Radicación: 11001-03-24-000-2020-00251-00 Demandante: Universidad del Cauca 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad - Lesividad Radicación: 11001-03-24-000-2020-00251-00 Demandante: Universidad del Cauca Demandado: Universidad del Cauca Sujeto con interés: Brayyan Stiven Cuspian Bolaños AUTO QUE RESUELVE UNA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar presentada por la Universidad del Cauca, en los siguientes términos: I.
ANTECEDENTES I.1. La demanda La Universidad del Cauca, a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en la modalidad de lesividad, promovió demanda en contra del Paz y Salvo académico nro. 8.1.16-20. 14/312 de 1 de agosto de 20171, la Resolución nro.
R-916 de 10 de agosto de 2017 (parcial)2, el Acta de Grado nro. 40 de 18 de agosto de 20173 y el Diploma nro. 1214- 17 de 18 de agosto de 20174 expedidos por la misma institución. Las pretensiones formuladas en la demanda son las siguientes: « 4.1. Declárase la nulidad del acto administrativo Paz y Salvo académico No.8.1.16-20.14/312 de fecha 01 de agosto de 2017, con el cual el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca otorga paz y salvo académico a la parte demandada señor BRAYYAN STIVEN CUSPIAN BOLAÑOS, por haber cursado y aprobado todas la asignaturas y requisitos académicos que Integran el Plan de Estudios del Programa de Derecho. 4.2.
Declárase la nulidad parcial del articulo primero de la Resolución No. 916 de fecha 10-de agosto de 2017, en concreto del aparte que confiere al señor BRAYYAN STIVEN CUSPIAN BOLAÑOS, identificado con C.C. No. 1.082.774.969 expedida en San Agustín, el título de Abogado. 1 Índice nro. 40 del expediente electrónico. 2 Índice nro. 40 del expediente electrónico. 3 Índice nro. 40 del expediente electrónico. 4 Índice nro. 40 del expediente electrónico.
Radicación: 11001-03-24-000-2020-00251-00 Demandante: Universidad del Cauca 2 4.3. Declárese la nulidad del Acta de grado No. 40 de fecha 18 de agosto de 2017 y Diploma No. 1214-17 de fecha 18 de agosto de 2017, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de Resolución No. 916 de fecha 10 de agosto de 2017 y otorga el título de Abogado, al señor BRAYYAN STIVEN CUSPIAN BOLAÑOS, identificado con C.C. No. 1.082.774.969 expedida en San Agustín. 4.4.
Se ordene la cancelación del registro y/o tarjeta profesional de abogado al señor BRAYYAN STIVEN CUSPIAN BOLAÑOS identificado con C.C. No. 1.082.774.969 expedida en San Agustín, si ya hubiese iniciado el trámite respectivo o ya hubiere obtenido la tarjeta profesional de abogado». I.2. La solicitud de medida cautelar En escrito seguido de la demanda5, la apoderada judicial de la Universidad del Cauca solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos demandados, con fundamento en los siguientes argumentos: Inició por señalar que, atendiendo a la obligatoriedad de la presentación de exámenes preparatorios para optar al título de abogado otorgado por los programas de Derecho que se encontraba establecida en el ordenamiento hasta la entrada en vigencia de la Ley 552 de 1999, la Universidad del Cauca incluyó en sus planes de estudio o académicos, la exigencia de la presentación y aprobación de exámenes preparatorios como requisito de grado.
Adujo que, con la entrada en vigencia de la Ley 552 de 1999, se consideró que el Legislador había eliminado del listado de requisitos esenciales para otorgar el título de abogado el mencionado, pero que esa apreciación fue desvirtuada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1053 de 2001, en la que se dispuso: «”La expresión “antes de la entrada en vigencia de la presente ley”, contenida en el artículo 2º de la Ley 552 de 1999 debe ser excluida del ordenamiento jurídico, porque, aunque no impone los exámenes preparatorios, solo para algunos –debido a que este requisito fue derogado al dejar sin vigencia el artículo 149 de la Ley 446 de 1998, como quedó explicado (…) No obstante cabe precisar que los establecimientos educativos que imparten formación a quienes aspiran a obtener el título de Abogado (a), pueden exigir los exámenes preparatorios u otros requisitos distintos a los vigentes para otorgar el título de Abogado (a) de acuerdo con sus planes de estudios, con miras al cumplimiento de los objetivos y propósitos de los mismos, en ejercicio de la autonomía universitaria que les reconoce artículo 69 constitucional.”».
