1 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04310 02 Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04310 02 Demandante: NUBIA CRISTINA SALAS SALAS Demandados: Consejo Superior de La Judicatura, Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia SENTENCIA DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por la parte accionada en contra de la sentencia de 12 de octubre de 2023, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
I. SÍNTESIS DEL CASO La señora Nubia Cristina Salas Salas, actuando en nombre propio y en su calidad de Relatora en propiedad de la Sala de Casación Civil y Agraria, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual, a su juicio, fue vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio de su Presidencia, por cuanto dicha autoridad, a la fecha de presentación de la tutela, no ha dado respuesta de fondo, clara y precisa a la petición contenida en el oficio RC057-2021 del 29 de septiembre de 2021, remitido por competencia por la Presidenta de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 15 de febrero de 2022.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 2.1. La Sección Quinta del Consejo de Estado, en auto de 15 de agosto de 2023, admitió la acción de tutela y ordenó notificar al presidente del Consejo Superior de la Judicatura. Así mismo, solicitó que, por secretaría, se allegara el expediente de tutela con radicado Nro. 11-001-03-15-000-2021-08938- 00. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04310 02 Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.
Mediante proveído de 11 de septiembre de 2023 el Despacho sustanciador ordenó la notificación de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por el interés que le asiste en las resultas del presente trámite constitucional. 2.3. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura remitió informe en el que solicita negar la acción de tutela, al considerar que hay carencia actual del objeto por hecho superado, en razón a que, mediante oficio PCSJO22-119 del 7 de marzo de 2022, esa Judicatura le comunicó al Secretario de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que carecía de competencia para conocer del asunto, por cuanto los documentos solicitados correspondían a estudios internos de esa Sala Especializada para formular la creación de cargos al Consejo Superior de la Judicatura y los cuales no están en poder de esta última entidad.
Agregó que, aunque en su oportunidad no fue enterada la actora de la citada respuesta, dicha situación fue subsanada en el transcurso del presente trámite constitucional mediante el oficio PCSJO23-925 del 18 de agosto de 2023, comunicado a su correo institucional y al de la dependencia que regenta. 2.4. La Presidenta de la Sala de Casación Civil remitió informe en el que solicita se le desvincule del trámite constitucional, en razón a que dicha Sala Especializada dio respuesta a la petición RC057-2021, suscrita por la doctora Nubia Cristina Salas Salas, en cumplimento del fallo de tutela de 27 de enero de 2022, radicado 11001-03-15-000- 2021-08938-00, mediante oficio PSCC No. 0088 de 15 de febrero de 2022, por medio del cual se le informó que la petición sería remitida al Consejo Superior de la Judicatura por ser de su competencia. III.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sección Quinta de esta Corporación, mediante sentencia de 12 de octubre de 2023, tras negar la solicitud de desvinculación de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil1, amparó el derecho fundamental de petición de la actora, y ordenó a dicha autoridad que en el término de 48 horas responda de fondo la solicitud contenida en el oficio RC057-2021 del 29 de septiembre de 2021 o, de reiterar la falta de competencia, dé trámite al conflicto negativo de competencias administrativas, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1437 de 20112.
Como sustentó de la decisión, indicó que entre las dos entidades que intervinieron en el trámite de la solicitud objeto de tutela, a saber, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia del 1 Numeral primero del resuelve de la sentencia de primera instancia. 2 Numeral segundo del resuelve de la sentencia de primera instancia. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04310 02 Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consejo Superior de la Judicatura, hay un conflicto de competencia en torno a la corporación a la que le corresponde atender de fondo la petición presentada por la accionante.
Precisó que no se ha brindado respuesta de fondo sobre lo requerido por la tutelante, ya que en el trámite administrativo la petición ha sido objeto de envío y reenvío por competencia entre las dos Corporaciones, y cada una de ellas alega no ser la competente para suministrar la información y los documentos que pide la parte actora, lo que hace que la lesión al derecho de petición permanezca en el tiempo.
Resaltó que lo que debe hacer la entidad que reciba la solicitud por competencia es plantear un conflicto de competencias administrativas con el objeto de que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determine cuál de las dos Corporaciones es la competente para resolver la petición. En ese sentido, señaló que el Consejo Superior de la Judicatura no debía devolver la petición remitida por competencia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, sino que tenía que proponer el conflicto en los términos del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.
