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11001031500020240576301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-01-14

Radicación interna: 135 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: M& R Abogados Especialistas Sas·Demandado: Fiduprevisora Sa

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05763-01 Demandante: M&R Abogados Especialistas SAS 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-05763-01 Demandante: M&R ABOGADOS ESPECIALISTAS SAS Demandado: FIDUPREVISORA S.A AUTO – INCIDENTE DE DESACATO La Sala decide el incidente de desacato promovido por la parte demandante y contra la Fiduprevisora S.A. I.

ANTECEDENTES 1. Hechos El 24 de octubre de 2024, la sociedad demandante interpuso acción de tutela contra la Fiduprevisora S.A. por estimar vulnerado el derecho fundamental de petición, porque a la fecha de presentación de la solicitud de amparo la mencionada entidad no atendió la petición que radicó desde el 3 de septiembre de 2024, con la finalidad de que informara los beneficiarios, turnos de pago asignados y resolución de algunas consignaciones realizadas en la cuenta de ahorros a su nombre.

Dicha petición fue reiterada en los escritos del 26 de septiembre de 2024 y del 10 de octubre de 2024, sin embargo, no le fue proporcionada la información que requería. En el trámite de la primera instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2024, resolvió: «1. Desvincular a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2.

Amparar el derecho fundamental de petición de la Sociedad M&R Abogados Especialistas S.A.S., conforme con lo expuesto, en consecuencia: 3. Ordenar a la Fiduprevisora S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, gestione y responda de manera clara, precisa y de fondo la petición radicada por la actora el 3 de septiembre de 2024, reiterada en escritos del 26 de septiembre y del 10 de octubre de 2024. 4.

Notificar a las partes por el medio más expedito posible. (…)» Lo anterior, por considerar que había lugar a que atendiera la petición de la sociedad demandante, en el entendido que desde el escrito de tutela acreditó la radicación de la petición ante la Fiduprevisora S.A., mientras que, esta última no se pronunció sobre los hechos y fundamentos de la solicitud de amparo.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05763-01 Demandante: M&R Abogados Especialistas SAS 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dicha providencia no fue objeto de impugnación. 2. Incidente de desacato El representante legal de la sociedad M&R Abogados Especialistas SAS, en escrito radicado el 14 de enero de 2025, solicitó la apertura del incidente de desacato por la omisión en el cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia. 3.

Trámite previo En auto del 17 de enero de 2025, previo a la apertura del trámite incidental, el despacho sustanciador dispuso correr traslado a la Fiduprevisora S.A. para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 28 de noviembre de 2024, dicho requerimiento se notificó al buzón electrónico: notjudicial@fiduprevisora.com.co.

Una vez se corrió traslado de la solicitud de apertura del incidente de desacato, mediante escrito radicado el 24 de enero de 2025 la Fiduprevisora S.A. formuló solicitud de nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio de la acción de tutela, inclusive, por considerar que no fue notificada y vinculada al trámite constitucional en debida forma, razón por la que afirmó, se le impidió ejercer el derecho de contradicción, indicó que no tuvo conocimiento del objeto de la solicitud de la sociedad demandante, por lo que afirmó que no era posible endilgar incumplimiento alguno. En providencia del 27 de febrero de 2025 el despacho resolvió el incidente de nulidad propuesto, en el sentido de negarlo. 4.

Apertura del incidente de desacato En auto de 26 de marzo de 2025, el despacho decidió abrir el incidente de desacato y requirió nuevamente a la Fiduprevisora S.A, para que, si lo consideraba pertinente, se pronunciara con respecto al cumplimiento de la orden de tutela. 5. Intervención de la autoridad judicial llamada a dar cumplimiento al fallo de tutela La Fiduprevisora S.A. guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Incidente de desacato – Generalidades El artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.

La citada disposición establece igualmente que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, Radicado: 11001-03-15-000-2024-05763-01 Demandante: M&R Abogados Especialistas SAS 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, el artículo 52 ibidem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. La Sala recuerda que el incumplimiento del fallo y el desacato hacen relación a la responsabilidad jurídica.

Sin embargo, el primero se refiere a la constatación de un hecho objetivo, el simple incumplimiento, mientras que el segundo, implica comprobar una responsabilidad subjetiva, lo que diferencia la facultad de hacer cumplir el fallo de tutela, del poder sancionatorio que recae sobre el allanado a cumplirlo. Entonces, en el incidente de desacato se deben analizar los siguientes aspectos: El incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando.

