para el tema, este debía dirigirse a la norma general, norma en la cual en el tema de preparatorios no existía exigencia alguna para la obtención del título de abogado, puesto que para el mismo Estado su relevancia recaía única y exclusivamente en el querer de los entes de educación superior que consideraran dentro de su autonomía la necesidad de esa presentación (…) La Universidad del Cauca no desarrollo un acuerdo específico para el desarrollo del convenio por tal razón al no existir un pronunciamiento al Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 14 respecto la norma que rige es la nacional entre ellas el decreto 3200 de 1979, decreto 1221 de 1990 la ley 446 de 1998, la ley 552 de 1991 y en los cuales los exámenes preparatorios no son requisito para la obtención del título universitario de ABOGADO (…) La Universidad del Cauca tiene total control de los registros académicos y más los concernientes a los preparatorios dichas actas como se pudo evidenciar en los expedientes son un acta física que lleva la firma del docente que estuvo a cargo de dicha evaluación, las notas de los preparatorios no solamente están en un sistema depositario como lo es el sistema simca sino en actas físicas que pueden ser revisadas en cualquier momento y más cuando se presenta una solicitud de estudio de hoja de vida, y más aún cuando las notas de los preparatorios no son subidas por los docentes sino por los encargado del sistema simca con las respectivas actas, así que tampoco es cierto que no se haya tenido en cuenta o se haya pasado por alto dicha revisión, por ello cuando entregan el paz y salvo a mi prohijado cuando el presenta su solicitud a sabiendas que no presento los preparatorios y de ello se evidencia en la historia académica del señor BURBANO misma que fue presentada como prueba por la parte actora, es decir que el convencimiento de que no debía presentar los preparatorios fue ratificado por el mismo ente universitario […] (negrillas fuera del texto) VI.

CONSIDERACIONES DE LA SALA VI.1. Competencia 50. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta lo ordenado en el artículo 149 del CPACA y en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 201911, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer del asunto de la referencia. VI.2.

Actos administrativos acusados 51. En el asunto sub examine, la Universidad del Cauca solicitó la nulidad del siguiente apartado del artículo 1° de la Resolución 437 de 21 de mayo de 2018: […] El aparte del artículo acusado del acto acusado señala:

ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de: (…) FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS (sic) Y SOCIALES (…) ABOGADA (O) (…) EDWIN NESTOR (sic) BURBANO CASTRO CC.

(…) de Popayán […] 52. También, demandó el Acta de Grado núm. 29 de 15 de junio de 2018, suscrita por Laura Ismenia Castellano Vivas, en calidad de secretaria general de la Universidad del Cauca, conforme a la cual se tiene que: 11 Reglamento Interno del Consejo de Estado. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 15 […] En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a las 2 pm del día viernes 15 de junio de 2018 y en cumplimiento de la Resolución R437 del 21 de mayo de 2018, expedida por la rectoría del alma mater, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca.

La Secretaría general una vez instalada la ceremonia, de la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el juramento y le otorga título de abogado a Edwin Néstor Burbano Castro CC (…) de Popayán. El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de abogado Se registra en el libro de Diplomas N 082, folio 889, Diploma. 889-18.

Para constancia se expide la presente acta de grado […]. 53. Por último, cuestionó la legalidad del Diploma núm. 082 de 15 de junio de 2018, suscrito por el rector de la Universidad del Cauca, Diago Franco; por la entonces decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Jurídicas y Sociales, Gabriela Ramírez Zuluaga; y por la entonces secretaria general, Laura Ismenia.

Ese acto establece lo siguiente: […] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio educación nacional, en la atención a que Edwin Néstor Burbano Castro (…) cumplió con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de abogado con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio profesional.

Popayán 15 de junio 2018. Registrado en el libro de Diplomas N 082, folio 889, Diploma. 889-18 […] VI.3. Fijación del litigo y problema jurídico a resolver 54. En la audiencia inicial celebrada el día 25 de febrero de 2022, se fijó el litigio en los siguientes términos: […] El objeto de la controversia, de acuerdo con las demandas y las contestaciones de las mismas, especialmente con los conceptos de violación y las respuestas que de los mismos se hace, consiste en determinar si la UNIVERSIDAD DEL CAUCA con ocasión de la expedición de los siguientes actos administrativos: 1.

En el expediente 2020-00240-00: i) el artículo primero de la Resolución No. 437 de 21 de mayo de 2018 (parcial); ii) el Acta de Grado No. 29 de 15 de junio de 2018 y iii) el Diploma No. 082 de 15 de junio de 2018, actos administrativos por medio de los cuales se otorgó el título de abogado al señor Edwin Néstor Burbano Castro. (…) Llegó a quebrantar lo dispuesto en los artículos 6°, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política, 3°, 6° y 137 de la Ley 1130 de 2011, 6° y 8° del Acuerdo No. 002 de 2011 de la Universidad del Cauca, por cuanto otorgó títulos profesionales de abogado(a) a estudiantes sin el cumplimiento de los requisitos, esto es, sin haber presentado y/o aprobado todos los exámenes preparatorios o pruebas de suficiencia en idioma extranjero, contemplados en la ley y en los reglamentos internos de dicho ente universitario, sino también el Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 16 Convenio específico 2.3.327-119 de 2012 e igualmente el Convenio general 2.3.327-112 de 2012.

(…) En el expediente 2020-00240-00, se formulan como cargos de violación los relacionados con el desconocimiento de las normas en que debían fundarse los actos acusados, falsa motivación y expedición irregular, para lo cual señaló que: i) Los actos acusados desconocieron lo atinente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de títulos profesionales de abogado consagrados en las normas que regulan el funcionamiento de la ente universitario, las cuales son vinculantes para las autoridades académicas, administrativas y para los estudiantes matriculados; ii) se desconoció que “la presentación y aprobación de la totalidad de los exámenes preparatorios o pruebas de suficiencia en idioma extranjero, constituyen una condición o requisito sin la cual el estudiante del programa de derecho de la Universidad del Cauca no podría adquirir el derecho a que se le confiera el título de abogado” y iii) no se tuvo en cuenta que el registro académico tiene modificaciones sin que exista “soporte documental que justifique el aumento cuantitativo o la variación de las notas registradas inicialmente por los docentes […]. 55.

La Sala de Decisión, por razones metodológicas y para efectos de resolver el caso concreto, subdividirá su pronunciamiento en siete apartados. En primer lugar, se determinará si el reglamento de la Universidad del Cauca contempla como requisito de grado la aprobación de los exámenes preparatorios a efectos de optar por el título de abogado.

En segundo lugar, se valorará si los requisitos previstos en el Acuerdo 02 de 2011 son aplicables al caso concreto, de conformidad con lo reglado en los Convenios interadministrativos 2.3.327-119 de 2012 y 2.3.327-112 de 2012. En tercer lugar, se evaluará si le asiste al tercero una confianza legítima conforme a las circunstancias fácticas acreditadas.

En cuarto lugar, se evaluará el estado de las investigaciones disciplinarias. En quinto lugar, se estudiarán los resultados de las investigaciones penales. En sexto lugar, la Sala declarará la nulidad de los actos administrativos acusados y precisará las razones que justifican la modulación de la sentencia. Y, finalmente, en el último apartado, la Sala efectuará una compulsa de copias al Ministerio de Educación Nacional.

VI.3.1. La exigibilidad de los exámenes preparatorios en el reglamento interno de la Universidad del Cauca 56. En su primer planteamiento, el apoderado judicial de la Universidad del Cauca alegó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 superior, en la Ley 30 de 1992 y en los artículos 5° y 7° (sic) del Acuerdo Académico 02 de 2011, ese ente universitario estaba facultado para «establecer y exigir a sus estudiantes y través de su norma interna la presentación de exámenes preparatorios como requisito de grado (…), tal y como la (reconoció) la jurisprudencia de la Corte (en) las Sentencias C-1053 de 4 de octubre de 2001 y SU-783 de 11 de septiembre de 2003». 57.

En contraposición, el coadyuvante del tercero con interés en las resultas del proceso, afirmó que, de conformidad con los estatutos del ente universitario, no era necesario aprobar los exámenes preparatorios para obtener el respectivo título, Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 17 porque los Acuerdos 02 de 2011 y 001 de 2014 fueron expedidos por dependencias incompetentes para emitirlos. 58.

A efectos de resolver tales planteamientos, es necesario tener en cuenta que las instituciones que prestan servicios educativos de nivel universitario, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política, gozan de una protección constitucional en materia de funcionamiento, la cual les permite auto organizarse a través de sus propias directivas, y autorregularse en el marco de sus estatutos12. 59.

Esta garantía constitucional está ligada a lo dispuesto en el artículo 26 superior, conforme al cual «las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social». De manera que «la ley podrá exigir títulos de idoneidad». 60. Precisamente, el artículo 3° del Decreto 196 de 1971 define al abogado como aquel que «obtiene el correspondiente título universitario de conformidad con las exigencias académicas y legales», luego de culminar el respectivo programa académico, tal y como lo exige el artículo 24 de la Ley 30, en los siguientes términos: […] Artículo 24.

El título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una institución de educación superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la educación superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente ley. […] (negrillas fuera del texto) 61.

Ahora bien, en lo relacionado con el deber legal de los estudiantes de aprobar los exámenes preparatorios a efectos de ejercer esta profesión, cabe recordar que la Ley 552 de 30 de diciembre de 199913 eliminó aquella exigencia legal, así: […] Artículo 1o. Derógase el Título Primero de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998, relativa al Servicio Legal Popular.

Artículo 2o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico antes de la entrada en vigencia de la presente ley, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura […]. 62. El texto derogado de la Ley 446 de 1998, señalaba lo siguiente: […]

ARTICULO 149. El servicio legal popular es un servicio social de carácter obligatorio para optar al título profesional de Abogado, en los términos y durante el tiempo señalado en la presente ley. 12 Ver Sentencia C-337 de 1996 13 “Por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998”, Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 18 Este servicio deberá cumplirse de manera concurrente con la terminación y aprobación de las materias del pénsum académico, la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios y la elaboración y sustentación de la monografía de acuerdo con la ley.

Los requisitos legales en ningún caso serán susceptibles de omisión, homologación, ni sustitución. […] 63. Como puede apreciarse, la Ley 552 de 1999 disminuyó las condiciones legales mínimas de obligatorio cumplimiento que deben acatar los entes universitarios al conferir un título ante la culminación del programa de Derecho. Sin embargo, en la sentencia C-1053 de 200114, la Corte Constitucional señaló que las universidades, en ejercicio de su autonomía, podían prever requisitos académicos más exigentes que los previstos por el legislador. 64.

Sobre la facultad discrecional de la universidad para exigir la presentación de exámenes preparatorios como requisito para optar al título de abogado, el máximo Tribunal constitucional indicó lo siguiente: […] La expresión "antes de la entrada en vigencia de la presente ley", contenida en el artículo 2º de la Ley 552 de 1999 debe ser excluida del ordenamiento jurídico, porque, aunque no impone los exámenes preparatorios, solo para algunos – debido a que este requisito fue derogado al dejar sin vigencia el artículo 149 de la Ley 446 de 1998, como quedó explicado […] No obstante, cabe precisar que los establecimientos educativos que imparten formación a quienes aspiran a obtener el título de abogado, pueden exigir los exámenes preparatorios u otros requisitos distintos a los vigentes para otorgar el título de abogado de acuerdo con sus planes de estudios, con miras al cumplimiento de los objetivos y propósitos de los mismos, en ejercicio de la autonomía universitaria que les reconoce artículo 69 constitucional.

(subrayas y negrillas fuera del texto) 65. Tal postura fue ratificada por la misma Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU-783 de 11 de septiembre de 200315, con apoyo en las siguientes consideraciones: […] la Corte considera que las universidades, orientadas por el propósito de garantizar una óptima calidad de formación de sus egresados, pueden exigir exámenes preparatorios, diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realización de cursos especiales para la profundización en determinados temas […], como requisito de grado, siempre y cuando sean razonables y respeten la Constitución Política.

Esta interpretación no es nueva, sino que está explícita en la sentencia C-505 de 2001, la cual produce efectos erga omnes desde la fecha en la que fue proferida […]» (subrayas fuera de texto). «[…] Esta potestad encuentra su sustento directo en la autonomía que la Constitución les reconoce y en el deber institucional que la misma les impone, lo cual es concordante con la función social que conlleva la educación. En efecto, no sólo es deber de las instituciones educativas graduar estudiantes, 14 Magistrado Álvaro Tafur Galvis 15 Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 19 sino brindar a la sociedad profesionales de óptimas calidades en virtud del riesgo social que implica el ejercicio de profesiones como la abogacía […]». «[…] Se hace necesario reiterar que las universidades, en ejercicio de su autonomía constitucionalmente garantizada no sólo pueden imponer exámenes preparatorios, sino diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realización de cursos especiales para la profundización en determinados temas, o –como ya lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corporación antes citada- la demostración satisfactoria del dominio de un idioma, siempre y cuando sean razonables y respeten la Constitución Política.

Estos requisitos impuestos por las universidades para la obtención del grado académico deben cobijar por igual a todos los estudiantes de la institución [ ]». «[…] 3. La sentencia C-1053 de 2001 avaló de manera clara y expresa la posibilidad de que las universidades fijaran exámenes preparatorios como requisito para obtener el título de abogado «[…] De lo trascrito se puede afirmar que las universidades pueden incluir en sus planes de estudio los exámenes preparatorios y de ser esto así estas pruebas se hacen obligatorias para obtener el grado.

No obstante, para precisar lo determinado por la Corte, la Sala considera necesario, primero, fijar el alcance de la expresión planes de estudio y, segundo, clarificar si lo expuesto en la sentencia con respecto a la facultad de incluir los preparatorios como requisito de grado es o no vinculante [ ]». «[…] la Sala estima que lo señalado por la Corte sí es vinculante en la medida en que aclara que el alcance de la norma bajo estudio que fija unos requisitos para obtener el título de abogado no excluye la exigencia de otros requisitos para obtener tal título.

A este argumento se añade que la Corte, dentro del cumplimiento de sus funciones, fija con criterio de autoridad el alcance de las disposiciones constitucionales. Al señalar que las universidades pueden exigir preparatorios en el ejercicio de la autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución, la Corte fijó la validez constitucional de esta forma de ejercer tal facultad como doctrina constitucional que, ante la inexistencia de otra fuente aplicable, resulta vinculante.

Esto limita cualquier otra interpretación de su legitimidad. Por otro lado, la Sala considera necesario indicar que el hecho de que una norma señale una obligación a un sujeto no implica que prohíba que otra norma señale más obligaciones al mismo sujeto, a menos que la competencia para establecer estas obligaciones esté radicada exclusivamente en quien fijó la primera obligación. De la existencia de una norma que establece mandato sólo se deriva la imposibilidad de existencia simultánea de una norma que prohíba lo prescrito.

En esa medida, del hecho de que el legislador haya establecido que para obtener el título de abogado se requería terminar materias y escoger entre la presentación de monografía o judicatura, no se sigue necesariamente que esté prohibido que las universidades exijan exámenes preparatorios para obtener el título de abogado […]» (subrayas fuera del texto) 66.

En esta misma línea argumentativa, la Corte Constitucional, de manera complementaria, señaló lo siguiente: […] la regulación de las condiciones para que se confiera el título académico a quienes terminan las materias del pénsum académico propias de Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 20 la carrera de derecho, es una función que incumbe de manera directa a las instituciones universitarias, quienes están llamadas a “Determinar el nivel de exigencia de sus estudiantes y en razón a esto puede determinar sobre cuáles parámetros, estarán diseñados los sistemas de evaluación académica”16/17. […] (negrillas fuera del texto) 67.

De acuerdo con los criterios jurisprudenciales transcritos, se tiene que la Universidad del Cauca estaba facultada para incluir en el programa académico de Derecho el requisito de cursar y aprobar los exámenes preparatorios como una exigencia previa a la obtención del título de abogado. 68. En este contexto, resulta pertinente precisar que el Estatuto Académico de la Universidad del Cauca (Acuerdo 036 de 2011), reguló el proceso de formulación y aprobación de los programas académicos y de sus reformas, en los siguientes términos: […]

ARTÍCULO 41. Los programas académicos de la Universidad seguirán un proceso de caracterización, estudio de demanda, diseño, formulación, discusión, aprobación, planeación, implementación, evaluación y prospección. Para la administración de los programas académicos se distinguen las siguientes etapas: diseño/formulación, aprobación, ejecución y evaluación. Para cada una de estas etapas se establece un modelo organizativo de responsabilidades.

ARTÍCULO 42. Etapa de diseño y formulación Sin perjuicio de disposiciones legales que rigen esta materia, la formulación de programas académicos de la Universidad, en conformidad con sus tipos y modalidades, debe abarcar, cuando menos, los siguientes aspectos: (…) i. El currículo y el plan de asignaturas y demás actividades educativas, que evidencien las dimensiones curriculares establecidas en el presente estatuto junto con sus requisitos y créditos académicos.

(…) k. Las estrategias y metodologías de enseñanza y de aprendizaje, las formas de seguimiento y de evaluación de las diferentes actividades y del programa en su conjunto, así como los recursos necesarios para desarrollarlas. l. La certificación a que conduce y los requisitos para su otorgamiento. (…)

ARTÍCULO 43. Competencias de los organismos Adicionalmente a lo dispuesto en la estructura funcional y demás normas, compete al Consejo de Facultad proponer la viabilidad de nuevos programas, conformar comités para su construcción y proponer al Rector la designación de los Coordinadores. 16 Ver sentencia T-515 de 1999, 17 En sentencia T-1138 de 2004, M.P. Álvaro Tafur Galvis.

Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 21 Corresponde a los Comités de Programa participar en las tareas de diseño, gestión, evaluación y mejoramiento; su integración y funciones serán determinadas por normas reglamentarias.

ARTÍCULO 44. Etapa de aprobación Compete a los Consejos de Facultad avalar las propuestas de creación o reformas de los programas de acuerdo con los lineamientos institucionales. Corresponde al Consejo Académico recomendar la creación o aprobar las reformas a los programas de acuerdo con las políticas institucionales y del orden nacional en materia de educación superior.

La creación y autorización del funcionamiento de los programas conducentes a título es competencia del Consejo Superior, previo concepto del Consejo Académico […] (negrillas y subrayado fuera del texto) 69. Adicionalmente, el mismo Estatuto Académico de la Universidad del Cauca definió la estructura académico-administrativa, en los siguientes términos: […]

ARTÍCULO 8. La estructura académico-administrativa: Desde el punto de vista administrativo, los estudiantes están adscritos a las Facultades a través de la matrícula en los programas académicos. El responsable administrativo directo es el Decano. Las instancias superiores son el Consejo de Facultad, la Rectoría, el Consejo Académico y el Consejo Superior.

Las Vicerrectorías son organismos de coordinación y asesoría para todas estas instancias, cumplen funciones delegadas de la Rectoría. (…) Los programas son administrados por las Facultades, con apoyo de la Coordinación de Programa y el Comité de Programa. La instancia decisoria primaria sobre los programas es el Consejo de Facultad.

Instancias administrativas superiores son el Consejo Académico y el Consejo Superior, con apoyo de la Vicerrectoría Académica y el Comité Curricular Central. […] (negrillas fuera del texto) 70. Como puede apreciarse de la lectura de la normatividad transcrita, los programas académicos de la Universidad del Cauca deben contemplar los requisitos exigibles a los estudiantes para el otorgamiento del título, así mismo señalaran el alcance del curriculum y las respectivas estrategias de evaluación. 71.

Sumado a lo anterior, las autoridades competentes a la hora de crear o autorizar un programa, son distintas a las encargadas de su reforma. En el primer evento, la creación implica la intervención del Consejo de Facultad y del Consejo Superior. Por el contrario, en materia de modificaciones el Consejo de Facultad promueve los cambios, y el Consejo Académico los aprueba.

En todo caso, una vez el programa es aprobado, este será administrado por las Facultades, con apoyo de la Coordinación de Programa y del Comité de Programa. 72. En el marco de las anteriores competencias, el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, en las sesiones de 16 de diciembre de 2010 Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 22 y 8 de febrero de 2011, avaló una actualización (reforma) de los componentes del currículo del programa de derecho impartido por la Universidad del Cauca.

Esa propuesta fue aprobada por el Consejo Académico, mediante Acuerdo 02 de 2011. 73. El Acuerdo 02 de 17 de febrero de 2011 reformó la malla curricular bajo la modalidad de créditos y fijó las actividades curriculares obligatorias y electivas que debían aprobar «los estudiantes que se matriculen por primera vez o reingresen al programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2011», según lo previsto en su artículo 6°. 74.

Por su parte, los artículos 5° y 7° del Acuerdo 02 exigieron la presentación y aprobación de exámenes preparatorios como un requisito tendiente a obtener el título de abogado, en los siguientes términos: […]

ARTICULO QUINTO. Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS TOTALES 218 164 […]» ARTÍCULO SÉPTIMO- Para optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: a. Presentar y aprobar los exámenes preparatorios; b. Presentar y sustentar un trabajo de investigación o hacer una práctica en la judicatura; c. Presentar y aprobar el examen de suficiencia en idioma extranjero y d. Cursar y aprobar la actividad física formativa. […]. 75.

En desarrollo de estas disposiciones, el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca expidió el Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 2014, a efectos de reglamentar los aspectos administrativos, sustanciales y procedimentales relacionados con la presentación y aprobación del requisito de grado objeto de debate. 76.

El citado Acuerdo 001 de 2014, en su artículo 1º, señala lo siguiente: […]

ARTICULO 1. Los exámenes preparatorios son prueba de aptitud académica y profesional, para evaluar los conocimientos generales sobre las diferentes asignaturas de la carrera, el criterio jurídico y la formación socio humanística del estudiante. Podrán ser orales o escritos. El Comité de Programa en conjunto con los departamentos establecerá las temáticas a evaluar en los diferentes exámenes de preparatorios.

ARTICULO 2. Los exámenes preparatorios de grado se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 23 1. DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 2.

DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito; Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología. 3 DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico: Derecho de Familia: Derecho Privado Sucesiones.

4. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados.

5. DERECHO PRIVADO IlI: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial. […]

ARTICULO 7. Los Departamentos determinarán el número de cupos y programarán los exámenes preparatorios de grado para el periodo académico correspondiente, señalando las fechas, horas y jurados para cada uno de los exámenes. Estas decisiones serán publicadas por la Coordinación del Programa y la Secretaria General de la Facultad en la página Web de la Universidad y/o de la Facultad y en la cartelera de la Coordinación del programa y Secretaria de la Facultad.

ARTICULO 8. La Coordinación del Programa y la Secretaria de la Facultad convocara por la Página Web de la Universidad y/o de la Facultad y por la cartelera de la Coordinación del programa y de la Secretaria de la Facultad, semestralmente, a los estudiantes y egresados interesados en la presentación de los preparatorios, informando las fechas de recepción de las solicitudes y de realización de los exámenes, con sus respectivos docentes.

ARTÍCULO 10. Los exámenes preparatorios se deben realizar en los recintos universitarios y por profesores designados para tal efecto. No podrán realizarse exámenes preparatorios en fechas distintas de las establecidas y por fuera de los turnos adjudicados en la Secretaría General. En casos excepcionales se podrá programar el examen en otro lugar previa aprobación de la Coordinación del programa y de la Secretaría General de la Facultad.

ARTÍCULO 11. Para autorizar la presentación del preparatorio será requisito indispensable la previa cancelación de los derechos respectivos. […] (negrillas fuera del texto) 80. Así las cosas, el Acuerdo 001 de 2014 determinó cuál sería el contenido y el procedimiento que guiaría el desarrollo de esas evaluaciones. De manera armónica, el Reglamento Estudiantil (Acuerdo No. 002 de 1988) reguló el registro y modificación de notas de los preparatorios, de la siguiente manera: […] 53.

Exámenes preparatorios de grado son pruebas de evaluación general de conocimientos teóricos y prácticos que exige la Universidad en algunos programas, para optar al título profesional. Se practican ante jurado y su reglamentación interna es de competencia del Consejo de Facultad u Organismo delegatario de la unidad respectiva. 57. Los alumnos deben presentarse a todo examen en la fecha y hora fijadas.

Quienes por causa justificada no pudieren presentarse, podrán solicitar examen supletorio cuando haya lugar a ello, de acuerdo con el artículo 51 del presente Reglamento. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 24 La no presentación de un examen de acuerdo con el procedimiento anterior, será calificada con nota cero punto cero (0.0).

De igual forma se calificará a quien se ausente sin causa justificada durante el desarrollo de una prueba. 58. Las notas de examen serán entregadas por el profesor en la Secretaría Académica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del examen. Estas notas serán publicadas. Los estudiantes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, podrán hacer los correspondientes reclamos y pedir correcciones.

Cumplido lo anterior, el Decano podrá conceder revisión de exámenes escritos por medio de un segundo calificador, ante solicitud motivada del estudiante. En este caso se considerará como calificación del examen la nota del segundo calificador. 59. Vencido el término de publicación, las calificaciones serán registradas y no podrán ser modificadas excepto en casos de errores aritméticos o de trascripción. En este evento deberá hacerse la salvedad correspondiente, con la aclaración y la firma del Secretario Académico, previa autorización del Consejo de Facultad. 60.

Tendrán nota definitiva de cero punto cero (0.0) las asignaturas matriculadas que no aparezcan calificadas o canceladas en los libros de la Facultad. 61. Para presentar exámenes de habilitación, validación, clasificación, supletorios o preparatorios es indispensable- comprobar previamente ante la Decanatura la cancelación de los derechos correspondientes […] (negrillas fuera del texto) 77.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que el referido Acuerdo 02 de 2011 es una norma vinculante y de obligatorio cumplimiento para aquellos «estudiantes que se matricul(aron) por primera vez o reingres(aron) al programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2011», según lo previsto en su artículo 6°. Tal disposición exige la aprobación de los exámenes preparatorios como un componente obligatorio del currículo académico18. 78.

Esto significa que resulta totalmente acertado el planteamiento expuesto por la Universidad del Cauca conforme con el cual su normatividad interna exige la aprobación de los exámenes preparatorios a efectos de optar por el título de abogado. 79. Aunado a ello, también es una realidad que el coadyuvante del tercero interesado en las resultas del proceso se equivoca cuando afirma que el Consejo Académico carecía de competencia para expedir el Acuerdo 02 de 2011, porque confunde la 18 El artículo 11 del Acuerdo 036 de 2011, define el currículo como «el proceso de construcción dialógica de experiencias (estudios, trabajos, prácticas, actitudes, actuaciones, expresiones, regulaciones, valoraciones, etc.), socialmente validado, mediante el cual se espera que el educando apropie críticamente la cultura asociada al nivel educativo en el que se inscribe.

El currículo comprende tanto el ‘modelo’ o referencia social del educando, como las diferentes vivencias que experimenta orientadas a su apropiación cultural». Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 25 función del Consejo Académico consistente en aprobar las reformas curriculares de los programas existentes, con la atribución del Consejo Superior asociada crear o autorizar el funcionamiento de un programa nuevo. 80.

Tampoco resulta cierto que la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la universidad demandante no estuviera habilitada para reglamentar los aspectos administrativos relacionados con el desarrollo de esa prueba. Por el contrario, el artículo 53 del Reglamento Estudiantil, así como el artículo 8º del Estatuto Académico determinan expresamente que «los programas son administrados por las Facultades, con apoyo de la Coordinación de Programa y el Comité de Programa.

La instancia decisoria primaria sobre los programas es el Consejo de Facultad». 81. Finalmente, la Sala encuentra que, de la lectura del Acuerdo 001 de 2014 y del Reglamento Estudiantil, resulta claro que la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales estableció una serie de pasos que debían acatarse a efectos de presentar los exámenes preparatorios.

En virtud de tales parámetros, la presentación y los resultados de esos exámenes se ven reflejados en distintas constancias documentales físicas y virtuales. 82. Concretamente, la Coordinación del Programa y la Secretaría de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales efectúan una convocatoria virtual y física. Adicionalmente, la referida Facultad debe definir los salones en los que la prueba se celebra y, una vez los estudiantes procedían a su inscripción, tenían que cancelar los derechos respectivos.

Por su parte, el profesor debía entregar en físico las notas a la secretaria académica para que las mismas posteriormente sean publicadas. 83. Todo ello significa que el sistema de registro de notas SIMCA no era el único mecanismo existente en la Universidad del Cauca para identificar la comisión de un error o alguna irregularidad en la calificación de los exámenes preparatorios de los estudiantes del programa de Derecho, teniendo en cuenta que, tanto el archivo físico académico como el archivo contable servían de soporte de la información publicada. 84.

En este orden de ideas, en criterio de la Sala, tanto el Acuerdo 02 de 2011 como el Acuerdo 001 de 2014 determinan claramente que los estudiantes de Derecho deben aprobar todos los exámenes preparatorios para optar por el título de abogado(a). Estos actos administrativos, valga resaltarlo, no solo fueron expedidos por las autoridades competentes, sino que definen cuáles son las temáticas objeto de esa prueba de aptitud, y establecen un procedimiento para su desarrollo en virtud del cual su presentación y aprobación se ve reflejada en distintas constancias documentales físicas y virtuales.

Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 26 VI.3.2. Del programa de Derecho que cursó el tercero interesado en las resultas del proceso 85. Como argumento principal de defensa, la apoderada del tercero interesado en las resultas del proceso manifestó que el ciudadano Edwin Néstor Burbano Castro cursó un programa de Derecho que nunca fue reglamentado y, por ende, a su defendido no le eran exigibles los requisitos académicos previstos para el programa regular de derecho (Acuerdo 02 de 2011). 86.

Para resolver este planteamiento es importante resaltar que el Estatuto Académico de la Universidad del Cauca explica detalladamente cuáles son los programas que imparte esa entidad, los títulos conducentes y sus modalidades, en los siguientes términos: […]

ARTÍCULO 17. Clasificación de los programas. La función formativa de la Universidad se cumple a través de programas académicos. Los programas son: formales, o conducentes a título; de educación continuada, o de post-título; y de educación continua, o abiertos. Teniendo en cuenta su modalidad, los programas académicos son: a) Presenciales, basados en métodos que implican la interacción cara a cara del profesor y el estudiante. b) Virtuales, basados en tecnologías de la web, que emulan la presencialidad. c) A distancia, basados en tecnologías de información y comunicación no presenciales. d) Mixtos, que usan métodos de uno u otro tipo.

