Micelio
11001031500020230080900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-02-15

Radicación interna: 1200 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Comision De Regulacion De Comunicaciones - Crc·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion B Y Otro, Juzgado 42 Administrativo De Bogotá

Expediente: 11001-03-15-000-2023-00809-00 Demandante: Comisión de Regulación de Comunicaciones Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 20 de febrero de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00809-00 Demandante: Comisión de Regulación de Comunicaciones Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, y Juzgado 42 Administrativo de Bogotá Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.

Admitir la demanda de tutela presentada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, y el Juzgado 42 Administrativo de Bogotá, con el objeto de que sea amparado el derecho fundamental al debido proceso. 2. En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, y al juez 42 administrativo de Bogotá. 3.

En calidad de tercero con interés, vincular al representante legal de la sociedad Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos – Colvatel S.A. E.S.P., que actuó como demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-37-042-2019-00054-01. 4. Requerir al Juzgado 42 Administrativo de Bogotá, para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 11001-33-37-042-2019-00054-01, demandante: Colvatel S.A. 5.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer a la abogada María Eucalia Sepúlveda de la Puente como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 8.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN