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25000233600020210009001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-05-12

Radicación interna: 72771 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Esteban De Jesus Garcia Zapata, Juan Carlos Garcia Zapata, Aleyda Zapata Garcia, Ana Maria Garcia Zapata, Juan De Dios García Casas, Claudia Andrea Garcia Zapata, Luis Fernando Garcia Zapata·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Sociedad De Activos Especiales Sas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 25000-23-36-000-2021-00090-01 (72771) Demandante: JUAN DE DIOS GARCÍA Y OTROS Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN DE AUTO Tema: Aceptación de impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez Mediante escrito presentado el 27 de mayo de la presente anualidad (índice 3 de SAMAI), el Consejero de Estado Doctor José Roberto Sáchica Méndez manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que se encuentra incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso1.

Como fundamento del impedimento presentado manifestó que su hermano, el señor Luis Fernando Sáchica Méndez, laboró en la Dirección Nacional de Estupefacientes2 entre febrero de 2007 a octubre de 2010, primero como jefe de la Oficina de Control Interno, luego como subdirector de Asuntos Regionales y, finalmente como subdirector de Bienes.

De manera que, para la época de los 1 Son causales de recusación las siguientes: (…) “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. 2 En virtud de la Ley 1708 de 2014 -Código de Extinción de Dominio- se asignó la administración del Frisco a la Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE-, a partir del 20 de julio de 2014.

La Dirección Nacional de Estupefacientes tuvo a cargo la administración del fondo, en vigencia de la Ley 793 de 2002, y también durante el proceso de liquidación de esa entidad, hasta el 19 de julio de 2014, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 3183 de 2011, 1420 de 2012 y 2177 de 2013. A partir del 20 de julio de 2014, el fondo es administrado por la Sociedad de Activos Especiales SAS.

El artículo 10 del Decreto 1335 de 2014, señaló que la Dirección Nacional de Estupefacientes entregaría a la Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE- la información financiera y contable sobre el manejo de los recursos del Frisco, así como los procesos judiciales relacionados con la administración de los bienes de ese Fondo y de aquellos procesos derivados de la administración de bienes que estuvieron afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio. 2 Radicación: 25000-23-36-000-2021-00090-01 (72771) Demandante: JUAN DE DIOS GARCÍA Y OTROS Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA hechos del proceso de la referencia, como subdirector de bienes, pudo conocer de multiplicidad de actuaciones asociadas al manejo y administración de los inmuebles entregados a esa entidad por las autoridades judiciales.

En la demanda se relata que el 22 de enero de 2007, la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos inició de manera oficiosa el trámite de extinción del derecho de dominio con medida cautelar de embargo y secuestro sobre algunos bienes inmuebles de propiedad del señor Juan de Dios García, los que fueron entregados para su custodia y cuidado a la Dirección Nacional de Estupefacientes hasta su liquidación y luego a la Sociedad de Activos Especiales-SAE.

Si bien no se advierte una participación directa del señor Luis Fernando Sáchica Méndez en los hechos del proceso, no puede pasarse por alto que para la época en que fueron entregados los bienes incautados, de propiedad del demandante, para su administración, a Dirección Nacional de Estupefacientes, el hermano del Magistrado Sáchica Méndez estaba vinculado a esta entidad a la cual se le imputa responsabilidad por no haber ejercido en debida forma la administración de los bienes que le fueron entregados, por tal razón puede surgir un interés moral.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Corporación la existencia de un interés moral en el trámite de un proceso judicial está comprendida en el campo de aplicación de la causal de impedimento aludida por el magistrado. Sobre el particular, se ha dicho que en esta causal genérica se encuadran todas aquellas circunstancias que no encajen dentro de las demás causales previstas legalmente, pero que ameritan un impedimento por repercutir en la plena garantía de la imparcialidad con la que deben obrar los funcionarios judiciales3.

Lo anterior denota que las circunstancias fácticas descritas encuadran en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso; razón por la cual, la Sala declara fundado el impedimento manifestado por 3Corte Constitucional, sentencia C-496 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa. Consejo de Estado, auto 68772, M.P. María Adriana Marín. 3 Radicación: 25000-23-36-000-2021-00090-01 (72771) Demandante: JUAN DE DIOS GARCÍA Y OTROS Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez y como consecuencia, lo separa del conocimiento del presente asunto.

Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría remitir el expediente a este Despacho para continuar con el trámite del mismo y realizar los abonos correspondientes en el reparto de procesos. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ VF