Sostuvo que la anterior postura fue reiterada en sentencia SU-783 de 2003, en la que además se indicó que, en el evento en que un ente universitario, a través de su normativa interna, estableciera la 5 Índice nro. 14 del expediente electrónico. Radicación: 11001-03-24-000-2020-00251-00 Demandante: Universidad del Cauca 3 presentación y aprobación de exámenes preparatorios como requisito para otorgar el título de abogado, el mismo resultaba esencial para acceder a ese derecho y su no observancia sería motivo suficiente para dejar sin efecto el grado o título que se hubiera conferido en tales condiciones.
Seguidamente indicó que, para la fecha de matrícula del señor Brayyan Stiven Cuspian Bolaños al programa de Derecho (2009-2), la Universidad del Cauca, a través del Acuerdo académico nro. 02 de 2011 (artículos 6º y 8º), había establecido como requisito de grado para obtener el título de abogado, la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios en las áreas del derecho que se exigía (derecho público: derecho constitucional y derecho administrativo; derecho penal; derecho laboral; derecho privado: derecho de familia, derecho civil: bienes, obligaciones y contratos y derecho procesal civil).
De otra parte, destacó que, previa presentación de la documentación correspondiente y en cumplimiento de la Resolución nro. R-916 de 10 de agosto de 2017, «Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado», en ceremonia de grado, se otorgó al señor Brayyan Stiven Cuspian Bolaños el título de abogado.
Manifestó que la Universidad, mediante Resolución nro. R-695 de 30 de julio de 2019, en respuesta a quejas por presuntas irregularidades en el registro de exámenes preparatorios, conformó un Equipo de Seguimiento y apoyo a los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad; equipo que tendría a cargo la tarea de verificar el cumplimiento de requisitos de presentación y aprobación de esos exámenes por parte de los estudiantes egresados y graduados desde el año 2015.
Afirmó que, de la comparación realizada por parte del Equipo de Seguimiento entre los registros de exámenes preparatorios consignados en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico SIMCA (en adelante SIMCA), y las historias académicas, para el caso del señor Brayyan Stiven Cuspian Bolaños no se encontró soporte físico que permitiera verificar que aprobó el preparatorio de «derecho de familia».
Explicó que la Universidad, para expedir los actos administrativos cuyos efectos se solicitan suspender provisionalmente, utilizó como sustento que el señor Brayyan Stiven Cuspian Bolaños había cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios para que se le confiriera el título de abogado. Por lo que, a su juicio, la no aprobación del examen preparatorio de «derecho de familia», configuraba el incumplimiento del requisito de grado exigido para obtener el título de abogado, lo que generaba la nulidad de los actos.
En ese sentido, arguyó que, conforme a las sentencias C-1053 de 2001 y SU-873 de 2003, al no existir prueba de que el señor Brayyan Stiven Radicación: 11001-03-24-000-2020-00251-00 Demandante: Universidad del Cauca 4 Cuspian Bolaños superó el preparatorio referido, ni prueba de su pago o acta de presentación y aprobación, resultaba procedente la suspensión que se solicitaba.
Finalmente, solicitó que, «de ser ordenada la medida cautelar solicitada, respetuosamente solicito se oficie al Consejo Superior de la Judicatura a efectos de que se suspendan los trámites de otorgamiento de tarjeta profesional de abogado al demandado si ya los hubiere iniciado, o la suspensión de la tarjeta profesional si ya se le hubiese otorgado por parte del Consejo Superior de la Judicatura».
I.3. Traslado de la solicitud Por auto de 29 de octubre de 20216 se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar formulada; durante el término concedido el sujeto con interés a través de apoderado judicial contestó a la solicitud de suspensión en los siguientes términos7. Inició, por un lado, indicando que no era cierto que en la Universidad del Cauca sea obligatorio inscribir, pagar, presentar y ganar exámenes preparatorios para optar al título profesional en cualquier programa ofrecido en las facultades de ese ente universitario.
Asimismo, sostuvo que no era cierto que los exámenes preparatorios se encontraran establecidos como requisito de grado, a su juicio, actualmente eran una modalidad de trabajo de grado. Adujo que las modalidades de trabajo de grado fueron creadas por el Acuerdo nro. 27 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura. De igual manera afirmó que la Ley 552 de 1999 derogó el requisito de grado denominado exámenes preparatorios, norma declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1053 de 2001.
Señaló que la apoderada judicial de la demandante entendió mal la sentencia de constitucionalidad referida, en tanto que, a su juicio, lo que la sentencia sostuvo era que las universidades podían crear requisitos de grado a través de sus órganos competentes y respetando el debido proceso administrativo, pero que lo cierto era que el Legislador había derogado la norma que establecía los exámenes preparatorios como requisito de grado de creación legal.
Afirmó que el SIMCA no registraba calificaciones de los exámenes preparatorios por lo cual era imposible que se constataran inconsistencias al compararlos con los exámenes o las actas de calificación escritas. Añadió que en el SIMCA aparecían «letras capitales A» y casillas en blanco que no correspondían a calificaciones numéricas, que eran las únicas establecidas en el capítulo VI del reglamento estudiantil (Acuerdo nro. 2 de 1988). 6 Índice nro. 17 del expediente electrónico. 7 Índice nro. 28 del expediente electrónico.
Radicación: 11001-03-24-000-2020-00251-00 Demandante: Universidad del Cauca 5 Sostuvo que el señor Cuspian Bolaños solicitó paz y salvo al Consejo de Facultad de Derecho y que este debió contestar previa verificación de la información oficial registrada en los libros de la facultad y no con base en la lectura de la interfaz de SIMCA, donde no aparecían las calificaciones de los exámenes preparatorios.
Por otro lado, adujo que al momento de iniciar estudios el señor Cuspian Bolaños, esto es, segundo semestre de 2009, el Acuerdo nro. 2 de 2011 no se encontraba vigente, en ese sentido la universidad demandante no contaba con un acuerdo que creara el requisito de exámenes preparatorios expedido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 552 de 1992, mediante el cual se derogó el requisito de creación legal mencionado.
Reiteró que los exámenes preparatorios son una modalidad de trabajo de grado. En consecuencia, solicitó no suspender los efectos de los actos demandados pues contrario a lo sostenido por la apoderada de la universidad el señor Brayyan Stiven Cuspian Bolaños había cumplido con los requisitos de origen legal exigidos. II. CONSIDERACIONES II.1.
Las medidas cautelares De conformidad con lo establecido por el artículo 238 de la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley.
El CPACA definió un conjunto de requisitos para la procedencia de la medida de suspensión provisional –tanto en el medio de control de nulidad como de nulidad y restablecimiento del derecho-, indicando en el inciso primero del artículo 231, lo siguiente: «Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos». En este sentido, la medida de suspensión provisional pretende evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos mientras se decide su constitucionalidad y legalidad y para su procedencia resulta necesario que, del análisis efectuado por el juez, se Radicación: 11001-03-24-000-2020-00251-00 Demandante: Universidad del Cauca 6 concluya que existe violación a las normas invocadas en la demanda o en el escrito contentivo de la solicitud.
II.2. El caso concreto Hechos relevantes Revisado el expediente encuentra el Despacho lo siguiente: II.2.2.1. La Universidad del Cauca, mediante los artículos 6º y 8º del Acuerdo nro. 02 de 2011, estableció como requisito para los estudiantes poder optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios, el de presentación y aprobación de los exámenes preparatorios.
El Acuerdo en mención, conforme a su artículo 7º, regía para los estudiantes que se matricularan en la universidad por primera vez o reingresaran al Programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2011. II.2.2.2. El señor Brayyan Stiven Cuspian Bolaños se matriculó en el Programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2009, en el municipio de Popayán en horario nocturno. II.2.2.3.
La Universidad del Cauca, a través de la Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, expidió el Paz y Salvo de 24 de abril de 2018 en el que hizo constar lo que sigue: II.2.2.4. La Universidad del Cauca, mediante Resolución nro. R-695 de 30 de julio 2019, conformó un Equipo de Seguimiento y apoyo a mejorar los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, a cargo de la tarea de verificar el cumplimiento de requisitos de presentación y aprobación de esos exámenes por parte de los estudiantes egresados y graduados desde el año 2015.
En desarrollo de la tarea asignada, el Equipo de Seguimiento concluyó, respecto del caso del señor Brayyan Stiven Cuspian Bolaños8, lo siguiente: 8 Índice nro. 3 del expediente electrónico. Radicación: 11001-03-24-000-2020-00251-00 Demandante: Universidad del Cauca 7 Radicación: 11001-03-24-000-2020-00251-00 Demandante: Universidad del Cauca 8 La apoderada judicial de la Universidad del Cauca solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Paz y Salvo académico nro. 8.1.16- 20. 14/312 de 1 de agosto de 2017, la Resolución nro.
R-916 de 10 de agosto de 2017 (parcial), el Acta de Grado nro. 40 de 18 de agosto de 2017 y el Diploma nro. 1214-17 de 18 de agosto de 2017, a través de los cuales confirió el título de abogado al señor Brayyan Stiven Cuspian Bolaños. La parte demandante fundamentó la solicitud de medida cautelar en que los actos demandados vulneran el Acuerdo académico nro. 02 de 2011 (artículos 6º y 8º) en el que se establece como requisito de grado para obtener el título de abogado, la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios.