Según los niveles que cubran, los programas son de pregrado o de posgrado.

ARTÍCULO 18. Programas de pregrado (Modificado por el Acuerdo 013 de 2014) Los campos de acción de la Educación Superior son: el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía. Su propósito es la aplicación de los conocimientos a la solución de las problemáticas sociales sectoriales.

La educación de pregrado es superior en cuanto se basa en un tratamiento riguroso de fundamentación profesional.

ARTÍCULO 19. Títulos Según el nivel, los programas de pregrado pueden conducir a títulos de técnico profesional, tecnólogo profesional y profesional universitario.

ARTÍCULO 36. La descentralización y regionalización de programas. La Universidad podrá descentralizar y regionalizar sus programas, definiendo en cada caso las modalidades adecuadas. Para ello establecerá políticas que aseguren su calidad, pertinencia y sostenibilidad. Los programas serán administrados por las Facultades, con el apoyo del Centro de Educación Abierta y a Distancia. […] (negrillas fuera del texto) 87.

Lo expuesto significa que, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos del ente universitario, los programas se clasifican en «formales, o conducentes a Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 27 título; de educación continuada, o de post-título; y de educación continua, o abiertos».

Tales programas, según el reglamento, se pueden desarrollar en la modalidad presencial, virtual, a distancia y mixto. Además, es posible descentralizar o regionalizar un programa, definiendo en cada caso las modalidades adecuadas. 88. Valga resaltar que cada programa de la Universidad del Cauca, en los términos del artículo 42 ibidem, debe reunir las siguientes exigencias: […] a. La denominación del programa. b. La clasificación del programa según su tipo y modalidad. c. La justificación del programa y de su modalidad. d. La población objetivo y su caracterización. e. Los objetivos de formación. f. Los aportes humanos y sociales del programa. g. El perfil o identidad del egresado del programa. h. Los requisitos de los aspirantes al programa. i. El currículo y el plan de asignaturas y demás actividades educativas, que evidencien las dimensiones curriculares establecidas en el presente estatuto junto con sus requisitos y créditos académicos. j. La duración y programación temporal. k. Las estrategias y metodologías de enseñanza y de aprendizaje, las formas de seguimiento y de evaluación de las diferentes actividades y del programa en su conjunto, así como los recursos necesarios para desarrollarlas. l. La certificación a que conduce y los requisitos para su otorgamiento. m. Los sitios, jornadas y condiciones en que se ofrece. n. La factibilidad del programa, con indicación de la disponibilidad del personal y de los recursos locativos, científicos, tecnológicos, económicos, financieros y sociales para su ofrecimiento y desarrollo. o. El presupuesto y la financiación del programa. […] (negrillas fuera del texto) 89.

En cuanto a la relación entre el estudiante y el programa académico, el artículo 8º ibidem indica lo siguiente: […] Desde el punto de vista administrativo, los estudiantes están adscritos a las Facultades a través de la matrícula en los programas académicos. […] (negrillas fuera del texto) 90. En esta misma línea, el numeral 54 del capítulo VI del Reglamento Estudiantil, adoptado a través de Acuerdo No. 002 de 1988, dispuso que «para optar al título el estudiante debe llenar los requisitos legales estatutarios exigidos y haber aprobado, según lo dispuesto en el presente Reglamento, todas las asignaturas y actividades establecidas en el plan de estudios vigente» (negrillas fuera del texto) Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 28 91.

Siendo ello así, resulta claro que la Universidad del Cauca únicamente puede conferir el título académico a aquellos estudiantes que culminan satisfactoriamente un programa de pregrado conducente a determinada profesión. Tal programa debe estar reglado internamente; debe ser avalado por el Ministerio de Educación Nacional, y señalar como mínimo: (i) la denominación;

(ii) la modalidad y recursos; (iii) los objetivos de formación; (iv) la prospectiva académica; (v) los requisitos de los aspirantes al programa; (vi) el currículo; (vii) la duración; (viii) la metodología y logística; (ix) «la certificación a que conduce y los requisitos para su otorgamiento», y (x) el respectivo presupuesto. 92. Igualmente resulta cierto que la Universidad del Cauca puede descentralizar y regionalizar sus programas, definiendo en cada caso las modalidades adecuadas.

Para ello, tiene la atribución para establecer las políticas que aseguren su calidad, pertinencia y sostenibilidad. Además, los programas serán administrados por las Facultades, con el apoyo del Centro de Educación Abierta y a Distancia. 93. Conforme con la citada disposición, es importante precisar que actualmente la Universidad del Cauca oferta un programa de Derecho en metodología presencial en Popayán (Cauca), así como un programa de Derecho en metodología presencial en Santander de Quilichao (Cauca).

El primero consiguió su registro calificado código SNIES del programa 233, por medio de la Resolución 11150 del 11 de septiembre de 2012 (renovado por la Resolución 8977 de 27 de agosto de 2019). El segundo, obtuvo registro calificado código SNIES del programa 102182, a través de la Resolución número 17190 de 27 de diciembre de 2012 (renovado por la Resolución 9061 de 28 de agosto de 2019)19.

Estos programas, en principio, eran los mismos para ambas sedes, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 10682 del 22 de noviembre de 2011. 94. Respecto del plan curricular de ambos programas, mediante Oficio 8.1.2- 52.5/100 de 27 de febrero de 2023, el Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Edgar Camacho Godoy, explicó lo siguiente: […] la Resolución 10682 del 22 de noviembre de 2011 es la misma por la cual se resolvió renovar el Registro Calificado para el Programa de Derecho Popayán de la Universidad del Cauca para el año 2011, es de advertir que el Programa de Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, cuenta con plan curricular único tanto para el Programa Derecho Diurno como Nocturno ofertado en Popayán, así como el Programa de Derecho Diurno y Nocturno Sede Santander de Quilichao, como lo permite el Ministerio de Educación, lo que está determinado es que cada sede cuenta con un Registro Calificado, por lo que actualmente el programa de Derecho ofertado por la Universidad del Cauca en la ciudad de Popayán en las dos jornadas cuenta con el Registro Calificado emitido 19 Anotación expediente digital Samai 110.

Documentos denominados 148_1100103240002020002400010RECIBEMEMORIAL20230414163232 y 149_1100103240002020002400011RECIBEMEMORIAL20230414163232. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 29 bajo la Resolución No. 8977 del 27 de agosto de 2019 y para la sede de Santander de Quilichao Resolución No. 9061 del 28 de agosto de 2019 […]20.

(negrillas fuera del texto) 95. Nótese, entonces, que la manifestación de la apoderada del tercero con interés en las resultas del proceso carece de sustento probatorio, teniendo en cuenta que no existe un programa especial de Derecho de “regionalización” que cuente con registro calificado, aval sin el cual no sería posible conferir el título de abogado a un estudiante. 96.

Ahora bien, de la lectura del acervo se encuentra acreditado que la Universidad del Cauca y los municipios de Sucre, Bolívar, Patía, Argelia, Balboa, Florencia, Mercaderes, junto con la Asociación de Municipios del Sur, el 12 de octubre de 2012 suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional No. 112 de 2012, cuyo objeto era el siguiente: […] CLAUSULA PRIMERA.

OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases de una cooperación reciproca para aumentar la cobertura educativa técnica y profesional, de la población del Sur del Departamento en la Universidad del Cauca, promover la realización de programas universitarios, proyectos de investigación y actividades de emprendimiento, con pertinencia para estas comunidades del Departamento del Cauca.

SEGUNDA: ÁREAS DE COOPERACIÓN. Las áreas de cooperación incluirán los programas concertados y ofrecidos por la Universidad del Cauca, que se consideren factibles y de interés para las comunidades y sus proyectos de desarrollo y que, según ambas partes, contribuya al fomento y desarrollo de las relaciones de cooperación entre las dos instancias.

PARÁGRAFO. Todas las acciones de cooperación de los Municipios se definirán en el marco las instancias de decisión de LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL SUR, y el Representante legal de LA UNIVERSIDAD. TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Cada programa o proyecto a desarrollar dentro del marco del presente convenio, será objeto de un CONVENIO ESPECIFICO, en el que se detallarán los objetivos de los programas o proyectos, así como las actividades a desarrollar, el cronograma de dichas actividades, los aspectos relativos a las responsabilidades de cada una de las instituciones en la ejecución, los aspectos relativos al tratamiento de la propiedad intelectual e industrial correspondiente a cada actividad desarrollada en conjunto, y se designarán los responsables de las mismas.

Los proyectos o programas de trabajo serán formulados por el Comité Coordinador establecido en la cláusula quinta del presente convenio y sometidos a las instancias de aprobación correspondientes. CUARTA COORDINACIÓN. Para facilitar e impulsar la ejecución del presente convenio, las partes conformaran un Comité Coordinador integrado por los representantes de cada entidad que hace parte, o su delegado.

Por parte de LA UNIVERSIDAD, El Coordinador del CREAD y el coordinador de la sede regional donde se implemente el programa o proyecto; por parte de la Asociación De Municipios Del Sur, el representante legal, o el delegado que asignen según programa, proyecto o actividad a realizar de mutuo acuerdo. 20 Anotación expediente digital Samai 110.

Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 30 Este Comité acordará periódicamente la orientación que deberá darse a las diversas actividades y proyectos que se realicen conjuntamente dentro del marco de este convenio, elaborará los proyectos y programas de trabajo y supervisará y evaluará su ejecución […]21 97.

En virtud de lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio 112, las mismas partes el 29 de enero de 2020 suscribieron el Convenio N°2.3-32.7/119 con el objetivo de «definir el inicio y desarrollo de manera especial de los programas académicos de pregrado a nivel superior, en instalaciones físicas especiales en la ciudad del Bordo, Cauca, dirigido a los habitantes y pobladores».

Las obligaciones de las partes contempladas en el artículo primero de esta último convenio, fueron acordadas en los siguientes términos: […] CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. (…) OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS: en el marco del objetivo principal del presente convenio, los municipios asumen las siguientes obligaciones; 1: subsidiar con presupuesto de la vigencia 2013, el financiamiento de un porcentaje de la matrícula de los alumnos sobresalientes de la región y que cumplan con los requisitos establecidos en la metodología que la universidad del cauca diseñara, para la evaluación y selección de los aspirantes. 2: Realizar las gestiones que se requieran para lograr la obtención de créditos, financiamiento interinstitucional y otras modalidades de apoyo a los aspirantes para el acceso a la educación superior en el país. 3: apoyar el desarrollo metodológico y logístico para la ejecución de los programas que implementara la universidad en el sur del Departamento del Cauca.

OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: 1. Iniciar y desarrollar para la región del sur del Departamento del Cauca los programas académicos superiores y acreditados de Derecho, Contaduría y Licenciatura en lenguas modernas (ingles francés), en la modalidad presencial, 2: iniciar y desarrollar para beneficio de los estudiantes de la región sur del Departamento del Cauca, que residan en la ciudad de Popayán los programas académicos especiales superiores de Contaduría, Ingeniería Forestal y Derecho. 3: fijar el costo del semestre para cada uno de los programas en la suma de novecientos cincuenta mil pesos ($950.000).4: establecer adoptar y reglamentar las normas de carácter especial y académico para el desarrollo de los programas en su integridad. 5: diseñar PARÁGRAFO: los acuerdos y decisiones que se adopten en el marco del presente convenio se establecerán mediante actas y acuerdos, los cuales se formalizaran entre las partes de manera especial. […] (negrillas y subrayado fuera del texto) 98.

Del análisis de las obligaciones del ente universitario, la apoderada judicial del señor Edwin Néstor Burbano Castro concluyó que el entonces estudiante pertenecía a una corte especial de Derecho, cuyo plan académico no se formalizó en los términos exigidos por el convenio y, en esa medida, tal omisión no podía corregirse aplicando análogamente el Acuerdo Académico 02 de 2011. 99.

Sin embargo, lo cierto es que la interpretación que la referida apoderada judicial hace de la cláusula 1° del convenio N°2.3-32.7/119 desconoce tanto el alcance del 21 Ibidem, documento titulado 140_110010324000202000240002RECIBEMEMORIAL20230414163232. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 31 citado convenio, como los estatutos del ente universitario.

En tal sentido se tiene que, si bien es cierto que el numeral 4° de la cláusula primera del convenio, señaló que la Universidad del Cauca adoptaría y reglamentaría «las normas de carácter especial y académico para el desarrollo de los programas en su integridad», también es una realidad que esa misma cláusula otorgó un amplio margen de libertad al ente universitario y, por eso, en el marco de su autonomía, el establecimiento educativo únicamente estableció dos condiciones especiales para tal propósito, a saber: (i) la forma de ingreso, y (ii) el valor de la matrícula; lo anterior significa que, en todos los demás aspectos, seguían siendo aplicables las disposiciones del reglamento interno vigentes. 100.

En efecto, los municipios y la universidad acordaron en el precitado convenio la forma de financiación de un porcentaje de la matrícula de los alumnos sobresalientes de la región seleccionados por la Universidad a través de un proceso especial de admisión. Por su parte, la Universidad del Cauca se comprometió a impartir el programa académico de Derecho, a través de un procedimiento de admisión especial, en el que el costo del semestre para cada uno de los programas seria la suma de novecientos cincuenta mil pesos ($950.000). 101.

Así las cosas, el hecho consistente en que el ciudadano Edwin Néstor Burbano Castro haya cancelado semestralmente por concepto de matrícula el monto de 950.000 pesos, o que su ingreso fuese a través de un procedimiento especial, no significaba que hacía parte de un programa académico distinto. 102. Por el contrario, como se explicó en precedencia, la certificación paz y salvo, expedida a solicitud del alumno el 2 de mayo de 2018, y el documento anexo del «estudio de hoja de vida académica para grado»22, acreditan que dicho estudiante estaba matriculado en el programa de Derecho (regular), con registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 10682 del 22 de noviembre de 2011, motivo por el cual estaba obligado a cursar las materias previstas en el plan de estudios contenido en el Acuerdo 02 de 2011. 103.

Precisamente, la certificación paz y salvo, expedida a solicitud del alumno el 2 de mayo de 2018, indica que el señor Burbano Castro estaba matriculado en el programa de Derecho (Código SINES 233), tal como puede observarse a continuación: […] 22 Folio 44 y 45 ibidem. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 32 […]23 104.

Adicionalmente, el documento anexo al «estudio de hoja de vida académica para grado»24 que obra en el plenario, demuestra que el señor Edwin Néstor Burbano Castro efectivamente cursó las materias indicadas en el plan de estudios regulado por el artículo 6º del Acuerdo 002 de 2011, así: 23 Folio 43 del documento pdf anexo a la anotación 3 del del expediente virtual. 24 Folio 44 y 45 ibidem.

Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 33 105. En este orden de ideas, el argumento de la apoderada judicial del señor Burbano Castro resulta contradictorio, si se tiene en cuenta que la Universidad del Cauca solo puede conferir títulos a quienes culminen un programa académico que cumpla con las exigencias enunciadas en el artículo 42 del Acuerdo 036 de 2011 (Estatuto Académico)25.

De manera que no es posible impartir un programa especial que carece de registro calificado y que, según la propia afirmación de la citada apoderada, jamás se reguló. 106. El señor Burbano Castro no puede pretender que la Universidad del Cauca únicamente exija el cumplimiento parcial de los componentes del plan de estudios que efectivamente cursó, más aún si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional -en sentencia ya mencionada- indicó que: «los estatutos se acogen voluntariamente por quienes desean estudiar en el centro educativo superior, pero una vez aceptados son obligatorios para toda la comunidad educativa.

El reglamento concreta la libertad académica, administrativa y económica de las instituciones de educación superior»26. 107. En efecto, el curriculum y los requisitos para el otorgamiento del título de abogado(a) son elementos que ese centro universitario fijó de forma previa para poder dictar el programa de Derecho bajo en aval del Ministerio de Educación Nacional.

De manera que el ciudadano Edwin Néstor Burbano Castro, desde el 25 ARTÍCULO 42. Etapa de diseño y formulación Sin perjuicio de disposiciones legales que rigen esta materia, la formulación de programas académicos de la Universidad, en conformidad con sus tipos y modalidades, debe abarcar, cuando menos, los siguientes aspectos: (…) i. El currículo y el plan de asignaturas y demás actividades educativas, que evidencien las dimensiones curriculares establecidas en el presente estatuto junto con sus requisitos y créditos académicos.

( k. Las estrategias y metodologías de enseñanza y de aprendizaje, las formas de seguimiento y de evaluación de las diferentes actividades y del programa en su conjunto, así como los recursos necesarios para desarrollarlas. l. La certificación a que conduce y los requisitos para su otorgamiento. (…) 26Corte Constitucional, Sentencia T-106 de 2019.

Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 34 momento de su inscripción en el primer periodo académico del año 2013, aceptó su obligación de acatar esa normativa interna. 108. Nótese, adicionalmente, que, en materia de exámenes preparatorios, el capítulo VI del Reglamento Estudiantil, adoptado a través de Acuerdo No. 002 de 1988, dispuso que los «exámenes preparatorios de grado son pruebas de evaluación general de conocimiento teóricos y prácticos que exige la Universidad en algunos programas, para optar al título profesional.

Se practican ante jurado y su reglamentación interna es de competencia del Consejo de Facultad u Organismo delegatario de la unidad respectiva». 109. El mismo reglamento estudiantil, en su numeral 54, señala que: «para optar al título el estudiante debe llenar los requisitos legales estatutarios exigidos y haber aprobado, según lo dispuesto en el presente Reglamento, todas las asignaturas y actividades establecidas en el plan de estudios vigente».

(negrillas fuera del texto) 110. De conformidad con lo expuesto, la Sala concluye que, aun cuando la Universidad del Cauca estableció unas condiciones especiales en materia de ingreso y de pago de matrícula para los beneficiarios del convenio de regionalización a que alude el tercero interesado en las resultas del proceso, también es una realidad que ese acuerdo de voluntades no modificó expresamente el plan curricular del programa de Derecho impartido.

Por ello, según lo dispuesto en los estatutos del ente universitario, los estudiantes beneficiarios del convenio debían cumplir con el único plan académico del programa que había sido avalado por el Ministerio de Educación Nacional. VI.3.3. La aplicabilidad del principio de confianza legítima en el caso concreto 111. La apoderada judicial del tercero interesado en las resultas del proceso afirmó que el título académico cuestionado era válido, aun sin la aprobación de todos los exámenes preparatorios, de conformidad con el principio de buena fe, porque la Universidad del Cauca contó con la posibilidad de advertir el error cuestionado cuando otorgó el certificado de paz y salvo27. 112.

A su juicio, el procedimiento previo de revisión de requisitos generó en el estudiante «una confianza legítima que lo consagrado en dichos actos administrativos está conforme a la ley y al ordenamiento nacional más cuando es la misma universidad la que hace el estudio previo a la elaboración de dichos actos, consagrando así también la presunción de buena fe que se debe tener en todos los pronunciamientos que hace los entes estatales». 27 Sobre este aspecto, su apoderada judicial, en el escrito de contestación de la demanda, expresamente señaló que el procedimiento previo de revisión de requisitos generó en el estudiante «una confianza legítima que lo consagrado en dichos actos administrativos está conforme a la ley y al ordenamiento nacional más cuando es la misma universidad la que hace el estudio previo a la elaboración de dichos actos, consagrando así también la presunción de buena fe que se debe tener en todos los pronunciamientos que hace los entes estatales».

Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 35 113. Para resolver este planteamiento, es preciso poner de relieve que el principio de confianza legítima se deriva del artículo 83 superior, al estatuir que «las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas».

En palabras de la Corte Constitucional28: […] Este trascendental principio exige de los particulares y de las autoridades ceñirse en sus actuaciones a una conducta honesta, leal y acorde con el comportamiento que puede esperarse de una persona correcta ("vir bonus"). (…) 12. La administración y el administrado deben adoptar un comportamiento leal en el perfeccionamiento, desarrollo y extinción de las relaciones jurídicas.

Este imperativo constitucional no sólo se aplica a los contratos administrativos, sino también a aquellas actuaciones unilaterales de la administración generadoras de situaciones jurídicas subjetivas o concretas para una persona. El ámbito de aplicación de la buena fe no se limita al nacimiento de la relación jurídica, sino que despliega sus efectos en el tiempo hasta su extinción. 13.

El principio de la buena fe incorpora la doctrina que proscribe el "venire contra factum proprium", según la cual a nadie le es lícito venir contra sus propios actos. La buena fe implica el deber de observar en el futuro la conducta inicialmente desplegada, de cuyo cumplimiento depende en gran parte la seriedad del procedimiento administrativo, la credibilidad del Estado y el efecto vinculante de sus actos para los particulares.

La revocatoria directa irregular que se manifieste en la suspensión o modificación de un acto administrativo constitutivo de situaciones jurídicas subjetivas, puede hacer patente una contradicción con el principio de buena fe y la doctrina de los actos propios, si la posterior decisión de la autoridad es contradictoria, irrazonable, desproporcionada y extemporánea o está basada en razones similares.

Este es el caso, cuando la administración, luego de conceder una licencia de funcionamiento a una persona para el ejercicio de una determinada actividad, luego, sin justificación objetiva y razonable, procede a suspender o revocar dicha autorización, con el quebrantamiento consecuente de la confianza legítima y la prohibición de "venir contra los propios actos". […] (negrillas fuera del texto) 114.

Como puede observarse, en virtud de los principios de buena fe y de confianza legitima, nadie puede contravenir válidamente sus propios actos, cuando tal comportamiento es objetivamente incompatible con su conducta precedente. Así las cosas, las autoridades y los particulares deben mantener un comportamiento coherente, respetar los compromisos adquiridos y garantizar la estabilidad de las situaciones jurídicas, cuando no se suscitan razones objetivas que justifiquen un cambio. 115.

Esto implica que la Sala deberá valorar el material probatorio a efectos de determinar si el argumento del tercero interesado en las resultas del proceso cuenta, o no, con vocación de prosperidad. 28 T-475 de 29 de julio de 1992 Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 36 116.

Así las cosas, es pertinente mencionar que el 21 de junio de 2019, el Rector de la Universidad del Cauca, José Luis Diago Franco, radicó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación bajo el radicado CAU-OA 20190100117812, en la que informó la manera en que el ente universitario se enteró de las irregulares presentes en su sistema de evaluación. Es documento da cuenta de lo siguiente: […] actuando en mi condición de Representante Legal y Rector de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, mediante el presente escrito, de la manera más respetuosa procedo, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 906 de 2004, a presentar DENUNCIA EN CARÁCTER AVERIGUA TORIO, con el fin de que se inicie investigación penal en contra de quien resulte individualizado por el Ente Investigador, de la siguiente manera: 1.

HECHOS El día 19 de mayo de 2019 la Universidad del Cauca recibió un correo electrónico desde la dirección nazariocandelario86@gmail.com. El correo electrónico fue remitido a la Rectoría con copia a la Oficina de Control Interno ya la Oficina Jurídica. Dicho correo electrónico tiene el siguiente texto: “Por favor revisar archivo adjunto”.

El archivo adjunto es un documento en formato Word de título "Asunto", en un folio y con 14Kb. El texto del documento Word es el siguiente: (…) En la facultad de Derecho desde el año pasado está operando un cartel el yo (sic) he denominado El Cartel de los Preparatorios; por la módica suma de dos millones de pesos un funcionario de esa decanatura sin importar el resultado que el estudiante que el estudiante haya obtenido en el examen preparatorio éste accede a la plataforma SIMCA y hace los cambios pertinentes para que el generoso estudiante aparezca aprobándolo.

Por lo delicado de la denuncia me he visto obligada a hacerlo a través de este medio, ya que esto no sale, acarrea sanciones administrativas sino también disciplinarias. Les estoy enviando el nombre de algunos de los supuestos integrantes de este cartel, en la modalidad regionalización nocturno: (…) Les estoy enviando el nombre de algunos de los supuestos integrantes de este cartel, en la modalidad regionalización nocturno: Le sugiero confronte el resultado obtenido en la prueba con la nota reportada a SIMCA para que identifique a todo el Cártel.

Estaré pendiente del resultado de sus investigaciones. 1.3. Una vez recibida esta denuncia anónima la Universidad, por orden directa de la Rectoría, ordenó a la Oficina de Control" Interno· se auditará el procedimiento de registro de preparatorios del programa de Derecho. 1.4. El día 11 de Junio de 2019 la Universidad del Cauca recibió otro correo electrónico desde la dirección nazariocandelario86@gmail.com, dirigido a la Facultad de Derecho. y Ciencias Políticas y Sociales, con copia a Rectoría, Control Interno, Oficina Jurídica, Vicerrectoría Académica y al SIMCA (Sistema Integrado de Registro y Control Académico).

El texto de este correo es el siguiente: Me gustarla preguntarle: ¿cómo va la investigación de los integrantes del cartel de los preparatorios? Espero que no pase lo mismo que está pasando con (…) que la Corte Suprema de Justicia lleva más de dos décadas investigándolo y nada que se materializa en una sentencia ya sea absolutoria canonizándolo o Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 37 condenándolo a 60 años por crímenes de lesa humanidad.

Espero que usted muestre resultados 1.5. El día 17 de junio de 2019 la Jefe de la Oficina de Control interno de la Universidad del Cauca remitió, vía correo electrónico, a la Rectoría y a diferentes oficinas de la Entidad el Informe No. 09 de 2019. El correo electrónico señala lo siguiente: Señores: Comité Coordinador MECI-CALIDAD Atnn: dr. JOSÉ LUÍS DIAGO FRANCO- Rector Universidad del Cauca (…) La Oficina de Control Interno-OCI presenta a consideración el referido informe de resultados de la auditoría practicada al procedimiento de registro de preparatorios del programa de Derecho, a instancias de la información anónima recibida vía correo electrónico por la Decanatura de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, respecto de presuntas actuaciones irregulares en su manejo.

En cumplimiento del procedimiento PV-GC-2. 6-PR-6 de Evaluación y Seguimiento, y de su función de advertencia sobre los riesgos, la OC/ retroaliment6 los resultados en reunión de socialización con los lideres de los procesos involucrados, el día viernes 15 de junio cursante. La Oficina compulsa copia del informe al Grupo de Control Interno Disciplinario, para que sea examinado a la luz de posibles conductas que comprometan disciplinariamente a servidores universitarios.

Bajo el enfoque. de gestión del riesgo, la OC! recomienda formular el Plan de Mejoramiento frente a las debilidades y oportunidades de mejora identificadas 1.6. El informe, remitido en 16 folios, en formato PDF y con 606 KB concluye lo siguiente: ( ) La Oficina de Control Interno estima un nivel de riesgo que amerita la intervención prioritaria frente a: Situaciones académicas que dan cuenta de incumplimientos normativos internos a los requisitos de grado establecidos en el Reglamento Estudiantil Acuerdo 02 de 1988, numerales 53,54·y 55;

Acuerdo Superior 027 del 2012. Registros de aprobación de preparatorios sin soportes físicos. Doble registro de aprobación de un preparatorio, sin soportes físicos. Registro de aprobación en SIMCA de preparatorio reprobado en soporte físico, y realizado doblemente desde usuarios procedentes de sedes Popayán y Santander. Soportes físicos con dos notas diferentes.

Fechas de registros anteriores al acta de presentación de preparatorios. Registros múltiples efectuados en un mismo momento, de preparatorios de un mismo estudiante por más de un periodo algunos sin soporte. Registro SIMCA de aprobación, con soportes físicos de un mismo preparatorio, con evalµaci6n cualitativa y cuantitativa reprobadas.

( ) Las observaciones que preceden, llevan a concluir la probabilidad de la materializacion de riesgos de gestión y corrupción, que comprometen la responsabilidad de servidores públicos universitarios, con impacto negativo al cumplimiento de requisitos académicos para optar al título profesional que otorga la Universidad a. sus estudiantes. 1.7.

Así las cosas, concluimos que es altamente posible que al interior del procedimiento de registro de preparatorios del programa de Derecho, operado desde el Sistema Integrado de Registro y Control Académico (SIMCA), el cual a su vez depende de la División de Admisiones, Registro y Control Académico (DARCA) de la Vicerrectoría Académica de la Universidad del Cauca; se estén presentando fenómenos de corrupción que afectan los principios propios de la Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 38 función pública y los valores que así mismo la garantizan y permiten su permanencia, así como la transparencia y probidad (irreprochabilidad) que ha de primar en la función pública.

2. INTERÉS DEL SUSCRITO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA COMO DENUNCIANTE Considera la Rectoría que las conductas descritas afectan el normal desenvolvimiento de las funciones de la Universidad del Cauca, y que lo aparentemente ocurrido y denunciado impide que la Entidad pueda desarrollar sin trastornos sus actividades misionales.

Estas conductas también afectan valores como el prestigio, el decoro de la administración, el deber de fidelidad, el deber del cargo, la disciplina, entre otros. Se denuncian estos hechos con la única finalidad de garantizar que los atributos de transparencia, legalidad, imparcialidad, objetividad y moralidad que son propios de la Administración, no se vean empañados o cuestionados por la ejecución de actos ilegítimos de los servidores públicos vinculados a la-Universidad del Cauca. 3.

PETICIÓN En virtud a lo anterior, de la manera más cordial solicito se sirvan iniciar investigación Penal en contra de las personas que determine la Fiscalía General de la Nación, esto, por las razones y argumentos esbozados en este escrito y por los delitos acá relacionados o los que concluya el Despacho. […] 117. En el plenario también se demostró que, a través de la Resolución R-695 de 30 de julio de 201929, el Rector de la Universidad del Cauca conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del programa de derecho, el cual tenía la tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos de grado para todos sus egresados desde el año 2015. 118.

La parte considerativa del acto administrativo en mención precisa lo siguiente: […] A través de diversos medios se ha informado a la Institución sobre presuntos registros fraudulentos en las calificaciones de los exámenes preparatorios, que son requisito de grado del programa de Derecho administrado por la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

Desde los ámbitos que le corresponden, la Universidad avocó internamente el conocimiento de los asuntos denunciados y adelanta la verificación administrativa y técnica de los registros de preparatorios, articulando con su trabajo, la cooperación de entidades y organismos externos funcionalmente competentes, desde la perspectiva de los diversos campos de la administración pública.

El Ministerio de Educación Nacional practicó visita de inspección y vigilancia, quien recomendó como medida de mejoramiento, la 29 Uno de los objetivos de la creación del equipo conformado en virtud de la Resolución R-695 de 2019 era el de “verificar a través de las diferentes fuentes de información las fases de inscripción, calificación y registro de exámenes preparatorios e identificar las situaciones irregulares presentadas”.

Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 39 formalización del equipo conformado para el seguimiento y mejora de los procedimientos de registros académico administrativos ya mencionados. Es deber de la Universidad atender a la política estatal de prevención a los actos de corrupción, procurando transparencia en la función administrativa y efectividad del servicio frente a sus grupos de valor.

Es necesario formalizar la estructura funcional responsable del seguimiento e impulso a la mejora de los procedimientos, relacionados con los exámenes preparatorios del programa de Derecho. […] (negrillas fuera del texto) 119. El citado equipo estaba conformado por la Directora del Centro de Posgrados, por el Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, por la Decana Ad-hoc de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, por el responsable de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, y por el Jefe de la Oficina de Control Interno. 120.

Los objetivos de ese equipo de trabajo, conforme lo señala el artículo 2° de la Resolución R-695 fueron, entre otros, los siguientes: […] Verificar a través de las distintas fuentes de información las fases de inscripción calificación y registro exámenes preparatorios e identificar las situaciones irregulares presentadas. Obtener la información confiable que conduzca la determinación de responsabilidades en la ejecución de presuntas actuaciones anómalas.

Conceptuar sobre las consecuencias que acarrean las situaciones encontradas y recomendar ante las instancias universitarias el impulso de acciones que correspondan a ellos en los ámbitos académico administrativo disciplinario y penal. (…) Preparar los informes que soliciten o deban enviarse a los organismos de inspección vigilancia y control. […] 121.

Las fuentes de consulta eran las siguientes: […] Base de datos de soporte SIMCA • Base de datos de soporte SQUID • Datos de solicitud de inscripción para presentar el examen preparatorio • Archivos documentales físicos y digitales de la división de admisiones registro y control académico y la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y sociales. […] 122.

El citado equipo, con fecha 30 de enero de 2020, emitió el documento titulado “informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado (preparatorios)”30. Este documento concluye que las notas registradas en SIMCA 30 Folio 64 ibidem. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 40 del ciudadano Edwin Néstor Burbano Castro presentan dos (2) sustanciales irregularidades.

En primer lugar, el estudiante solo aprobó uno de los siete (7) exámenes preparatorios exigibles. Y, en segundo lugar, su promedio académico se incrementó significativamente sin justificación alguna. 123. El informe en comento fue suscrito por la señora Martha Lucia Chaves Zúñiga, en calidad de Coordinadora de Auditoría de la Resolución 695 de 2019; por la doctora Claudia Noemí García Mejía, como Decana Ad-Hoc de la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales; por la doctora Lucy amparo Guzmán Valencia, Jefe oficina de control interno; y por el doctor Francisco Pino Correa, en calidad de Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.

Los resultados del mismo se presentan a continuación: […] I. Fuentes de información Para efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos de grado preparatorios fueron consultados: a) Archivo plano contentivo de los registros de calificación de preparatorios en SIMCA 2.0 (Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico) b) Reporte de pagos por concepto de preparatorios entregado por la división de gestión financiera, sistema de recaudos SQUID c) Documentos que conforman la historia académica de la estudiante administrada por DARCA División de Admisiones Registro y Control Académico. d) Archivo de gestión de DARCA. e) documentos facilitados por la Fiscalía General de la Nación Seccional del Cauca, cuya fuente originaria corresponde a los archivos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y sociales de la Universidad del Cauca. f) Documentos remitidos por la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y sociales a través de la decana Ad Hoc.

II. Método de verificación aplicado PRIMERA ETAPA parte de confrontar la información registrada sobre los preparatorios y los resultados de sus evaluaciones en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico SIMCA 2.0, con los documentos derivados de todas las fuentes de información consultadas. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 41 Se construyó una tabla con los datos de: Período, nota, programa, código, identificación, apellidos nombres, tipo nota, materia, modalidad, fecha de presentación, calificación, sin soporte hoja física, acta, OIDE materia, estado, nota, fecha nota, usuario (que realiza el registro), observaciones, OID estudiante, proceso, entre otros.

SEGUNDA ETAPA Con fundamento en el acuerdo 002 de 1994 y reglamentos internos que establecen el pago de derechos pecuniarios, se obtuvo el reporte de la división de gestión financiera como administradora del sistema de recaudos SQUID, lo que permitió establecer una línea de tiempo para determinar la probabilidad de presentación de cada uno de los exámenes preparatorios.

Con ello se asoció cada pago a las actas de los preparatorios que se registran en la historia académica como perdidos, aprobados o no presentados. en los casos de pago sin relacionar, se procedió a la búsqueda de documentos del archivo de gestión de la división de admisiones, registro y control DARCA, y los que reposan en la Fiscalía y la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y sociales.

El cruce de información arroja el resultado final de la verificación de los requisitos de grado preparatorios. III. Estudiante auditado La auditoría adelantada con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para obtener el título de abogado se realizó respecto de graduados, egresados y estudiantes del programa de pregrado en Derecho, contrastando los registros del Sistema Integrado de Matricula y Control Académico SIMCA con los soportes documentales, elaborando el presente documento en aquellos casos en los que se encontró inconsistencias en el cumplimiento de los requisitos para obtener el título de abogado.

Para el caso en concreto el informe se rinde respecto de la situación del señor BURBANO CASTRO EDWIN NÉSTOR (…) IV. Conclusiones Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 42 1. El señor BURBANO CASTRO EDWIN NÉSTOR (…) presenta siete (7) registros de preparatorios con nota aprobado (A) en SIMCA 2.0, de los cuales una vez verificadas las diferentes fuentes de información (registro informático y soportes físicos) se estableció que uno (1) de ellos cuenta con soporte documental en la historia académica: Preparatorio Derecho Penal 2.

Los preparatorios de Bienes, Obligaciones y Contratos, Derecho Administrativo Derecho Constitucional, Derecho Laboral, Derecho de Familia y Derecho Procesal Civil registrados en estado de aprobados (cinco el 27/10/2017 y uno el 14/02/2018) entre los periodos académicos 2016.2 y 2017.1, carecen de evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica del estudiante, esta última condición se indica con una X en la columna “Sin soporte en hoja física”.

Hecho del que se deriva la imposibilidad de registrar información relacionada con la “modalidad” que refiere a la forma de presentación del preparatorio que puede ser escrito u oral; “fecha de presentación” que alude al día, mes y año de presentación del examen preparatorio; “calificación” que detalla la nota cualitativa o cuantitativa que el estudiante obtuvo en el examen preparatorio. 3.

Según reporte generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad del Cauca – SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, el estudiante BURBANO CASTRO EDWIN NÉSTOR efectuó un (1) pago por concepto de preparatorio asociado a preparatorios aprobados, tres (03) a preparatorios perdidos, y dos (02) pagos no asociados a un acta de presentación de preparatorios.

Tabla pago derechos pecuniario exámenes preparatorios OBANDO GONZÁLEZ DIEGO FERNANDO. 4. Conforme a lo anterior: 4.1. El preparatorio de Derecho Bienes, Obligaciones y Contratos aparece registrado como aprobado en 2016.2 (con fecha de registro el 27 de octubre de 2017); sin embargo, el reporte SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 43 primer periodo académico de 2019, no reporta pagos por ese concepto y no existe soporte documental de presentación del mismo. 4.2.

El preparatorio de Derecho Administrativo aparece registrado como aprobado en 2017.1 (con fecha de registro el 27 de octubre de 2017); sin embargo, el reporte SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, no reporta pagos por ese concepto y no existe soporte documental de presentación del mismo. 4.3.

El preparatorio de Derecho Constitucional aparece registrado como aprobado en 2016.2 (con fecha de registro el 27 de octubre de 2017); sin embargo, el reporte SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, no reporta pagos por ese concepto y no existe soporte documental de presentación del mismo. 4.4.

El preparatorio de Derecho Laboral aparece registrado como aprobado en 2016.2 (con fecha de registro el 27 de octubre de 2017); sin embargo, el reporte SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, no reporta pagos por ese concepto y no existe soporte documental de presentación del mismo. 4.5.

El preparatorio de Derecho de Familia aparece registrado como aprobado en 2017.1 (con fecha de registro el 27 de octubre de 2017); sin embargo, el reporte SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, no reporta pagos por ese concepto y no existe soporte documental de presentación del mismo. 4.5.

El preparatorio de Derecho Procesal Civil aparece registrado como aprobado en 2017.1 (con fecha de registro el 27 de octubre de 2017); sin embargo, el reporte SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, no reporta pagos por ese concepto y no existe soporte documental de presentación del mismo. […] 124.

Respecto de la modificación del promedio académico del estudiante, el informe indica lo siguiente: […] FUENTES DE INFORMACIÓN Para efectos de verificar la posible modificación de calificaciones por historia académica, fueron consultados: a. Archivo plano contentivo de las modificaciones realizadas por historia académica en SIMCA2.0 (Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico), sobre las calificaciones registradas por el docente. b. Documentos que conforman la historia académica del estudiante, administrada por DARCA (División de Admisiones, Registro y Control Académico), c. Archivo de gestión de DARCA.

II. MÉTODO DE VERIFICACIÓN APLICADO Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 44 Para comprobar la validez de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas del plan de estudios, se verificó la modificación de notas sobre las registradas por el docente en la "Tabla Docente" del Sistema SIMCA.

Existen modificaciones que se surten como parte de la normalidad académica, estas modificaciones están acompañadas del formato que la Universidad ha previsto para tal fin, debidamente firmado por el docente que la solicita y archivado en la historia académica física del estudiante. Se detallan entonces los casos de modificación de calificaciones que además de apartarse del protocolo anterior, aparecen realizados en tiempos diferentes a los procesos de matrícula y ajustes y con unos rangos que superan en mucho los términos que se tienen como normales para estos trámites.

ESTUDIANTE AUDITADO (..) Para el caso en concreto el informe se rinde respecto de la situación del señor BURBANO CASTRO EDWIN NESTOR (…). CONCLUSIONES El Señor BURBANO CASTRO EDWIN NESTOR, (…) presenta modificación por historia académica en veinticinco (25) asignaturas, de las cuales una vez verificadas las diferentes fuentes de información (soportes físicos) se estableció que sólo dos (2) de ellas cuentan con soporte documental en la historia académica Actividad Física Deportiva Teoría General Del Proceso Sobre las veintitrés (23) asignaturas relacionadas a continuación, se evidenció que fueron modificadas en SIMCA por historia académica en fechas posteriores a los procesos de matrícula y ajustes.

Estas modificaciones se ejecutaron entre ocho (8) meses y más de tres (3) años de diferencia respecto al registro inicial, es decir, al registro realizado por el docente, tiempos que superan en mucho los términos que se tienen como normales Adicionalmente, no existe soporte documental quo justifique el aumento cuantitativo o la variación sobre las notas registradas por los docentes.

Nota: El extracto del reporte Excel muestra, en orden ascendente, cada una de las variaciones registradas en el Sistema sobre una misma asignatura (ubicándose en la última posición el registro inicial hasta la primera posición el registro actual. La tabla detalla, entre otros Apellidas y nombres; materia (modificada); Cuantitativa (calificación inicial); final cuantitativa.

Usuario (quien realiza el cierre del proceso); operador (usuario que realiza la operación o modificación por histona académica) fecha (fecha do cierre masivo del periodo académico (día en que se ejecuta la modificación); registro (anterior o actual); nota decente (nota original registrada en tabla docente). […] 125. Del análisis del material probatorio, la Sala encuentra que el ciudadano Edwin Néstor Burbano Castro se matriculó en el programa de Derecho regulado por el Acuerdo 002 de 2011, razón por la que debía aprobar los exámenes preparatorios como requisito para optar por el título de abogado.

Sin embargo, el referido estudiante superó satisfactoriamente solo uno (1) de los siete (7) exámenes exigidos, tal y como lo reconoce su apoderada expresamente en el siguiente apartado del escrito de contestación de la demanda: Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 45 […] El señor BURBANO CASTRO si presento el preparatorio de derecho penal, y esto debido a que encontraba afinidad por el área en mención no porque considerara que dentro de su plan de estudio se le exigiría la presentación de exámenes preparatorios como requisito de grado, puesto que como bien lo menciona la parte actora dentro de su escrito, mi prohijado ya era conocedor derecho y entendía las implicaciones que conlleva la firma de un convenio, lo cual reafirmaba su creencia de que no se podía aplicar un plan de estudio ya existente a un programa que había sido creado de forma especial y que además dentro de su clausulado exigía la creación de acuerdos académicos especiales, como es el caso del convenio sur, por ello es cierto que dentro que el señor EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO solo presento un preparatorio y tal y como quedo registrado. […] (sic en toda la cita) 126.

Aunado a ello, su registro virtual de notas presenta 23 alteraciones injustificables, en virtud de las cuales era pertinente investigar cuáles eran las causas de tales modificaciones. 127. En consecuencia, para la Sala existe una circunstancia fáctica razonable en virtud de la cual el ente universitario entra a evaluar nuevamente el cumplimiento de los requisitos académicos por parte de sus egresados, consistente en que el Estado no solo es responsable de evitar y corregir los actos de corrupción, sino que, además, los entes universitarios son el primer rasero que permite a la ciudadanía contar con servicios profesionales de alta calidad. 128.

Ciertamente, al conferir un título, la universidad certifica la formación de un servidor de la justicia capaz de promover acciones individuales y colectivas que respeten la ética y el fin social de su labor. De manera que el desconocimiento de algún componente del programa de formación puede generar una afectación al interés general en materia de justicia. 129.

En el anterior contexto, la conducta asumida por la Universidad del Cauca consistente en verificar nuevamente el cumplimiento de los requisitos de grado de sus egresados no contraría los principios de buena fe ni de confianza legítima, dado que los hechos ilícitos advertidos en el año 2019 justificaron la toma de decisiones razonables y oportunas ante la problemática que afronta el centro educativo. 130.

Sin embargo, la respuesta del ente universitario frente a la situación académica del señor Edwin Néstor Burbano Castro tenía que ser proporcional a la responsabilidad del tercero en la materialización del error administrativo. Por ello, a continuación, se estudiarán los resultados de las investigaciones disciplinarias, penales y administrativas relacionadas con el litigio.

Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 46 VI.3.4. El estado de las investigaciones disciplinarias 131. La Sala encuentra que la Universidad del Cauca no reportó haber iniciado algún procedimiento disciplinario en contra del ciudadano Edwin Néstor Burbano Castro, o de los demás estudiantes con modificaciones en sus registros académicos.

Ello es así porque el capítulo XI del reglamento estudiantil (Acuerdo No. 002 De 1988) precisa que esa institución académica solo puede sancionar a los estudiantes que incumplan sus deberes, pero en este caso, el tercero perdió la calidad de estudiante al momento del grado. VI.3.5. El estado de las investigaciones penales 132. En lo atinente a los resultados de la investigación penal que por los hechos ventilados en este proceso se adelanta, es necesario tener en cuenta que algunos documentos obrantes en el acervo gozan de reserva legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1621 de 201331.

Por ello, los hallazgos del presunto hecho punible únicamente se abordarán de forma general, sin hacer énfasis en información relevante de la investigación, con el propósito de no afectar su avance. 133. Así las cosas, la Sala destaca que los investigadores de campo de la Fiscalía General de la Nación, entre el 18 de enero de 2018 y el 1° de agosto de 2019, interceptaron unas llamadas realizadas por los miembros de una presunta organización criminal encargada de modificar las notas de los estudiantes de la Universidad del Cauca a cambio de sumas de dinero.

Las conversaciones refieren a la existencia de transacciones ilícitas en cuyo marco se acordó alterar las notas de las materias, la judicatura, la prueba de inglés y los exámenes preparatorios de la facultad de Derecho32, entre otros hechos prohibidos. 134. La labor investigativa permitió identificar a las personas que participaban en la modificación de los registros académicos en el interior de la Universidad del Cauca, esto es, a los funcionarios de la institución encargados de cambiar el registro y a quienes contactaban a los estudiantes interesados en alterar sus notas33. 135.

Del material probatorio, la Sala destaca tres entrevistas relacionadas con la forma en que acontecieron los hechos ilícitos. La primera de ellas se llevó a cabo con el docente Milton Javier López el 12 de julio de 2019. En dicha oportunidad, el profesor de la universidad hizo alusión a los siguientes hechos: 31“ARTÍCULO

34. INOPONIBILIDAD DE LA RESERVA. El carácter reservado de los documentos de inteligencia y contrainteligencia no será oponible a las autoridades judiciales, disciplinarias y fiscales que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, siempre que su difusión no ponga en riesgo la seguridad o la defensa nacional, ni la integridad personal de los ciudadanos, los agentes, o las fuentes.

Corresponderá a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo establecido en el presente artículo”. 32 Anotación 88 expediente digital Samai. Carpeta número 1 parte 1 páginas 87, 102, 103, 107 y 112. Carpeta número 1 parte 2 páginas 46, 49, 77 y 114. Carpeta número 4 parte 1 página 20 y ss.

Carpeta número 5 parte 1 página 125. 33 Ibidem. Carpeta número 3 parte 1 páginas 14 y siguientes. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 47 […] Soy docente de planta de la universidad del Cauca en la facultad de Derecho, hace ya varios años he visto ciertas inconsistencias con varios estudiantes de la facultad, consistentes en que dentro de la modalidad de presentación de exámenes preparatorios de la facultad de Derecho, encuentro personas que a pesar de haber perdido este examen correspondiente a mi área académica (BIENES OBLIGACIONES Y CONTRATOS;

FAMILIA, PERSONAS Y SUCESIONES) lograron graduarse sin problema alguno; es más, en una oportunidad para una ceremonia de grado me di cuenta que una estudiante (…) se otorgó el título como ABOGADA, de lo cual yo sabía la imposibilidad puesta en el examen preparatorio de BIENES para el mes de mayo del año 2016 había obtenido 1.6 como calificación, posteriormente en el mes de septiembre de 2016 obtuvo la nota de 1.6, luego en octubre de 2016 con nota de 2.0, sin embargo, en el sistema SIMCA le figura ganado el examen para el segundo periodo de 2013, inconsistencia muy diciente puesto que la presentación de los exámenes que reprobó, es muy posterior al aprobado lo que causa gran extrañeza.

Por lo anterior decidí monitorearlo con el usuario de SIMCA que me otorgo la universidad como docente y coordinador de la especialización en derecho de familia, notando que en dicho sistema de información figuran como aprobados los exámenes requisito para graduación, como lo son los preparatorios. En mi búsqueda para determinar que pasaba, conocí por voces de algunos estudiantes que y de un anónimo enviado al consejo de facultad, que los señores (…) y una persona que es funcionario de la gobernación en rentas casa caldas, son quienes facilitan el proceso para el pago del ilícito con referente a modificación en SIMCA de registros, lo anterior por un valor de un millón o más […].

(negrillas fuera del texto) 136. La segunda entrevista responde a la declaración de una de las estudiantes que participó en la comisión de los hechos (se reserva su identidad); cuyo relato, en suma, explica lo siguiente: […] El día 27 de junio de 2017 acudí a (…) en Popayán en compañía de la Fiscal (…) y el servidor de Policía Judicial C.T.l. (…) En la referida oficina, (…) se procede a tomar declaración Jurada a (…) Se recoge la declaración por escrito en el Formato FPJ-15, además se realiza la grabación en video para garantizar su fidelidad.

(…) manifiesta ser estudiante del programa de Derecho nocturno de la Universidad del Cauca y presenta constancia que acredita su calidad de estudiante de Derecho con terminación de materias correspondientes a ese programa de la Universidad del Cauca. Revela (…) haber pagado por dos preparatorios a una persona que aseguró que "se podía hacer registrar en SIMCA (Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico) para que aparecieran como aprobados", seguidamente (…) descubre que esa persona es un estudiante del programa de Derecho de la Universidad del Cauca (…).

Afirma (…) que pagó ochocientos mil pesos por cada preparatorio (…). Lo referido (…) coincide con el modus operandi obtenido en los diversos medios de conocimiento que hacen parte de la investigación […]34. (negrillas fuera del texto) 34 Ibidem. Carpeta número 4 parte 1 página 97 y siguientes. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 48 137.

La tercera entrevista fue practicada el 1° de septiembre de 2020 a uno de los funcionarios de la Universidad del Cauca que participó en la alteración de los registros académicos (se reserva su identidad). Al respecto el formato de interrogatorio de indiciado FPJ-27, radicado 11001032400020200024000385030650102, consignó lo siguiente: […] En virtud de tener conocimiento sobre su vinculación a esta investigación y su interés de suministrar la información correspondiente se le exhorta para que de manera cronológica, clara, precisa, vaya relacionando, desde sus inicios, las manifestaciones que usted quiera realizar, con la apreciaciones anteriormente descritas y dejándole claro que si su intención y su posibilidad de aplicación de principio de oportunidad frente a conductas que posiblemente ha realizado usted, (…) CONTESTO: Yo quería manifestar que las muchachas que habíamos quedado o puntualizado en el tema de los promedios, ( ) tema de la modificación del promedio fue con (…), al señor (…) se le modificó, pero nunca tuve trato directo con él. (…) quienes eran proveedores de estudiantes para esa época, no estoy seguro con cuál de ellos.

(…) Quiero agregar de otro estudiante que vino a mi memoria, que es el señor (…) quien me buscó el año pasado, a finales, para que le ayudara con unas materias (…) PREGUNTADO: Diga al Despacho si actualmente lo buscan o tiene conocimiento si se sigue realizando las actividades de cambios en el Sistema de la Universidad. CONTESTO; Yo le puedo decir que, por mi parte, de finales de 2018 temas de materias o balanceados no se volvió a hacer, lo de SIMCA no se volvió a tocar, lo que se siguió por otro año fue lo de la prueba de Ingles, PFI […]35. 138.

Aunado a ello, en el plenario se demostró que la Oficina de Control Interno de la Universidad del Cauca36 allegó ante la Fiscalía el «Informe 2.6-52.18/09 de 2019 de seguimiento a los registros de preparatorios del programa derecho de la universidad del cauca» (sin fecha), conforme al cual este ente universitario presenta las siguientes problemáticas de gestión documental: […] Los resultados de los exámenes preparatorios se registran por cada docente, en documentos denominados "actas", cuyos formatos "no son "unificados”; ni normalizados conforme al Sistema de Gestión de Calidad de la Universidad del Cauca, ni se sujetan a las normas gestión archivística (TRD, consecutivos).

Los originales se encuentran bajo custodia exclusiva de la Secretaria General de la Facultad de Derecho en el escritorio asignado a su puesto de trabajo Frente a los programas de Derecho sede Popayán, la Secretaria General de la Facultad envía a la División DARCA un oficio remisorio con listado de calificaciones (algunas cuantitativas y otras cualitativas) de quienes presentan el examen preparatorio, y copias anexas de las actas.

El Técnico adscrito a DARCA asignado a la Facultad registra la calificación de manera cualitativa en SIMCA, y administra la documentación bajo criterios propios advirtiendo 42 inconsistencias. Algunos listados se envían en papelería simple, sin la plantilla establecida, y su encabezamiento anuncia "Estudiantes inscritos preparatorio”, en tanto el oficio remisorio reporta preparatorios y diplomados, sin claridad en la información que 35 Ibidem.

Carpeta número 5 parte 1 página 139 y siguientes. 36 Jefe de Oficia Lucia Amparo Gómez Valencia Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 49 permita distinguir entre uno y otro, y con datos de: apellido, nombre y código del estudiante y nota cuantitativa.

Las copias de los documentos que soportan los preparatorios, no adhieren a un mecanismo de seguridad para preservar la información, y presentan en su mayoría enmendaduras, tachaduras, firmas ilegibles que no permiten identificar al suscriptor e inconsistencias de información. Para los programas regionalizados, la Facultad de Derecho remite al Coordinador de la Sede el listado de los inscritos a los preparatorios.

Con base en la información el Coordinador; quien hace entrega personal y con oficio remisorio a la Secretaria General de la Facultad, quien en el acta figura con funciones de "'Autorización" Se encontraron actas diligenciadas y sin firma de la Secretaria. La Auxiliar Administrativa asignada a la Sede Santander, registra en SIMCA los resultados de los preparatorios, e informa que cuando tarda el envío de las actas por parte de la Facultad, se basa en la información de la copia del oficio remisorio.

Oficios remisorios presentan imprecisiones de datos en cuanto a los códigos, y otros no contienen la firma del Coordinador. En la mayoría de legajes de las historias académicas de estudiantes del programa de Derecho sedes Popayán y Santander, no reposa copia de las actas de preparatorios. En el transcurso de la auditoría practicada en la Sede de Santander; algunas actas que no se lograron localizar físicamente, fueron presentadas por el Coordinador en forma digital a través del drive de una cuenta de correo electrónico.

(…) Paz y salvo académico No se encuentra documentado el procedimiento para la expedición de paz y salvo académico como requisito de grado, ni se aplican mecanismos de validación de la información que lo sustenta; La paz y salvo se exhibe por la Facultad, sin identificación de serie o subserie documental conforme a, las TRD, y en papelería que no cumple las condiciones ordenadas en los comunicados En los legajos de las historias académicas no reposa la documentación completa para constatar la información útil a la expedición de paz y salvo, y la información de SIMCA es insuficiente para el mismo efecto.

(…) Las constancias y certificados se generan desde SIMCA; y se suscriben por la Profesional responsable de DARCA, sin agotamiento previo de mecanismos que aseguren la confiabilidad de la información. Las solicitudes para la atención de necesidades de SIMCA referentes a las fallas, correcciones de registros, entre otros, se hacen de manera informal, a instancias de llamadas telefónicas, correos electrónicos, personales o comunicación verbal lo cual incrementa la fragilidad de la información y diluye la responsabilidad en le oportunidad y la calidad del servicio.

No se han ejecutados acciones de mejora frente a las oportunidades de mejora y observaciones, trasladadas en virtud de auditorías internas de calidad y de gestión. 5.8. Administración del Riesgo: El Mapa de Riesgos vigente no incluye al subproceso de Admisiones, Registro y Control Académico en la Identificación de sus riesgos de gestión y corrupción; y Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 50 el riesgo al procedimiento inherente a los preparatorios, no se encuentra reconocido por la Facultad de Derecho;

Ciencias Políticas y Sociales. (…) OBSERVACIONES: La Oficina de Control interno estima un nivel de riesgo que amerita la intervención prioritaria frente al manejo del registro académico, puntualizando, en cuanto al tema que ocupa el presente informe: • Situaciones académicas que dan cuenta de incumplimientos normativos internos a los requisitos de grado establecidos en el Reglamento Estudiantil Acuerdo 02 de 1988, numerales 53,54 y 55;

Acuerdo Superior 027 del 2012. (…) • Registros de aprobación de preparatorios sin soportes físicos. • Doble registro de aprobación de un preparatorio sin soportes físicos. (…) • Inaplicación de las normas y procedimientos de gestión documental al manejo de las historias académicas y sus soportes. (…) • Inoportunidad en el registro de preparatorios.

(…) • Informalidad en los flujos de comunicación interna, relativa a los asuntos que confluyen en el registro de los preparatorios. (…) CONCLUSIONES Las observaciones que preceden, llevan a concluir la probabilidad de la "materialización de riesgos de gestión y corrupción, responsabilidad de servidores públicos universitarios (…) con impacto negativo al cumplimento de requisitos académicos para optar al título profesional que otorga la Universidad a sus estudiantes […]37.

(negrillas fuera del texto) 139. Además, es pertinente mencionar que en el plenario obra el Acta de la audiencia concentrada celebrada por el juez Giovanny Hernán Diago Urrutia -de forma virtual- los días 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24 y 28 de diciembre de 2020, respecto de la investigación penal con código 41-001-60-00583-2017-00079. En dicha audiencia se decretó la legalidad de la orden de registro y allanamiento, de la diligencia de registro y allanamiento, de la orden de interceptación de comunicaciones y de la captura en flagrancia de cinco (5) imputados, y, adicionalmente, se impuso una medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia. 140.

Ese documento sintetiza los hechos investigados, en los siguientes términos: […]

HECHOS: Se remontan al año 2017 cuando la Fiscalía inició una investigación en la ciudad de Neiva (Huila), en virtud a una información por fuente humana (…), lo cual llevó a que se realizaran inicialmente la interceptación de 2 abonados celulares lo cual llevó a que se realizaran otras interceptaciones en las que se logró establecer la existencia de un grupo de personas que se dedicaban a comercializar exámenes (…) CAMBIOS EN NOTAS EN LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA (…) estas labores permitieron establecer que personas hacían parte de dicho grupo, lográndose establecer que existían muchas líneas de investigación (…) encontrándose que dentro de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA existían personas que realizaban cambios en las notas en los programas de DERECHO (…) y otros programas, entre 37 Anotación 108.

Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 51 estas personas estaban (…) funcionarias adscritas al DARCA (División Administrativa de Registro y Control Académico), y la funcionaria (…) adscrita al PFI (Programa de Formación de Idioma Extranjero), y otras personas encargas de captar a los estudiantes que requerían los cambios de notas, siendo estas personas (…).

DELITO: Concierto para Delinquir Simple y Agravado (Art. 340 inciso 1 y 2 C.P.), Fraude Procesal (Art. 453 C.P.), Falsedad Material en Documento Público (Art. 287 C.P.), Obtención de Documento Falso (Art. 288 C.P.), Acceso Abusivo a un Sistema Informático (Art. 269 C.P.), Cohecho Propio (Art. 405 C.P.), Cohecho por Dar u Ofrecer (Art. 407 C.P.) Y Uso de Documento Falso (Art. 291 C.P.) […] (negrillas fuera del texto) 141.

La anterior decisión se soportó en el análisis de la información obtenida in situ en varias diligencias, tal y como lo expone el Informe IC0005089814 de 17 de septiembre de 2017, elaborado por el profesional de gestión II de la Delegada de Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación38, en los siguientes términos: […] El día 2019-07-17, siendo las 17:40 horas, se realizó diligencia de Inspección en la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca, con el propósito de obtener documentos (originales y copias) de interés de la investigación, esta diligencia fue atendida por la Decana de la Facultad de Derecho Doctora Gabriela Ramírez Zuluaga (…).

Se da por terminado el procedimiento ese mismo día siendo las 19:20 horas y se firma el Acta de Inspección a Lugares por quienes estuvimos presentes en la diligencia. Se le informa al señor Fiscal que el 18 de julio del 2019, se presentó en las instalaciones del CTI Popayán, la (…) Secretaria Ejecutiva de la Decanatura de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, con el fin de presenciar el escaneo de la documentación (…) Después de escanear los documentos, el 23 de julio de 2019, siendo las 14:31 horas, se sometieron a cadena de Custodia (…).

Es de anotar que el día que se realizó la Inspección en la Facultad de Derecho no se encontró la totalidad de las actas de preparatorio, faltaban los preparatorios de los años 2010 al 2015, por esa razón, se realizó inspección el 22 de julio del año en curso en las instalaciones de DARCA de la Universidad del Cauca, con el fin de obtener el material faltante.

En estas instalaciones (…) informó que en esa Sección no se archivan las actas por preparatorio, sino que cada una reposa en la historia académica de cada estudiante. (…) es imposible entregarnos las hojas de vida académicas de los estudiantes, debido a que es una cantidad amplia de documentos por esa razón está utilizando una metodología de búsqueda y confirmación de datos que reposan en el sistema SIMCA, con la ayuda de la hoja electrónica Excel de aproximadamente 10.000 registros en la que se está dejando constancia de la confrontación documental con las historias académicas estudiantiles; como soporte del trabajo realizado entrega un archivo plano de los registros que se han guardado hasta esa fecha. […]39 (negrillas fuera del texto) 38 11001032400020200024000385030650110 39 Ibidem.

Carpeta 3 parte 3 página 3. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 52 142. Valga precisar que, de conformidad con el Informe IC0006408604 de 9 de mayo de 2021, el profesional de gestión III de la Dirección Seccional del Cauca de la Fiscalía General de la Nación revisó directamente las bases de datos de la Universidad del Cauca encontrando 226 estudiantes con inconsistencias, entre ellos, el ciudadano Edwin Néstor Burbano Castro, tal como se lee a continuación: […] El pasado martes 16 de marzo del presente año, nos desplazamos a las instalaciones de la Universidad del Cauca oficinas de DARCA, donde fuimos atendidos por la doctora María Alejandra Ortiz del Grupo Equipo de Seguimiento de la Universidad del Cauca, según labores desarrolladas en el mismo, y con el fin de consolidar la información (…) El día 16 de marzo de 2021, (…) somos atendidos por (…) donde se encuentra el DARCA (División de Admisiones, Registro y Control Académico de Unicauca), en donde nos ilustra como realizaron las auditorías a partir de los archivos digitales entregados por parte de su equipo de sistemas.

Lo primero que realizaron fue organizar los preparatorios de un archivo de Excel matriz de la siguiente manera: Seguidamente manualmente empezaron a añadir columnas para verificar si el estudiante cumplía con los requisitos así: (…) Los archivos digitales se encuentran en la EVIDENCIA entregada por (…) el cual consistía en una memoria USB color plata y rojo marca Kingston DT50 de 32 GB, (…) de las inconsistencias presentadas en los 226 estudiantes relacionados a continuación: (…) BURBANO CASTRO EDWIN NESTOR (…) (…) 1. 1. 1.

Valor de los preparatorios en la facultad de derecho para los años 2015 al 2019. Archivo digital solo del pago de los preparatorios del programa SQUID para los años 2015 al 2019, pertenecientes a la facultad de derecho, donde se indique nombre del estudiante, identificación, fecha de pago, número de factura, valor y preparatorio. Hoja de vida escaneada e informe individual sobre la verificación del cumplimiento de requisitos de grado preparatorio de egresados y estudiantes de los programas de derecho el cual presentan inconsistencias (Auditorías internas), relacionados en el archivo digital adjunto llamado "Listado inconsistencias - 226 Estudiantes.xlsx".

El día 15 de abril de 2021, en las instalaciones del CTI Popayán siendo las 10:30 horas aproximadamente, recibo por parte del mensajero de la Universidad del Cauca, un sobre con un CD-R y los oficios Nro. 2-25.5/0301, 2-29.8/0250 y 5.2-92.8/0317 dando respuesta parcial a lo solicitado (Adjunto oficios y CD) Se realiza una huella digital HASH de la información digital para cada archivo: (…) El día 30 de abril de 2021, en las instalaciones del CTI Popayán siendo las 11:00 horas aproximadamente, recibo por parte del mensajero de la Universidad del Cauca, un sobre con un CD-R y el oficio Nro. 2-25.5/0353 con veintitrés (23) informes individuales sobre inconsistencias encontradas en los historiales Académicos de egresados y estudiantes (Adjunto oficio y CD).

Se realiza una huella digital HASH de la información digital para cada archivo: (…) Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 53 Después de recibir la información se realiza un consolidado Digital en un CD-R, donde se encuentra la carpeta llamada "AUDITORIAS ESTUDIANTES" con dos carpetas llamadas "PREPARATORIOS" y "PSI", en cada una de estas carpetas es enumerado cada estudiante con su respectiva auditoria entregada a la fecha por la Universidad del Cauca y un archivo en Excel llamado "CONSECUTIVOS INFORMES ENTREGADOS.xlsx".

Se realiza huella digital HASH de la información digital para cada archivo en una carpeta llamada "HASH" (…) El total de auditorías por estudiante, entregados por la Universidad del Cauca para preparatorios es de ciento veintiuno (121) y el total de PSI es de treinta y ocho (38) […]40. (negrillas fuera del texto) 143. Aunado a ello, el Informe de 12 de noviembre de 2021, elaborado por el profesional de gestión III de la Dirección Seccional del Cauca, relata que la policía judicial realizó una inspección judicial el 10 de noviembre de ese año «a las instalaciones de la universidad del cauca»41, en cuyo marco la información fue «debidamente embalada, rotulada y sometida a cadena de custodia», garantizándose así la veracidad de tales hallazgos, pues: «con el objetivo de proteger la integridad de los datos o resultados en los medios de almacenamiento originales, durante todo el procedimiento de la investigación y/o análisis y asegurar de esta manera la admisibilidad de pruebas, se extrajo huella digital de cada archivo almacenado en CD y/o DVD, creando un hash con el software HashMyFiles v1.9042, generado por NirSoft Freeware». 144.

Ahora bien, la Sala advierte que el ente acusador únicamente allegó al plenario los resultados de la investigación obtenidos en las vigencias 2019 a 2021; pero no los informes definitivos de las auditorias previamente mencionadas. 145. En virtud de lo anterior, las pruebas documentales arrimadas al proceso acreditan que la Fiscalía General de la Nación garantizó la cadena de custodia de los documentos (físicos y digitales) relacionados con la modificación de las notas en el sistema SIMCA de 226 estudiantes.

Sin embargo, como no obran los informes definitivos de esas auditorias, ni los resultados investigativos obtenidos durante las vigencias 2022 y 2023, en este proceso no está acreditado que este ente investigador haya vinculado formalmente al proceso penal a los estudiantes cuyas notas fueron irregularmente modificadas. 146. En este orden de ideas, es dable afirmar que la investigación que se está llevando a cabo ha permitido individualizar a algunos miembros de la presunta organización criminal encargados de liderar la misma; alterar los registros, y fungir como intermediarios en la comisión del ilícito, tal y como lo señala el Acta de la 40Ibidem.

Carpeta número 5 parte 3 página 38 y siguientes 41Ibidem. Carpeta número 5 parte 3 página 68 y siguientes 42 HASH: Es un código o una serie de números y letras que identifican de manera única a un documento, registro o archivo y protege la integridad de la información. Hace para los archivos las veces de Huella Digital. Cualquier modificación a un archivo, por pequeña que sea hace que este valor cambie.

Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 54 audiencia concentrada celebrada por el juez Giovanny Hernán Diago Urrutia los días 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24 y 28 de diciembre de 2020. 147. También se acreditó que los sujetos implicados (funcionarios de la universidad e intermediarios) aprovecharon las debilidades del sistema de gestión documental y de las herramientas informáticas utilizadas en la Universidad del Cauca, para de esta manera cometer varios fraudes documentales. 148.

Sin embargo, a la luz del acervo probatorio, lo cierto es que la indagación adelantada no ha conducido a vincular formalmente al proceso penal al ciudadano Edwin Néstor Burbano Castro, debiéndose resaltar a este respecto, que un solo estudiante de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales ha sido afectado con medida de aseguramiento por estos hechos y, concretamente, por haber presuntamente colaborado en el fraude documental en tanto se encargaba de conseguir a los compañeros que querían alterar sus notas. 149.

En este mismo sentido, se pone de relieve que la Universidad del Cauca no ha interpuesto una denuncia penal en contra de dicho ciudadano, en tanto su acusación estuvo genéricamente dirigida a «quien resulte individualizado por el Ente Investigador». VI.3.6. El estado de las investigaciones administrativas en materia de gestión archivística 150.

En el plenario también se demostró que el modelo de gestión documental institucional de la Universidad del Cauca presenta graves deficiencias que fueron identificadas en los años 2011 y 2017. 151. Al respecto, el «informe de auditoría gubernamental con enfoque integral modalidad regular universidad del cauca» CGR-CDS - No 009 de 2011, elaborado por la Contraloría General de la República43, detalla lo siguiente: […]• Las tecnologías de información utilizadas por la Universidad no generan plena confianza por cuanto los softwares existentes no están integrados en todos los aplicativos utilizados con el Sistema Finanzas Plus.

Además, se observan inconsistencias e incongruencias en la información reportada por la entidad en diversos aspectos principalmente en el proceso de formación. (…) H14. Componente Archivístico. D3 43 Contralor General de la Republica: Sandra Morelli Rico; Vicecontralor Álvaro Navas Patrón; Contralor Delegado para el Sector Social Margarita Jiménez Quintero;

Directora de Vigilancia Fiscal Luz amparo Villegas Duran; Gerente Departamental Fernando Bolaños Daza; Responsable Subsector Gabriel Muriel González; Supervisor Nivel Central Gloria Marcela Ramírez Maldonado; Supervisor Gerencia Indira B. López Benavidez; Equipo de auditores: Liliana Anaya Gutiérrez, Andrés Arboleda López, María Stella Carvajal Losada, Harold Muñoz Tovar, Juan José Cerón Vásquez y Juan Carlos Satizabal E. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 55 se observa desde vigencias anteriores el incumplimiento reiterativo de las normas de archivo en cuanto a la clasificación, organización, consulta y conservación documental, especialmente en lo relacionado con el manejo de los archivos de gestión. (…) • La entidad no está velando por la adecuada conservación de la documentación soportada en archivos electrónicos, elaborando los backups correspondientes;

(…) no ha elaborado procedimientos para estructuración y presentación de proyectos que involucren la aplicación de TIC en los procesos de Administración de archivos y gestión documental, acorde a 10 establecido en el la Circular 04 de 2010 del AGN. H18. Registros Académicos SIMCA. En la Universidad del Cauca existen docentes que no cargan los registros académicos oportunamente en el sistema de SIMCA y no se han implementado acciones de seguimiento y control efectivos par parte de las áreas responsables para minimizar los riesgos de la información. Situaciones par debilidades en el sistema de control interno al proceso de formación y en el flujo de la información, y debido a la carencia de controles efectivos, que afectan la calidad y oportunidad de la gestión académica y el normal desarrollo de los procedimientos de matrículas y la toma de decisiones.

(…) H69. Evaluación TIC'S La Universidad del Cauca no tiene reglamentados procedimientos y controles concernientes al desarrollo y control de cambios de programas, licenciamiento de software, control de acceso, plan de contingencia y seguridad informática, necesarios para regular, estandarizar y garantizar el quehacer informático, debido a que no ha adoptado formalmente su plan estratégico informático y carece de políticas y procesos informáticos (…) • La División de Sistemas no tiene documentado el desarrollo del aplicativo SIMCA, como información de análisis, diseño, pruebas, manuales de operación, procedimientos y de usuario, conforme a una metodología de desarrollo apropiada adoptada, que permita transferir el conocimiento a usuarios finales y de soporte técnico y de operaciones, ante un evento de retiro o cambio del personal actual.

Lo que genera serios inconvenientes en los procesos de matrículas. Sobre el SIMCA se tiene una acción de mejoramiento como consecuencia de una denuncia en la vigencia 2009, sin embargo, no se observan acciones de mejoramiento. […]44 (negrillas fuera del texto) 152. También, el Informe 2.6-52.18/024 de 2017 de seguimiento al registro de notas académicas en el sistema de información SIMCA, elaborado por los auditores internos de SGSI Silen Amador Dorado y Erben Ubeimer Martínez, por la funcionaria de la Oficina de Control Interno Olga Lucia Camacho Muñoz y por la jefe de oficina Lucia Amparo Guzmán Valencia, explica las razones por las que el registro de notas presenta inconsistencias, así: 44 Anotación 108 página 1 y siguientes.

Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 56 […] a. Al no existir documentación sobre el procedimiento registro de notas trae como consecuencia que la gestión de este proceso carezca de: el objetivo del proceso, las actividades, el producto del proceso o resultado final, los indicadores de gestión, y los controles del proceso. b. Los funcionarios y/o contratistas de apoyo al procedimiento registro de notas, las ingresan sin tener el soporte adecuado de la solicitud par parte del profesor de la asignatura, Ic cual afecta la integridad de las notas almacenadas en el sistema. c. Al no existir suficientes controles funcionales y de seguridad sobre el procedimiento ingreso de notas, no permite la gestión funcional y de manera segura del procedimiento. d. Al ingresar notas de habilitación, el sistema SIMCA no avisa el ingreso de la nota al profesor come normalmente si lo hace con el resto de las notas parciales […]45. 153.

Esto significa que, al momento de la expedición de los actos acusados, la Universidad del Cauca estaba incumpliendo con uno de los deberes que se desprenden del ejercicio de la autonomía universitaria, esto es, la organización, conservación y preservación de los archivos, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 12, 13, 19 y 21 de la Ley 594 de 200046.

VI.3.7. De la nulidad de los actos administrativos acusados y de la modulación de la sentencia 154. De conformidad con lo considerado en los acápites VI.3.1, VI.3.2 y VI.3.3 de este proveído, la Sala encuentra que el artículo 1° (parcial) de la Resolución 437 de 21 de mayo de 201847, el Acta de Grado núm. 29 de 15 de junio de 2018, y el Diploma núm. 082 de 15 de junio de 2018 fueron expedidos de forma irregular y transgreden el artículo 69 de la Constitución Política y los artículos 5° y 7° del Acuerdo Académico 02 de 2011. 155.

Como lo precisó la universidad demandante, los Acuerdos 02 de 2011 y 001 de 2014 determinan que los estudiantes de Derecho deben aprobar siete (7) exámenes preparatorios para optar por el título de abogado y, sin embargo, el ciudadano Edwin Néstor Burbano Castro solo superó satisfactoriamente uno (1) de ellos. 45 Anotación 108 página 115 y siguientes. 46 Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.

Según el artículo 19 las entidades del Estado pueden incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de sus archivos, siempre y cuando estas garanticen la organización archivística de los documentos «teniendo en cuenta aspectos como la conservación física, las condiciones ambientales y operacionales, la seguridad, perdurabilidad y reproducción de la información contenida en estos soportes, así como el funcionamiento razonable del sistema».

Por su parte, el artículo 21 explicó que las entidades públicas deben elaborar programas de gestión de documentos, bien sea a través de medios físicos o tecnológicos, «siempre que quede garantizada su autenticidad, su integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales». 47 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”.

Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 57 156. Asimismo, en el plenario se acreditó que no existe un programa especial de Derecho de “regionalización” que cuente con registro calificado en el que la aprobación de los exámenes preparatorios sea opcional.

La Universidad del Cauca, con ocasión de los convenios interinstitucionales 112 de 12 de octubre de 2012 y 2.3-32.7/119 de 29 de enero de 2020, no modificó el programa académico avalado por el Ministerio de Educación Nacional con Código SINES 233, sino que estableció medidas especiales en materia de costos y admisión. 157. Esto significa que el error del tercero en la interpretación de los requisitos de grado, en nada modifica el hecho consistente en que su título haya sido expedido de forma irregular, pues en nuestro sistema jurídico nadie puede obtener provecho de su propia culpa (nemo auditur propriam turpitudinem allegans). 158.

El contexto académico del estudiante, en donde sus demás compañeros si aprobaron todos los exámenes preparatorios, exigía de él una conducta diligente en el sentido de preguntar a la universidad si su interpretación del Convenio Sur era válida, o si debía acatar todos los requisitos de grado. 159. Adicionalmente, el señor Burbano Castro, cuando accedió al sistema SIMCA para consultar el resultado de sus notas, debió informar oportunamente a las autoridades educativas las incongruencias que existían en sus resultados académicos, pues en dicha plataforma la nota de 23 asignaturas se incrementó sin justificación entre 0,6 y 1.5 decimales.

Adicionalmente, en el registro aparecía la nota de unos exámenes preparatorios que él expresamente reconoce no haber realizado. 160. A pesar de lo anterior, el tercero guardó silencio, beneficiándose con ello del desorden administrativo para obtener un título sin acatar todos los requisitos académicos exigibles. 161. En ese marco, la Sala recuerda que el ejercicio del Derecho (bien sea a través de la asesoría legal, el litigio, la práctica judicial o notarial, o la cátedra universitaria) es de aquellos oficios objeto de control y regulación por parte del Estado.

La labor del jurista «se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica, en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia»48. 162. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, la profesión de abogado tiene las siguientes connotaciones sociales: […] mediante las sentencias de 1º de octubre de 199249 y del 18 de abril de 199750, el Consejo de Estado se encargó de definir y dar alcance al concepto de “ejercicio de la profesión de abogado”, así: “El ejercicio de la profesión de 48 Ver sentencia C-328 de 2015. 49 Sección Quinta, Rad. 0676, actor: Héctor Rodríguez Cruz. 50 Sección Quinta, Rad.

No. 1628, actor: Iván Darío Gómez Lee. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 58 abogado es una actividad que tradicionalmente, se ha: entendido en los términos precisos de la definición contenida en el Diccionario de la Real Academia de la lengua española, o sea ` defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos e intereses de los litigantes, también en dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan`, es decir, actuar en defensa de causas ajenas ante estrados judiciales, o emitir conceptos jurídicos.

Esta concepción tradicionalista por considerarse reducida y estrecha, como bien lo observó la Sala en sentencia del 1 de octubre de 1992 dictada en el expediente No. 0676, ha venido evolucionando bajo la perspectiva jurisprudencial, en la medida que el punto es materia de análisis, pues se encuentra que son muchas las actividades comprendidas en ese ejercicio que deben tenerse en cuenta para la acreditación del requisito constitucional, quedando relegado el concepto de vieja data que circunscribía al litigio. […]51 (destaca el Despacho) 163.

De allí que quienes ejercen aquella profesión, están llamados a cumplir los fines previstos en los artículos 1° y 2° del Decreto 196 de 1971, a saber: […] Artículo 1. La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia. Art. 2.

La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación- y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas […] 164. Los entes universitarios, en este contexto, se convierten en el primer rasero para que la ciudadanía pueda contar con servicios profesionales con altos estándares de calidad, puesto que, al conferir un título, el centro universitario certifica que formó a un servidor de la justicia capaz de promover acciones individuales y colectivas que respeten la ética y el fin social de su labor. 165.

Por ello, antes de titular a un abogado(a), las universidades deben verificar que ese estudiante cuente con las competencias necesarias para ejercer su profesión con suficientes estándares éticos y jurídicos, en el marco de los 21 deberes previstos en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. 166. Así las cosas, la Universidad del Cauca no solo era responsable de educar a sus alumnos con conocimientos técnicos-normativos, sino que su deber formativo también estaba asociado a la capacitación integral de los estudiantes en valores y en principios éticos.

De manera que la malla curricular del programa de Derecho contiene los criterios de evaluación de las aptitudes profesionales adquiridas en el proceso de formación; criterios que todavía no han sido superados por el tercero interesado en las resultas del proceso. 51 Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Providencia del 3 de diciembre de 2015, Exp.11001-03-28-000-2014-00135-00, Actor: Pablo Bustos Sánchez Demandado: Magistrado del Consejo Nacional Electoral, Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 59 167.

Por todo ello, es pertinente declarar la nulidad del Acta de Grado núm. 29 de 15 de junio de 2018, del Diploma núm. 082 de 15 de junio de 2018 y del artículo 1° de la Resolución 437 de 21 de mayo de 2018 en el aparte que menciona al ciudadano Edwin Néstor Burbano Castro52. 168. Aun así, la Sala no puede ignorar que, al momento de la evaluación de los requisitos de grado, la institución académica estaba afrontando problemas de gestión documental, atribuibles a su ineficiente gestión en el cumplimiento de los deberes señalados en los artículos 11, 12, 13, 19 y 21 de la Ley 594 de 2000. 169.

En escenarios como los aquí descritos, esta Corporación ha sostenido que no es procedente declarar exclusivamente la nulidad del acto demandado, sino que el juez ha sido llamado a eliminar o corregir el componente normativo ilegal a través del condicionamiento de la interpretación y la aplicación del mismo, o mediante la generación de instrucciones que permitan subsanar los componentes ilegales de la actuación cuestionada. 170.

Para ello la jurisprudencia de la Sección Primera ha utilizado en diferentes oportunidades la figura de la nulidad parcial cualitativa, tras comprender que el acto administrativo, como todo acto jurídico, «conforma un ensamble complejo, que no puede reducirse a una realidad unívoca, de manera que, si el continente puede resultar forzosamente único, el contenido, al contrario, puede recubrir una realidad jurídica plural y múltiple53». 171.

Al respecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de 16 de junio de 2009, explicó lo siguiente: […] la Sala considera, apoyada en los principios del efecto útil de las normas y el de conservación del derecho, en virtud de los cuales se destaca y acentúa la idea de que en la producción normativa se invierte un esfuerzo administrativo, jurídico y político que vale la pena conservar, que se deben y pueden modular las sentencias de validez, cuando se encuentre algún sentido a la norma controlada que se ajuste al derecho vigente, de modo que, por esta vía, se logran dos propósitos: i) eliminar del ordenamiento jurídico las interpretaciones y aplicaciones que vulneran el derecho –exclusión total de la ilegalidad, para mantener aséptico el ordenamiento jurídico-, y ii) se conserva exclusivamente la aplicación e interpretación ajustada a la constitución o la ley –inclusión plena de la legalidad, para mantener dinámico el ordenamiento jurídico-54. 52 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”. 53 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno, Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00003-00. 54 Un antecedente de esta técnica del control, anterior a la Corte Constitucional –quien emplea profusamente, y con buen criterio, esta técnica de control de constitucionalidad-, que debe contribuir a eliminar las prevenciones al interior de nuestra jurisdicción, se encuentra en el artículo 170 CCA., el cual contempla –para nuestro caso, incluso, en una norma positiva, y además muy antigua- la posibilidad de que el juez estatuya disposiciones en reemplazo de las acusadas, o la modificación o reforma de ellas.

En tal sentido, dispone la norma que: “La Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 60 Esta actitud también conserva al juez administrativo dentro de la esfera de legalidad que debe observar, en el ejercicio de sus funciones, pues lo que le ordena la Constitución y la ley es que controle la legalidad de los actos administrativos que examina, lo cual realiza con más perfección cuando modula las sentencias, toda vez que no siempre las situaciones que se presentan a sus ojos son blancas o negras, esto es, válidas o nulas –y menos en la compleja realidad jurídica que se vive-, y con esta técnica obtiene mayor provecho para ejercer el control de la administración pública moderna […]55 (negrilla fuera de texto). 172.

En el anterior contexto, esta autoridad judicial considera procedente modular su decisión con el propósito de retrotraer la actuación administrativa al momento en que la Universidad del Cauca valoró erradamente los requisitos de grado, habilitando la posibilidad consistente en que el centro universitario, en el marco de su autonomía, evalué si se configuró, o no, una falta disciplinaria y si el tercero con interés en los resultados del proceso puede culminar los requisitos de grado que le hacen falta para optar por el título de abogado. 173.

Esto significa que la presente sentencia producirá efectos ex tunc56 y, en consecuencia, la parte actora podrá llevar a cabo la respectiva investigación disciplinaria, en el marco de su autonomía universitaria y de conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI del reglamento estudiantil, en la medida en que el ciudadano Edwin Néstor Burbano Castro nuevamente tendrá la condición de estudiante. 174.

Así las cosas, el ente universitario podrá que verificar objetivamente si el tercero incurrió en una falta disciplinaria, previa garantía de su derecho al debido proceso, conforme a lo indicado en los artículos 8957 y 9058 del reglamento estudiantil. sentencia tiene que ser motivada. Debe analizar los hechos en que se funda la controversia, las pruebas, las normas jurídicas pertinentes, los argumentos de las partes y las excepciones con el objeto de resolver todas las peticiones.

Para restablecer el derecho particular, los Organismos de lo Contencioso Administrativo podrán estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas, y modificar o reformar éstas.” (Negrillas fuera de texto) 55 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Bogotá, D.C., diez y seis (16) de junio de dos mil nueve (2009).

Consejero ponente: Enrique Gil Botero. Radicación número: 11001-03-15-000-2009- 00305-00(CA). Actor: Presidencia de la República. 56 Ver entre otros: (a) Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Bogotá, D.C., 5 de mayo de 2003. Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0243-01(12248). Actor: Juan Guillermo Saldarriaga Sanín. (b) Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección cuarta. Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2006. Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00737- 01(15304). Actor: Sociedad Hijos de A. Pardo. (c) Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Bogotá, d. c., 16 de junio de 2005. Radicación: 25000-23-27-000-2001-00938- 01(14311). Actor: Grandes Superficies de Colombia s.a. (Carrefour).

(d) Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Bogotá, D. C., 9 de marzo de 2006. Radicación número: 25000-23-25-000-2005-01458-01(AC). Actor: Felisa Romero Romero. (e) Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Bogotá, D.C., 21 de noviembre de 2007. Radicación número: 47001-23-31-000-2001-01189-01(16294). Actor: Avidesa Mac Pollo S.A. (f) Sala de lo contencioso administrativo.

Sección cuarta. Bogotá D.C., 7 de febrero de 2008. Radicación número: 25000-23-27-000-2002-00616-01(15443). Actor: Concentrados Cresta Roja S.A 57 89. Las sanciones señaladas en los literales, d, e f, y g del artículo 85 se impondrán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente, buscando en todo momento que se garantice el derecho de defensa.

Las pruebas, debidamente allegadas, se analizarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica. 58 90. Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria de un estudiante, el Decano respectivo procederá a establecer si aquella puede considerarse como tal; en caso positivo procederá, dentro de los quince Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 61 175.

Adicionalmente, será la institución académica la que determine si el ciudadano Edwin Néstor Burbano Castro cumple los requisitos y puede, o no, presentar los exámenes preparatorios restantes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5° del Acuerdo 001 de 2014, expedido por el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, a saber: […]

ARTICULO 5. El estudiante que haya finalizado el Plan de Estudios tendrá un plazo máximo de tres años para la presentación de los Preparatorios, trascurrido este plazo solo podrá presentarlos realizando y aprobando los diplomados que para cada área organice la Facultad a través de sus departamentos. El costo del diplomado será asumido por el estudiante […] 176.

Además, la Sala considera pertinente compulsar copias de la presente decisión a la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional con miras a que ejerza sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias tendientes a vigilar la corrección de los problemas de gestión documental del sub examine59. 177. Igualmente, es necesario informar la presente providencia a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura, para los fines que estime pertinentes, y teniendo en cuenta la configuración de una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de inscripción de la tarjeta profesional de abogado del señor Edwin Néstor Burbano Castro. 178.

Por último, no se condenará en costas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 365 del Código General del Proceso. (15) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho, a comunicarle al estudiante los cargos que se le imputan y pondrá en su conocimiento las pruebas existentes. El estudiante dispondrá de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos y presentar o solicitar las pruebas existentes.

El estudiante dispondrá de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos y presentar o solicitar las pruebas que estime convenientes para su defensa_ Dentro de los cinco días hábiles siguientes se deberán practicar las pruebas solicitadas, si se estimaren pertinentes y conducentes. Vencidos los términos anteriores el Decano procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para imponer la sanción, si se trata de amonestación privada, o a remitir el asunto al Consejo de Facultad.

En este último caso, el Consejo de Facultad, en sesión que deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la remisión, deberá rendir concepto al Decano sobre la sanción a imponer. Recibido el concepto, el Decano impondrá la sanción dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si a juicio del Consejo de Facultad la sanción a imponer fuere la de expulsión, el Decano remitirá el asunto al Rector, quien impondrá la sanción dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de los documentos.

Dentro de este término el Rector podrá si lo cree necesario, perfeccionar la actuación recibida, designar a un Decano de otra Facultad para que dentro del término que le señale, adelante las diligencias pertinentes tales como audiencias, exámenes de documentos, etc. y deberá solicitar concepto al Consejo Académico que para fundamentar su decisión, convocará audiencia al estudiante con la asistencia del Decano o de un Delegado del Consejo de la Facultad respectiva. 59 De conformidad con el numeral 2° del artículo 3° y los numerales 6° y 7° del Decreto 088 de 2000, es cartera es responsable de velar por la calidad de la educación, así como de evaluar de forma permanente la prestación del servicio educativo.

Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 62 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A:

PRIMERO. DECLARAR la nulidad del artículo 1° de la Resolución núm. 437 de 21 de mayo de 2018, en el aparte que menciona a: «EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO CC. (…) de Popayán».

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del Acta de Grado núm. 29 de 15 de junio de 2018 y del Diploma núm. 082 de 15 de junio de 2018, que confieren el título de abogado al señor Edwin Néstor Burbano Castro.

TERCERO: ORDENAR a la Universidad del Cauca que, en atención a los efectos ex tunc del presente pronunciamiento, y en el marco de su autonomía, evalué si se configuró o no una falta disciplinaria y si el tercero interesado en las resultas del proceso puede culminar los requisitos de grado que le hacen falta para optar por el título académico de abogado.

CUARTO: COMPULSAR copias de la presente decisión a la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, con miras a que ejerza sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias tendientes a vigilar que la parte actora subsane los problemas de gestión documental que afronta.

QUINTO: Por la secretaria general de esta Corporación, PONER EN CONOCIMIENTO de la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para los fines que estime pertinentes, y teniendo en cuenta la eventual configuración de una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de inscripción de la tarjeta profesional de abogado del señor Edwin Néstor Burbano Castro.

SEXTO: SIN COSTAS en esta instancia.

SÉPTIMO: Efectuar las anotaciones secretariales de rigor. Radicación: 11001032400020200024000 Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tercero: Edwin Néstor Burbano Castro 63

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia, de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Salva Voto Parcialmente ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P (1 y 22)