Por último, destacó que la orden de amparo va dirigida a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por ser la última autoridad a quien se le remitió la solicitud de la tutelante. IV. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión adoptada, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil impugnó el fallo de primera instancia, en escrito remitido mediante correo electrónico del 23 de octubre de 2023, donde señaló lo siguiente: “[…] En atención a la comunicación No. 117690, recibida el 19 de octubre de 2023, mediante la cual notifica el fallo de tutela 12 de octubre del año en curso, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en la oportunidad señalada por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, impugna la decisión relativa al asunto de la referencia. Además, se informa que mediante oficio PSCC No. 414 de 23 de octubre de 2023, se dio cumplimiento a lo orden emitida en el numeral segundo. Cordialmente, […] Presidente de Sala” 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04310 02 Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Junto con el escrito de impugnación se allegó el oficio PSCC nro. 414 de 23 de octubre de 2023, mediante el cual la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil afirma que dio cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1.
COMPETENCIA. De conformidad con lo previsto por el numeral octavo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, y en virtud del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que asigna a esta Sección el conocimiento de estas acciones constitucionales, esta Sala es competente para conocer del presente asunto. 5.2.
HECHOS 5.2.1. Mediante comunicación RC-057-2021 del 29 de septiembre de 2021, la señora Nubia Cristina Salas Salas presentó al presidente de la Sala de Casación Civil la siguiente petición: […] me permito solicitarle […] copia digital y auténtica de todas las actas, los audios y la totalidad de los estudios técnicos que fueron objeto de evaluación por parte de la Sala Especializada, para formular ante el Consejo Superior de la Judicatura, la solicitud de creación de cargos definitivos para la Relatoría de la Sala de Casación Civil a partir del año 2015.
Le agradezco que se adjunten los documentos técnicos de soporte, entre otros, el diagnóstico organizacional, el análisis interno y externo de la oficina misional, la identificación de perfiles, las cargas de trabajo, los manuales de funciones, de procesos y las competencias laborales, en atención a la guía de rediseño institucional de entidades públicas que, para el efecto, tiene establecido el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Se requiere además los registros documentados de los votos de disidencia - sean de aclaración o salvedad- que se presentaron en dicho propósito. Todo ello para que haga parte de los trámites y acciones correspondientes.” 5.2.2. El 27 de enero de 2022, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ocasión de una acción de tutela3 presentada por la señora Nubia Cristina Salas Salas, amparó el derecho fundamental de petición de la actora y ordenó a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por 3 Acción de tutela tramitada bajo el radicado número 11001-03-15-000-2021-08938-00. 5 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04310 02 Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co intermedio del presidente, que dé respuesta de fondo, clara y precisa a las solicitudes RC052, RC053 del 22 de septiembre de 2021 y RC057-2021 del 29 de septiembre de 2021 y notifique a la actora de la decisión. 5.2.3.
En cumplimiento del anterior fallo de tutela, la Presidenta de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia suscribió la comunicación PSCC No. 0088 del 15 de febrero de 2022, mediante la cual informó a la actora que, “[…] advertido que la Sala de Casación Civil sólo tiene la facultad nominadora de los cargos que mediante acto administrativo crea el Consejo Superior de la Judicatura, no reposan en los archivos existentes los estudios técnicos y demás documentos a los que Usted hace referencia, por lo tanto, no es posible acceder a su solicitud. […]” En esta misma comunicación se indicó que la petición contenida en el oficio RC057-2021 se remite por competencia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual adjunta el oficio remisorio PSCC No. 0086. 5.2.4.
Por medio de comunicación PCSJO22-119 del 7 de marzo de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura manifestó al Secretario de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que devolvía el oficio RC-057- 2021 suscrito por la actora, por carecer de competencia para conocer del asunto, en atención a que “la documentación requerida hace referencia a los antecedentes de las solicitudes que la Sala especializada radica ante el consejo Superior de la Judicatura, los cuales, por corresponder a actas y grabaciones de sesiones de la Sala de Casación Civil, son competencia de la secretaria a su cargo”.
La anterior comunicación fue dada conocer a la actora mediante oficio PCSJO23-925 del 18 de agosto de 2023. 5.2.5. Mediante sentencia de 12 de octubre de 2023, la Sección Quinta de esta Corporación, dentro del trámite de la referencia, amparó el derecho fundamental de petición de la parte actora y ordenó “a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas responda de fondo la solicitud radicada por la tutelante contenida en el oficio RC057-2021 del 29 de septiembre de 2021 o, de reiterar la falta de competencia, que dé trámite al conflicto negativo de competencias administrativas de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. […]“ 5.2.6.