En sustento de lo anterior, explicó que, para el caso concreto, no se encontró soporte físico de que el señor Brayyan Stiven Cuspian Bolaños hubiese aprobado el preparatorio de derecho de familia, por lo que resultaba procedente la suspensión provisional deprecada ante el incumplimiento del requisito de grado aludido. En este orden de ideas, corresponde al Despacho establecer si procede la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Paz y Salvo académico nro. 8.1.16-20. 14/312 de 1 de agosto de 2017, la Resolución nro.
R-916 de 10 de agosto de 2017 (parcial), el Acta de Grado nro. 40 de 18 de agosto de 2017 y el Diploma nro. 1214-17 de 18 de agosto de 2017, a través de los cuales confirió el título de abogado al señor Brayyan Stiven Cuspian Bolaños, por vulnerar prima facie los artículos 6º y 8º del Acuerdo nro. 02 de 2011, en los cuales se establece como requisito de grado para obtener el título de abogado, la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios.
Conforme los hechos relevantes se extrae, que i) en el segundo periodo del año 2009 el señor Brayyan Stiven Cuspian Bolaños se matriculó en el Programa de Derecho de la Universidad del Cauca; ii) la Universidad del Cauca, a través del Acuerdo nro. 02 de 2011 (artículos 6º y 8º), estableció Radicación: 11001-03-24-000-2020-00251-00 Demandante: Universidad del Cauca 9 como requisito para optar al título de abogado el de presentación y aprobación de los exámenes preparatorios y en su artículo 7º señaló que el nuevo requisito resultaba exigible a los estudiantes que se matricularan por primera vez o reingresaran al Programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2011; por consiguiente, iii) el requisito de presentación y aprobación de preparatorios establecido en el Acuerdo nro. 02 de 2011 no resultaba exigible al señor Brayyan Stiven Cuspian por matricularse en la universidad con anterioridad a la entrada en vigencia de éste, esto es, en el segundo periodo académico de 2009, así tampoco podría alegarse su vulneración para la prosperidad de la medida cautelar solicitada.
En virtud de lo anterior, el Despacho negará la solicitud de suspensión provisional del Paz y Salvo académico nro. 8.1.16-20. 14/312 de 1 de agosto de 2017, la Resolución nro. R-916 de 10 de agosto de 2017 (parcial), el Acta de Grado nro. 40 de 18 de agosto de 2017 y el Diploma nro. 1214-17 de 18 de agosto de 2017, a través de los cuales se confirió el título de abogado al señor Brayyan Stiven Cuspian Bolaños, en tanto prima facie la norma invocada por el demandante no resultaba aplicable al caso.
Por otra parte, se tiene que la Universidad del Cauca deprecó que «de ser ordenada la medida cautelar solicitada, respetuosamente solicito se oficie al Consejo Superior de la Judicatura a efectos de que se suspendan los trámites de otorgamiento de tarjeta profesional de abogado al demandado si ya los hubiere iniciado, o la suspensión de la tarjeta profesional si ya se le hubiese otorgado por parte del Consejo Superior de la Judicatura»; respecto de la anterior, encuentra el Despacho que la misma no versa sobre el objeto de la presente acción de lesividad, en tanto ésta se dirige contra los actos expedidos por la Universidad del Cauca, por lo que, si bien la posible actuación que se solicita suspender se funda en los actos demandados, la misma le resulta independiente, y puede ser adelantada por el solicitante.
Finalmente, se advierte que con el escrito de intervención, se allegó poder especial conferido por el sujeto con interés al abogado Álvaro José Mejía Arias, para que actúe como su apoderado en el proceso de la referencia, en atención a que se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 74 del Código General del Proceso, se reconocerá su personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la suspensión provisional del aparte Paz y Salvo académico nro. 8.1.16-20. 14/312 de 1 de agosto de 2017, la Resolución nro. R-916 de 10 de agosto de 2017 (parcial), el Acta de Grado nro. 40 de 18 de agosto de 2017 y el Diploma nro. 1214-17 de 18 de agosto de 2017, Radicación: 11001-03-24-000-2020-00251-00 Demandante: Universidad del Cauca 10 a través del cual la Universidad del Cauca confiere el título de abogado al señor Brayyan Stiven Cuspian Bolaños.
SEGUNDO: NEGAR la medida cautelar de suspensión de una actuación administrativa propuesta por el apoderado de la Universidad del Cauca, por las razones expuestas.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Álvaro José Mejía Arias como apoderado del señor Brayyan Stiven Cuspian Bolaños.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.