En este punto es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor. La responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden, donde se acude al régimen sancionatorio para determinar el grado de culpabilidad del funcionario y las circunstancias de justificación, agravación o atenuación de su conducta. El desacato implica el ejercicio de la potestad sancionatoria en cabeza del juez de tutela, razón por la cual se hace imperioso el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de la autoridad o del particular, en los casos establecidos en la ley, por cuya culpa se haya omitido el cumplimiento de una sentencia. Problema jurídico A la Sala le corresponde determinar si la Fiduprevisora S.A. incurrió en desacato por no atender la orden de tutela del fallo 28 de noviembre de 2024, proferida por esta Sección. Caso concreto En el presente caso, la sociedad M&R promovió incidente de desacato con fundamento en que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 28 de noviembre de 2024, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el que se resolvió: «1.

Desvincular a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2. Amparar el derecho fundamental de petición de la Sociedad M&R Abogados Especialistas S.A.S., conforme con lo expuesto, en consecuencia: 3. Ordenar a la Fiduprevisora S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, gestione y responda de manera clara, precisa y de fondo la petición radicada por la actora el 3 de septiembre de 2024, reiterada en escritos del 26 de septiembre y del 10 de octubre de 2024.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05763-01 Demandante: M&R Abogados Especialistas SAS 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. (…)» Como se anticipó, una vez pasó a despacho la solicitud de apertura de desacato, se requirió a la Fiduprevisora S.A. para que allegara informe respecto del cumplimiento de la orden de tutela, resultado de lo cual, la entidad ejerció incidente de nulidad, sin exponer argumentos en relación con el cumplimiento del fallo de tutela.

Resuelto el incidente de nulidad y sin que obrara manifestación alguna por parte de la Fiduprevisora S.A. en relación con el cumplimiento de la orden de tutela, el despacho dispuso correr nuevamente traslado de la solicitud, para que, si lo consideraba pertinente, allegara informe al trámite constitucional, sin que así ocurriera. Al respecto, se recuerda que esta Sección, en sentencia del 28 de noviembre de 2024, encontró que la Fiduprevisora S.A. vulneró el derecho fundamental de petición de la demandante porque a pesar de que la petición fue radicada el 3 de septiembre de 2024, reiterada en escritos del 26 de septiembre y del 10 de octubre de 2024, la Fiduprevisora S.A., no respondió la petición ni se pronunció al respecto en la acción de tutela.

Por su parte, tal como se indicó, la Fiduprevisora S.A. en el presente trámite guardó silencio frente a las gestiones realizadas para el cumplimiento de la referida orden de tutela. En este contexto, la Sala considera que se configuró el elemento objetivo del desacato, pues la Fiduprevisora S.A. en calidad de demandada incumplió con lo ordenado en la sentencia del 28 de noviembre de 2024, proferida por esta Sección, en el entendido que, a la fecha, no ha acreditado haber dado respuesta a la petición que ejerció la sociedad actora, en consecuencia, el derecho fundamental de petición permanece sin ser garantizado.

Por su parte, el elemento subjetivo también se encuentra acreditado, si se tiene en cuenta que la Fiduprevisora S.A., a pesar de que intervino para radicar incidente de nulidad por indebida notificación, el cual fue negado, en esa oportunidad ni con posterioridad, se pronunció en relación con el cumplimiento de la orden de tutela, lo cual acredita una actitud renuente a acatar el fallo de tutela, pese a los requerimientos hechos en ese sentido.

En virtud de lo anterior, en el presente caso se declarará en desacato a la presidente de la Fiduprevisora S.A., Magda Lorena Giraldo y, en consecuencia, se sancionará con multa equivalente a 1 smlmv y se le ordenará el cumplimiento inmediato de las respectivas órdenes de tutela. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Declarar incumplida la orden de tutela del 28 de noviembre de 2024. 2. Declarar que las conductas de la presidenta de la Fiduprevisora S.A., señora Magda Lorena Giraldo, son constitutivas de desacato a la orden de tutela del 28 de noviembre de 2024, por las razones expuestas. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05763-01 Demandante: M&R Abogados Especialistas SAS 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Sancionar a la señora Magda Lorena Giraldo en el ordinal anterior, con multa equivalente a 1 smlmv. El valor de la multa deberá ser consignado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, en la cuenta: Rama Judicial – multas y rendimientos - cuenta única nacional No. 3-082-00-00640-8 del Banco Agrario. 4.

Ordenar a la presidenta de la Fiduprevisora S.A., señora Magda Lorena Giraldo, que, de manera inmediata, realice todas las gestiones necesarias para cumplir la orden de tutela del 28 de noviembre de 2024. 5. Notificar a las partes por el medio que resulte más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991. 6. Remitir el expediente a la Sección que siga en turno para que se surta el trámite de consulta, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E) Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador