Demandante: Cristian Camilo Cuartas Álvarez Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-05833-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05833-00 Demandante: CRISTIAN CAMILO CUARTAS ÁLVAREZ Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) Y OTRO AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante escrito enviado el 17 de septiembre de 2025 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Cristian Camilo Cuartas Álvarez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y «operador universitario», con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a acceder a funciones y cargos públicos, al debido proceso y principios de buena fe y confianza legítima, que consideró vulnerados al no ser admitido en el proceso de selección Antioquia 3, OPEC 218550 para el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 2 en el Instituto Municipal de Deportes y Recreación de Bello – INDER BELLO, administrado por la entidad accionada.
Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Se resalta) En tales condiciones, como la Comisión Nacional del Servicio Civil es una entidad del orden nacional, se ordena que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los juzgados administrativos del circuito judicial de Medellín 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Demandante: Cristian Camilo Cuartas Álvarez Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-05833-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (lugar de residencia del actor), por ser los competentes para conocer del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”