Contra la anterior decisión, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia presentó impugnación el 23 de octubre de 2023. Con el escrito se adjuntó el oficio PSCC nro. 414 de 23 de octubre de 2023, mediante el cual la accionada afirma que dio cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia. 5.2.7. Mediante correo electrónico de 24 de octubre de 2023, la actora remitió escrito titulado “Incumplimiento fallo de tutela radicado 11001-03- 15-000-2023-04310-00”. 6 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04310 02 Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.2.8.
Por medio de auto de 3 de noviembre de 2023 el Despacho sustanciador de la Sección Quinta concedió la impugnación interpuesta por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, contra la sentencia de 12 de octubre de 2023, en la que se accedió al amparo del derecho de petición. En esta misma providencia se ordenó a la Secretaría General de la Corporación dar a los memoriales titulados incumplimiento fallo de tutela el trámite de incidente de desacato.
5.3. ANÁLISIS DE LA SALA La parte actora estima que se le ha vulnerado su derecho de petición, en razón a que no ha obtenido una respuesta de fondo, clara y precisa a la solicitud contenida en el oficio RC057-2021 del 29 de septiembre de 2021, por medio de la cual requiere, entre otros documentos, copia de todas las actas, audios y estudios técnicos que fueron objeto de evaluación por parte de la Sala Especializada, para formular ante el Consejo Superior de la Judicatura, la solicitud de creación de cargos definitivos para la Relatoría de la Sala de Casación Civil a partir del año 2015.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, solicitó la desvinculación del trámite constitucional, al estimar que dicha autoridad dio respuesta clara, completa y de fondo a la petición RC057- 2021 en cumplimento del fallo de tutela de 27 de enero de 2022, radicado 11001-03-15-000-2021-08938-00, mediante oficio PSCC No. 0088 de 15 de febrero de 2022, por medio del cual informó que no era posible acceder a la solicitud, toda vez que “no reposan en los archivos existentes los estudios técnicos y demás documentos a los que hace referencia […]”, y que, por tanto, la petición sería remitida al Consejo Superior de la Judicatura por ser de su competencia. Por su parte, en la sentencia recurrida el a quo mantuvo la vinculación y amparó el derecho fundamental invocado, al considerar que no se ha dado respuesta de fondo sobre lo requerido por la tutelante, ya que en el trámite administrativo la petición ha sido objeto de envío y reenvío por competencia entre las dos Corporaciones, esto es, entre el Consejo Superior de la Judicatura – Presidencia y la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, por lo que ordenó que esta última diera respuesta de fondo a la petición o, de reiterar la falta de competencia, tramite el conflicto negativo de competencias administrativas de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia impugnó la anterior decisión en escrito en el que indicó: “[…] la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en la oportunidad señalada por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, impugna la decisión relativa al asunto de la referencia […]”. Con el 7 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04310 02 Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co anterior escrito allegó el oficio PSCC nro. 414 de 23 de octubre de 2023, con el cual afirma dio cumplimiento al fallo de tutela de 12 de octubre de 2023.
Pues bien, para decidir lo pertinente, es preciso señalar que la Sección Quinta de esta Corporación concedió el amparo solicitado al estimar que se vulneró el derecho de petición de la accionante, pues entendió que no se ha emitido una respuesta de fondo, toda vez que el Consejo Superior de la Judicatura y la Presidencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se han remitido simultáneamente el derecho de petición alegando falta de competencia. Por lo anterior, ordenó a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que en el término de 48 horas responda de fondo la solicitud radicada por la tutelante, por ser la última autoridad a quien se le remitió la solicitud.
Sin embargo, la Sala considera que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sí brindo una respuesta de fondo a la actora, como se pasa a explicar. En efecto, el 15 de febrero de 2022, mediante comunicación PSCC No. 0088, la Presidencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento a la acción de tutela con radicado 2021-08938, dio respuesta a la petición RC057-2021 de 2021, manifestando expresamente que no tiene los documentos solicitados en el derecho de petición. Así se puede leer: “Dando cumplimiento al fallo de tutela de 27 de enero de 2022, radicado 11001-03-15-000-2021-08938-00, notificado el 2 de febrero del presente año, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la Presidenta de la Sala de Casación Civil se permite acusar recibo de su escrito RC057-2021 allegado el 29 de septiembre de 2021, en el cual solicita entre otros: «copia digital y auténtica de todas las actas, los audios y la totalidad de los estudios técnicos que fueron objeto de evaluación por parte de la Sala Especializada, para formular ante el Consejo Superior de la Judicatura, la solicitud de creación de cargos definitivos para la Relatoría de la Sala de Casación Civil a partir del año 2015.» Al respecto, advertido que la Sala de Casación Civil sólo tiene la facultad nominadora de los cargos que mediante acto administrativo crea el Consejo Superior de la Judicatura, no reposan en los archivos existentes los estudios técnicos y demás documentos a los que Usted hace referencia, por lo tanto, no es posible acceder a su solicitud.
En consecuencia, en los términos del art. 21 de la Ley 1755 de 2015 se le informa que su petición se remite a dicha entidad y se anexa a esta respuesta, copia del oficio remisorio respectivo”. (Subrayas y negrita fuera del texto original) La anterior respuesta fue remitida del correo electrónico del Secretario de Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al correo electrónico 8 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04310 02 Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la accionante cristinas@cortesuprema.gov.co el 15 de febrero de 2022 a las 3:31 p.m. Ahora bien, el recurrente allegó con el escrito de impugnación la comunicación Nro.
PSCC Nro. 414 de 23 de octubre de 2023, con la que afirma dio cumplimiento al fallo de primera instancia, en la que se lee: “En obedecimiento al fallo de tutela de 12 de octubre de 2023, radicado 11001-03-15-000-2023-04310-00, notificado el 19 de octubre del presente año, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la Presidencia de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural acusa recibo de su escrito RC057-2021.
En respuesta, se informa que, una vez buscados en los archivos y actas que reposan en la Sala Especializada, no se encontraron los documentos solicitados por usted. De otra parte, esta Sala reitera que la función de «crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial», corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y no a esta Sala Especializada, la cual tiene únicamente la facultad nominadora.
Además, en las consideraciones del Acuerdo No. PSAA15-10402 de 29 de octubre de 2015, se precisó «(…) Que la Sala Administrativa el día 5 de agosto de 2015, remitió para concepto previo a la Comisión Interinstitucional el proyecto de Acuerdo, junto con los estudios técnicos que sustentan todas y cada una de las propuestas. (…)».” Obsérvese que en la anterior respuesta se reitera la información brindada al peticionario, al señalar expresamente que la Sala Especializada no tiene los archivos y demás documentos requeridos en la petición RC057-2021.
En este punto, se debe recordar que, según lo ha señalado esta Corporación, el núcleo esencial del derecho fundamental invocado supone el derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas, ya sea en interés general o particular, a obtener una pronta resolución de las mismas, a que se resuelva de fondo y de forma clara y precisa la pretensión, dentro del término establecido por la ley para tal fin, y a que las respuestas de la administración sean notificadas o comunicadas a los interesados por los medios legales, independientemente de que las mismas sean favorables o no a las pretensiones del administrado.
Así las cosas, la Sala advierte que la recurrente sí dio una respuesta de fondo a la petición de la actora, independientemente del sentido negativo de la misma, ya que indicó claramente que en su poder no reposaban los archivos y documentos solicitados por la peticionaria. Adicionalmente, en la respuesta se explicó las razones por las cuales, a juicio de dicha autoridad, no debían reposar los documentos en sus archivos. 9 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04310 02 Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, la Sala revocará el numeral segundo del resuelve la sentencia de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición y que ordenó a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil responder de fondo la petición contenida en el oficio RC057-2021.
De otro lado, teniendo en cuenta que tanto la parte actora, como la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, omitieron manifestar alguna inconformidad respecto del fallo de primera instancia, esta Sala se abstendrá de realizar cualquier pronunciamiento adicional; lo anterior, sin perjuicio de que la accionante, teniendo en cuenta las respuestas expedidas por las autoridades vinculadas, al Consejo Superior para consultarle sobre su petición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: REVOCAR el numeral segundo del resuelve de la sentencia de 12 de octubre de 2023, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, y en su lugar NEGAR las pretensiones de la acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Presidente GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 10 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04310 02 Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.