Micelio
08001233100020020129601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2014-08-21

Radicación interna: 51959 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Abimael Mosquera Tuesca Y Otra·Demandado: Agencia Nacional De Tierras, Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Agencia De Desarrollo Rural

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296-01 (51959) Actor: ABIMAEL MOSQUERA TUESCA Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS – INAT Referencia: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Tema: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – condena superior a 300 smlmv / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Incumplimiento del deber de mantenimiento del distrito de adecuación de tierras de Manatí / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – está legitimado para reclamar perjuicios quien acredite la condición de usuario del distrito de adecuación de tierras / DAÑO – pérdida de cultivos por inundación de tierras – No se probó. La Sala procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de 8 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO La parte actora estima que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras es responsable del daño consistente en la inundación de los cultivos de los demandantes, ocasionado por la falta de mantenimiento del distrito de adecuación de tierras de Manatí. II.

ANTECEDENTES 1. Demanda El 10 de mayo de 2002 (fls. 1 – 101 c. 1), el señor Abimael Mosquera Tuesca y otros1 presentaron demanda de reparación directa, subsanada el 9 de octubre siguiente (fls. 1683 - 1756 c. 9)2, contra el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable de 1 Los demandantes corresponden a 283 ciudadanos habitantes de la jurisdicción del municipio de Manatí, Candelaria y Campo de La Cruz (Atlántico). 2 Al subsanar la demanda, el apoderado de la parte actora precisó la calidad en que acudió cada uno de los demandantes y el derecho sustancial que les asistía sobre los predios afectados con la inundación. Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 2 los perjuicios causados con “la falla o falta del servicio de la Administración que provocaron las inundaciones en el Municipio de Manatí, por el desbordamiento de los Canales de Drenaje del sur del Atlántico, específicamente la Jurisdicción de Manatí, hecho que causó pérdidas a mis poderdantes (…), como se determinó en la inspección judicial No. 005 del año 2000, con intervención de peritos, practicada por el Juzgado Promiscuo de Manatí”.

Por lo anterior, solicitaron como indemnización de perjuicios materiales, la suma global de $2.691’038.000, por concepto del daño emergente y lucro cesante derivado de la pérdida de cultivos en las parcelaciones inundadas. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, los demandantes sostuvieron que en la zona del Atlántico Sur se halla una red de canales de drenaje y estaciones de bombeo que tienen como finalidad que las aguas lluvias desemboquen en el canal del dique, para evitar inundaciones en los municipios de Manatí, Candelaria y Campo de La Cruz (Atlántico).

No obstante, a causa de la falta de limpieza de los canales de drenaje y la falla de la estación de bombeo “boquitas” por falta de mantenimiento, durante el invierno que tuvo lugar entre mayo y septiembre del 2000, se produjeron inundaciones en las parcelas de los demandantes, que ocasionaron la pérdida de sus cultivos y les impidió trabajar la tierra por un largo período, como lo reveló la inspección judicial No. 5 practicada como prueba anticipada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manatí. La parte actora adujo que el daño es atribuible al INAT (antes Himat) por cuanto abandonó por muchos años el distrito de adecuación de tierras, situación que condujo a que los canales mencionados se llenaran de maleza y sedimentación obstaculizando la circulación de las aguas, de ahí que hubiera incumplido con la obligación de ejercer la prevención, control y protección contra inundaciones en las zonas de los distritos a su cargo, prevista en el artículo 4 del Decreto 1278 de 1994. 2.

El trámite de primera instancia La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante auto del 23 de enero de 2003 (fls. 1792 - 1799, c. 9), el cual fue notificado en debida forma a la demandada (fl. 1799 reverso, c. 9), quien presentó los siguientes planteamientos de defensa: El INAT se opuso a la prosperidad de las pretensiones.

Indicó que los canales de drenaje sí han recibido el respectivo mantenimiento, a pesar de que los usuarios Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 3 del servicio de drenaje no han pagado la prestación del servicio, cuya deuda colectiva ascendía a una suma de $3.019’721.404, tarifa con la que se financian las labores de mantenimiento, operación y limpieza de los distritos de adecuación de tierras, de conformidad con el Acuerdo 33 de 1990 emanado de la junta directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras (HIMAT).

Añadió que el hecho de hallarse maleza en los canales no impedía su normal funcionamiento, porque sus diseños están orientados a que el agua corra dentro de ellos, precisamente, para evitar inundaciones. Sobre este aspecto, explicó que “los canales están diseñados con un borde libre, el cual es igual a una tercera parte de su profundidad, su función es de sedimentarlos, al sobrepasar el límite es crítico, pero está dentro de los parámetros del factor seguridad del diseño”.

Por último, señaló que la inundación se debió a un hecho de la naturaleza por las fuertes lluvias presentadas en la región en esa época del año, las cuales resultaban imprevisibles e irresistibles para la entidad, por lo que formuló la excepción de “exoneración de responsabilidad” (fls. 1800 - 1804, c. 1). Concluida la etapa probatoria, el 5 de julio de 2006, el a quo corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto (fl. 1882 c. 9).

La parte actora reiteró lo esgrimido en el libelo inicial y señaló que no se configuró la causal eximente de responsabilidad de caso fortuito, dado que la causa del daño fue la omisión en el mantenimiento de los canales de drenaje. Además, indicó que la pasiva no controvirtió el dictamen pericial aportado como prueba anticipada ni durante su práctica ni al momento de contestar la demanda (fls. 1883 – 1889 c. 9).

El INAT y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal. 3. Sentencia consultada El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante providencia del 8 de noviembre de 2013, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, así: Primero. - Declárase a la Nación - Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, patrimonialmente responsable del daño antijurídico causado por la inundación de sus parcelas, de acuerdo a las consideraciones que anteceden.

Segundo. - Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a la Nación - Instituto Nacional de Adecuación de Tierras - INAT, a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, a Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 4 cada uno de los demandantes, los valores determinados en la parte considerativa de esta providencia. Tercero.-.

Las sumas reconocidas, a título de indemnización de perjuicios materiales, serán ajustadas en los términos del artículo 178 del C.C.A, utilizando la siguiente fórmula: R= RH X ÍNDICE FINAL ÍNDICE INICIAL Donde el valor presente (R), se obtiene multiplicando el valor histórico (RH), que es la suma que deberá pagarse los demandantes, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor l.P.C. certificado por el DANE vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, entre el I.P.C. vigente en la fecha que ocurrió el suceso.

La totalidad de las sumas condenatorias devengarán intereses desde la fecha de ejecutoria del fallo definitivo hasta su cancelación, de acuerdo con lo dispuesto por el quinto inciso del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, tal como quedó redactado luego de su declaratoria de exequibilidad parcial hecha mediante sentencia expedida por la Corte Constitucional C-188 de 1999.

Cuarto. - Las condenas impuestas se cumplirán y pagarán de conformidad con los artículos 176 y 177 del C.C.A. (Mod. Art. 60 de la Ley 446 de 1998). Quinto. - Denegar las restantes súplicas de la demanda. Sexto. - Notifíquese personalmente de esta providencia al Ministerio Público por conducto del Procurador Delegado en lo Judicial ante este Tribunal.

Séptimo. - En caso de no ser apelada consúltese con el superior. Como sustento de la condena, consideró que el INAT incurrió en una falla del servicio por omisión, en razón a que tenía la obligación de velar continuamente por el mantenimiento de los canales de drenaje del distrito de riego del sur del departamento del Atlántico (artículo 5, núm. 27 del Decreto 1278 de 1994), función que descuidó durante varios meses, lo que generó su taponamiento y el posterior desbordamiento del agua lluvia hacia las parcelas de los demandantes.

Añadió que la entidad no podía eximirse de responsabilidad al aducir que la inundación se debió al anormal invierno presentado en la zona, dado que la limpieza de los canales debió hacerse aun en el evento de no presentarse precipitaciones, por cuanto la topografía de la región facilitaba el represamiento de las aguas, circunstancia que motivó la construcción del sistema de drenaje.

Advirtió que si bien se presentaron altos índices de pluviosidad, lo cierto era que el fenómeno natural eran previsible para la entidad, de ahí que se le pudiera exigir la realización de actuaciones adicionales para mitigar sus efectos; además, después de varios meses de ocurrida la emergencia, la entidad tampoco realizó las gestiones necesarias para evacuar el agua represada en el menor tiempo posible, a efectos de permitir la pronta utilización de los terrenos y evitar un mayor impacto a los afectados.

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 5 De otro lado, desvirtuó el argumento de que la falta de mantenimiento de los canales se debió a la ausencia de pagos correspondientes a la prestación del servicio de limpieza y drenaje por parte de los campesinos, por estimar que: primero, no se probó dicho incumplimiento y, segundo, porque si bien los pagos constituyen parte de los recursos con los que cuenta el INAT para ejecutar sus obligaciones en la prestación del servicio, lo cierto es que este tenía acción frente a los supuestos deudores y no era procedente la suspensión del servicio público por falta de pago de los beneficiarios, por mandato de la Ley 142 de 1994.

Por último, aseguró que la entidad demandada no allegó ningún elemento probatorio que diera cuenta del cumplimiento de su deber de mantenimiento de los canales, puesto que solo se limitó a dejar constancia de la presencia de una retroexcavadora durante la inspección judicial, sin precisar el momento en que inició labores. En consecuencia, condenó al INAT al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente identificados en el dictamen pericial; mientras que negó el reconocimiento de perjuicios por concepto de lucro cesante, por considerar que no se encontraba debidamente probado el período durante el cual los predios permanecieron inundados, ni si la totalidad de las parcelas fueron improductivas durante ese lapso, junto a lo cual, señaló que los demandantes no acreditaron haber padecido un daño moral3. 4.

Trámite de la consulta Mediante oficio del 23 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo del Atlántico remitió el expediente tras haber concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fl. 2017, c. ppal.), mismo que esta Corporación admitió en proveído del 5 de septiembre siguiente (fl. 2020, c. ppal.). Seguidamente, la parte accionante presentó escrito de desistimiento del recurso (fl. 2021, c. ppal.), a la vez que la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural formuló apelación adhesiva (fls. 2024 – 2028, c. ppal.).

En proveído del 23 de enero de 2015, esta Corporación aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, rechazó la apelación adhesiva y dispuso tramitar el grado jurisdiccional de consulta (fls. 2037 – 2041, c. ppal.). 3 En las pretensiones de la demanda no se solicitó la reparación del daño moral, no obstante, en los fundamentos de hecho se sostuvo que la imposibilidad de trabajar la tierra y la consecuente falta de pago de sus obligaciones con la Caja Agraria había afectado su “estabilidad emocional” – hecho sexto-.

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 6 Posteriormente, en auto del 19 de junio de 2015, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones finales y al Ministerio Público para que rindiera concepto (fl. 2047, c. ppal.) El INAT presentó su escrito para indicar que la causa determinante del daño era atribuible exclusivamente a los demandantes, por cuanto, en su condición de usuarios del distrito de adecuación de tierras del sur del Atlántico no pagaron las tarifas establecidas para el mantenimiento y continua operación de los canales de drenaje, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 41 de 1993 (fls. 2048 -2051, c. ppal.).

Por su parte, la parte actora expuso que no se había cumplido el principio de reparación integral en atención a que no se accedió al reconocimiento de la totalidad de los perjuicios deprecados en la demanda (fls. 2052 – 2057, c. ppal.). El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal. Mediante auto del 12 de septiembre de 2023, esta Corporación resolvió tener como sucesor procesal del extinto INAT4 a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Samai, índice 76).

III. CONSIDERACIONES 1. El grado jurisdiccional de consulta En relación con el grado jurisdiccional de consulta, el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, aplicable a este asunto, preveía: Artículo 184.- Consulta. Las sentencias que impongan condena en concreto, dictadas en primera instancia a cargo de cualquier entidad pública que exceda de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales o que hayan sido proferidas en contra de quienes hubieren estado representados por curador ad litem, deberán consultarse con el superior cuando no fueren apeladas (…).

De la norma legal antes transcrita se desprenden los siguientes elementos para la procedencia de la mencionada figura: 1. Que el proceso tenga vocación de doble instancia, en razón de su cuantía; 2. Que la condena impuesta por el a quo en la sentencia, a cargo de una entidad pública, sea superior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales o que 4 En la Resolución 506 del 29 de diciembre de 2006 el gerente liquidador del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras declaró terminado el proceso de liquidación ordenado mediante el Decreto 1291 de 2003.

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 7 la sentencia se haya proferido en contra de una persona que hubiere sido representada en el proceso judicial por curador ad litem; y, 3.

Que la sentencia de primera instancia no hubiese sido apelada. Descendiendo al caso concreto, se observa que resulta procedente el grado jurisdiccional de consulta, dado que la sentencia del 8 de noviembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico no fue apelada y se reúnen la totalidad de los presupuestos previstos en el artículo 184 del C.C.A., para que proceda dicha figura -tal como se expondrá en el acápite siguiente-.

Finalmente, no sobra agregar que la consulta fue instituida por el legislador como un mecanismo jurídico procesal a favor de la entidad pública condenada en sede de primera instancia. 2. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto en razón del grado jurisdiccional de consulta consagrado en el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, debido a que: i) el proceso tiene vocación de doble instancia ante esta Corporación, en razón a su naturaleza5; ii) la cuantía de la condena supera aquella exigida para el efecto -300 salarios mínimos legales mensuales vigentes6- y iii) el fallo no fue apelado por alguna de las partes. 3.

Cuestión previa. Validez de algunos medios de prueba aportados al proceso Para sustentar sus pretensiones, la parte actora aportó al proceso copia de las actas de la inspección judicial y del dictamen pericial que fueron practicados a instancias del Juzgado Promiscuo Municipal de Manatí, Atlántico. Dichos medios de convicción serán tenidos en cuenta por la Sala en razón a que se trata de una prueba solicitada de forma anticipada, que se aportó oportunamente a este proceso, esto es, junto con la demanda, y, además, fue realizada con citación de la entidad demandada, que, de hecho, acudió a su práctica, de conformidad con 5 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, auto del 9 de septiembre de 2008, exp. 34.985.

En dicha providencia se consignó que de conformidad con lo normado en la Ley 270 de 1996, el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de los casos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, sin consideración a la cuantía de las pretensiones. 6 La condena que impuesta por el Tribunal Administrativo del Atlántico al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras – INAT asciende a $ 2.688’184.000.

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 8 las formalidades que establece el artículo 300 del C.P.C.7, aplicable al procedimiento administrativo por remisión del artículo 267 del C.C.A. De otro lado, la Sala no le concederá valor probatorio a los documentos aportados por la parte actora ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante memorial del 25 de enero de 2010 (cuaderno 10), consistentes en títulos autenticados de la propiedad, posesión o tenencia de los demandantes, por cuanto dicha prueba no fue decretada por el a quo8.

Tampoco se otorgará valor probatorio a las declaraciones extrajuicio aportadas junto con la presentación de la demanda, rendidas ante la Notaría Única de Manatí, las cuales tratan sobre la posesión ejercida por algunos de los demandantes en los predios que resultaron afectados con la inundación. Estas declaraciones no pueden ser valoradas por la Sala y no serán tenidas en cuenta para acreditar la titularidad de la parte actora frente a los inmuebles afectados, ya que su falta de ratificación al interior de este proceso y su recaudo sin presencia de la parte contra las que se pretenden hacer valer, les priva de cualquier valor demostrativo.

Estos requisitos formales provienen de una interpretación armónica de las normas procesales civiles aplicables a las declaraciones rendidas fuera de un proceso judicial con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el mismo, especialmente las contenidas en los artículos 2299, 29810 y 29911 del Código de Procedimiento Civil. 7 Artículo 300.

“Con citación de la presunta contraparte o sin ella, podrá pedirse como prueba anticipada la práctica de inspección judicial sobre personas, lugares, cosas o documentos que hayan de ser materia de un proceso, cuando exista fundado temor de que el transcurso del tiempo pueda alterar su situación o dificultar su reconocimiento. “Podrá pedirse dictamen de peritos, con o sin inspección judicial, siempre que se cite para ello a la persona contra quien se pretende hacer valer esa prueba.

“La petición se formulará ante el juez del lugar donde debe practicarse” 8 Con posterioridad al cierre de la etapa probatoria, en auto del 20 de octubre de 2009, el Tribunal Administrativo del Atlántico ordenó oficiar al Archivo Central del Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural Incoder, para que remitiera: i) certificación donde constara si a los accionantes les había sido adjudicado algún predio o parcela, por parte del extinto Incora, en jurisdicción del municipio de Manatí, en cuyo caso afirmativo debía indicar el número de la resolución de adjudicación; y, ii) certificación donde constara si los accionantes suscribieron contratos de asignación individual con el antiguo Incora, de parcelas ubicadas en jurisdicción del municipio de Manatí, en cuyo caso afirmativo se indicaría el número del referido contrato (fl. 1891, c. 9). 9 “Artículo 229.

Sólo podrán ratificarse en un proceso las declaraciones de testigos: 1. Cuando se hayan rendido en otro, sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzca en el posterior. 2. Cuando se hayan recibido fuera del proceso en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 298 y 299. Se prescindirá de la ratificación cuando las partes lo soliciten de común acuerdo, mediante escrito autenticado como se dispone para la demanda o verbalmente en audiencia, y el juez no la considera necesaria.

Para la ratificación se repetirá el interrogatorio en la forma establecida para la recepción de testimonio en el mismo proceso, sin permitir que el testigo lea su declaración anterior”. 10 “Artículo 298. Testimonio para fines judiciales. Quien pretenda aducir en un proceso el testimonio de una persona podrá pedir que se le reciba declaración extraprocesal con citación de la contraparte”. 11 “Artículo 299.

Testimonio ante notarios y alcaldes. Los testimonios para fines no judiciales, se rendirán exclusivamente ante notarios o alcaldes. Igualmente, los que tengan fines judiciales y no se Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 9 4.

Oportunidad de la acción De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos.

Asimismo, en eventos en los cuales la producción o manifestación del daño no coincide con el acaecimiento de la actuación u omisión que les da origen, la Sala ha considerado que el término para accionar no debe empezar a contarse desde cuando se produjo tal acción u omisión, sino desde que el afectado tuvo conocimiento de la concreción del daño o desde que este se manifiesta, dependiendo de las circunstancias particulares de cada juicio12.

En el presente asunto, el daño alegado por la parte demandante y del cual pretende obtener la indemnización de perjuicios consiste en la pérdida de cultivos en los predios pertenecientes al distrito de adecuación de tierras de Manatí, derivada de las inundaciones producidas durante el período invernal que tuvo lugar entre mayo y septiembre del 2000.

Revisado el caudal probatorio traído al proceso, se constata que si bien las comunicaciones del 17 de junio de 2000 (fls. 574 - 575, c. 5)13 y 28 de agosto de 2000 (fl. 572 - 573, c. 5)14 suscritas por el ciudadano José Antonio Escorcia Cera y el alcalde del municipio de Manatí, señor Evaristo Olivero Pimienta, son indicativas de la producción de una inundación anterior – desde julio de 1999- en ese mismo sector, lo cierto es que también dan cuenta de la ejecución de labores para evacuar el agua de los predios para rehabilitar la tierra en esa oportunidad y de la producción de una segunda inundación a partir de mayo del 2000, fecha que se identifica en la inspección judicial (fls. 411 – 440 y 450 – 463, c. 3), el dictamen pericial (cuaderno pida la citación de la parte contraria; en este caso, el peticionario afirmará bajo juramento, que se considera prestado con la presentación del escrito, que sólo están destinados a servir de prueba sumaria en determinado asunto para el cual la ley autoriza esta clase de prueba, y sólo tendrán valor para dicho fin”. 12 Consejo de Estado, sentencia del 7 de mayo de 2008, exp. 16.922, C.P.: Ruth Stella Correa. 13 “El año pasado se encontraban inundadas (desde el mes de julio del 99) aproximadamente 5000 hectáreas y con algunos esfuerzos a través de insistencias permanentes en la Gobernación del Departamento se logró o alcanzó hacer la evacuación de las aguas a finales del mes de marzo del 2000.

Cuando ya se empezaba a rehabilitar las tierras destruidas por esa inclemente inundación anterior (ejecutando las labores con esfuerzos propios consistentes en la siembra de pastos, rehabilitación de viviendas, reconstrucción de cercas y otras), se viene nuevamente otra inundación en el mes de mayo de 2000, la cual nos impidió el aprovechamiento de nuestros esfuerzos (…)” 14 “Ante la irresponsabilidad y la negligencia del INAT para ayudarnos a resolver la situación crítica y catastrófica que vive nuestro municipio por la no puesta en marcha, por deterioro del sistema de bombeo de la subestación, de Boquita los campesinos de nuestro municipio y los pequeños ganaderos durante doce meses han permanecido bajo el agua convirtiendo a Manatí en una miseria después de haber sido éste un emporio agrícola (…)” Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 10 4) y los testimonios obrantes en el plenario (fls. 1849 – 1855, c. 9), como el inicio de la inundación causante de los daños que se reclaman en la presente acción. Además, dicha fecha –mayo del 2000- coincide con el incremento de las precipitaciones registradas por el IDEAM en la estación pluviométrica instalada en la escuela Normal Superior de Manatí, durante ese año (fl. 544, c. 4): En ese sentido, al tenerse como hecho conocido que los efectos de la omisión que se le imputa a la demandada se evidenciaron a partir de mayo del 2000, fecha en que inició la inundación que destruyó los cultivos de los demandantes, se tiene que el plazo para demandar vencía inicialmente en mayo de 2002.

Sin embargo, comoquiera que los demandantes presentaron solicitud de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en mayo de 200115 y que el término para presentar la demanda solo se entiende suspendido hasta por tres meses cuando la constancia del agotamiento se haya expedido después16, se tiene 15 Como obra en la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad expedido el 24 de enero de 2002 por la Procuraduría Judicial No. 15 ante el Tribunal Administrativo del Atlántico (fl. 102, c. 1). 16 Artículo 21 de la Ley 640 de 2001.

“La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 11 que el término para contabilizar la caducidad se reanudó en agosto de 2001, por lo que los demandantes podían presentar la demanda hasta agosto de 2002.

Así, como la demanda se radicó el 10 de mayo anterior, se concluye que la acción se ejerció oportunamente. 5. Legitimación en la causa 5.1. Demandantes La legitimación en la causa por activa es la calidad que le permite a una persona que hace parte de una relación jurídica, formular demandas o reclamar un daño, en razón a que ostenta la titularidad del bien jurídico vulnerado.

Por regla general, tratándose de reclamos sobre bienes inmuebles, quien tiene el interés jurídico para demandar será aquel que acredite ser propietario, poseedor o tenedor del bien, y alegue una indemnización por los daños causados. Así mismo, atendiendo a la específica imputación formulada en la demanda, la legitimación en la causa por activa en el presente caso está dada por la calidad de usuario del distrito de adecuación de tierras de Manatí, la cual, según el artículo 5 de la Ley 41 de 1993, corresponde a “toda persona natural o jurídica que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor, acreditado con justo título, un predio en el área de dicho Distrito”.

Sobre esta base, conviene precisar que en relación con la acreditación del derecho de dominio sobre bienes inmuebles, para efectos de probar la legitimación en la causa por activa en los procesos contencioso administrativos, esta Corporación ha sostenido que basta a la parte interesada aportar el certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos, que será tenido en cuenta como prueba suficiente para acreditar la propiedad sobre el bien inmueble objeto de debate, en tanto que dicho documento da cuenta del título y el modo, esto es, se hace constar tanto la persona que figura como titular de ese derecho –valor constitutivo del derecho de dominio de la inscripción (modo de transferir el dominio)- como que esa constancia se fundamenta en la realización de un acto de registro del título17.

De otro lado, la posesión se encuentra definida por dos elementos: por una parte, el animus, entendido como la concepción y conducta que tiene el poseedor de ser señor y dueño de la cosa poseída; y por otra, el corpus, consistente en la relación material o física que se tiene con aquella, de manera que, quien se repute como refiere el artículo 2º de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable”. 17 Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, Sentencia de unificación de jurisprudencia del 13 de mayo de 2014, Exp.

No. 23138. C.P. Mauricio Fajardo Gómez. Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 12 poseedor, debe acreditar no sólo que ejerce un poder de hecho y material sobre la cosa, sino que no reconoce dominio ajeno. El animus es el elemento diferencial entre la posesión y tenencia, instituciones jurídicas disímiles, debido a que el mero tenedor es quien “tiene una cosa reconociendo dominio ajeno”18.

Al tanto que el poseedor detenta materialmente la cosa con ánimo de dueño. Es preciso señalar que, no basta con alegar la condición de propietario, poseedor o tenedor, sino que, en el sub lite, es necesario y obligatorio probar dicha calidad, respecto de un predio ubicado en el área del distrito de adecuación de tierras de Manatí, pues lo que se pretende es la reparación de los perjuicios derivados de la lesión a ese derecho protegido por el ordenamiento jurídico, en calidad de usuario del mencionado distrito.

Así las cosas, considerando que la inspección judicial practicada como prueba anticipada consistió en “determinar las zonas ubicadas dentro del municipio que fueron inundadas, durante qué tiempo de este año (2000), estado de los canales de drenaje y si en las mismas existían cultivos” (fls. 188 - 189, c. 1) y que durante dicha diligencia se identificaron las parcelas ubicadas en el área del Distrito, estará legitimado en la causa por activa quien acredite tener un título de dominio, posesión o tenencia sobre los predios que fueron objeto de inspección, dado que aquello permite tener por demostrado que le asiste un interés jurídico para reclamar la indemnización por los daños que pruebe haber sufrido con la inundación. Sobre el particular, advierte la Sala que para efectos de acreditar la legitimación en la causa por activa, con la demanda se aportaron los siguientes documentos: No. Nombre Ubicación predio inspeccionado Documento aportado para probar titularidad Folio 1 Abimael Antonio Mosquera Tuesca Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 512 de 1989 de predio en Ciénaga de Ahuyamal, Manatí. 585 - 589, c. 5 2 Adán Antonio Romero Tapias Parcelación Boquita Contrato de arrendamiento celebrado el 25 de febrero de 2000 respecto de predio en Ciénaga de Boquita, Manatí. 591, c. 5 3 Agapito Antonio Cantillo Romero Parcelación Loro Resolución de adjudicación No. 182 de 1991 de predio en Ciénaga El Loro, Campo de la Cruz. 593 - 594, c. 5 4 Agustín Manuel Machacón Cantillo Parcelación Ponche Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Ponche, Manatí. 596, c. 5 y 982, c. 6 5 Agustín Rafael Ocampo Machacón Parcelación Ponche Constancia del Incora de 1996 sobre ocupación de predio en Manatí. 598, c. 5 * Agustín Rafael Ocampo Machacón Parcelación Ponche Constancia del Incora de 1996 sobre ocupación de predio en Manatí. 598, c. 5 6 Alberto Ramón Barraza Peña Parcelación Madre Teresa Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio “Materesa”, en Manatí. 600, c. 5 7 Alberto Julio Castro Miranda Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0065 de 1991 de predio en El Chinglar, Manatí. 602-604, c. 5 18 Artículo 775 del Código Civil.

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 13 8 Alcira del Rosario Tuesca de Olivero Parcelación Morales Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Manatí. 606, c. 5 9 Alejandro Fagith Majjul Cabarcas Parcelación Boquerón Constancia del Incora de 1985 sobre ocupación de predio en La Caimanera, Manatí. Contrato de compraventa de 1996, celebrado sobre predio en Campo de la Cruz.

Contrato de compraventa de 1993, celebrado sobre predio en El Coco, Manatí. Contrato de venta de derechos gananciales de 1998, sobre predio en El Coco, Manatí. Contrato de promesa de compraventa de 1993, en El Coco, Manatí. Contrato de compraventa de 1984, en La Caimanera, Candelaria. 608 - 616 c. 5 * Alejandro Fagith Majjul Cabarcas Parcelación Morales Constancia del Incora de 1985 sobre ocupación de predio en La Caimanera, Manatí. Contrato de compraventa de 1996, celebrado sobre predio en Campo de la Cruz.

Contrato de compraventa de 1993, celebrado sobre predio en El Coco, Manatí. Contrato de venta de derechos gananciales de 1998, sobre predio en El Coco, Manatí. Contrato de promesa de compraventa de 1993, en El Coco, Manatí. Contrato de compraventa de 1984, en La Caimanera, Candelaria. 608 - 616 c. 5 10 Alfonso Rafael Cervantes Olivero Parcelación Ponche Resolución de adjudicación No. 0417 del 29 de septiembre de 2000 de predio en Ponche, Manatí. 618, c. 5 11 Alfonso Nicolás Escobar Acuña Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0058 de 1991 de predio en El Chinglar, Manatí. 622-623, c. 5 12 Alfonso Miguel Guerrero Guerrero Parcelación La Loca Protocolización de la Resolución de adjudicación No. 0061 de 1991 de predio en La Loca, Manatí. 625-626 c. 5 13 Alfredo José Charris Orozco Parcelación El Esfuerzo Resolución de adjudicación No. 0323 de 1991 de predio en El Esfuerzo, Manatí. 628-633, c. 5 14 Alfredo Enrique Torrenegra Cera Parcelación El Gato o Aguardientero Escritura pública de compraventa No. 292 de 1985 de predio en El Gato, Manatí. 635-637, c. 5 15 Alfredo Guillermo Zárate Sanjuán Parcelación Ciénaga de Manatí. Resolución de adjudicación No. 1296 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 639-641, c. 5 16 Álvaro de Jesús Pacheco Ortiz Parcelación Palma de Vino o Palmitas Certificado de tradición y libertad de predio en Palma de Vino, Manatí. 643, c. 5 17 Amado Ernesto Muñoz Padilla Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 0535 de 1989 de predio en Ciénaga del Ahuyamal, Manatí. 655-658, c. 5 18 Amparo Muñoz de Cantillo Sin inspección Escritura pública de compraventa No. 61 de 1978 de predio “Guarapo”, en Manatí. 666-667, c. 5 19 Ana América Herrera Villa Parcelación El Tinajón Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en El Tinajón, Manatí. 1757, c. 9 20 Ana Isabel Araujo Ramírez Parcelación El Tinajón Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en El Tinajón, Manatí. 1779, c. 9 21 Andrés Avelino Peláez Ortega Parcelación El Palmar Resolución de adjudicación No. 0204 de 1979 de predio en El Palmar, Manatí. 678-680, c. 5 22 Andrés Avelino Peña Escorcia Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1297 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 682-683, c. 5 23 Ángel Rafael Caicedo Murillo Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1317 de 1989 de predio en Ciénaga de Manatí. 685-686, c. 5 24 Ángel Mario Sarmiento Barraza Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0041 de 1991 de predio en El Chinglar, Manatí. 688-692, c. 5 25 Ángel Rafael Torrenegra Cera Parcelación El Gato o Aguardientero Escritura pública de compraventa No. No. 1503 de 1987 de derechos herenciales y posesión material de predio en Tesorero, Manatí. 694-695, c. 5 26 Aniano Ortiz Zárate Parcelación Loro Resolución de adjudicación No. 0076 de 1995 predio en El Loro, municipio de Santa Lucía. 697-702, c. 5 27 Aniano Fernando Torrenegra Cera Sin inspección Escritura pública de compraventa No. 326 de 1985 de predio en Manatí. 704-705, c. 5 Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 14 28 Antero Rafael Cantillo Ruíz Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 0550 de 1989 de predio en Ciénaga de Ahuyamal, Manatí. 707-709, c. 5 29 Antolín Rafael Caicedo Murillo Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1682 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 711-712, c. 5 30 Antonio Rafael Ariza Pérez Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 0818 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 756-757, c. 5 31 Antonio Manuel Berdugo Caicedo Parcelación Unión Castillo Resolución de adjudicación No. 0377 de 1994 de predio en Unión Castillo, Manatí. 718-720, c. 5 32 Antonio Fernando Cera Castillo Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 0049 de 1985 de predio en Ciénaga de Manatí. 722-726, c. 5 33 Antonio José Escobar Escorcia Parcelación Ponche Escritura pública de compraventa No. 47 de 1974 de predio en Gorrita o El Retiro, Manatí. 728-730, c. 5 34 Antonio Fernando Escobar Machacón Parcelación Ponche Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio "Gorrita", en Manatí. 1780, c. 9 35 Antonio Carlos Horta Rizo Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0042 de 1991 de predio en El Chinglar, Manatí. 738-740, c. 5 36 Antonio Manuel Oliveros Ortiz Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 0846 de 1990 de predio en El Volador, Manatí. 741-745, c. 5 * Antonio Manuel Oliveros Ortiz Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Resolución de adjudicación No. 0846 de 1990 de predio en El Volador, Manatí. 741-745, c. 5 37 Antonio José Ocampo Márquez Parcelación Ponche Constancia del Incora de 1975 sobre posesión de predio en Ponche, Manatí. 747, c. 5 38 Atanael Enrique Escobar Cera Parcelación Palma de Vino o Palmitas Resolución de adjudicación No. 0441 de predio “El Salado del Corral”, en Manatí Resolución de adjudicación No. 0492 de 1982 de predio “Las Bateas”, en Manatí 749-754, c. 5 39 Aurelio Nicolás Maza Tapias Parcelación Unión Castillo Resolución de adjudicación No. 0076 de 1980 de predio en Manatí. 714-716, c. 5 40 Baldomiro de la Cruz Barrios Parcelación Unión Castillo Resolución de adjudicación No. 0124 de 1979 de predio en Manatí. 759-762, c. 5 41 Benjamín Alberto Domínguez Barraza Parcelación La Loca Resolución de adjudicación No. 0011 de 1991 de predio en La Loca, Manatí. 764-766, c. 5 42 Blas Hernández Reales Parcelación La Loca Resolución de adjudicación No. 0010 de 1991 de predio en La Loca, Manatí. 768-773, c. 5 43 Bruno de los Reyes Domínguez Padilla Parcelación Culebro Resolución de adjudicación No. 0092 de 1979 de predio en Culebro, Manatí. 775-777, c. 5 44 Camilo Rafael Torrenegra Cera Parcelación El Gato o Aguardientero Escritura pública de compraventa No. 64 de 1997 de predio en Palmar de Manatí. 779-780, c. 5 45 Carlos Manuel Acuña Martínez Parcelación El Esfuerzo Resolución de adjudicación No. 0329 de 1980 de predio en El Esfuerzo, Manatí. 783-786, c. 5 * Carlos Manuel Acuña Martínez Parcelación Los Mamones o Verdín No aportó documento N/A 46 Carlos Alberto Domínguez Celedón Parcelación El Esfuerzo Contrato de compraventa de 6 de diciembre de 2000 de predio en El Esfuerzo, Manatí. 787, c. 5 47 Carlos Alberto Álvarez Fontalvo Parcelación Las Bateas Resolución de adjudicación No. 0602 de 1976 de predio en Las Bateas, Manatí. 789-791, c. 5 48 Carlos Alberto Escorcia Cera Parcelación Ponche Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Ponche, Manatí. 1758, c. 9 49 Carlos Horta López Parcelación Ponche Constancia del lncora sobre solicitud de adjudicación de predio en Ponche, Manatí, con auto de aceptación. 794, c. 5 * Carlos Horta López Parcelación Ponche Contrato de compraventa del 14 de marzo de 2000 de predio denominado “Ponche”, en Manatí. 795, c. 5 50 Carlos Arturo Marriaga Ortiz Parcelación Ponche Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Manatí. 797, c. 5 51 Carlos Alberto Pacheco Barrios Parcelación Boquita Contrato de arrendamiento de 1999 de predio "El Rincón", en Manatí. 1759, c. 9 52 Carmen Ávila de Machacón Parcelación Boquerón Contrato de asignación de tierras del lncora de 1986 de predio en Boquerón, Manatí. 801-803 c. 5 53 Carmen Cristina Castaño Ortiz Parcelación Boquita Constancia del lncora de 1997 sobre solicitud y aceptación de adjudicación de predio en Manatí. 805-806 54 Carmen Catalina Ortiz de Cantillo Parcelación Los Mamones Contrato de asignación de tierras del lncora de 1978 de predio en Los Mamones, Manatí. 1760-1761, c. 9 55 Carmen Alicia Domínguez de Cera Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1308 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 809-812, c. 5 Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 15 56 Carmen Alicia Sanjuán Cera Parcelación El Boquerón Contrato de asignación de tierras del lncora de 1986 de predio en Boquerón, Manatí. 814-815, c. 5 57 César Augusto Cantillo Ávila Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0044 de 1991 de predio en El Chinglar, Manatí. 817-819, c. 5 58 César Enrique Cera Cantillo Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Contratos de compraventa de 1977, 1993 y sin fecha de predios en Ciénaga de Sabanagrande, Manatí. 821-823, c. 6 59 César Augusto Escobar Torres Parcelación Sabanagrande Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Ciénaga de Sabanagrande, Manatí. 1762, c. 9 60 César Augusto Jiménez Ocampo Parcelación Ponche Constancia del lncora de 1995 sobre ocupación de predio en Ponche, Manatí. 827, c. 6 61 Clariza Ester Castillo Majjul Parcelación Boquita Escritura pública de compraventa No. 275 de 1983 de predio en Boquita, Manatí. 830-831, c. 6 62 Clímaco Pastor Berdugo Álvarez Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1683 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 833-834, c. 6 63 Clímaco Pastor Marriaga Machacón Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0059 de 1991 de predio en El Chinglar, Manatí. 836-838, c. 6 64 Cosme David Pereira Orozco Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0038 de 1991 de predio en El Chinglar, Manatí. 840-842, c. 6 65 Darío Daniel Hereira Santana Parcelación Boquita Resolución de adjudicación No. 0862 de 1989 de predio en Campo de la Cruz. 845, c. 6 66 Desiderio Antonio Horta Cera Parcelación Palma de Vino o Palmitas Resolución de adjudicación No. 0445 de 1988 de predio en Palma de Vino, Manatí. 847-853, c. 6 67 Dolores Nájera de Majjul Parcelación Los Mamones o Verdín Escritura pública de compraventa No. 72 de 1960 de predio en Manatí adquirido por José Miguel Majjul Nader.

Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Los Mamones, Manatí. 855 -860, c. 6 1782, c. 9 68 Dominga Martínez de Cantillo Parcelación Isla del Olivar Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio “Rinconcito”. 862, c. 6 69 Dominga Sanjuán de Cantillo Parcelación Boquerón Contrato de asignación de tierras del lncora de 1986 de predio en Boquerón, Manatí. 864-865, c. 6 70 Domingo Santiago Ocampo Alcalá Parcelación Ponche Constancia del Incora de 1986 sobre posesión del predio en Ponche, Manatí y Resolución de adjudicación No. 0410 de 29 de septiembre de 2000 de predio en Ponche, Manatí. 867-869, c. 6 71 Doris Gómez de Ocampo Parcelación El Esfuerzo Escritura pública de compraventa de derechos herenciales sobre predio que hace parte de uno de mayor extensión denominado “Puerco”. 871-872, c. 6 72 Dormelina Isabel Polo de Barrios Parcelación Loro Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en El Loro, Manatí. 874-875, c. 6 73 Dulfa Raquel Fonseca de Morales Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0037 de 1991 de predio en El Chinglar, Manatí. 877-879, c. 6 74 Edgardo de Jesús Castro Caicedo Parcelación Ciénaga de Manatí Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Ciénaga de Manatí. 1781, c. 9 75 Edilberto Enrique Ariza Fontalvo Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0045 de 1991 de predio en El Chinglar, Manatí. 885-887, c. 6 76 Edilberto Julio Olivero Ortiz Parcelación Ciénaga de Manatí No aportó documento N/A * Edilberto Julio Olivero Ortiz Parcelación Palma de Vino o Palmitas Resolución de adjudicación No. 0446 de 1988 de predio en Palma de Vino, Manatí. Resolución de adjudicación No. 0252 de 1981 de predio en Palma de Vino, Manatí. 889-891, c. 6 895 - 895, c. 6 77 Eduardo César Cera Domínguez Parcelación Loro Resolución de adjudicación No. 0464 de 1982 de predio en Ciénaga El Loro, Campo de la Cruz. 897-901, c. 6 78 Eduardo de Jesús Olivero Zapateiro Parcelación El Gato o Aguardientero Contrato de compraventa de 1995 de predio en El Gato, Manatí. 903, c. 6 79 Edwis Enrique Horta Marriaga Parcelación Boquita Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Boquitas, Manatí. 905, c. 6 80 Elda Cantillo de Escorcia Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1680 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 907-908, c. 6 81 Elida (Helida) Raquel Maza Fonseca Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1330 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 910 - 911, c. 6 82 Elis Colombia Cera de Fonseca Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 0554 de 1989 de predio en Ciénaga de Ahuyamal, Manatí. 913-915, c. 6 Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 16 83 Elsa Guerrero de Cantillo Parcelación El Gato o Aguardientero Resolución de adjudicación No. 0936 de 1991 de predio en El Gato o Aguardientero. 917-919, c. 6 84 Enrique Rafael Barrios Muñoz Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Resolución de adjudicación No. 0791 de 1984 de predio en Ciénaga de Sabanagrande, Manatí. 921-922, c. 6 85 Eudaldo Romero Barraza Parcelación El Tigre.

Contrato de compraventa de 1990 sobre predio en Boquita, Manatí 927 - 928, c. 6 * Eudaldo Romero Barraza Parcelación Palma de Vino o Palmitas Resolución de adjudicación No. 0284 de 1993 de predio en Palma de Vino, Manatí. 924-927, c. 6 86 Evis Martínez de Padilla Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 544 de 1989 de predio en Ciénaga de Ahuyamal, Manatí. 930 -932, c. 6 87 Farina Chafih Vizcaíno de Cera Parcelación Loro Escritura pública de compraventa No. 105 de 1994 de predio en municipio de Santa Lucía, Atlántico. 937-938 88 Fausto Rafael Cera Olivero Parcelación Ciénaga de Manatí Certificado de tradición y libertad de predio en Manatí. 940, c. 6 89 Fausto Fidel Horta Rizo Parcelación Loro Resolución de adjudicación No. 0078 de 1995 de predio en El Loro, Santa Lucía.. 942-944, c. 6 90 Fausto Manuel Ocampo Márquez Parcelación Boquerón Contrato de asignación de tierras del lncora de 1986 de predio en Boquerón, Manatí. 946-947, c. 6 91 Félix Antonio Sierra Maza Parcelación La Loca Contrato de compraventa de derechos herenciales sobre predio en Manatí. 949-950, c. 6 92 Félix Antonio Castro Tapias Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0061 de 1991 de predio en El Chinglar, Manatí. 952-954, c. 6 93 Félix Octaviano Escorcia Padilla Parcelación Palma de Vino o Palmitas Declaración jurada extraprocesal sobre posesión en predio “Las Palmitas”. 956, c. 6 94 Félix Pacheco Barraza Parcelación Boquerón Escritura pública de compraventa No. 450 de 1994 de los derechos herenciales sobre predio “Barbu” en Manatí. 958-960, c. 6 95 Feliza Raquel Castaño Morales Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 0916 de 1970 de predio en Ciénaga de Manatí. 962-964, c. 6 96 Fernando Antonio Mosquera Majjul Parcelación Cabica Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Cabica, Manatí. 1763, c. 9 97 Fernando Sofanor Zamora Cera Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1667 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 968-969, c. 6 98 Fidel Antonio González Pérez Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0055 de 1991 de predio en El Chinglar, Manatí. 971-973, c. 6 99 Fidel Emilio Ocampo Sarmiento Parcelación Ponche Resolución de adjudicación No. 518 de 1996 de predio en Ponche, Manatí. 975, c. 6 100 Flora Ortega de Barrios Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Resolución de adjudicación No. 00800 de 1984 de predio en Ciénaga de Sabanagrande, Manatí. 977-978, c. 6 101 Francisco Cantillo Jiménez Parcelación El Esfuerzo Resolución de adjudicación No. 0328 de 1980 de predio en El Esfuerzo, Manatí. 980, c. 6 102 Fredy Antonio Cantillo Zárate Parcelación Bejuco Escritura pública de cesión de derechos hereditarios No. 215 de 29 de febrero de 2000 sobre el predio en El Bejuco – Manatí. Contrato de compraventa de 1998 de predio en Bejuco, Manatí. 984-985, c. 6 989, c. 6 103 Germán Emilio Cantillo Cantillo Parcelación Morales Resolución de adjudicación No. 0544 de 1991 de predio en Ciénaga de Morales, Manatí. 992-994, c. 7 104 Germán Antonio Charris Orozco Parcelación El Esfuerzo Resolución de adjudicación No. 0318 de 1980 de predio en El Esfuerzo, Manatí. 996-998, c. 7 105 Germán Emilio Escobar Ocampo Parcelación Ponche Constancia del lncora de 1996 sobre ocupación de dos lotes en Ponche, Manatí. 1000, c. 7 * Germán Emilio Escobar Ocampo Parcelación Ponche Constancia del lncora de 1996 sobre ocupación de dos lotes en Ponche, Manatí. 1000, c. 7 106 Gilberto Rafael González Lastra Sin inspección Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Boquitas, Manatí. 1002 - 1003, c. 7 107 Gilberto Antonio Horta Cera Parcelación Ponche No aportó documento.

N/A * Gilberto Antonio Horta Cera Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1675 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí 1005-1008 c. 7 108 Gilberto Nemesio Rodríguez Vizcaíno Sin inspección Resolución de adjudicación No. 0872 de 1991 de predio en Carreto, Candelaria. 1010-1013, c. 7 109 Greffy Rafael Hereira Santana Parcelación Boquita Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Boquitas, Manatí. 1015, c. 7 Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 17 110 Guillermo Antonio Caicedo González Parcelación El Gato o Aguardientero Resolución de adjudicación No. 0938 de 1991 de predio en El Gato o Aguardientero, Manatí. 1017-1019, c. 7 111 Guillermo Antonio Parra Sarmiento Parcelación Boquita Resolución de adjudicación No. 0784 de 1977 de predio “Calle Larga”, en Manatí. 1021-1023, c. 7 * Guillermo Antonio Parra Sarmiento Parcelación El Palmar Resolución de adjudicación No. 0784 de 1977 de predio “Calle Larga”, en Manatí. 1021-1023, c. 7 112 Guzmán Enrique Méndez Barraza Parcelación Culebro Resolución de adjudicación No. 0293 de 1994 de predio en Culebro, Manatí. 1025-1027, c. 7 113 Héctor Emilio Cantillo Romero Parcelación Bejuco Resolución de adjudicación No. 0352 de 1982 de predio en Bejuco, Manatí. 1029-1031 114 Héctor Antonio Castro Cera Parcelación Ciénaga de Manatí Contrato de arrendamiento de una parte de predio en Ciénaga de Manatí. 1033, c. 7 115 Héctor Emilio Hernández Cera Parcelación Cabica Escritura pública de compraventa No. 799 de 1989 de fincas a favor del señor Fernando Hernández Cera.

El demandante firma a ruego. 1036-1038, c. 7 116 Héctor Miguel Ramírez Cardona Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 0035 de 1992 de predio en Ciénaga de Ahuyamal, Manatí. 1040-1045, c. 7 117 Heriberto Antonio Cabarcas Villa Parcelación Boquerón Contrato de asignación de tierras del lncora de 1986 de predio en Boquerón, Manatí. 1047-1048, c. 7 118 Heriberto Antonio Franco De la Hoz Parcelación El Gato o Aguardientero Declaración jurada extraprocesal sobre adquisición de predio en El Gato o Palmar, Manatí. 1050 - 1052, c. 7 119 Hermes Enrique Ortiz Guerrero Parcelación Boquita Contratos de compraventa celebrados en 1995 y 1999 sobre predios denominados "El Diamante", ubicados en Campo de la Cruz. 1764-1767, c. 9 120 Hernán Cantillo Ruiz Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 0517 de 1989 de predio en Ciénaga de Ahuyamal, Manatí. 1055-1057, c. 7 121 Hernando Rafael Domínguez Padilla Parcelación La Loca Resolución de adjudicación No. 0915 de 1970 de predio en La Loca, Manatí. 1064-1066, c. 7 122 Humberto Rafael Escobar Escorcia Parcelación Ponche Escritura pública de compraventa No. 959 de 1999 de predio en Tierras de Anegadizo, Manatí. 1068-1069, c. 7 123 Humberto Machacón Barraza Parcelación El Gato o Aguardientero Resolución de adjudicación No. 0937 de 1991 de predio en El Gato o Aguardientero, Manatí. 1071-1074, c. 7 124 lbaldys Regina Cabarcas Majjul Parcelación Boquerón Declaración jurada extraprocesal sobre posesión en predio Boquerón, Manatí. 1076, c. 7 125 Ignacio de Loyola Olivo Cantillo Parcelación Bejuco Resolución de adjudicación No. 0076 de 1979 de predio en Bejuco, Manatí. 1078, c. 7 126 Inés María Castillo de Majjul Parcelación Las Bateas Certificado de tradición y libertad de predio en Las Bateas, Manatí. 1080, c. 7 127 Ismenia Pérez de Sarabia Sin inspección Declaración jurada extraprocesal sobre error en la redacción de su nombre por parte del Incora. 1786, c. 9 128 Iván Enrique Maza Martínez Parcelación El Gato o Aguardientero Resolución de adjudicación No. 0504 de 1994 de predio en El Gato o Aguardiente, Manatí. 1085-1087, c. 7 129 Jesús Nicolás Barraza Cera Parcelación Los Mamones o Verdín Resolución de adjudicación No. 0480 de 1981 de predio en Los Mamones, Manatí. 1089-1091, c. 7 130 Jesús María Sanjuán Cera Parcelación El Gato o Aguardientero Resolución de adjudicación No. 0532 de 1989 de predio en El Gato, Manatí. 1093-1097, c. 7 131 Joaquín José Olivero Cera Parcelación El Gato o Aguardientero Escritura pública de compraventa No. 1486 de 1986 de predio “Tesorero”, en Manatí. 1099-1100, c. 7 132 Jorge David Marriaga Medina Parcelación Ponche Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Ponche, Manatí. 1102, c. 7 133 Jorge Eliécer Nájera Cantillo Parcelación Boquita Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Boquitas, Manatí. 1768, c. 9 134 Jorge Eliecer Zárate Olivero Parcelación Unión Castillo Resolución de adjudicación No. 0068 de 1981 de predio en Manatí. 1105-1107, c. 7 135 José Antonio Cantillo Romero Parcelación Boquita Resolución de adjudicación No. 0087 de 1981 de predio en El Tigre, Manatí. 1111-1116, c. 7 136 José Antonio Cera Torreblanca Parcelación El Tinajón Resolución de adjudicación No. 0265 de 1987 de predio -sin información de ubicación-. 1118-1119, c. 7 137 José Antonio Ortiz Cantillo Parcelación El Esfuerzo Escritura pública de compraventa No. 145 de 1980 de predio en El Esfuerzo, Manatí. 1121-1123, c. 7 138 José de los Santos Rizo Ortiz Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1669 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 1125-1128, c. 7 139 José Ignacio Ortiz Niño Parcelación Resolución de adjudicación No. 815 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 1130, c. 7 Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 18 Ciénaga de Manatí 140 José del Carmen Domínguez Barraza Parcelación Boquita Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Boquitas, Manatí. 1132, c. 7 141 José Eustacio Olivero Ortiz Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 0941 de 1987 de predio en Ciénaga de Manatí. 1134-1137, c. 7 * José Eustacio Olivero Ortiz Parcelación Ciénaga de Manatí No aportó documento.

N/A 142 José Francisco Rodríguez Ortiz Sin inspección Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Boquita, Manatí. 1139, c. 7 143 José Manuel Guerrero Rizo Parcelación Ponche Constancia del lncora de 1997 sobre aceptación de adjudicación de predio en Ponche. 1141, c. 7 144 José Iginio Ortiz Fontalvo Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 0811 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 1143-1144, c. 7 145 José de la Cruz Ortiz Niño Parcelación Palma de Vino o Palmitas Resolución de adjudicación No. 0435 de 1988 de predio en Palma de Vino, Manatí. 1146-1148, c. 7 146 José Luis Castro Polo Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Resolución de adjudicación No. 0792 de 1984 de predio en Ciénaga Sabanagrande, Manatí. 1150-1151, c. 7 147 José Dionisio Maza Castaño Parcelación Los Mamones o Verdín Contrato de asignación de tierras del lncora de 1979 de predio en Los Mamones, Manatí. 1153-1154, c. 7 148 José Enrique Ocampo Ariza Parcelación El Chinglar Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio Las Lomitas, en Manatí. 1156, c. 7 149 José Manuel Ocampo Márquez Parcelación Boquerón Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Manatí. 1158, c. 7 150 José Rossalia Pacheco Cera Parcelación Los Mamones o Verdín Protocolización de la Resolución de adjudicación No. 0331 de 1981 del predio en Los Mamones, Manatí. 1160-1163, c. 7 151 José María Padilla Álvarez Parcelación El Tigre Resolución de adjudicación No. 0803 de 1997 de predio en El Tigre, Manatí. 1165-1168, c. 7 152 José Peña Solano Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 0828 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 1176-1177, c. 7 153 José Antonio Sanjuán Amaranto Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1314 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 1171-1172, c. 7 154 José Antonio Torrenegra Cabarcas Parcelación Palma de Vino o Palmitas Resolución de adjudicación No. 0447 de 1988 de predio en Palma de Vino, Manatí. 1179-1181, c. 7 155 José Miguel Torrenegra Olivares Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0039 de 1991 de predio en El Chinglar, Manatí. 1173-1174, c. 7 156 Juan Antonio Olivares Padilla Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1320 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 1187-1190, c. 7 157 Juan Bautista Barraza Cera Parcelación El Palmar Resolución de adjudicación No. 0165 de 1988 de predio en El Palmar, Manatí. 1195-1197, c. 7 158 Juan Bautista Caicedo Sarmiento Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Resolución de adjudicación No. 0802 de 1984 de predio en Ciénaga de Sabanagrande, Manatí. 1199-1200, c. 7 159 Juan Carlos Marenco Murillo Parcelación Boquita Contrato de compraventa de posesión y mejoras de predio en Boquita, Manatí. 1202-1204, c. 7 160 Juan Enrique Maza Fonseca Parcelación Madre Teresa Protocolización de la Resolución de adjudicación No. 566 de 1975 de predio en Madre Teresa, Manatí. 1206-1208 161 Juan Bautista Domínguez Padilla Sin inspección Resolución de adjudicación No. 0080 de 1979 de predio en Bejuco, Manatí. 1191-1193, c. 7 162 Juan Enrique Olivo Cantillo Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 0357 de 1993 de predio en El Ahuyamal, Manatí. 1211-1215, c. 7 163 Juana Enriqueta Murillo de Marenco Parcelación Boquita Solicitud de autorización al Incora para enajenar predio. 1217, c. 7 164 Julio Miguel Cera Domínguez Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 0022 de 1987 de predio en Ciénaga de Manatí. 1219-1220 165 Julio César Cobo Cantillo Sin inspección Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en El Gato, Manatí. 1222, c. 7 166 Julio Miguel Morales Chamud Parcelación Morales Liquidación de abonos o cancelaciones y título valor de 1988 expedido por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. 1224 1225, c. 7 167 Julio Ocampo Arévalo Parcelación Ponche Constancia lncora de 1995 sobre ocupación de predio en Ponche, Manatí. 1227, c. 7 168 Julio Miguel Ortiz Padilla Parcelación Ciénaga de Manatí Declaración jurada extraprocesal sobre explotación de predio en Ciénaga de Manatí. 1229, c. 7 Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 19 * Julio Miguel Ortiz Padilla Parcelación Ciénaga de Manatí Declaración jurada extraprocesal sobre explotación de predio en Ciénaga de Manatí. 1229, c. 7 169 Julio Tomás Cantillo Cantillo Parcelación Loro Resolución de adjudicación No. 0177 de 1991 de predio en El Loro, Campo de la Cruz. 1230-1232, c. 8 170 Justiniano Antonio Escorcia Padilla Parcelación Unión Castillo Resolución de adjudicación No. 0371 de 1994 de predio en Unión Castillo, Manatí. 1234-1236, c. 8 171 Justo Pastor Peña Morales Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Escritura pública de compraventa No. 29 de 1999 de predio en Ciénaga de Sabanagrande, Manatí y certificado de tradición y libertad 1238-1240, c. 8 172 Lácides Antonio Cantillo Machacón Parcelación Madre Teresa Escritura pública de compraventa No. 200 de 1971 de predio El Chorrito o Gorrita, en Manatí. 1242-1243, c. 8 173 Laureano Ismael Cera Romero Parcelación Ciénaga de Manatí Protocolización de la Resolución de adjudicación No. 0822 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí 1246-1247, c. 8 174 Lenis Emilce Acuña de Mosquera Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Escritura de sucesión, adjudicación de hijuelas de predio en Sabanagrande, Manatí. 1249-1251, c. 8 175 Lenys del Carmen Cera Cera Sin inspección Contrato de promesa de compraventa de 28 de enero de 2000 del predio “Pasabarro”, en Campo de la Cruz. 1253, c. 8 176 Leonardo Antonio Tapias Castro Parcelación El Gato o Aguardientero Resolución de adjudicación No. 0528 de 1989 de predio en El Gato, Manatí. 1255-1257, c. 8 177 Leónidas Rafael Ávila Caicedo Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 0522 de 1989 de predio en Ciénaga de Ahuyamal, Manatí. 1259-1261, c. 8 178 Leopoldo Samuel Charris Orozco Parcelación Boquita Resolución de adjudicación No. 1795 de 1990 de predio en Ciénaga Boquitas, Campo de la Cruz. 1263-1267, c. 8 179 Libia Ester Zamora Rodríguez Parcelación Ponche Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Manatí. 1269, c. 8 180 Lorenza Isabel Hereira de Caicedo Parcelación Boquita Escritura pública de compraventa de 1971 de predio en El Rincón, Manatí. 1059-1060, c. 7 181 Lucas Evangelista Matute Cantillo Parcelación Ponche Certificado de tradición y libertad de predio en Ponche, Manatí. 1062, c. 7 182 Luis Alberto Cabeza Machacón Parcelación El Esfuerzo Declaración jurada extraprocesal sobre posesión predio en El Esfuerzo, Manatí. Dos promesas de compraventa de 1998, de predios en El Puerto y María Teresa, Manatí. 1271, c. 8 2272 - 2273, c. 8 183 Luis Alberto Cera Olivero Parcelación Ciénaga de Manatí Escritura pública de compraventa No. 18 de 1998 de predio en Manatí. 1275-1277, c. 8 184 Luis Alberto Ávila Muñoz Parcelación Palma de Vino o Palmitas Resolución de adjudicación No. 0251 de 1981 de predio en Palma de Vino, Manatí. 1279-1281, c. 8 185 Luis Eduardo Caicedo Ortiz Parcelación Bejuco Resolución de adjudicación No. 0326 de 1982 de predio en Ciénaga de Bejuco, Manatí. 1283-1285, c. 8 186 Luis Everto Olivero Cantillo Parcelación Ponche Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Ponche, Manatí. 1288, c. 8 187 Luis Eduardo Majjul Cabarcas Parcelación Boquerón Resolución de adjudicación No. 0583 de 1992 de predio El Amparo, en Manatí. 1291-1293, c. 8 188 Luis María Ocampo Algarín Parcelación Boquerón Contrato de asignación de tierras del lncora de 1986 de predio en Boquerón, Manatí. 1298-1299, c. 8 189 Luis Alberto Pacheco Martínez Parcelación Boquita Contrato de arrendamiento celebrado en 1997 sobre predio denominado "El Rincón", en Manatí (duración 4 años, prorrogables) 1769, c. 9 190 Luis Eduardo Torrenegra Sanjuán Parcelación Morales Resolución de adjudicación No. 0027 de 1996 de predio en La Esmeralda, Manatí. 1302, c. 8 191 Manuel Antonio Berdugo Álvarez Parcelación Boquita Resolución de adjudicación No. 1788 de 1980 de predio en Ciénaga de Boquitas, Campo de la Cruz. 1304-1308, c. 8 192 Manuel de Jesús Cera Oliveros Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1026 de 1987 de predio en Ciénaga de Manatí. 1310-1311, c. 8 193 Manuel Mateo Cervantes Zamora Parcelación Bejuco Resolución de adjudicación No. 0057 de 1979 de predio en Culebro, Manatí. 1313-1315, c. 8 194 Manuel del Cristo Cobo Fontalvo Parcelación Bejuco Resolución de adjudicación No. 0350 de 1982 de predio en Ciénaga de Bejuco, Manatí. 1317-1319, c. 8 195 Manuel Antonio Cobo Muñoz Parcelación Culebro Resolución de adjudicación No. 0088 de 1979 de predio en Culebro, Manatí. 1321-1323, c. 8 Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 20 196 Manuel Antonio Charris Orozco Parcelación Boquita Contrato de asignación de tierras del lncora de predio en Ciénaga de Boquitas, Manatí. 1325, c. 8 197 Manuel Mateo Escobar Sarmiento Parcelación Bejuco Resolución de adjudicación No. 0079 de 1979 de predio en Bejuco, Manatí. 1327-1329, c. 8 198 Manuel Antonio Guerrero Marriaga Parcelación Ponche Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Ponche, Manatí. 1331, c. 8 * Manuel Antonio Guerrero Marriaga Parcelación El Tinajón Solicitud de autorización al Incora para enajenar predio en El Tinajón, Manatí. 1332, c. 8 199 Manuel Jacinto Machacón Horta Parcelación El Gato o Aguardientero Resolución de adjudicación No. 0525 de 1989 de predio en El Gato, Manatí. 1334-1336, c. 8 200 Manuel Antonio Olivero Cantillo Parcelación El Palmar Resolución de adjudicación No. 0163 de 1988 de predio en El Palmar, Manatí. 1338-1340, c. 8 201 Manuel Polo Salas Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 0542 de 1995 de predio en Ciénaga de Ahuyamal, Manatí. 1342-1344, c. 8 202 Manuel Vicente Sanjuán Pacheco Parcelación Ponche Contrato de compraventa de predio denominado “Poncho”, en Manatí. 1346-1347, c. 8 203 Marceliano Antonio Cera Maza Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 0548 de 1989 de predio en Ciénaga de Ahuyamal, Manatí. 1349-1354, c. 8 204 Marcelino José Horta Olivares Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1298 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 1356-1357, c. 8 205 Marco De la Hoz Niño Parcelación Ciénaga de Manatí Certificado de tradición y libertad de predio “Rancho Alegre”, en Manatí. 1359, c. 8 206 Marco Evangelista Tuesca Cantillo Parcelación Palma de Vino o Palmitas Resolución de adjudicación No. 0250 de 1981 de predio en Palma de Vino, Manatí. 1361-1364, c. 8 207 María Horta de Machacón Parcelación El Palmar Resolución de adjudicación No. 161 de 1988 de predio en El Palmar, Manatí, a favor de Germán Eusebio Machacón Fontalvo (no prueba parentesco).

Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio "Sabana de Piedra", en Manatí. 1366-1368, c. 8 1787, c. 9 208 María llsys Escobar Ariza Parcelación Palma de Vino o Palmitas Resolución de adjudicación No. 0444 de 1988 de predio en Palma de Vino, Manatí. 1370-1372, c. 8 209 Mario Jesús Horta Rizo Parcelación Ponche Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Ponche, Manatí. 1788, c. 9 210 Mario Ulises Olivero Cantillo Parcelación Ponche Comunicación del 30 de septiembre de 1997 sobre aceptación del Incora a solicitud de adjudicación de predio. 1377, c. 8 * Mario Ulises Olivero Cantillo Parcelación Ponche Comunicación del 30 de septiembre de 1997 sobre aceptación del Incora a solicitud de adjudicación de predio. 1377, c. 8 211 Matías Modesto Cantillo Cantillo Parcelación Bejuco Protocolización de resolución de adjudicación No. 0332 de 1982 de predio en Bejuco, Manatí. 1380-1382, c. 8 212 Mauricio Torres Jaramillo Parcelación Isla del Olivar Resolución de adjudicación No. 0519 de 1976 de predio en Isla del Olivar, Manatí. 1385-1387, c. 8 213 Melquiades Antonio Ortiz Zárate Parcelación El Palmar Resolución de adjudicación No. 0065 de 1980 de predio en El Culebro, Manatí. 1389-1391, c. 8 214 Miguel Antonio Cantillo Horta Parcelación El Chinglar Escritura pública de compraventa No. 77 de 1993 de predio “El Recreo”, en Manatí. 1393-1394, c. 8 215 Miguel Ángel Fontalvo López Parcelación El Gato o Aguardientero Contrato de arrendamiento de 20 de febrero de 2000 sobre predio “Caño Viejo”, en Manatí. 1396, c. 8 216 Miguel Antonio Machacón Muñoz Parcelación Ponche Resolución de adjudicación No. 0409 de 29 de septiembre de 2000 de predio en Ponche, Manatí. 1398-1399, c. 8 217 Miguel Antonio Márquez Zárate Parcelación El Tinajón Resolución de adjudicación No. 0827 de 1976 de predio en El Tinajón, Manatí. 1401-1403, c. 8 218 Miguel Ocampo Machacón Parcelación Ponche Constancia Incora de 1995 sobre ocupación de predio baldío. 1405, c. 8 219 Miguel Parra Pérez Parcelación Isla del Olivar Resolución de adjudicación No. 0209 de 1983 de predio en Isla del Olivar, Manatí (Parcela 49 de 0 Ha 5.812 m2) Resolución de adjudicación No. 0903 de 1985 de predio en Isla del Olivar, Manatí (Parcela 12 - 2 Ha 4.563 m2) Resolución de adjudicación No. 0356 de 1986 de predio en Isla del Olivar, Manatí (Parcela 5 - 1 Ha 5.875 m2) 1407-1416, c. 8 220 Milton Rafael Ortiz Ávila Parcelación El Tigre Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio “Boquita”, en Manatí. Contrato de venta de derechos gananciales celebrado en 1992 sobre 1419-1421, c. 8 Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 21 predio denominado “El Tigre – Parcela No. 1”, colindante con el canal de drenaje M.. 221 Mónica Lucía Pimienta Torrenegra Parcelación El Gato o Aguardientero Contrato de compraventa de predio “Tesorero”, en Manatí. Protocolización de Resolución de adjudicación No. 505 de 1994 de predio en Gato o Aguardientero, Manatí. Certificado de tradición y libertad de predio en Gato o Aguardientero, Manatí. 1423-1429, c. 8 222 Neila Ávila de Ortiz Parcelación Boquita Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Manatí. 1789, c. 9 223 Nelson Polo Ortiz Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0063 de 1991 de predio en El Chinglar, Manatí. 1437-1440, c. 8 224 Néstor Antonio Horta Rizo Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Resolución de adjudicación No. 1316 de 1991 de predio en Ciénaga de Sabanagrande, Manatí. 1442-1444, c. 8 225 Nicolás Castilla Castillo Parcelación Palma de Vino o Palmitas Resolución de adjudicación No. 0178 de 1992 de predio en Palma de Vino, Manatí. 1446-1449, c. 8 226 Nicolás Castilla Ruiz Parcelación Isla del Olivar Resolución de adjudicación No. 0295 de 1982 de predio en Isla del Olivar, Manatí. 1451-1453, c. 8 227 Nicolás José Escobar Arévalo Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0062 de 1991 de predio en El Chinglar, Manatí. 1457-1459 c. 8 228 Nicolás González Jiménez Parcelación Ciénaga de Manatí Certificado de tradición y libertad de predio en Ciénaga de Manatí. 1455, c. 8 229 Nicolás Ocampo Machacón Parcelación Ponche Aviso del Incora sobre solicitud de adjudicación de predio en Ponche, Manatí. 1461, c. 8 230 Nicómedes Manuel Ávila Muñoz Parcelación El Boquerón Resolución de adjudicación No. 0933 de 1992 de predio en Boquerón, Manatí. 1463-1465, c. 8 231 Olga Regina Franco Torrenegra Parcelación El Gato o Aguardientero Escritura pública de compraventa No. 175 de 1998 de predio “El Tesorero”, en Manatí. 1467-1468, c. 8 232 Orlando Miguel Fontalvo Tapias Parcelación Boquerón Resolución de adjudicación No. 0755 de 1994 de predio “Barbu #2”, en Manatí. 1470-1471, c. 8 233 Osvaldo Antonio Olivero Castillo Parcelación El Tigre Resolución de adjudicación No. 469 de 1993 de predio “Caño de la Cerca”, Manatí. 1473, c. 8 234 Pablo Antonio Cervantes Olivero Parcelación Ponche Resolución de adjudicación No. 0423 de 29 de septiembre de 2000 de predios “El Engaño” y “El Tesoro”, en Ponche, Manatí 1475-1476, c. 8 235 Palermo Isabel Ávila de Caicedo Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1681 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 1478-1479, c. 8 236 Pedro José Caicedo Oliveros Parcelación La Loca Resolución de adjudicación No. 0688 de 1986 de predio en la Isla de las Bestias, Manatí. 1482-1485, c. 8 237 Pedro Pastor Cantillo Muñoz Parcelación Sabanagrande Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio "Los Patos", en Manatí. 1770, c. 9 238 Pedro Adán Machacón Barraza Parcelación Boquerón Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Ponche, Manatí. 1490, c. 9 239 Pedro Alfonso Olivo Cantillo Parcelación Bejuco Resolución de adjudicación No. 0056 de 1979 de predio en Culebra o Potrero Nuevo, Manatí. 1492-1494, c. 9 240 Pedro Antonio Ortiz Guerrero Parcelación El Tinajón Contrato de arrendamiento de 1998 de predio en El Tinajón, Manatí y Resolución de adjudicación No. 0010 de 1997 del mismo predio. 1496-1499, c. 9 241 Perfecto Antonio Ocampo Machacón Parcelación Ponche Comunicación del 2 de abril de 1997 sobre aceptación del Incora a solicitud de adjudicación de predio “La Trinidad”, en Manatí. Constancia Incora de 1996 sobre ocupación de predio Ponche, en Manatí. 1501 - 1502, c. 9 * Perfecto Antonio Ocampo Machacón Parcelación Ponche Comunicación del 2 de abril de 1997 sobre aceptación del Incora a solicitud de adjudicación de predio “La Trinidad”, en Manatí. Constancia Incora de 1996 sobre ocupación de predio Ponche, en Manatí. 1501 - 1502, c. 9 * Perfecto Antonio Ocampo Machacón Parcelación Boquerón Comunicación del 2 de abril de 1997 sobre aceptación del Incora a solicitud de adjudicación de predio “La Trinidad”, en Manatí. Constancia Incora de 1996 sobre ocupación de predio Ponche, en Manatí. 1501 - 1502, c. 9 Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 22 242 Próspero Elías Domínguez Padilla Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 0545 de 1989 de predio en Ciénaga de Ahuyamal, Manatí. 1505-1509, c. 9 243 Rafael Augusto Cantillo Romero Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 0547 de 1989 de predio en Ciénaga de Ahuyamal, Manatí. 1511-1513, c. 9 244 Rafael Enrique Caicedo Sarmiento Parcelación Palma de Vino o Palmitas Resolución de adjudicación No. 0442 de 1988 de predio en Palma de Vino, Manatí. 1515-1517, c. 9 245 Rafael Enrique Escorcia Olivero Parcelación Ponche Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Ponche, Manatí. 1519, c. 9 246 Rafael Hernández Noriega Parcelación Ciénaga de Manatí Certificado de tradición y libertad de predio en Ciénaga de Manatí. 1524, c. 9 247 Rafael Antonio Herrera Olivo Parcelación El Esfuerzo Resolución de adjudicación No. 0327 de 1980 de predio en El Esfuerzo, Manatí. 1526-1530, c. 9 248 Rafael Enrique Reales Ortiz Parcelación Ponche Comunicación de auto del 29 de septiembre de 1997 que aceptó solicitud de adjudicación de predio denominado “Mi Futuro- Ponche”, en Manatí. 1532, c. 9 249 Raúl Antonio Ruíz Charris Parcelación El Palmar Escritura pública de compraventa No. 585 de 1999 de predio en Anagadizo, Manatí y autorización del Incora para la venta. 1771-1774, c. 9 250 Reinaldo Rafael Caicedo Hereira Parcelación Ciénaga de Manatí Declaración jurada extraprocesal sobre propiedad de predio en Ciénaga de Manatí. Escritura pública de compraventa de derechos herenciales de 1999 sobre predio Gorrita 1535 - 1538, c. 9 * Reinaldo Rafael Caicedo Hereira Parcelación Madre Teresa Declaración jurada extraprocesal sobre propiedad de predio en Ciénaga de Manatí. Escritura pública de compraventa de derechos herenciales de 1999 sobre predio Gorrita 1535 - 1538, c. 9 251 Rengifo Castilla Barraza Parcelación Isla del Olivar Resolución de adjudicación No. 0297 de 1982 de predio en Isla del Olivar, Manatí. 1540-1543, c. 9 252 Ricardo Manuel Cabarcas Borja Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0054 de 1991 de predio en El Chinglar, Manatí. 1545-1547, c. 9 253 Rigoberto Enrique Rodríguez Pérez Parcelación Los Serenos Escritura pública de donación No. 1119 de 1993 de predio denominado “Los Serenos”, en Carreto, Candelaria. 1549-1553, c. 9 254 Rito Antonio Tapias Almanza Parcelación Isla del Olivar Resolución de adjudicación No. 0199 de 1983 de predio en Isla del Olivar, Manatí. 1555-1557, c. 9 255 Robinson Rafael Cera Torreblanca Parcelación El Tinajón Contrato de arrendamiento de predio en Manatí. 1559, c. 9 256 Rosa del Carmen Ávila de Cantillo Parcelación Boquita Resolución de adjudicación No. 0473 de 1981 de predio denominado "Loro", en Manatí. 1561-1563, c. 9 257 Rosa Constancia Cera de Escorcia Parcelación Loro Resolución de adjudicación No. 0297 de 1991 de predio denominado "Ciénaga El Loroz", en Campo de la Cruz. 1565-1567, c. 9 258 Rubén Darío Escobar Escorcia Parcelación Ponche Escritura pública de compraventa No. 142 de 1973 de predio “Gorrita”, en Manatí. 1569-1570, c. 9 259 Rubén Darío Muñoz Zárate Parcelación Ponche Resolución de adjudicación No. 0412 de 2000 de predio en Ponche, Manatí. 1572-1574, c. 9 260 Santiago Vidal Escobar Escorcia Parcelación El Gato o Aguardientero Escritura pública de compraventa No. 218 de 1973 de predio “Aguardientero”, en Anegadizo, Palmar de Manatí. 1576-1577, c. 9 261 Sara Ester Niebles de Escobar Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1666 de 1984 de predio en Ciénaga de Manatí. 1579-1580, c. 9 262 Saúl Enrique Cera Muñoz Parcelación Morales Resolución de adjudicación No. 0545 de 1991 de predio en Ciénaga de Morales, Manatí. 1582-1585, c. 9 263 Saúl Enrique Guerrero Vizcaíno Parcelación El Gato o Aguardientero Escritura pública de compraventa No. 1504 de 1987 de predio “Tesorero”, en Manatí. 1588-1589, c. 9 264 Sixto Gerardo Caicedo Sarmiento Parcelación Morales Resolución de adjudicación No. 0546 de 1991 de predio en Ciénaga de Morales, Manatí. 1591-1595, c. 9 265 Sixto Domingo Domínguez Rojano Parcelación Ponche Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio denominado "Ponche", en Manatí. 1597, c. 9 266 Sofanor Enrique Barrios Padilla Parcelación El Boquerón Contrato de asignación de tierras del lncora de 1986 de predio en Boquerón, Manatí. 1599-1600, c. 9 267 Susana Isabel Zárate de Olivero Parcelación Palma de Vino o Palmitas Resolución de adjudicación No. 0437 de 1988 de predio en Palma de Vino, Manatí. 1602-1604, c. 9 Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 23 268 Teresa Olivero de Caicedo Parcelación Unión Castillo Resolución de adjudicación No. 0603 de 1983 de parcelación, en Manatí a favor de Manuel Mateo Cantillo Muñoz.

Escritura pública de compraventa No. 239 de 2000 de resto de predio a favor de Luis Caicedo Olivero. 1606-1611, c. 9 269 Toribio Orozco Ariza Parcelación El Gato o Aguardientero Resolución de adjudicación No. 0529 de 1989 de predio en El Gato, Manatí. 1613-1623, c. 9 270 Ubaldo Rafael Jiménez Guerrero Parcelación Isla del Olivar Resolución de adjudicación No. 0293 de 1983 de predio en Isla del Olivar, Manatí. 1625-1630, c. 9 271 Vicente Ferrer Charris Orozco Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Resolución de adjudicación No. 0793 de 1984 de predio en Ciénaga de Sabanagrande, Manatí. 1632-1635, c. 9 272 Víctor Manuel Ávila Torreblanca Parcelación Ponche Resolución de adjudicación No. 0403 de 29 de septiembre de 2000 de predio en Ponche, Manatí. 1775-1777, c. 9 273 Víctor Castilla Cabrera Parcelación Palma de Vino o Palmitas Resolución de adjudicación No. 0225 de 1990 de predio en Palma de Vino, Manatí. 1638-1641, c. 9 274 Víctor Rafael Domínguez Barraza Sin inspección Comunicación de 1989 dirigida al Incora sobre enajenación de predio en Boquita. 1643, c. 9 275 Víctor Ramón Muñoz Sanjuán Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 0541 de 1989 de predio en Ciénaga de Ahuyamal, Manatí. 1645-1647, c. 9 276 Víctor Rafael Olivero Ortiz Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 0186 de 1992 de predio en Ciénaga de Ahuyamal, Manatí. 1649-1653, c. 9 277 Virgilio Rafael Escobar Marriaga Parcelación Ponche Resolución de adjudicación No. 0424 de 29 de septiembre de 2000 de predio en Ponche, Manatí. 1655-1656, c. 9 278 Walberto Cera Torreneqra Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0040 de 1991 de predio en El Chinglar, Manatí 1658-1660, c. 9 279 Wilfrido Escorcia Jiménez Parcelación Loro Resolución de adjudicación No. 0180 de 1991 de predio en Ciénaga El Loro, Campo de la Cruz 1662-1666, c. 9 280 Wilfrido Polo Ortiz Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Contrato de arrendamiento de 1995 de predio en Sabanagrande, Manatí 1668, c. 9 281 Wilson Rafael Brochero Castro Parcelación Boquita Contrato de arrendamiento de 12 de enero de 2000 de predio "El Rincón", en Manatí 1670, c. 9 282 William Nicolás Cera Torrenegra Parcelación Ciénaga de Manatí Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Ciénaga de Manatí 1778, c 9 283 Yajaira Beatriz Acuña Horta Parcelación Loro Declaración jurada extraprocesal sobre posesión de predio en Ciénaga El Loro, Campo de la Cruz 1673, c. 9 Tras revisar los documentos aportados por los demandantes, se observa que en el caso bajo estudio se encuentran legitimados en la causa por activa, quienes aportaron certificados de tradición y libertad, contratos de arrendamiento, contratos de compraventa, contratos de asignación de tierras, escrituras públicas de compraventa y resoluciones de adjudicación de predios ubicados en las parcelaciones que fueron objeto de inspección judicial – Bejuco, Boquerón, Boquita, Cabica, Ciénaga de Manatí, Ciénaga Grande de Manatí, Culebro, El Ahuyamal, El Chinglar, El Esfuerzo, El Gato o Aguardientero, El Palmar, El Tigre, Isla del Olivar, La Loca, Las Bateas, Loro, Los Mamones, Los Serenos, Madre Teresa, Morales, Palma de Vino o Palmitas, Ponche, Sabanagrande y Unión Castillo – y frente a los cuales adujeron tener alguna titularidad durante la diligencia, por cuanto colindan con los canales de drenaje y el sistema de bombeo del distrito de adecuación de tierras de Manatí. Al respecto, conviene precisar que se tendrá como propietarios, a quienes allegaron al plenario el certificado de instrumentos públicos de un inmueble perteneciente a Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 24 alguna de las parcelaciones objeto de inspección; mientras que si bien en algunos casos se aportó copia simple de la escritura pública por medio de la cual el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, adjudicó un terreno baldío o la escritura pública de compraventa, se recuerda que para efectuar la tradición efectiva de un bien inmueble, se requiere la inscripción de la escritura pública (título) en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos (modo), condición obligatoria sin la cual no se entiende configurada en su totalidad la prueba de la propiedad, por lo que en dichos casos solo podrán tenerse como poseedores de los predios.

Asimismo, la tenencia se predicará únicamente respecto de aquellos que allegaron contratos de arrendamiento. Con este criterio, la Sala encuentra que le asiste interés jurídico para demandar en calidad de propietario, poseedor o tenedor de un predio en el distrito de drenaje de Manatí, a los siguientes ciento cincuenta (150) accionantes: Abimael Antonio Mosquera Tuesca, Adán Antonio Romero Tapias, Agapito Antonio Cantillo Romero, Alberto Julio Castro Miranda, Alfonso Nicolás Escobar Acuña, Alfonso Miguel Guerrero Guerrero, Alfredo José Charris Orozco, Alfredo Enrique Torrenegra Cera, Alfredo Guillermo Zárate Sanjuán, Álvaro de Jesús Pacheco Ortiz, Amado Ernesto Muñoz Padilla, Andrés Avelino Peláez Ortega, Andrés Avelino Peña Escorcia, Ángel Rafael Caicedo Murillo, Ángel Mario Sarmiento Barraza, Antero Rafael Cantillo Ruíz, Antolín Rafael Caicedo Murillo, Antonio Ariza Pérez, Antonio Manuel Berdugo Caicedo, Antonio Fernando Cera Castillo, Antonio Carlos Horta Rizo, Benjamín Alberto Domínguez Barraza, Blas Hernández Reales, Bruno de los Reyes Domínguez Padilla, Carlos Manuel Acuña Martínez, Carlos Alberto Álvarez Fontalvo, Carmen Ávila de Machacón, Carmen Catalina Ortiz de Cantillo, Carmen Alicia Domínguez de Cera, Carmen Alicia Sanjuán Cera, César Augusto Cantillo Ávila, Clariza Ester Castillo Majjul, Clímaco Pastor Berdugo Álvarez, Clímaco Pastor Marriaga Machacón, Cosme David Pereira Orozco, Desiderio Antonio Horta Cera, Dominga Sanjuán de Cantillo, Dulfa Raquel Fonseca de Morales, Edilberto Enrique Ariza Fontalvo, Edilberto Julio Olivero Ortiz, Eduardo César Cera Domínguez, Eduardo de Jesús Olivero Zapateiro, Elda Cantillo de Escorcia, Elida (Helida) Raquel Maza Fonseca, Elis Colombia Cera de Fonseca, Elsa Guerrero de Cantillo, Eudaldo Romero Barraza, Evis Martínez de Padilla, Fausto Manuel Ocampo Márquez, Félix Antonio Castro Tapias, Feliza Raquel Castaño Morales, Fernando Sofanor Zamora Cera, Fidel Antonio González Pérez, Fidel Emilio Ocampo Sarmiento, Francisco Cantillo Jiménez, Fredy Antonio Cantillo Zárate, Germán Emilio Cantillo Cantillo, Germán Antonio Charris Orozco, Gilberto Antonio Horta Cera, Guillermo Antonio Caicedo González, Guzmán Enrique Méndez Barraza, Héctor Emilio Cantillo Romero, Héctor Antonio Castro Cera, Héctor Miguel Ramírez Cardona, Heriberto Antonio Cabarcas Villa, Hernán Cantillo Ruiz, Hernando Rafael Domínguez Padilla, lgnacio de Loyola Olivo Cantillo, Inés María Castillo de Majjul, Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 25 lván Enrique Maza Martínez, Jesús Nicolás Barraza Cera, Jesús María Sanjuán Cera, José Antonio Ortiz Cantillo, José de los Santos Rizo Ortiz, José Ignacio Ortiz Niño, José Eustacio Olivero Ortiz, José Iginio Ortiz Fontalvo, José de la Cruz Ortiz Niño, José Dionisio Maza Castaño, José Rossalia Pacheco Cera, José María Padilla Álvarez, José Peña Solano, José Antonio Sanjuán Amaranto, José Antonio Torrenegra Cabarcas, José Miguel Torrenegra Olivares, Juan Antonio Olivares Padilla, Juan Bautista Barraza Cera, Juan Carlos Marenco Murillo, Juan Enrique Maza Fonseca, Juan Enrique Olivo Cantillo, Julio Miguel Cera Domínguez, Julio Tomás Cantillo Cantillo, Justiniano Antonio Escorcia Padilla, Laureano Ismael Cera Romero, Leonardo Antonio Tapias Castro, Leónidas Rafael Ávila Caicedo, Leopoldo Samuel Charris Orozco, Lucas Evangelista Matute Cantillo, Luis Alberto Ávila Muñoz, Luis Eduardo Caicedo Ortiz, Luis María Ocampo Algarín, Manuel Antonio Berdugo Álvarez, Manuel de Jesús Cera Oliveros, Manuel del Cristo Cobo Fontalvo, Manuel Antonio Cobo Muñoz, Manuel Antonio Charris Orozco, Manuel Mateo Escobar Sarmiento, Manuel Jacinto Machacón Horta, Manuel Antonio Olivero Cantillo, Manuel Polo Salas, Marceliano Antonio Cera Maza, Marcelino José Horta Olivares, Marco Evangelista Tuesca Cantillo, María llsys Escobar Ariza, Matías Modesto Cantillo Cantillo, Mauricio Torres Jaramillo, Miguel Antonio Márquez Zárate, Miguel Parra Pérez, Milton Rafael Ortiz Ávila, Mónica Lucía Pimienta Torrenegra, Nelson Polo Ortiz, Nicolás Castilla Castillo, Nicolás Castilla Ruiz, Nicolás José Escobar Arévalo, Nicolás González Jiménez, Nicómedes Manuel Ávila Muñoz, Palermo Isabel Ávila de Caicedo, Pedro Antonio Ortiz Guerrero, Próspero Elías Domínguez Padilla, Rafael Augusto Cantillo Romero, Rafael Enrique Caicedo Sarmiento, Rafael Hernández Noriega, Rafael Antonio Herrera Olivo, Rengifo Castilla Barraza, Ricardo Manuel Cabarcas Borja, Rito Antonio Tapias Almanza, Rubén Darío Muñoz Zárate, Sara Ester Niebles de Escobar, Saúl Enrique Cera Muñoz, Sixto Gerardo Caicedo Sarmiento, Sofanor Enrique Barrios Padilla, Susana Isabel Zárate de Olivero, Toribio Orozco Ariza, Ubaldo Rafael Jiménez Guerrero, Víctor Castilla Cabrera, Víctor Ramón Muñoz Sanjuán, Víctor Rafael Olivero Ortiz, Virgilio Rafael Escobar Marriaga, Walberto Cera Torreneqra y Wilfrido Escorcia Jiménez.

Ahora, comoquiera que algunos de los demandantes acudieron a esta jurisdicción para reclamar la indemnización de los perjuicios ocasionados en más de un inmueble, se precisa que el señor Carlos Manuel Acuña Martínez se encuentra legitimado en la causa únicamente respecto del inmueble ubicado en la parcelación El Esfuerzo; Edilberto Julio Olivero Ortiz y Eudaldo Romero Barraza frente a los predios localizados en la parcelación Palma de Vino;

José Eustacio Olivero Ortiz respecto del inmueble objeto de inspección en la parcelación Ciénaga de Manatí Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 26 que cuenta con 8 hectáreas de área19; y Gilberto Antonio Horta Cera en relación con el predio igualmente ubicado en Ciénaga de Manatí; no así respecto de los otros inmuebles que fueron objeto de inspección y que acusaron de su propiedad, debido a que no aportaron documento alguno para acreditar la titularidad frente a los mismos.

En cuanto a los demás demandantes, la Sala encuentra que carecen de legitimación en la causa por activa, por las razones que se exponen a continuación: En primer lugar, examinado el expediente se advierte que no obra en el plenario algún poder que hubiera sido otorgado por el señor Juan Bautista Domínguez Padilla para incoar la presente acción, como tampoco que aquél hubiera sido visitado en la inspección judicial realizada como prueba anticipada, de ahí que no solo se evidencie una indebida representación judicial, sino que, en caso de que dicha circunstancia pudiera ser superada, tampoco le asiste legitimación en la causa para incoar la presente acción. También carecen de legitimación en la causa nueve (9) de los accionantes, señores Amparo Muñoz de Cantillo, Aniano Fernando Torrenegra Cera, Gilberto Rafael González Lastra, Gilberto Nemesio Rodríguez Vizcaíno, lsmenia Pérez de Sarabia, José Francisco Rodríguez Ortiz, Julio César Cobo Cantillo, Lenys del Carmen Cera Cera y Víctor Rafael Domínguez Barraza, por cuanto, si bien aportaron documentos con los que buscaban demostrar su titularidad sobre predios ubicados en los municipios de Manatí y Campo de la Cruz - algunos de ellos sin mérito probatorio por corresponder a declaraciones extrajudiciales-; lo cierto es que respecto de aquellos no se realizó la inspección judicial, por lo que no es posible identificar si dichos inmuebles se ubican en áreas aledañas a los canales de drenaje y si los demandantes detentaban su posesión material o tenencia cuando se produjeron los daños ocasionados con la inundación, lo que impide inferir que los actores sean propietarios, poseedores o tenedores de algún lote de terreno ubicado en el distrito de adecuación de tierras de Manatí. Por su parte, respecto de los señores Héctor Emilio Hernández Cera, Juana Enriqueta Murillo de Marenco, Julio Miguel Morales Chamud y Teresa Olivero de Caicedo – cuatro (4) demandantes-, la Sala encuentra que si bien atendieron la diligencia de inspección judicial, tampoco se encuentran legitimados en la causa por activa, toda vez que no allegaron título alguno que permita probar el dominio, posesión o tenencia ejercido sobre los predios que acusaron de su propiedad, dado que aportaron: i) la escritura pública de compraventa No. 799 de 1989 otorgada a 19 Debido a que solo probó ser poseedor de un predio de 11.5 hectáreas en dicha parcelación y el segundo predio que acusó de su propiedad excede dicha área.

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 27 favor de un tercero ajeno a esta acción, en la que el demandante Héctor Emilio Hernández Cera solo estampó su firma a ruego (fls. 1036-1038, c. 7); ii) una carta de mayo de 1999 dirigida al Director Regional del Incora con el fin de solicitar autorización para enajenar un predio (fl. 1217, c. 7); iii) una liquidación de abonos o cancelaciones y un título valor de 1988 expedido por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (fls. 1224 - 1225, c. 7); y, iv) la resolución de adjudicación No. 0603 de 1983 y la escritura pública de compraventa No. 239 de 2000 realizadas a favor de personas externas a este litigio (fls. 1606-1611, c. 9), respectivamente.

En esa misma dirección, se advierte que el señor Carlos Alberto Domínguez Celedón aportó un contrato de compraventa de predio rural celebrado el 6 de diciembre de 2000 (fl. 787, c. 5), el cual, al ser posterior a la ocurrencia de los hechos de la presente acción, no permite acreditar el interés jurídico que le asiste en el caso bajo estudio.

Igual situación se predica de los señores Alfonso Rafael Cervantes Olivero, Miguel Antonio Machacón Muñoz, Pablo Antonio Cervantes Olivero y Víctor Manuel Ávila Torreblanca, por cuanto aportaron cuatro (4) resoluciones de adjudicación Nos. 0403 (fls. 1775-1777, c. 9), 0409 (fls. 1398-1399, c. 8), 0417 (fl. 618, c. 5) y 0423 (fls. 1475-1476, c. 8), todas del 29 de septiembre de 2000, es decir, posteriores al hecho dañoso que tuvo lugar entre mayo y septiembre de esa anualidad, dado que las últimas precipitaciones durante dicho período se presentaron hasta ese mismo día –29 de septiembre de 2000-20.

Ahora, si bien en los términos del artículo 65 de la Ley 160 de 199421 es posible establecer que los aludidos demandantes ocupaban dichos predios con anterioridad a la adjudicación, también lo es que “los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil y frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa”, de manera que, al momento de la ocurrencia del hecho dañoso, no cumplían con la calidad de propietario, poseedor o tenedor exigida por el artículo 5 de la Ley 41 de 1993 para ser usuario del distrito de adecuación de tierras; junto a lo cual, tampoco acreditaron que, contrario a lo establecido en dicha disposición, sí gozaban de tal calidad 20 Según el registro del IDEAM obrante al folio 544 del cuaderno 4. 21 “Artículo 65.

La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o por las entidades públicas en las que delegue esta facultad. “Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa.

“La adjudicación de las tierras baldías podrá hacerse por el Instituto mediante solicitud previa de parte interesada o de oficio. (…) “No podrá hacerse adjudicación de baldíos sino por ocupación previa, en tierras con aptitud agropecuaria que se estén explotando conforme a las normas sobre protección y utilización racional de los recursos naturales renovables, en favor de personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas, en las extensiones y condiciones que para cada municipio o región del país señale la Junta Directiva”.

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 28 cuando se produjo la inundación de los predios, razón por la que no pueden tenerse como legitimados en la presente acción. La misma suerte corren quienes aportaron constancias emitidas por el Incora sobre la ocupación de predios en el municipio de Manatí y la realización de solicitudes de adjudicación, así como, comunicaciones sobre la aceptación a dichas solicitudes, dado que no existe certeza respecto de que esos bienes hubieran sido efectivamente adjudicados a los demandantes antes de la ocurrencia del hecho dañoso, estos son, los siguientes quince (15) accionantes: Agustín Rafael Ocampo Machacón, Alejandro Fagith Majjul Cabarcas, Antonio José Ocampo Márquez, Carlos Horta López, Carmen Cristina Castaño Ortiz, César Augusto Jiménez Ocampo, Domingo Santiago Ocampo Alcalá, Germán Emilio Escobar Ocampo, José Manuel Guerrero Rizo, Julio Ocampo Arévalo, Mario Ulises Olivero Cantillo, Miguel Ocampo Machacón, Nicolás Ocampo Machacón, Perfecto Antonio Ocampo Machacón y Rafael Enrique Reales Ortiz.

De igual manera, si bien Alejandro Fagith Majjul Cabarcas y Carlos Horta López, además de la constancia del Incora, allegaron otros documentos para acreditar su titularidad, consistentes en contratos de compraventa de predios ubicados en los municipios de Manatí y Candelaria; revisado su contenido se advierte que aquellos no presentan suficiente información sobre la ubicación de los predios que permita identificarlos con las parcelas objeto de inspección, puesto que, no indican la parcelación en que se ubican ni su colindancia con algún canal de drenaje.

Tal falta de correspondencia entre los predios objeto de inspección y los inmuebles frente a los cuales finalmente se probó la propiedad, adjudicación o arrendamiento, también se predica de las siguientes sesenta y dos (62) personas: Ángel Rafael Torrenegra Cera, Aniano Ortiz Zárate, Antonio José Escobar Escorcia, Antonio Manuel Oliveros Ortiz, Atanael Enrique Escobar Cera, Aurelio Nicolás Maza Tapias, Baldomiro de la Cruz Barrios, Camilo Rafael Torrenegra Cera, Carlos Alberto Pacheco Barrios, César Enrique Cera Cantillo, Darío Daniel Hereira Santana, Doris Gómez de Ocampo, Enrique Rafael Barrios Muñoz, Farina Chafih Vizcaíno de Cera, Fausto Rafael Cera Olivero, Fausto Fidel Horta Rizo, Félix Antonio Sierra Maza, Félix Pacheco Barraza, Flora Ortega de Barrios, Guillermo Antonio Parra Sarmiento, Hermes Enrique Ortiz Guerrero, Humberto Rafael Escobar Escorcia, Humberto Machacón Barraza, Joaquín José Olivero Cera, Jorge Eliecer Zárate Olivero, José Antonio Cantillo Romero, José Antonio Cera Torreblanca, José Luis Castro Polo, Juan Bautista Caicedo Sarmiento, Justo Pastor Peña Morales, Lácides Antonio Cantillo Machacón, Lenis Emilce Acuña de Mosquera, Lorenza Isabel Hereira de Caicedo, Luis Alberto Cabeza Machacón, Luis Alberto Cera Olivero, Luis Eduardo Majjul Cabarcas, Luis Alberto Pacheco Martínez, Luis Eduardo Torrenegra Sanjuán, Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 29 Manuel Mateo Cervantes Zamora, Manuel Vicente Sanjuán Pacheco, Marco De la Hoz Niño, Melquiades Antonio Ortiz Zárate, Miguel Antonio Cantillo Horta, Miguel Ángel Fontalvo López, Néstor Antonio Horta Rizo, Olga Regina Franco Torreneara, Orlando Miguel Fontalvo Tapias, Osvaldo Antonio Olivero Castillo, Pedro José Caicedo Oliveros, Pedro Alfonso Olivo Cantillo, Raúl Antonio Ruíz Charris, Reinaldo Rafael Caicedo Hereira, Rigoberto Enrique Rodríguez Pérez, Robinson Rafael Cera Torreblanca, Rosa del Carmen Ávila de Cantillo, Rosa Constancia Cera de Escorcia, Rubén Darío Escobar Escorcia, Santiago Vidal Escobar Escorcia, Saúl Enrique Guerrero Vizcaíno, Vicente Ferrer Charris Orozco, Wilfrido Polo Ortiz y Wilson Rafael Brochero Castro.

Todos ellos, aun cuando aportaron documentos orientados a demostrar el dominio, posesión o tenencia ejercida sobre un predio en el departamento del Atlántico, principalmente en los municipios de Manatí, Campo de la Cruz y Santa Lucía; ciertamente, no acreditaron que aquellos se encontraran ubicados dentro de las parcelaciones que conforman el distrito de drenaje de Manatí, razón por la que no es posible tenerlos como legitimados para reclamar los daños derivados de la omisión en la prestación del servicio público de adecuación de tierras.

Se destaca que en el caso de los señores Luis Alberto Cabeza Machacón (fl. 1271, c. 8) y Reinaldo Rafael Caicedo Hereira (fl. 1535, c. 9), además se aportaron unas declaraciones extrajudiciales sobre la posesión ejercida en predios ubicados en las parcelaciones de El Esfuerzo y Ciénaga de Manatí; sin embargo, como se advirtió en el acápite sobre la validez de los medios de prueba, dicho documento no podrá ser valorado por la Sala por falta de ratificación. En línea con lo anterior, las demás declaraciones extrajudiciales aportadas por los restantes treinta y siete (37) demandantes para acreditar la posesión ejercida sobre los predios objeto de inspección, carecen de mérito probatorio para demostrar el interés que les asiste en el proceso, por lo que se declarará la falta de legitimación en la causa por activa respecto de aquellos, estos son, los señores Agustín Manuel Machacón Cantillo, Alberto Ramón Barraza Peña, Alcira del Rosario Tuesca de Olivero, Ana América Herrera Villa, Ana Isabel Araujo Ramírez, Antonio Fernando Escobar Machacón, Carlos Alberto Escorcia Cera, Carlos Arturo Marriaga Ortiz, César Augusto Escobar Torres, Dolores Nájera de Majjul, Dominga Martínez de Cantillo, Dormelina Isabel Polo de Barrios, Edgardo de Jesús Castro Caicedo, Edwis Enrique Horta Marriaga, Félix Octaviano Escorcia Padilla, Fernando Antonio Mosquera Majjul, Greffy Rafael Hereira Santana, Heriberto Antonio Franco De la Hoz, lbaldys Regina Cabarcas Majjul, Jorge David Marriaga Medina, Jorge Eliécer Nájera Cantillo, José del Carmen Domínguez Barraza, José Enrique Ocampo Ariza, José Manuel Ocampo Márquez, Julio Miguel Ortiz Padilla, Libia Ester Zamora Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 30 Rodríguez, Luis Everto Olivero Cantillo, Manuel Antonio Guerrero Marriaga, María Horta de Machacón, Mario Jesús Horta Rizo, Neila Ávila de Ortiz, Pedro Pastor Cantillo Muñoz, Pedro Adán Machacón Barraza, Rafael Enrique Escorcia Olivero, Sixto Domingo Domínguez Rojano, William Nicolás Cera Torrenegra y Yajaira Beatriz Acuña Horta.

Se precisa de todas maneras que si bien las señoras Dolores Nájera de Majjul y María Horta de Machacón, además de la declaración extrajudicial, allegaron la escritura pública de compraventa No. 72 de 1960 (fls. 855 -860, c. 6) y la Resolución de adjudicación No. 161 de 1988 (fls. 1366-1368, c. 8), respectivamente; lo cierto es que dichos documentos fueron otorgados a favor de terceras personas, señores José Miguel Majjul Nader y Germán Eusebio Machacón Fontalvo y que las demandantes no demostraron tener vínculo alguno con aquellos.

También se advierte que el señor Manuel Antonio Guerrero Marriaga, además de la declaración extrajudicial, aportó una carta del 17 de octubre de 1995 dirigida al Incora con el fin de solicitar autorización para enajenar un predio ubicado en la parcelación El Tinajón (Manatí) (fl. 1332, c. 8); sin embargo, dicho documento no resulta idóneo para probar la titularidad del dominio, posesión o tenencia del predio, pues solo da cuenta de una afirmación del interesado que no es confirmada por la entidad.

Con todo, se advierte que aun cuando en la inspección judicial se dijo que los demandantes que atendieron dicha diligencia eran propietarios de los predios, dichas afirmaciones por sí solas no bastan para tenerlos como propietarios, poseedores o tenedores, pues en la inspección el juez se limitó a consignar lo expresado por las personas que concurrieron al lugar, sin que se hiciere una real constatación de lo dicho por estas.

En suma, la Sala encuentra que carecen de legitimación en la causa por activa los siguientes demandantes: Agustín Manuel Machacón Cantillo, Agustín Rafael Ocampo Machacón, Alberto Ramón Barraza Peña, Alcira del Rosario Tuesca de Olivero, Alejandro Fagith Majjul Cabarcas, Alfonso Rafael Cervantes Olivero, Amparo Muñoz de Cantillo, Ana América Herrera Villa, Ana Isabel Araujo Ramírez, Ángel Rafael Torrenegra Cera, Aniano Ortiz Zárate, Aniano Fernando Torrenegra Cera, Antonio José Escobar Escorcia, Antonio Fernando Escobar Machacón, Antonio Manuel Oliveros Ortiz, Antonio José Ocampo Márquez, Atanael Enrique Escobar Cera, Aurelio Nicolás Maza Tapias, Baldomiro de la Cruz Barrios, Camilo Rafael Torrenegra Cera, Carlos Alberto Domínguez Celedón, Carlos Alberto Escorcia Cera, Carlos Horta López, Carlos Arturo Marriaga Ortiz, Carlos Alberto Pacheco Barrios, Carmen Cristina Castaño Ortiz, César Enrique Cera Cantillo, Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 31 César Augusto Escobar Torres, César Augusto Jiménez Ocampo, Darío Daniel Hereira Santana, Dolores Nájera de Majjul, Dominga Martínez de Cantillo, Domingo Santiago Ocampo Alcalá, Doris Gómez de Ocampo, Dormelina Isabel Polo de Barrios, Edgardo de Jesús Castro Caicedo, Edwis Enrique Horta Marriaga, Enrique Rafael Barrios Muñoz, Farina Chafih Vizcaíno de Cera, Fausto Rafael Cera Olivero, Fausto Fidel Horta Rizo, Félix Antonio Sierra Maza, Félix Octaviano Escorcia Padilla, Félix Pacheco Barraza, Fernando Antonio Mosquera Majjul, Flora Ortega de Barrios, Germán Emilio Escobar Ocampo, Gilberto Rafael González Lastra, Gilberto Nemesio Rodríguez Vizcaíno, Greffy Rafael Hereira Santana, Guillermo Antonio Parra Sarmiento, Héctor Emilio Hernández Cera, Heriberto Antonio Franco De la Hoz, Hermes Enrique Ortiz Guerrero, Humberto Rafael Escobar Escorcia, Humberto Machacón Barraza, lbaldys Regina Cabarcas Majjul, lsmenia Pérez de Sarabia, Joaquín José Olivero Cera, Jorge David Marriaga Medina, Jorge Eliécer Nájera Cantillo, Jorge Eliecer Zárate Olivero, José Antonio Cantillo Romero, José Antonio Cera Torreblanca, José del Carmen Domínguez Barraza, José Francisco Rodríguez Ortiz, José Manuel Guerrero Rizo, José Luis Castro Polo, José Enrique Ocampo Ariza, José Manuel Ocampo Márquez, Juan Bautista Caicedo Sarmiento, Juan Bautista Domínguez Padilla, Juana Enriqueta Murillo de Marenco, Julio César Cobo Cantillo, Julio Miguel Morales Chamud, Julio Ocampo Arévalo, Julio Miguel Ortiz Padilla, Justo Pastor Peña Morales, Lácides Antonio Cantillo Machacón, Lenis Emilce Acuña de Mosquera, Lenys del Carmen Cera Cera, Libia Ester Zamora Rodríguez, Lorenza Isabel Hereira de Caicedo, Luis Alberto Cabeza Machacón, Luis Alberto Cera Olivero, Luis Everto Olivero Cantillo, Luis Eduardo Majjul Cabarcas, Luis Alberto Pacheco Martínez, Luis Eduardo Torrenegra Sanjuán, Manuel Mateo Cervantes Zamora, Manuel Antonio Guerrero Marriaga, Manuel Vicente Sanjuán Pacheco, Marco De la Hoz Niño, María Horta de Machacón, Mario Jesús Horta Rizo, Mario Ulises Olivero Cantillo, Melquiades Antonio Ortiz Zárate, Miguel Antonio Cantillo Horta, Miguel Ángel Fontalvo López, Miguel Antonio Machacón Muñoz, Miguel Ocampo Machacón, Neila Ávila de Ortiz, Néstor Antonio Horta Rizo, Nicolás Ocampo Machacón, Olga Regina Franco Torrenegra, Orlando Miguel Fontalvo Tapias, Osvaldo Antonio Olivero Castillo, Pablo Antonio Cervantes Olivero, Pedro José Caicedo Oliveros, Pedro Pastor Cantillo Muñoz, Pedro Adán Machacón Barraza, Pedro Alfonso Olivo Cantillo, Perfecto Antonio Ocampo Machacón, Rafael Enrique Escorcia Olivero, Rafael Enrique Reales Ortiz, Raúl Antonio Ruíz Charris, Reinaldo Rafael Caicedo Hereira, Rigoberto Enrique Rodríguez Pérez, Robinson Rafael Cera Torreblanca, Rosa del Carmen Ávila de Cantillo, Rosa Constancia Cera de Escorcia, Rubén Darío Escobar Escorcia, Santiago Vidal Escobar Escorcia, Saúl Enrique Guerrero Vizcaíno, Sixto Domingo Domínguez Rojano, Teresa Olivero de Caicedo, Vicente Ferrer Charris Orozco, Víctor Manuel Ávila Torreblanca, Víctor Rafael Domínguez Barraza, Wilfrido Polo Ortiz, Wilson Rafael Brochero Castro, William Nicolás Cera Torrenegra y Yajaira Beatriz Acuña Horta.

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 32 En este orden de ideas, se advierte que la carencia de legitimación en la causa por activa de los mencionados demandantes impone la negativa de pretensiones frente a ellos. 5.2.

Demandada En cuanto a la legitimación por pasiva, se concluye que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras – INAT (sucedido procesalmente por la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural22), tiene interés en controvertir las pretensiones en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, al ser la entidad que tenía a su cargo el mantenimiento de los canales del distrito de adecuación de tierras de Manatí, deber que los demandantes acusan como incumplido y que conllevó a la inundación de sus cultivos. 6.

Objeto de la controversia El debate jurídico se orienta a determinar si en el presente caso se reúnen los presupuestos necesarios para declarar a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural patrimonialmente responsable por los daños sufridos por los demandantes, quienes señalan que perdieron sus cultivos luego de que estos se inundaran como consecuencia de la falta de mantenimiento del distrito de adecuación de tierras.

Antes de entrar a analizar los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado, la Sala considera necesario aclarar que, dado que el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, debe entenderse como un mecanismo procesal a favor de la entidad condenada; el examen de responsabilidad que se procederá a hacer no versará sobre el supuesto daño consistente en la imposibilidad de trabajar la tierra durante el lapso que duraron inundados los predios explotados por los demandantes, por cuanto aquél no fue reconocido en la sentencia de primera instancia. Por tanto, el análisis de responsabilidad se limitará a la verificación del daño consistente en la pérdida de cultivos como producto de la inundación. 7.

Daño Con el fin de abordar integralmente la problemática planteada, la Sala procede a verificar la existencia del daño, por cuanto es el primer elemento que debe 22 En auto del 12 de septiembre de 2023, esta Corporación resolvió tener como sucesor procesal del extinto INAT a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Samai, índice 76).

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 33 observarse en el correspondiente análisis de responsabilidad, dado que solo ante su acreditación hay lugar a analizar si aquel resulta imputable o no al Estado23.

Con este propósito, se resalta que el daño, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, esta Sección del Consejo de Estado24 ha establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) que el daño sea cierto, concreto y personal, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente, por ende, no se limita a una mera conjetura y que, además, lo haya sufrido quien lo alega; ii) que lesione un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal; y iii) que el daño sea antijurídico, en tanto la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo, “con ello, entonces, se excluyen las decisiones que se mueven en la esfera de lo cuestionable o las sentencias que contienen interpretaciones válidas de los hechos o derechos”25.

En el sub lite, los hechos de la demanda hacen consistir el daño padecido por los actores en la pérdida de sus cultivos durante los meses de mayo hasta septiembre del 2000. 23 Al respecto, la Sala ha señalado: “[P]orque a términos del art. 90 de la Constitución Política vigente, es más adecuado que el juez aborde, en primer lugar, el examen del daño antijurídico, para, en un momento posterior explorar la imputación del mismo al Estado o a una persona de derecho público.

“La objetivización del daño indemnizable que surge de este precepto constitucional, como lo ha repetido en diversas oportunidades la Sala, sugiere que, en lógica estricta, el juez se ocupe inicialmente de establecer la existencia del daño indemnizable que hoy es objetivamente comprobable y cuya inexistencia determina el fracaso ineluctable de la pretensión”.

Ver. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 13 de agosto de 2008, exp. 17.412 C.P. Enrique Gil Botero y del 6 de junio de 2012, exp. 24.633, C.P. Hernán Andrade Rincón, entre otras. Con posterioridad, sobre el mismo aspecto se sostuvo: “Como lo ha señalado la Sala en ocasiones anteriores, el primer aspecto a estudiar en los procesos de reparación directa es la existencia del daño, puesto que, si no es posible establecer la ocurrencia del mismo, se torna inútil cualquier otro juzgamiento que pueda hacerse en estos procesos.

“En efecto, en sentencias proferidas (…) se ha señalado tal circunstancia precisándose (…) que ‘es indispensable, en primer término determinar la existencia del daño y, una vez establecida la realidad del mismo, deducir sobre su naturaleza, esto es, si el mismo puede, o no calificarse como antijurídico, puesto que un juicio de carácter negativo sobre tal aspecto, libera de toda responsabilidad al Estado (…) y, por tanto, releva al juzgador de realizar la valoración del otro elemento de la responsabilidad estatal, esto es, la imputación del daño al Estado, bajo cualquiera de los distintos títulos que para el efecto se han elaborado”.

Ver. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 16 de julio de 2015, exp. 28.389, C.P. Hernán Andrade Rincón. La Subsección, de forma pacífica, ha reiterado el criterio antes expuesto. Al respecto se pueden consultar las siguientes decisiones: i) sentencia del 10 de noviembre de 2017, exp. 38.824; ii) sentencia del 10 de noviembre de 2017, exp. 50.451; iii) sentencia del 23 de octubre de 2017, exp. 42.121; iv) sentencia del 14 de septiembre de 2017, exp. 44.260; v) sentencia del 19 de julio de 2017, exp. 43.447; vi) sentencia del 26 de abril de 2017, exp. 39.321, entre otras. 24 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 13 de agosto de 2008, exp. 16.516, C.P. Enrique Gil Botero y sentencia del 6 de junio de 2012 dictada por esta Subsección dentro del exp. 24.633, C.P. Hernán Andrade Rincón, reiterada en sentencia del 24 de octubre de 2017, exp. 32.985 B, entre otras. 25 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2006, expediente 14837 y 23 de abril de 2008, expediente 16271. Reiterada por la Subsección A, en sentencia del 1° de marzo de 2018, expediente 52.097, y por la Subsección C, en sentencia del 7 de mayo de 2018, expediente 40.610. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 34 Sobre el particular, la Sala observa que para probar el daño, al expediente fueron allegados oportunamente y cumpliendo con las exigencias legales para tener valor probatorio, los siguientes elementos: 1.

La inspección judicial con intervención de peritos decretada y practicada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manatí, a manera de prueba anticipada, en los predios de los demandantes y con anuencia del INAT, durante los días 5, 7, 14, 15 y 18 de diciembre de 2000 y 18 y 29 de enero de 2001, con el fin de determinar “las zonas ubicadas dentro del municipio que fueron inundadas, durante qué tiempo de este año (2000), estado de los canales de drenaje y si en las mismas existían cultivos” (fls. 188 – 189, c. 1), en la que, respecto de cada una de las parcelaciones y predios de los demandantes, se dijo lo siguiente (transcripción literal, incluso con posibles errores): Parcelación Ponche – 5 de diciembre del 2000: Una vez allí se empezó por la PARCELACIÓN PONCHE, no sin antes dejar constancia que para llegar a esta parcelación se tomó el carreteable que va bordeando el canal # 6, el cual en todo su recorrido se observa que dicho canal se encuentra enmalezado, sedimentado y abundante vegetación espesa y acuática que impide el normal cruce del agua, es decir no se observa movimiento de agua (fl. 411, c. 3).

No. Nombre Inspección judicial 1 Lucas Evangelista Matute Cantillo Presenta esta parcela las mismas características que la anterior – 1 hectárea cultivada de maíz y yuca - y manifiesta que su parcela es de una hectárea (fl. 414, c. 3). Parcelación Ciénaga de Manatí – 5 de diciembre del 2000: Todas estas parcelas que relacionamos presentan las mismas características, es decir se observa en cada una de ellas abundante pasto estrella, admirable y kicuyo, también observamos que muchas de ellas aún tienen agua y manifiestan los propietarios que todas esas parcelas fueron inundadas con el agua que les cayó en el mes de mayo del año en curso y que todo obedeció a que los canales se desbordaron debido al mal mantenimiento de los mismos y debido a que la estación de boquitas no estaban funcionando sus motobombas.

También nos dicen que la mayoría de los parceleros de ese sector cultivan una hectárea de pancoger y el resto en pasto y que cuando dichas parcelas fueron invadidas por las aguas, se les perdió maíz, yuca, melón, batata, frijol, plátano y frutales como mango, guayaba, ciruela y cítricos (fl. 416, c. 3). No. Nombre Inspección judicial 2 Alfredo Guillermo Zárate Sanjuán Dice que tiene diez hectáreas, nueve de pasto y una de pancoger (fl. 415, c. 3). 3 Andrés Avelino Peña Escorcia Dice que tiene 8 hectáreas, siete de pasto y una de pancoger (fl. 415, c. 3) 4 Ángel Rafael Caicedo Murillo Dice que tiene 8 hectáreas, siete de pasto y una de pancoger (fl. 415, c. 3) 5 Antonio Ariza Pérez Dice que tiene 8 hectáreas, siete de pasto y una de pancoger (fl. 415, c. 3) 6 Carmen Alicia Domínguez de Cera Dice que tiene ocho hectáreas toda cultivada en pasto (fl. 415, c. 3). 7 Clímaco Pastor Berdugo Álvarez Dice que tiene 8 hectáreas, siete de pancoger y una de se corrige siete de pasto y una de pancoger (fl. 415, c. 3). 8 Elda Cantillo de Escorcia Dice que tiene 6 hectáreas, pero nada más tiene media de pancoger y lo demás en pasto (fl. 415, c. 3) 9 Elida (Helida) Raquel Maza Fonseca Dice que tiene ocho hectáreas, siete de pasto y una de pancoger (fl. 415, c. 3) 10 Feliza Raquel Castaño Morales Se observa abundante pasto, así como también abundante agua dentro de la misma y abundante vegetación acuática, no se observa pancoger (fl. 414, c. 3) Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 35 11 Héctor Antonio Castro Cera Dice que tiene 3 hectáreas toda cultivada en pasto (fl. 415, c. 3) 12 José de los Santos Rizo Ortiz Dice que tiene cinco hectáreas, cuatro de pasto y una de pancoger (fl. 415, c. 3) 13 José Ignacio Ortiz Niño Dice que tiene nueve hectáreas, ocho de pasto y una de pancoger (fl. 416, c. 3). 14 José Eustacio Olivero Ortiz Dice que tiene catorce hectáreas, trece de pasto y una de pancoger (fl. 416, c. 3). 15 José Iginio Ortiz Fontalvo Dice que tiene ocho hectáreas, siete de pasto y una de pancoger (fls. 415 - 416, c. 3) 16 José Peña Solano Dice que tiene 8 hectáreas, siete de pasto y una de pancoger (fl. 415, c. 3) 17 José Antonio Sanjuán Amaranto Dice que tiene ocho hectáreas, siete de pasto y una de pancoger (fl. 415, c. 3) 18 Juan Antonio Olivares Padilla Dice que tiene siete hectáreas y media, seis y media de pasto y una de pancoger (fl. 415, c. 3) 19 Laureano Ismael Cera Romero Se hizo un recorrido a la misma y observase abundante pasto, también observamos que tiene agua en poca cantidad y abundante lodo, lo que evidencia que hubo inundación, manifiesta uno de los parceleros vecinos que al propietario de la misma se le perdió pancoger y frutales como mango, ciruela y guayaba (fl. 414, c. 3) 20 Manuel de Jesús Cera Oliveros Dice que tiene 8 hectáreas, siete de pasto y una de pancoger (fl. 415, c. 3) 21 Marcelino José Horta Olivares Dice que tiene 6 hectáreas, cinco de pasto y una de pancoger (fl. 415, c. 3). 22 Nicolás González Jiménez Dice que tiene 8 hectáreas, siete de pasto y una de pancoger (fl. 415, c. 3) 23 Rafael Hernández Noriega Dice que tiene 8 hectáreas, siete de pasto y una de pancoger (fl. 415, c. 3) Otro sector de la parcelación Ponche – 5 de diciembre del 2000: Estas parcelas presentan las mismas características, ya que según sus propietarios la cultivan solamente de pancoger y manifiestan que tuvieron pérdidas de yuca, maíz, melón, frijol, plátano y frutales como mango, guayaba, ciruela y cítricos.

También dicen que el canal que los inunda es el canal #6. Se deja constancia que todas estas parcelas lindan con este canal (fl. 417, c. 3). No. Nombre Inspección judicial 24 Fidel Emilio Ocampo Sarmiento Manifiesta que su parcela es de dos hectáreas, toda cultivada para pancoger, dice que tuvo pérdida también de frutales como mango, guayaba, ciruela y cítricos y que el agua le anegó su parcela en el mes de mayo de este año. Observase cultivo nuevo de yuca y melón, también se observa el suelo cuarteado (fl. 416, c. 3). 25 Rubén Darío Muñoz Zárate Dice que tiene 2 hectáreas, toda cultivada en pancoger (fls. 417, 417, c. 3). 26 Virgilio Rafael Escobar Marriaga Dice que tiene media hectárea de pancoger (fl. 417, c. 3).

Otro sector de la parcelación Ciénaga de Manatí – 7 de diciembre del 2000: No. Nombre Inspección judicial 27 Antolín Rafael Caicedo Murillo Manifiesta que su parcela es de diez hectáreas, pero que nada más tiene media hectárea de pancoger y que este se le perdió, así como todo el pasto que tenía cultivado cuando se le inundó. De igual modo manifiesta que se le perdió una hectárea de frutales como mango, guayaba, ciruela.

Observase varios palos de mango y guayaba secos, también apreciamos unos palos de naranjas secos; también se observa abundante maleza dentro de dicha parcela (fl. 420, c. 3). 28 Antonio Fernando Cera Castillo Manifiesta el guía acompañante (José Antonio Escorcia Cera) que esta parcela es de seis hectáreas aproximadamente y toda cultivada en pasto.

Se recorrió observándose abundante pasto admirable. Observase de igual modo una parte de la tierra arada para nueva siembra, también se observa mimbre propio del agua (fl. 419, c. 3). 29 Fernando Sofanor Zamora Cera Manifiesta el guía que esta parcela es de siete hectáreas. Se hizo un recorrido a la misma observándose abundante maleza y pasto estrella.

También apreciamos que aún tiene agua y lodo (fl. 419, c. 3). 30 Gilberto Antonio Horta Cera Manifiesta el parcelero que su parcela es de ocho hectáreas, sembrada en pasto estrella y que la pérdida que tuvo fue de pasto. Observase abundante pasto y maleza kicuyo (fl. 419, c. 3). 31 Palermo Isabel Ávila de Caicedo Se hizo un recorrido observándose que aún tiene abundante agua en su interior que impiden recorrerla y abundante lodo, manifiesta el vecino de dicha parcela que la misma es de ocho hectáreas aproximadamente.

Observase abundante pasto estrella y admirable y cuyas características que presenta, da la evidencia que fue inundada; observase señales en los palos de las cercas que indican que el nivel de las aguas en ese sitio alcanzó una altura aproximada de unos 50 centímetros (fl. 420, c. 3). Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 36 32 Sara Ester Niebles de Escobar Manifiesta el guía acompañante que esta parcela es de ocho hectáreas, una de pancoger y el resto la cultivan en pasto.

Observase abundante maleza de mimbre y campanilla y unos árboles de mango secos (fl. 419, c. 3). Parcelación Boquerón – 14 de diciembre del 2000: No. Nombre Inspección judicial 33 Carmen Ávila de Machacón Dice que su parcela es de dos hectáreas, toda cultivada en pancoger, manifiesta que se le perdió maíz, yuca y melón. Observase el suelo cuarteado (fl. 425, c. 3). 34 Dominga Sanjuán de Cantillo Dice que tiene una hectárea y media y toda la cultiva en pancoger y manifiesta que todo se le perdió a raíz del agua que cogió su parcela en el mes de mayo de este año (fl. 425, c. 3). 35 Fausto Manuel Ocampo Márquez Dice que tiene cinco hectáreas y media, pero que cultiva una sola de pancoger.

Observase pasto en la misma, así como cultivo nuevo de yuca y melón. Manifiesta que todo se le perdió. Observase el suelo cuarteado y con salinidad (fl. 425, c. 3). 36 Heriberto Antonio Cabarcas Villa Dice que tiene una hectárea y que toda la utiliza en pancoger, pero que, a raíz de la inundación de su parcela, todo se le perdió (fl. 424, c. 3). 37 Luis María Ocampo Algarín Dice que tiene una hectárea y que la cultiva en pancoger, pero que a raíz de la inundación de su parcela en el mes de mayo manifiesta que se le perdió la yuca, maíz, guandul, frijol y frutales como mango, ciruela, guayaba y cítricos (fl. 424, c. 3).

Parcelación Boquita – 15 de diciembre del 2000: No. Nombre Inspección judicial 38 Adán Antonio Romero Tapias Manifiesta que su parcela es de una hectárea y que la cultiva de yuca, maíz, melón, patilla, frijol y guandul, pero que a raíz del agua que cogió, la misma se le ahogó su cultivo, observase cultivo nuevo de melón y yuca (fl. 429, c. 3). 39 Clariza Ester Castillo Majjul Dice que la parcela es de diecinueve hectáreas, según el guía acompañante, manifiesta que cultiva dos de pancoger y el resto en pasto y que esta parcela fue invadida también por las aguas caídas en el mes de mayo de este año (fl. 429, c. 3). 40 Juan Carlos Marenco Murillo Manifiesta el parcelero que tiene dos hectáreas y que toda la utiliza en pancoger.

También nos dice que cuando se le inundó en el mes de mayo de este año, se le perdió yuca, maíz, melón, frijol y frutales como mango, guayaba, ciruela y cítricos. Observase cultivo nuevo de yuca, maíz y melón (fl. 428, c. 3). 41 Leopoldo Samuel Charris Orozco Manifiesta que su parcela es de ocho hectáreas y que utiliza una hectárea de pancoger entre yuca, maíz, frijol, melón y el resto lo siembra en pasto.

Dice que su parcela fue inundada este año a mediados del mes de mayo y a raíz de eso se le perdió todo el pancoger y el pasto. En el momento de la diligencia se observa abundante pasto estrella o paja pará y angleto. Observase unas sombras en palos de las cercas que indican que el nivel de las aguas alcanzó una altura de 80 centímetros aproximadamente (fl. 427, c. 3). 42 Manuel Antonio Berdugo Álvarez Manifiesta que su parcela es de ocho hectáreas, dice que ocupa media hectárea de pancoger entre yuca y maíz y el resto en pasto.

Observase abundante pasto el cual su propietario dice que ese pasto fue sembrado nuevo porque el primero que tenía se le ahogó a raíz de las aguas del mes de mayo y a raíz del desbordamiento de los canales de drenaje. Manifiesta que el canal que los inunda a todos ellos que están en este sector es el canal principal de boquita (fls. 426 - 427, c. 3). 43 Manuel Antonio Charris Orozco Juana Murillo De Marenco, Manuel Antonio Charris Orozco y José Antonio Cantillo Romero, según sus propietarios son de ocho hectáreas cada una y ocupan solamente una hectárea para el cultivo de pancoger.

Manifiestan que sus parcelas fueron inundadas en mayo del año en curso. Observase abundante pasto estrella y admirable en las mismas. También observamos abundante maleza colgada o enredada en las cercas y alambres características propias de que fueron invadidas por el agua y observamos señales o sombras en árboles de mango que indican que el nivel de las aguas alcanzó una altura aproximada de 80 centímetros (fl. 427, c. 3).

Parcelación El Esfuerzo – 15 de diciembre del 2000: No. Nombre Inspección judicial 44 Alfredo José Charris Orozco Dice el parcelero que es de cuatro hectáreas, que cultiva una de pancoger y el resto en pasto. También manifiesta que tuvo pérdida de maíz, yuca, tomate, guandul y cítricos. Observase el suelo cuarteado (fl. 430, c. 3). 45 Carlos Manuel Acuña Martínez Quien nos dice que la extensión de la misma es de ocho hectáreas y que cultiva una de pancoger y el resto en pasto, se recorrió observándose abundante pasto estrella y admirable, manifiesta que tuvo pérdida de todo el pancoger y de pasto.

Se observa en la misma plátano, yuca y frutales como mango, ciruela, guayaba y cítricos (fl. 429, c. 3). 46 Francisco Cantillo Jiménez Dice que tiene ocho hectáreas, pero que emplea una hectárea para el pancoger y el resto en pasto. (…) manifiesta su propietario que tuvo Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 37 pérdida de pancoger como yuca, maíz, melón, guandul y frutales como mango, ciruela, guayaba y cítricos (fl. 429, c. 3). 47 Germán Antonio Charris Orozco Dice su propietario que tiene diez hectáreas, pero que utiliza una para el pancoger y lo demás lo ocupa en el pasto, manifiesta de igual modo que la misma fue invadida por las aguas en el mes de mayo de este año, teniendo como pérdida la mayoría del pasto, porque según él se le ahogó. Observase pasto en buen estado.

Dicha parcela en el momento de la diligencia se encuentra seca (fl. 430, c. 3). 48 José Antonio Ortiz Cantillo También dice su propietario que es de ocho hectáreas, una de pancoger y el resto en pasto (fl. 430, c. 3). Estas últimas parcelas según sus propietarios dicen que son de ocho hectáreas, que utilizan una para el pancoger, el resto en pasto y manifiestan que tuvieron pérdida de yuca, maíz, melón, tomate, guandúl y frijol y algunos frutales que según ellos se le ahogaron.

Observase en los palos de las cercas de dichas parcelas unas sombras que indican que el nivel de las aguas alcanzó una altura aproximada de unos 40 centímetros (fl. 430, c. 3). 49 Rafael Antonio Herrera Olivo Dice que es de ocho hectáreas (fl. 430, c. 3). Estas últimas parcelas según sus propietarios dicen que son de ocho hectáreas, que utilizan una para el pancoger, el resto en pasto y manifiestan que tuvieron pérdida de yuca, maíz, melón, tomate, guandul y frijol y algunos frutales que según ellos se le ahogaron.

Observase en los palos de las cercas de dichas parcelas unas sombras que indican que el nivel de las aguas alcanzó una altura aproximada de unos 40 centímetros (fl. 430, c. 3). Parcelación Los Mamones o Verdín – 15 de diciembre del 2000: No. Nombre Inspección judicial 50 Jesús Nicolás Barraza Cera Allí encontramos la parcela de Jesús Barraza Cera, quien nos dice que la misma es de tres hectáreas, que una la cultiva en pancoger y el resto lo emplea pare el cultivo de pasto.

En el momento de la diligencia se observa seca, pero según su propietaria se le inundó, teniendo como pérdida todo el pasto y el pancoger que tenía sembrado (fls. 430 – 431, c. 3). 51 José Dionisio Maza Castaño Manifiesta el propietario que su parcela es de cinco hectáreas, pero que cultiva una de pancoger y el resto en pasto y que todo se le perdió a raíz del agua que cogió su parcela (fl. 431, c. 3). 52 José Rossalia Pacheco Cera Dice que su parcela es de seis hectáreas, cinco de pasto y una de pancoger (fl. 431, c. 3).

Parcelación Las Bateas – 15 de diciembre del 2000: No. Nombre Inspección judicial 53 Carlos Alberto Álvarez Fontalvo Allí encontramos las parcelas de Carlos Alberto Álvarez Fontalvo e Inés María Castillo De Majjul, estas dos parcelas tienen las mismas características, la primera según el propietario es de diez hectáreas y la segunda es de seis hectáreas, ambas la cultivan en su gran mayoría en pasto y hacen una de pancoger (fl. 431, c. 3). 54 Inés María Castillo de Majjul Allí encontramos las parcelas de Carlos Alberto Álvarez Fontalvo e Inés María Castillo De Majjul, estas dos parcelas tienen las mismas características, la primera según el propietario es de diez hectáreas y la segunda es de seis hectáreas, ambas la cultivan en su gran mayoría en pasto y hacen una de pancoger (fl. 431, c. 3).

Parcelación El Chinglar – 15 de diciembre del 2000: Estas parcelas se encuentran todas en este sector del CHINGLAR y todas presentan las mismas características. El suelo de cada una de ellas se observa cuarteado y según sus propietarios se les inundó en el mes de mayo del año en curso; ellos manifiestan que tuvieron pérdida de maíz, yuca, guandul, frijol, plátano, naranja, limón y frutales cono mango, guayaba, tomate y melón. También manifiestan que el cultivo que tienen ahora mismo es sembrado nuevo, se deja constancia que en el momento de la diligencia algunas de ellas aún tienen agua y se observa en los alambres de las cercas de dichas parcelas maleza colgando, que da la evidencia que todo este sector fue inundado (fls. 431 – 432, c. 3).

No. Nombre Inspección judicial 55 Alberto Julio Castro Miranda Manifestación general de todas las parcelas. 56 Alfonso Nicolás Escobar Acuña Manifestación general de todas las parcelas. 57 Ángel Mario Sarmiento Barraza Manifestación general de todas las parcelas. 58 Antonio Carlos Horta Rizo Manifestación general de todas las parcelas. 59 César Augusto Cantillo Ávila Manifestación general de todas las parcelas. 60 Clímaco Pastor Marriaga Machacón Manifestación general de todas las parcelas.

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 38 61 Cosme David Pereira Orozco Manifestación general de todas las parcelas. 62 Dulfa Raquel Fonseca de Morales Manifestación general de todas las parcelas. 63 Edilberto Enrique Ariza Fontalvo Manifestación general de todas las parcelas. 64 Félix Antonio Castro Tapias Manifestación general de todas las parcelas. 65 Fidel Antonio González Pérez Manifestación general de todas las parcelas. 66 José Miguel Torrenegra Olivares Manifestación general de todas las parcelas. 67 Nelson Polo Ortiz Manifestación general de todas las parcelas. 68 Nicolás José Escobar Arévalo Manifestación general de todas las parcelas. 69 Ricardo Manuel Cabarcas Borja Manifestación general de todas las parcelas. 70 Walberto Cera Torreneqra Manifestación general de todas las parcelas.

Parcelación Loro – 18 de diciembre del 2000: Una vez allí se empezó por la PARCELACIÓN LORO, por este sector pasa el canal principal de drenaje que conduce a la Estación de Boquitas, pudiéndose observar dicho canal que se encuentra con abundante tarulla y maleza acuática y a lado y lado del mismo abundante vegetación espesa que obstaculiza el recorrido del agua.

No se observa movimiento de agua (fl. 433, c. 3). No. Nombre Inspección judicial 71 Agapito Antonio Cantillo Romero Manifiesta su propietario que su parcela es de cinco hectáreas, una de pancoger entre yuca y maíz y el resto en pasto, pero que todo eso se le perdió ya que se le inundó este año y manifiesta que su parcela coge abundante agua y demora para secar; aún se observa que tiene agua y abundante lodo.

Observase pasto estrella y un cultivo nuevo de yuca, melón y frijol y frutales como mango, guayaba, ciruela (fl. 434, c. 3). 72 Eduardo César Cera Domínguez Manifiesta su propietario que tiene veintiséis hectáreas, que cultiva dos hectáreas de pancoger entre yuca y maíz y el resto en pasto. Se hizo un recorrido a la misma, observándose que en el momento de la diligencia se encuentra seca, pero informa su propietario que toda se le inundó en el mes de mayo de este año, perdiéndosele todo el pancoger y la mayor parte del pasto.

Observase abundante pasto estrella o paja pará también se observa frutales secos de guayaba y cítricos, manifestando su propietario que se le perdieron 15 palos de guayaba, así como mango, ciruela y guanábana. Observase unas señales en los palos de las cercas que indican que el nivel del agua en este sitio estuvo a una altura de unos 40 centímetros aproximadamente (fl. 433, c. 3). 73 Julio Tomás Cantillo Cantillo Presenta las mismas características que la anterior [se recorrió la misma observase que en el momento de la diligencia se observa aún agua, también se observa pasto y cultivo nuevo de yuca, frijol, melón y frutales como mango, ciruela y guayaba], manifiesta que su parcela es de siete hectáreas, una de pancoger y el resto en pasto (fl. 434, c. 3). 74 Wilfrido Escorcia Jiménez Manifiesta su propietario que su parcela es de siete hectáreas, una de pancoger y el resto en pasto, se recorrió la misma, observase que en el momento de la diligencia se observa aún agua, también se observa pasto y cultivo nuevo de yuca, frijol, melón y frutales como mango, ciruela y guayaba (fl. 434, c. 3).

Parcelación Unión Castillo – 18 de diciembre del 2000: No. Nombre Inspección judicial 75 Antonio Manuel Berdugo Caicedo Quien manifestó que su parcela es de quince hectáreas, pero que una hectárea la utiliza en pancoger, manifiesta que su parcela se le inundó en el mes de mayo de este año, perdiéndosele el pasto y todo el pancoger, observase aún tallos secos de maíz y yuca y el suelo cuarteado y con abundante salinidad (fl. 438, c. 3). 76 Justiniano Antonio Escorcia Padilla Manifiesta el parcelero que es de quince hectáreas, pero que se le ahogaron diez hectáreas, nueve de pasto y una de pancoger.

Se recorrió observándose que aún se encuentra con abundante agua, también apreciamos abundante pasto estrella y admirable, que según el parcelero es nuevo y también apreciamos cultivo nuevo de pancoger de yuca, maíz, melón (fl. 437, c. 3). Parcelación El Tinajón – 18 de diciembre del 2000: No. Nombre Inspección judicial 77 Miguel Antonio Márquez Zárate Manifiesta el parcelero que tiene ocho hectáreas, siete de pasto y una de pancoger, se hizo un recorrido a la misma observándose abundante pasto estrella y cultivo nuevo de yuca, batata, frijol y frutales como mango, guayaba, ciruela, papaya y plátano; se aprecia que aún tiene agua, pero en poca cantidad.

Manifiesta que tuvo pérdida de maíz, yuca, frijol, melón y unos frutales que se le ahogaron (fl. 438, c. 3). Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 39 Parcelación La Loca – 18 de diciembre del 2000: Nos trasladamos a la PARCELACIÓN LA LOCA, bordeando el carreteable con el canal # 2, el cual podemos apreciar que en todo el recorrido se observa con abundante tarulla y vegetación acuática que impiden el normal recorrido del agua (fl. 438, c. 3).

No. Nombre Inspección judicial 78 Alfonso Miguel Guerrero Guerrero Dice tener seis hectáreas, pero que una hectárea la ocupa para el pancoger y el resto lo siembra en pasto. Manifiesta que su parcela se le inundó en el mes de mayo de este año teniendo pérdida de maíz, yuca, melón y frutales. Observase abundante pasto, también se observan unas matas de guineo y frutales como mango, guayaba y ciruela.

Esta parcela linda con el canal # 2, el cual se observa con abundante maleza acuática y vegetación espesa (fl. 439, c. 3) 79 Benjamín Alberto Domínguez Barraza Dice que tiene seis hectáreas, una de pancoger y el resto en pasto, manifiesta que tuvo pérdida de maíz, yuca, melón, patilla y lo demás de pasto. Observase que hay pasto y cultivo nuevo de yuca, frijol, guandul y cítricos (fl. 439, c. 3). 80 Blas Hernández Reales Dice el parcelero que tiene ocho hectáreas, siete de pasto y una de pancoger y manifiesta que toda se le inundó por las aguas del canal que cayeron este año en el mes de mayo y dice que tuvo que pagar apastaje (fl. 439, c. 3). 81 Hernando Rafael Domínguez Padilla Manifiesta que tiene cinco hectáreas, pero que utiliza una para el sembrado de pancoger y el resto lo cultiva en pasto.

En el momento se observa seco, pero manifiesta que la misma se le inundó (fl. 439, c. 3) Parcelación Isla del Olivar – 18 de enero de 2001: No. Nombre Inspección judicial 82 Mauricio Torres Jaramillo Constante de doce hectáreas, según el dicho del propietario, de la cual dice que una hectárea la ocupa para el cultivo de pancoger y el resto en pasto.

Observase en la misma abundante pasto kicuyo, estrella y admirable; se observa seca, manifiesta el parcelero que su predio fue invadido por las aguas, teniendo como pérdida todo el pancoger entre yuca y maíz y parte del pasto; observase en los palos de las cercas unas señales que indican que el agua alcanzó una altura de unos cincuenta centímetros aproximadamente (fl. 450, c. 3) 83 Miguel Parra Pérez Dice su propietario que la misma es de cuatro hectáreas, una la utiliza para el cultivo de pancoger y el resto en pasto.

Esta parcela presenta las mismas características que la anterior [se hizo un recorrido observándose cultivo nuevo de yuca, frijol y melón] (fl. 451, c. 3). 84 Nicolás Castilla Ruiz Dice su propietario que la misma es de quince hectáreas, pero que ocupa una para el cultivo de pasto y el resto para el cultivo de pancoger entre yuca y maíz y frutales como mango, ciruela y guayaba.

Esta parcela presenta las mismas características que la anterior [colinda con el canal principal de drenaje, que al desbordarse produce las inundaciones en dicha parcela]; en el momento de la diligencia se observa seca, pero dice su propietario que fue inundada. 85 Rengifo Castilla Barraza Dice que la misma es de quince hectáreas.

Esta parcela presenta las mismas características que la anterior y ambas colindan con el canal principal de drenaje, que al desbordarse produce las inundaciones en dichas parcelas (fl. 450, c. 3). 86 Rito Antonio Tapias Almanza Dice su propietario que esa parcela tiene una extensión de cuatro hectáreas, que utiliza una para el cultivo de pancoger y el resto lo siembra en pasto.

Esta parcela por lo que podemos observar, presenta las mismas características que la anterior. [observase abundante pasto dentro de la misma] (fl. 451, c. 3). 87 Ubaldo Rafael Jiménez Guerrero Dice que la misma es de dos hectáreas, una la cultiva en pancoger y la otra en pasto. Se hizo un recorrido a la misma observándose cultivo nuevo de yuca, frijol y melón; dice que el cultivo que había sembrado primero se le perdió por la inundación de su parcela (fl. 451, c. 3).

Parcelación El Tigre – 18 de enero de 2001: Se deja constancia que todas estas parcelas que están en este sector, colindan con el canal # 4 y el canal M, los cuales podemos apreciar que se encuentran con abundante tarulla y abundante vegetación acuática que obstaculizan el normal recorrido del agua (fls. 451 – 452, c. 3). No. Nombre Inspección judicial 88 José María Padilla Álvarez Dice el propietario que la misma es de tres hectáreas y media, de las cuales ocupa media hectárea para el cultivo de pancoger y el resto lo utiliza para la siembra de pasto; observase cultivo nuevo de yuca y melón. También podemos apreciar unas sombras que indican que el nivel de las aguas Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 40 alcanzó una altura aproximada de unos setenta centímetros, dichas sombras las apreciamos en los palos de las cercas de dicha parcela (fl. 451, c. 3). 89 Milton Rafael Ortiz Ávila Dice su propietario que la misma es de cinco hectáreas, pero que utiliza una para el pancoger y el resto lo utiliza para el cultivo de pasto; observase pasto estrella y admirable (fl. 451, c. 3).

Parcelación El Palmar – 18 de enero de 2001: También dejamos constancia que todas estas parcelas colindan con el canal # 5, el cual se encuentra enmalezado y sedimentado que obstaculizan el normal recorrido del agua (fl. 452, c. 3). No. Nombre Inspección judicial 90 Andrés Avelino Peláez Ortega Dice que tiene ocho hectáreas, siete de pasto y una de pancoger (fl. 452, c. 3). 91 Juan Bautista Barraza Cera Con una extensión de ocho hectáreas, una de pancoger y el resto en pasto; observase aproximadamente una hectárea que aún se encuentre inundada y el resto de parcelas antes mencionadas presentan las mismas características (fl. 452, c. 3). 92 Manuel Antonio Olivero Cantillo Con una extensión de seis hectáreas, una para el cultivo de pancoger y el resto en pasto.

Esta parcela presenta aproximadamente como media a una hectárea que aún se encuentra inundada (fl. 452, c. 3). Parcelación El Ahuyamal – 18 de enero de 2001: Todas estas parcelas de este sector del Ahuyamal, presentan las mismas características, es decir cada uno de los propietarios de las mismas, cultivan una hectárea para el cultivo de pancoger y el resto lo siembran en pasto, aunque algunas de ellas aún presentan abundante agua que dificulta el recorrido, pero que según sus propietarios dicen que todos tuvieron pérdida de yuca, maíz, guandul, frijol y frutales como mango, ciruela, guayaba, plátano y cítricos y el resto lo perdieron en pasto.

También podemos observar en cada una de ellas, pasto, en algunas en menor proporción y otras en gran cantidad (fl. 454, c. 3). No. Nombre Inspección judicial 93 Abimael Antonio Mosquera Tuesca Con una extensión de seis hectáreas, cinco de pasto y una de pancoger (fl. 453, c. 3). 94 Amado Ernesto Muñoz Padilla Con una extensión de cuatro y media hectáreas, pero una hectárea para el pancoger (fl. 453, c. 3). 95 Antero Rafael Cantillo Ruíz Con una extensión de cinco hectáreas.

Esta parcela en el momento de la diligencia se encuentra totalmente inundada y en la misma abundante vegetación acuática (fl. 453, c. 3). 96 Elis Colombia Cera de Fonseca Con una extensión de de siete hectáreas, pero que una la cultivan para el pancoger y el resto en pasto (fl. 453, c. 3). 97 Evis Martínez de Padilla Con una extensión de cinco hectáreas, cuatro para el cultivo de pasto y una de pancoger.

Esta parcela presenta el suelo cuarteado, producto de que fue inundada y colinda por la parte sur con el canal # 5 (fl. 453, c. 3). 98 Héctor Miguel Ramírez Cardona Tiene una extensión de ocho hectáreas, una de pancoger y el resto en pasto; observase que aproximadamente unas tres hectáreas, aún se encuentran con agua y observamos vegetación propia de agua (fl. 453, c. 3). 99 Hernán Cantillo Ruiz Con una extensión de seis hectáreas (fl. 453, c. 3). 100 Juan Enrique Olivo Cantillo Con una extensión de ocho hectáreas (fl. 454, c. 3). 101 Leónidas Rafael Ávila Caicedo Con una extensión de cinco hectáreas (fl. 453, c. 3). 102 Manuel Polo Salas Tiene una extensión de ocho hectáreas, una de pancoger y el resto en pasto.

Esta parcela presenta las mismas características que la anterior [observase que aproximadamente unas tres hectáreas, aún se encuentran con agua y observamos vegetación propia de agua] (fl. 453, c. 3). 103 Marceliano Antonio Cera Maza Con una extensión de diez hectáreas, nueve para el cultivo de pasto y una para el pancoger, se observa aproximadamente media hectárea cultivada de guineo y plátano (fl. 453, c. 3). 104 Próspero Elías Domínguez Padilla Con una extensión de seis hectáreas (fl. 454, c. 3). 105 Rafael Augusto Cantillo Romero Quien manifiesta que su parcela es de catorce hectáreas, de las cuales dice que perdió una hectárea y media de pancoger, observamos en dicha parcela media hectárea aproximadamente cultivada en árboles frutales como mango, guayaba, naranja, marañón, guanábana.

Manifiesta que con la inundación de su parcela perdió diez árboles de mango y seis de naranjas. Se deja constancia que en los árboles frutales se observa unas señales que indican que el nivel de las aguas alcanzó aproximadamente unos cincuenta centímetros de altura. También podemos apreciar aproximadamente como unas tres hectáreas de tierra inundadas, en la cual observamos vegetación acuática denominada batata.

Manifiesta el propietario que dicha inundación Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 41 se dio en el mes de agosto a noviembre del año 2000. Esta parcela colinda por el norte con el canal # 5 (fls. 452 - 453, c. 3). 106 Víctor Ramón Muñoz Sanjuán Con una extensión de cinco hectáreas y media (fl. 453, c. 3). 107 Víctor Rafael Olivero Ortiz Con una extensión de siete hectáreas, observase en esta parcela una hectárea aproximada que está invadida por las aguas (fl. 454, c. 3) Parcelación El Gato o Aguardientero – 18 de enero de 2001: Todos estos parceleros que comprenden el sector o PARCELACIÓN EL GATO O AGUARDIENTERO, tienen por características que cultivan solamente una hectárea para el pancoger y el resto en pasto y según el decir de ellos, todos sufrieron con las aguas dentro de sus parcelas, teniendo como pérdida de yuca, maíz, melón, guandul, frijol, frutales como mango, ciruela, guayaba, guanábana, marañón, plátano y cítricos.

De igual forma manifiestan que muchos de ellos tuvieron que pagar por el apastaje, debido al ahogamiento del pasto que tenían sembrado. También podemos apreciar en cada una de dichas parcelas relacionadas que hay algunas que tienen abundante pasto y otras en menor cantidad, pero que según sus propietarios el que tienen sembrado es nuevo.

El titular del juzgado deja constancia que en algunas de estas parcelas relacionadas, se observan sombras en las cercas de dichos predios y en árboles de mango que indican que el nivel de las aguas alcanzó en este sector una altura aproximada de unos 60 centímetros. También podemos apreciar en algunas de ellas que tienen cultivo nuevo de pancoger (fl. 455, c. 3).

No. Nombre Inspección judicial 108 Alfredo Enrique Torrenegra Cera Con una extensión de siete hectáreas (fl. 454, c. 3). 109 Eduardo de Jesús Olivero Zapateiro Con una extensión de tres hectáreas y media (fl. 454, c. 3). 110 Elsa Guerrero de Cantillo Con una extensión de siete hectáreas (fl. 454, c. 3). 111 Guillermo Antonio Caicedo González Con una extensión de tres hectáreas (fl. 454, c. 3). 112 Iván Enrique Maza Martínez Con una extensión de ocho hectáreas (fl. 455, c. 3). 113 Jesús María Sanjuán Cera Con una extensión de siete hectáreas (fl. 454, c. 3). 114 Leonardo Antonio Tapias Castro Con una extensión de cinco hectáreas (fl. 454, c. 3). 115 Manuel Jacinto Machacón Horta Con una extensión de cinco hectáreas (fl. 455, c. 3). 116 Mónica Lucía Pimienta Torrenegra Con una extensión de cuatro hectáreas (fl. 454, c. 3). 117 Toribio Orozco Ariza Con una extensión de cuatro hectáreas (fl. 454, c. 3).

Parcelación Madre Teresa – 18 de enero de 2001: No. Nombre Inspección judicial 118 Juan Enrique Maza Fonseca Manifiesta su propietario que la misma tiene una extensión de diez hectáreas, que utiliza dos hectáreas para el cultivo de pancoger y el resto lo ocupa para el sembrado de pasto para la ganadería. Dice que tuvo pérdida abundante de pasto y de todo el pancoger que tenía sembrado (fls. 455 – 456, c. 3).

Parcelación Bejuco – 29 de enero de 2001: Todas las parcelas descritas anteriormente y que pertenecen a esta parcelación [BEJUCO] presentan similares características en el suelo que presume que fue producto de su inundación el agrietamiento del mismo, existen malezas acuáticas, y señales en los árboles frutales y en los maderos de la cerca de que el agua alcanzó una altura de 60 centímetros aproximadamente y que su inundación desde el mes de Mayo del 2000, se produjo por el desbordamiento de las aguas que circulan por el canal secundario V-6, que las atraviesa en su gran mayoría (fl. 458, c. 3).

No. Nombre Inspección judicial 119 Fredy Antonio Cantillo Zárate Parcela con una extensión de veinte hectáreas, de las cuales una está destinada para el cultivo de pancoger y las restantes diecinueve se encuentran cultivadas de pasto para ganado como admirable, estrella kicuyo (fl. 458, c. 3). 120 Héctor Emilio Cantillo Romero Que tiene una extensión de ocho hectáreas de las cuales destina una de ellas para el cultivo de pancoger como yuca, maíz, melón y otros, y las restantes siete para el cultivo de pastos para el ganado entre los que se destacan el admirable, estrella y kicuyo (fl. 457, c. 3). 121 lgnacio de Loyola Olivo Cantillo Con una extensión de ocho hectáreas, una destinada para el cultivo de pancoger y las restantes siete para el cultivo de pasto para ganadería (fl. 458, c. 3).

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 42 122 Luis Eduardo Caicedo Ortiz Constante de ocho hectáreas de las cuales una está destinada para el cultivo de pancoger y siete para pasto estrella, kicuyo y admirable (fl. 458, c. 3). 123 Manuel del Cristo Cobo Fontalvo Parcela que tiene una extensión de diez hectáreas, de las cuales una está destinada al cultivo de pancoger y las restantes nueve para el cultivo de pasto para la ganadería (fl. 458, c. 3). 124 Manuel Mateo Escobar Sarmiento Con una extensión de ocho hectáreas, una destinada al cultivo de pan coger y las siete restantes para el cultivo de pasto para la ganadería (fl. 457, c. 3). 125 Matías Modesto Cantillo Cantillo Quien nos atiende y manifiesta que su parcela tiene una extensión de doce hectáreas y media de las cuales una de ellas la destina al cultivo de pancoger como yuca, maíz, melón y guandul, y las restantes once hectáreas y media las destina para el cultivo de pasto para la ganadería, manifiesta que la inundación de esa parcelación comenzó a mediados del mes de mayo del 2000, y duró hasta el mes de septiembre de ese mismo año, y que la misma se produjo por el desbordamiento de las aguas del canal secundario V-6, que atraviesa la mayoría de estas parcelas, se observa abundante maleza acuática seca, y señales en los maderos de la cerca de que el agua alcanzó una altura de 60 centímetros aproximadamente.

Así mismo afirma el propietario que durante la inundación le tocó trasladar sus reses en total de 35, a otra zona del municipio y pagar su apastaje a razón de $15.000 mensuales por cada res (fl. 457, c. 3). Parcelación Culebro – 29 de enero de 2001: No. Nombre Inspección judicial 126 Bruno de los Reyes Domínguez Padilla Con una extensión de diez hectáreas, de las cuales una está destinada para el cultivo de pancoger y las nueve restantes, destinadas para el cultivo de pasto para ganado, al igual que las parcelas reseñadas en esta parcelación presenta el suelo agrietado, y con salinidad y abundante maleza acuática seca en partes de la misma, y señales en los árboles vivos de mango, guayaba y naranja, que nos indican que el agua producto de la inundación alcanzó un nivel en su altura de unos 30 centímetros aproximadamente (fl. 459, c. 3). 127 Guzmán Enrique Méndez Barraza Que tiene una extensión de catorce hectáreas, destinadas una hectárea, para el cultivo de pancoger, como lo son maíz y yuca y las restantes trece hectáreas, destinadas para el cultivo de pasto para la ganadería, esta parcela presenta el suelo agrietado y con bastante salinidad, se observa en la misma maleza acuática seca, señales en los árboles vivos y los maderos de la cerca que nos indican que el nivel de las aguas producto de la inundación alcanzaron unos 30 centímetros aproximadamente en su altura (fl. 459, c. 3). 128 Manuel Antonio Cobo Muñoz Que tiene una extensión de nueve hectáreas, destinadas una para el cultivo de pancoger, como lo son yuca, maíz, melón y guandul y las restantes ocho hectáreas están destinadas para el cultivo de pasto para ganadería como son, estrella, kicuyo y admirable, en esta parcela se observa maleza acuática, el suelo agrietado y con salinidad, y señales en los maderos de las cercas que indican que el nivel del agua producto de la inundación alcanzó una altura aproximada de unos 30 centímetros (fl. 458, c. 3).

Parcelación Palma de Vino o Palmitas – 29 de enero de 2001: Es de anotar que en el recorrido de esta parcelación [PALMA DE VINO O PALMITAS] se pudo observar que las mismas presentan similares características, el suelo completamente cuarteado, abundante maleza acuática, en algunas de ellas se observa abundante agua, y cultivos nuevos de yuca y maíz, y otras con melón, y se observa igualmente señales en los árboles vivos de mango y guayaba, señales en forma de sombra, que nos indican que el nivel de las aguas desbordadas alcanzó una altura aproximada de unos cincuenta centímetros aproximadamente (fl. 460, c. 3).

No. Nombre Inspección judicial 129 Álvaro de Jesús Pacheco Ortiz Con una extensión de diez hectáreas, una de las cuales está destinada para el cultivo de pancoger y las nueve restantes para el cultivo de pasto para la ganadería (fl. 460, c. 3). 130 Desiderio Antonio Horta Cera Con una extensión de seis hectáreas, de las cuales una está destinada para el cultivo de pancoger y las restantes cuatro para el cultivo de pasto para la ganadería (fl. 460, c. 3) 131 Edilberto Julio Olivero Ortiz Con una extensión de diez hectáreas, de las cuales una está destinada para el cultivo de pancoger y las nueve restantes para el cultivo de pastos para la ganadería (fl. 459, c. 3). 132 Eudaldo Romero Barraza Con una extensión de cinco hectáreas, una destinada para el cultivo de pancoger y las restantes cuatro para el pasto para la ganadería (fl. 459, c. 3). 133 José de la Cruz Ortiz Niño Con una extensión de seis hectáreas, una destinada para el cultivo de pancoger y las cinco restantes, para el cultivo de pastos para la ganadería (fl. 460, c. 3). 134 José Antonio Torrenegra Cabarcas Con una extensión de cuatro hectáreas una destinada para la ganadería, se corrige, una destinada para el cultivo de pancoger, y las tres restantes para el cultivo de pasto para la ganadería (fl. 459, c. 3). 135 Luis Alberto Ávila Muñoz Parcela de una extensión de seis hectáreas, una destinada para el cultivo de pancoger, como yucas, y maíz, de los cuales se observan en la misma cultivos Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 43 nuevos y de melón, y las cinco restantes para el cultivo de pasto para el ganado (fl. 459, c. 3). 136 Marco Evangelista Tuesca Cantillo Con una extensión de ocho hectáreas, una destinada para el cultivo de pancoger y las restantes siete para el cultivo de pastos para el ganado (fl. 460, c. 3). 137 María llsys Escobar Ariza Con una extensión de cuatro hectáreas, una destinada para el cultivo de pancoger y las restantes tres cultivadas de pasto para la ganadería (fl. 459, c. 3). 138 Nicolás Castilla Castillo Con una extensión de cinco hectáreas una destinada para el cultivo de pancoger y las restantes cuatro para el pasto para la ganadería (fl. 459, c. 3) 139 Rafael Enrique Caicedo Sarmiento Con una extensión de cuatro hectáreas, una destinada para el cultivo de pancoger y las tres restantes para pasto de ganado (fl. 459, c. 3). 140 Susana Isabel Zárate de Olivero Con una extensión de seis hectáreas, una de las cuales se destina para el cultivo de pancoger y las restantes cinco hectáreas, para el pasto para la ganadería (fl. 459, c. 3). 141 Víctor Castilla Cabrera Con una extensión de cinco hectáreas, de las cuales una está destinada para el cultivo de pancoger y las restantes cuatro, para el cultivo de pasto para la ganadería (fl. 459, c. 3).

Parcelación Morales – 29 de enero de 2001: Se deja constancia que estas parcelas presentan características similares a la descrita en primer término, con su suelo cuarteado, y salinidad, con abundante maleza acuática seca, y se observan en los árboles vivos de las mismas, y en los maderos de las cercas señales que indican que el nivel de las aguas durante la inundación alcanzó un nivel aproximado en su altura de unos treinta centímetros (fl. 461, c. 3).

No. Nombre Inspección judicial 142 Germán Emilio Cantillo Cantillo Parcela con una extensión de cinco hectáreas, de las cuales una destina para el cultivo de pancoger, como yuca y maíz y melón entre otros, y las cuatro restantes, para el cultivo de pasto para la ganadería (fl. 460, c. 3). 143 Saúl Enrique Cera Muñoz Con una extensión de seis hectáreas, de las cuales una destina para el cultivo de pancoger y las cinco restantes para el cultivo de pasto para la ganadería (fl. 461, c. 3). 144 Sixto Gerardo Caicedo Sarmiento Con una extensión de ocho hectáreas, de las cuales una destina para el cultivo de pancoger y las siete restantes para el cultivo de pasto para la ganadería (fl. 461, c. 3).

Otro sector de la parcelación Ciénaga de Manatí – 29 de enero de 2001: No. Nombre Inspección judicial 145 Julio Miguel Cera Domínguez Con una extensión de ocho hectáreas, de las cuales una está destinada para el cultivo de pancoger y las siete restantes para el cultivo de pasto para la ganadería, esta parcela presenta señales en sus cercas, que nos indican que el agua producto de la inundación alcanzó una altura aproximada de cuarenta centímetros en su altura, en la misma se observa abundante maleza acuática, seca, entre otros, y árboles frutales, como, mango, naranja y guayaba (fl. 461, c. 3).

Otro sector de la parcelación Boquerón – 29 de enero de 2001: No. Nombre Inspección judicial 146 Carmen Alicia Sanjuán Cera Con una extensión de dos hectáreas destinadas todas para el cultivo de pancoger, como lo son yuca, maíz, melón y guandul, en dicha parcela se observan algunos árboles frutales de mango, naranja, guayaba, se observa en el suelo de la misma abundante salinidad, al igual que abundante maleza acuática, parte de la misma seca, y una señal en los maderos de la cerca que indica que el agua de la inundación alcanzó una altura de aproximada de unos cuarenta centímetros (fl. 462, c. 3) 147 Nicomedes Manuel Ávila Muñoz Con una extensión de seis hectáreas, de las cuales una está destinada para el cultivo de pancoger, como yuca y maíz, y las cinco restantes para el cultivo de pasto para la ganadería, manifiesta su propietario que la inundación comenzó a mediados del mes de mayo del año 2000, que todo se le perdió, en la misma se observan árboles frutales como mango, guayaba y naranja, en los que se observan señales en forma de sombra, que manifiesta el propietario fue la marca que dejó el agua de la inundación, esta sombras tienen una altura aproximada de cuarenta centímetros, sobre el nivel del suelo (fl. 462, c. 3). 148 Sofanor Enrique Barrios Padilla Con una extensión de una hectárea y media la cual está destinada en su totalidad para el cultivo de pancoger, como yuca, maíz, guandul y melón, se observa en esta parcela cultivos nuevos de los mismos, y se puede observar el suelo totalmente cuarteado y con salinidad, y señales en los maderos de las cercas que nos indican que el agua producto de la inundación alcanzó una altura de unos cuarenta centímetros aproximadamente (fl. 463, c. 3).

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 44 Parcelación Los Mamones – 29 de enero de 2001: No. Nombre Inspección judicial 149 Carmen Catalina Ortiz de Cantillo Con una extensión de seis hectáreas, de las cuales una está destinada para el cultivo de pancoger y las cinco restantes destinadas para la producción de pasto para la ganadería, en esta parcela se observa en el suelo características propias de la inundación como un agrietamiento y abundante salinidad, en los árboles vivos como lo son de mango y naranja, se observa una sombra o señal que nos indica que el agua producto de la inundación alcanzó una altura de unos cuarenta centímetros aproximadamente (fl. 463, c. 3).

Parcelación El Tinajón – 29 de enero de 2001: No. Nombre Inspección judicial 150 Pedro Antonio Ortiz Guerrero Que tiene una extensión de siete hectáreas, de las cuales una está destinada al cultivo de pancoger y las seis restantes, para el pasto de ganado, se observan árboles frutales de naranja, mango y guayaba y cultivos nuevos de yuca y melón. Se observan señales en los árboles frutales y en los maderos de la cerca que nos indican que el agua alcanzó una altura durante la inundación de unos treinta centímetros aproximadamente (fl. 463, c. 3). 2.

El dictamen pericial rendido por los peritos Antonio Zabaleta Licero y Jaime Cuentas Berdugo, dentro del trámite de la prueba anticipada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Manatí, en el que en relación con el daño afirmaron haber observado cultivos “dañados por la inundación”, “ahogados” o “podridos por la humedad”, así (cuaderno 4): 2. - CAUSAS REALES DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LAS PARCELACIONES DE LOS DEMANDANTES, POR LAS INUNDACIONES EN EL DISTRITO DE MANATÍ Durante las inspecciones judiciales que se efectuaron durante siete (7) días: diciembre 05 11/2000, diciembre 07 /2000, diciembre 14/2000, diciembre 15 /2000, diciembre 18 /2000, enero 18 /2001 y enero 29 /2001, pudimos verificar sobre el terreno, la identificación, localización y estado actual de cada una de las parcelas objeto del presente dictamen pericial.

Diciembre 05/2000: Durante este día recorrimos las Parcelaciones de Ponche y Ciénega de Manatí, pudimos observar parcelas con abundante agua, maleza acuática, cultivos de maíz, melón, pasto y árboles frutales como guayaba y mango, dañados por la inundación, debido al desbordamiento del Canal de Drenaje VI, sobre las cercas y los árboles se podían observar el nivel que habían alcanzado las aguas, 60 centímetros de altura.

Diciembre 07 /2000: Este día terminamos de recorrer la parcelación de Ponche, en las parcelas recorridas se podían apreciar los estragos en los cultivos de guandú, maíz, yuca, melón, patilla y pasto, todos ellos ahogados, también se podía apreciar sobre los árboles y las cercas el nivel que habían alcanzado las aguas, 50 centímetros de altura.

Diciembre 14 /2000: Este día iniciamos el recorrido por las parcelaciones de Ciénega de Manatí y Boquerón, este día también pudimos apreciar cultivos de yuca, maíz, melón, guandú, frijol y pasto, dañados por las aguas, la madera de las cercas también se observaba podrida por las aguas estancadas, sobre las cercas se podía observar el nivel que habían alcanzado las aguas.

También pudimos apreciar el Canal de Drenaje III completamente colmatado y lleno de maleza acuática. Diciembre 15/ 2000: Este día continuamos con la diligencia en las parcelaciones: Boquitas, Chinglar y Bateas, igualmente pudimos observar señales sobre los árboles y las cercas del nivel que habían alcanzado las aguas de 50 centímetros.

Se pudo observar el pasto, cultivos de limón, naranja, guayaba, yuca, maíz y los postes de madera de las cercas podridos por la humedad. Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 45 Diciembre 18/2000: Este día continuamos con la diligencia recorriendo las parcelaciones Loro, Unión Castillo, El Tinajón. Las parcelas que se encontraban secas mostraban la señal oscura sobre los árboles y las cercas que indicaban el nivel hasta donde habían llegado las aguas, hasta de 60 centímetros.

En estas parcelas se podía observar cultivos de maíz, yuca, melón, pasto, batata y fríjol podridos por las inundaciones (…). Enero 18/2001: Durante este día recorrimos las parcelaciones: La Isla, E Tigre, Ahuyamal, EI Palmar Gato y Madre Teresa. El mismo panorama de cultivos de yuca, maíz, guandú y pasto ahogado, cercas podridas, canales enmontados y repletos de vegetación acuática.

Enero 29/2001: Este día recorrimos las parcelaciones de Palma de Vino, Culebro, Morales, Bejuco, Ciénaga de Manatí, Sabanagrande, Boquerón, EI Esfuerzo, Los Mamones, El Loro, El Tinajón y Ponche, los cultivos de maíz, pasto, yuca, frijol, guandú, dañados por las inundaciones. Así mismo, en cuanto al método empleado para la tasación del daño, en el dictamen pericial se expresó lo siguiente:

3. AVALÚO DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN LOS PREDIOS, BIENES Y SEMOVIENTES DE LOS DEMANDANTES El objetivo del presente avalúo es establecer dentro de los actuales niveles de Mercado - Oferta y Demanda el precio comercial de los daños causados en los bienes y los cultivos. Explicamos que hemos hecho un Análisis de Precios Unitarios para la preparación por hectárea, la producción estimada por hectárea y el valor comercial de la producción estimada por hectárea para cada cultivo.

Este análisis está basado en las estadísticas de producción tradicionalmente manejadas en el Departamento del Atlántico por las entidades del sector agropecuario y los precios en el mercado de la región. En el caso del pasto, en el análisis de costo estimado de la producción, no hemos incluido pastaje de los semovientes en otras tierras secas, durante el período en el cual las tierras permanecieron inundadas desde mayo/2000 hasta diciembre/2000.

El costo de producción de una hectárea de pan coger se calculó promediando el valor de la hectárea de maíz, yuca, patilla, melón, frijol y guandú. Pan coger = cultivos asociados e intercalados, de ciclos vegetativos cortos, de 6 meses a 1 año; tales como yuca, maíz, fríjol, guandú, patilla y melón. Como lo acostumbrado entre propietarios vecinos de fincas o parcelas es que cada uno mantiene la mitad de su lindero, se tomó solo el 50% de la longitud de la cerca como propiedad de cada parcela, y se estimó que estas cercas se afectaran el 50% de su longitud, esta cantidad de 200 MI/Ha, es la requerida para reparar a un precio actual de $3.750 MI de cerca. 3.

La carta del 17 de junio de 2000, suscrita por el señor José Antonio Escorcia Cera dirigida al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en la que expuso la problemática acontecida en el municipio de Manatí, con ocasión de las inundaciones, así (fls. 574 -575, c. 5): Desde hace aproximadamente dos años en esta parte del territorio nacional se viene soportando una situación de calamidad debido a las inundaciones permanentes que no solamente impiden que los campesinos, labriegos y/o pequeños ganaderos cultivemos, sino que se nos han destruido los pocos logros obtenidos con luchas y trabajos pacíficos de tantos años, y no solo no Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 46 vemos una solución al problema, sino que se vislumbra cada día el empeoramiento de la situación. (…) Cuando ya se empezaba a rehabilitar las tierras destruidas por esa inclemente inundación anterior (ejecutando las labores con esfuerzos propios consistentes en la siembra de pastos, rehabilitación de viviendas, reconstrucción de cercas y otras), se viene nuevamente otra inundación en el mes de mayo de 2000, la cual nos impidió el aprovechamiento de nuestros esfuerzos (…). 4.

El oficio de 27 de julio de 2000, dirigido al director regional del INAT por el señor Evaristo Olivero Pimienta, alcalde del municipio de Manatí, en el que informó que “todas las tierras cultivables y aptas para la ganadería, se encontraban inundadas”, debido al irregular bombeo y el total abandono en que se encontraban los canales de drenaje; a la vez que le solicitó la reparación de las bombas de succión para que cuando se instalara el transformador eléctrico que movía los motores se pudiera desalojar en el menor tiempo posible las aguas que inundaban los predios (fl. 571, c. 5 y 1836, c. 9). 5.

Los testimonios de Fausto Rafael Cera Berdugo, Antonio Fernando Murillo, Abigail Olivero Horta, Mariano Antonio Ortiz Olivero y Antonio de la Cruz Barrios, quienes declararon ante el a quo sobre los hechos relativos a la inundación de los predios y el daño causado a los cultivos lo siguiente: Ciertamente, el señor Fausto Rafael Cera Berdugo, residente en Manatí, respecto de la pérdida de cultivos a causa de la inundación, señaló (fls. 1829 – 1830, c. 9): Bueno en el dos mil cuando se inundó la ciénaga, se encontraban los canales abarrotados de monte, lechuga, no se les hacía mantenimiento, las lluvias de los meses de mayo, agosto, y como no se bombeaba respecto a unos postes que se habían caído de la luz para bombear con la motobomba se originó la inundación. La causa que llegó a perder las cosechas, pan coger, los frutos, el pasto del ganado.

Duro un año el agua allí estancada, no se pudo bombear en ese instante. Recurrieron a instalar los postes para poder, las motobombas no tenían ACPM para bombear, para sacar el agua que originó que las cosechas se perdieran. Las inundaciones fueron por causa de lluvia como le expliqué, se inundaron todos los canales porque no tenían mantenimiento, eso duro como 8 meses casi un año para sacar esa agua de ahí, que las cosechas que había se perdieron, lo que fue guayaba, mango, yuca, maíz, ahuyama.

(…) PREGUNTADO: DIGA EL DECLARANTE DE LOS DAÑOS QUE SE CAUSARON A LOS CAMPESINOS QUE CLASE DE CULTIVOS EN GENERAL SE PERDIERON Y ADEMÁS QUE OTROS DAÑOS DISTINTOS A LOS CULTIVOS, SEÑÁLELOS. CONTESTÓ: Maíz, sorgo, ahuyama, yuca, frutos como decir mango, guayaba, limón y bueno pasto porque origina que uno tiene que sacar a pastar a los animales a otra parte.

El señor Antonio Fernando Murillo, agricultor del municipio de Manatí, refirió que (fls. 1831 – 1833, c. 9): En el año 2000 se ocasionó una inundación por no haber mantenimiento en los canales (…). Hubo pérdidas en las parcelas, de los pastos y los pedazos de pan coger que tenía el campesino como decir yuca y algunos frutos. (…) Las tierras quedaron con agua aproximadamente como dos años en parte.(…) PREGUNTADO: DIGA EL DECLARANTE QUE CLASE DE CULTIVO Y Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 47 OTROS ELEMENTOS SE PERDIERON COMO CONSECUENCIA DE ESTA INUNDACIÓN, CONTESTÓ: Perdió yuca, melón, ahuyama, y otros frutos, Ios pastos después de los cultivos.

Y lo que mencioné, la yuca. (…) PREGUNTADO: DIGA EL DECLARANTE DURANTE QUE TIEMPO POSTERIOR A ESE INVIERNO DEL AÑO 2000 PERMANECIERON LAS TIERRAS CON AGUA. CONTESTO: "Aproximadamente un año largo". PREGUNTADO: SABE EL DECLARANTE EN EL SECTOR DENOMINADO BOQUITAS CUÁNTAS PARCELAS HAY Y SI TODAS TIENEN LA MISMA DIMENSIÓN SUPERFICIARIA. CONTESTÓ: No conozco la parcelación de Boquitas porque yo estoy en el sector que se llama Ponche, hay (sic) fuimos todos afectadas (sic), hay como 200 en el sector de Ponche, porque después hay una Ciénaga, eso queda en Manatí. PREGUNTADO: DIGA EL DECLARANTE NOMBRES DE CAMPESINOS QUE CULTIVABAN EN LAS PARCELAS UBICADAS EN EL SECTOR DE PONCHE, SEÑALADO EN RESPUESTA ANTERIOR.

CONTESTO: De nombres que pegamos ahí cerca, está Calixto Reales, Manuel Escorcia, Manuel Guerrero, José Guerrero, Simón Montero, Andrés Pérez, Jesús Pérez, José Antonio Escorcia, como ahí (sic) varios uno no se acuerda, por el personal uno no se acuerda. El señor Abigail Olivero Horta, agricultor del municipio de Manatí, mencionó que (fls. 1849 – 1850, c. 9): Nosotros en 2000 perdimos todo lo que fue cultivo, pan coger, ahí se perdió todo, yuca maíz, mango, guayaba, limón, naranja, pasto, madera de las cercas, todo se dañó, quedamos digamos en una miseria, que hasta los animalitos que teníamos tuvimos que llevarlos a otra parte pagándoles pasto caro a veinte mil pesos por cabeza, porque el agua subió de metro y medio casi a dos metros en partes, duramos dos años viviendo sobre la inundación que había porque los canales de drenaje no tenían mantenimiento y las casetas de bombeo que habían en boquitas no trabajaron, que no había luz, el Inat tenía eso abandonado me han dicho y los canales sucios que el agua no corría porque cuando llovía el agua corría para las parcelas porque no tenían mantenimiento, como hubo una lluvia desde el mes de mayo hasta el mes de agosto no bombeaba, no tenían mantenimiento los canales esos.

El INAT abandonó eso completamente. Por medio de eso tuvimos que apelar a demandar al INAT, nosotros quedamos sin recursos y sin nada. El señor Mariano Antonio Ortiz Olivero, residente y agricultor en Manatí, afirmó (fls. 1851 – 1853, c. 9): Como las aguas no salían los canales se llenaron hasta arriba, las aguas llegaron hasta en parte dos metros de hondura y hasta más de dos metros se perdieron los pastos, todo lo que había en pan coger, las cercas se dañaron eso duro más de dos años en el agua, los alambres se pudrieron y hubo que comprar madera nueva para cerca, eso fue un gasto grande que tuvimos nosotros.

(…) PREGUNTADO: QUE PERSONAS QUE RECUERDE USTED FUERON AFECTADAS CON ESAS INUNDACIONES. CONTESTO: Bueno que yo conozca Ricardo Domínguez, Manuel Verdugo, Catalina Padilla, Luis Barraza, Ernesto Escobar, mi persona Mariano Ortiz, Mariano Charris, María Zamora, Rafael Ávila, Antonio Ávila, Clímaco Ávila, Hernán Oliveros, Víctor Maza, Ángel Estrada, Rafael Muñoz, José Alcibíades Cantillo, Antonio Cantillo, eso es en la parcelación en que estoy yo, se llama Boquitas, ahora hay otras parcelaciones que sufrieron también la misma inundación, es decir, todo lo que es la Ciénaga de Manatí se inundó en esa época, hubo una lluvia muy intensa.

En el mes de mayo, agosto eso era todos los días esa lluvia, donde las aguas no salían tuvieron que salirse y los canales se desbordaron. (…) PREGUNTADO: USTED TAMBIÉN DEMANDÓ POR ESOS PERJUICIOS. CONTESTO: Sí, claro demandé, pero no sé dónde está la demanda, creo que aquí en el tribunal. No le sé el nombre al abogado, hemos conversado, pero no hemos tenido la curiosidad de preguntarle el nombre.

(…)REPREGUNTADO: EXPLIQUE EL DECLARANTE CONCRETAMENTE QUÉ CLASE DE CULTIVOS PERDIERON POR LA INUNDACIÓN Y EN QUE PROPORCIÓN POR HECTÁREA APROXIMADAMENTE. CONTESTÓ: Se perdió maíz, yuca, mango, guayaba, naranja y unas matas de guineo que había ahí, batata, todo lo que es pan coger, en proporción de dos hectáreas por parcelación (…). Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 48 El señor Antonio de la Cruz Barrios, agricultor del municipio de Manatí, refirió que (fls. 1854 – 1855, c. 9): Como primera medida esa inundación fue en el año 2000 como en el mes de mayo hasta el mes de agosto y como no había luz para bombear los canales estaban muy repletos porque no tenían mantenimiento entonces nosotros sufrimos por eso un poco de tiempo porque no podíamos sembrar nada en la tierra, nosotros vivíamos del sorgo, millo, pan coger, dos hectáreas de pan coger que acostumbraba uno a sembrar, yuca, maíz, uno ahí tenía maíz, plátano, guayaba, y nosotros dejamos de sembrar porque no podríamos sembrar en la tierra inundada, los alambres se pudrieron, la madera, tenía uno que sacar a pastar los animales porque el pasto se perdió también. (…).

Entonces nosotros los que apoyamos a ese señor para poner la demanda, al señor Mosquera que aparece allí. Ahora mismo no recuerdo más nada. (…) PREGUNTADO: SI TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR, CORREGIR O ENMENDAR A LA PRESENTE DECLARACIÓN Y SI SE AFIRMA Y RATIFICA EN TODO LO DICHO. CONTESTO: Sí, los cultivos de mango, todo eso se perdió, todo eso ha sido sembrado nuevo.

Y me afirmo y ratifico en todo lo dicho. Revisadas las anteriores pruebas, advierte la Sala que ninguna demuestra la existencia de los cultivos que afirman haber perdido los demandantes para la época en que dicen fueron afectados con las inundaciones, tal y como pasa a explicarse. En efecto, si bien en la diligencia de inspección judicial el Juez Promiscuo Municipal de Manatí refirió que los hoy demandantes declararon sobre sus predios, manifestando haber perdido sus cultivos como consecuencia de las inundaciones, y de igual forma, cada actor indicó lo que tenía cultivado26; ciertamente, no se aportó una prueba fehaciente que demuestre si en efecto los demandantes tenían cultivos para la época en que se produjo el hecho dañoso, así como tampoco hay una constatación de su dicho, pues en la diligencia de inspección el juez simplemente indicó lo que observó al momento en que practicó la diligencia –lo que de por sí fue con posterioridad a los hechos de la demanda-, sin dejar constancia de la presencia de cultivos afectados por las inundaciones.

Como se advierte en las actas de la diligencia de inspección y en punto a los elementos de la responsabilidad estatal que aquí se reclama, su valor demostrativo se extiende únicamente a la presencia de inundaciones en algunos de los predios – hecho dañoso- y al estado de los canales de drenaje – imputación-, no así a la pérdida de los cultivos por dicha causa -daño alegado-, dado que, sobre dicho aspecto no se hizo ninguna observación. Verbi gratia, en la inspección realizada en la parcelación Palma de Vino o Palmitas y en la parcelación Morales, así como, en los predios explotados por los señores Bruno de los Reyes Domínguez Padilla, Guzmán Enrique Méndez Barraza, 26 De conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta jurisdicción por la remisión directa del artículo 267 del C.C.A., se indica que las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba, por lo que las definidas, sí lo requieren.

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 49 Nicomedes Manuel Ávila Muñoz, Carmen Catalina Ortiz de Cantillo y Pedro Antonio Ortiz Guerrero, entre otros, el Juez Promiscuo Municipal de Manatí observó la presencia de árboles frutales “vivos” con sombras o señales que indicaban la altura que alcanzó el agua durante la inundación; sin embargo, no advirtió sobre la presencia de cultivos ahogados o podridos en esas parcelas ni en las demás visitadas y, menos aún, se refirió sobre daños visibles en los cultivos que se hubieran derivado de la inundación que tuvo lugar entre mayo y septiembre del 2000.

Ahora, aun cuando en los predios explotados por Antolín Rafael Caicedo Murillo, Sara Ester Niebles de Escobar, Eduardo César Cera Domínguez y Antonio Manuel Berdugo Caicedo, el juez dejó constancia de haber observado “palos de mango y guayaba secos, también apreciamos unos palos de naranjas secos”, “árboles de mango secos”, “frutales secos de guayaba y cítricos” y “tallos secos de maíz y yuca”, respectivamente; lo concreto es que dichas afirmaciones no permiten tener por acreditado que el deterioro de dichos cultivos fue producto de las inundaciones, máxime cuando la diligencia se practicó más de dos meses después del período invernal y no se aportó ninguna prueba que permita establecer que tales plantaciones existían con anterioridad o durante la ocurrencia del hecho dañoso.

De igual manera, si bien algunos actores, como, Fidel Emilio Ocampo Sarmiento, Gilberto Antonio Horta Cera, José Antonio Ortiz Cantillo, entre muchos otros, manifestaron haber perdido cultivos como producto de la inundación, se itera que, su mera afirmación no permite tener por demostrado el daño y que la inspección judicial practicada como prueba anticipada tampoco permitió identificar los cultivos supuestamente afectados.

Es más, atendiendo al alcance de la prueba decretada, el Juez Promiscuo Municipal de Manatí centró su atención en identificar “las zonas ubicadas dentro del municipio que fueron inundadas, durante qué tiempo de este año (2000), estado de los canales de drenaje y si en las mismas existían cultivos” (fls. 188 – 189, c. 1), lo que no prueba el daño que corresponde analizar en sede de consulta; dejando a los peritos, conforme lo solicitado en la prueba anticipada, la labor de determinar los “cultivos que se encuentran afectados, clases de los mismos, cantidad o extensión de los cultivos afectados y sus valores comerciales, daños en la adecuación de cada una de las parcelas para efectos de los cultivos que se encuentran destruidos, el valor comercial del daño emergente y el lucro cesante causado” (fls. 104 – 107, c. 1).

Ahora bien, examinado el contenido del dictamen pericial, se observa que adolece de vicios que le restan aptitud probatoria, motivo por el cual tampoco puede ser Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 50 empleado como prueba del daño deprecado por la parte actora, por cuanto, si bien los peritos Antonio Zabaleta Licero -ingeniero civil- y Jaime Cuentas Berdugo – ingeniero agrónomo-, afirmaron que en todas las parcelaciones visitadas existían cultivos “dañados por la inundación”, “ahogados” o “podridos por la humedad” y aportaron un “listado de propietarios, parcelaciones y cultivos inundados”, en el que discriminaron el valor por hectárea de los cultivos de pancoger, pasto y cerca de cada uno de los predios, la Sala encuentra que el peritaje no está soportado en pruebas fehacientes y análisis técnicos sobre la forma en que se estableció la existencia del daño y su magnitud, aspecto este que resta credibilidad al peritazgo.

En efecto, lo que se observa en el dictamen pericial practicado como prueba anticipada, es que los peritos se limitaron a afirmar de manera general que todos los predios presentaban cultivos afectados con las inundaciones, sin realizar una valoración discriminada de las plantaciones que realmente se perdieron en cada uno de los predios, ni exponer las razones técnicas que les permitían concluir que la supuesta afectación se derivaba de las inundaciones que tuvieron lugar a partir de mayo del 2000 y no de otra causa, como algún acontecimiento sucedido entre el cese de la inundación y el inicio de la diligencia de inspección, o las inundaciones anteriores ocurridas desde julio de 1999.

Asimismo, al realizar la tasación del daño, los peritos tampoco indicaron sobre qué métodos establecieron las hectáreas cultivadas supuestamente afectadas27, más grave aún, parece que se respaldaron en el dicho de los demandantes para definir el área de la parcela y su uso, sin acudir a una fundamentación técnica para identificar el daño. Este aspecto se evidencia al comparar los documentos aportados para probar la titularidad de los predios y el dictamen de los peritos, puesto que en varios casos las áreas señaladas por los peritos difieren de las consignadas en las escrituras públicas, resoluciones de adjudicación y demás documentos aportados por los demandantes.

Por ejemplo, en el contrato de asignación de tierras del lncora de 1978 (fls. 1760- 1761, c. 9), aparece que el predio asignado a la señora Carmen Catalina Ortiz de Cantillo es de 3 hectáreas, mientras que en el cuadro titulado “listado de propietarios, parcelaciones y cultivos inundados – mayo/2000” aportado por los peritos, se indica que aquél posee un área de 6 hectáreas y que este tenía cultivos de pancoger de 1 hectárea por valor de $1’550.000, pastos en extensión de 5 27 Por ejemplo, si hicieron levantamiento topográfico, etc.

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 51 hectáreas por la suma de $4’730.000 y cerca en extensión de 2,5 hectáreas avaluada en $1’875.000 (fl. 506, c. 4). Aspecto similar sucede, entre otros, con el señor Eduardo César Cera Domínguez, dado que en la diligencia de inspección judicial manifestó que su predio tenía una extensión de 26 hectáreas y así fue reconocido por los peritos, quienes tasaron el daño en $3’100.000 por concepto de 2 hectáreas de pancoger, $22’704.000 por 24 hectáreas de pasto y $9’000.000 por 12 hectáreas de cerca (fl. 511, c. 4); sin embargo, en la Resolución de adjudicación No. 0464 de 1982 aportada por el demandante para demostrar su titularidad frente al predio, se consignó que tenía una extensión de 8 hectáreas y 1.625 metros cuadrados.

Se advierte, además, que los peritos tampoco aportaron las pruebas en que fundamentaron la cantidad y precio de los supuestos cultivos, pues no allegaron el análisis de precios unitarios con el que calcularon “la producción estimada por hectárea y el valor comercial de la producción estimada por hectárea para cada cultivo” y los documentos en que afirman se soportaron, consistentes en “las estadísticas de producción tradicionalmente manejadas en el Departamento del Atlántico por las entidades del sector agropecuario y los precios en el mercado de la región”.

Con todo, aunado a la falta de rigor técnico del peritaje, advierte la Sala profundas inconsistencias en la mera afirmación sobre la existencia del daño realizada por los peritos, dado que, al cotejarlo con lo descrito por el juez a cargo de la diligencia de inspección judicial y contrario al dicho de los expertos: i) en algunas parcelas ni siquiera se advirtieron señales de inundación, como sucedió, por ejemplo, en los predios explotados por los señores Germán Antonio Charris Orozco, Jesús Nicolás Barraza Cera, Carlos Alberto Álvarez Fontalvo, Inés María Castillo de Majjul, Eduardo César Cera Domínguez, Hernando Rafael Domínguez Padilla y Miguel Parra Pérez; y, ii) en otras noventa y un (91) parcelas28 se identificaron cultivos 28 Específicamente en los terrenos explotados por: Abimael Antonio Mosquera Tuesca, Adán Antonio Romero Tapias, Agapito Antonio Cantillo Romero, Alberto Julio Castro Miranda, Alfonso Nicolás Escobar Acuña, Alfonso Miguel Guerrero Guerrero, Alfredo Enrique Torrenegra Cera, Álvaro de Jesús Pacheco Ortiz, Amado Ernesto Muñoz Padilla, Ángel Mario Sarmiento Barraza, Antero Rafael Cantillo Ruíz, Antonio Fernando Cera Castillo, Antonio Carlos Horta Rizo, Benjamín Alberto Domínguez Barraza, Carlos Manuel Acuña Martínez, Carmen Catalina Ortiz de Cantillo, Carmen Alicia Sanjuán Cera, César Augusto Cantillo Ávila, Clímaco Pastor Marriaga Machacón, Cosme David Pereira Orozco, Desiderio Antonio Horta Cera, Dulfa Raquel Fonseca de Morales, Edilberto Enrique Ariza Fontalvo, Edilberto Julio Olivero Ortiz, Eduardo de Jesús Olivero Zapateiro, Elis Colombia Cera de Fonseca, Elsa Guerrero de Cantillo, Eudaldo Romero Barraza, Evis Martínez de Padilla, Fausto Manuel Ocampo Márquez, Félix Antonio Castro Tapias, Feliza Raquel Castaño Morales, Fernando Sofanor Zamora Cera, Fidel Antonio González Pérez, Fidel Emilio Ocampo Sarmiento, Germán Emilio Cantillo Cantillo, Germán Antonio Charris Orozco, Gilberto Antonio Horta Cera, Guillermo Antonio Caicedo González, Héctor Miguel Ramírez Cardona, Hernán Cantillo Ruiz, Iván Enrique Maza Martínez, Jesús María Sanjuán Cera, José de la Cruz Ortiz Niño, José María Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 52 vivos y otros nuevos, abundante pasto y tierra arada para la siembra, circunstancia que por sí sola no permite inferir la existencia de cultivos anteriores destruidos por inundaciones.

Como ilustración sobre este punto, se advierte que en el caso del señor Germán Antonio Charris Orozco, el juez observó “pasto en buen estado” y que esa “parcela al momento de la diligencia se encontraba seca”. Luego entonces, al determinar que el dictamen pericial obrante en el plenario carece de una sustentación y fundamentación técnica, esta Corporación no puede tenerlo en cuenta como prueba idónea a fin de establecer la existencia de los cultivos al momento de la inundación, en especial, si se considera que los peritos no aportaron la metodología que utilizaron para establecer la presencia de los cultivos supuestamente afectados, las pruebas o documentos29 que emplearon para definir su extensión y precio, como tampoco especificaron si dicho precio corresponde al momento en que ocurrió la época de lluvias, o si fue actualizado a la fecha en que se rindió el dictamen pericial.

Además de la prueba anticipada, en relación con la acreditación del daño obra en el plenario un escrito del 17 de junio de 2000, en el que el señor José Antonio Escorcia Cera le manifiesta al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que las inundaciones causaron la “destrucción de los pocos logros obtenidos con luchas”; así como, el oficio de 27 de julio de 2000, dirigido al director regional del INAT por el alcalde del municipio de Manatí, en el que comunica que “todas las tierras cultivables y aptas para la ganadería, se encontraban inundadas”, documentos que tampoco permiten demostrar un daño cierto y personal, pues no se refieren específicamente a la destrucción de los cultivos de los demandantes.

Por su parte, sobre la alusión a la posible pérdida de hectáreas cultivadas, obran en el expediente los testimonios de varias personas que conocieron de los hechos, en su calidad de pobladores del municipio de Manatí, algunos de ellos, según afirmaron, fungiendo como demandantes en otras acciones iniciadas contra el INAT por los mismos hechos, quienes tampoco hacen ninguna referencia específica a la Padilla Álvarez, José Antonio Torrenegra Cabarcas, José Miguel Torrenegra Olivares, Juan Carlos Marenco Murillo, Juan Enrique Olivo Cantillo, Julio Miguel Cera Domínguez, Julio Tomás Cantillo Cantillo, Justiniano Antonio Escorcia Padilla, Laureano Ismael Cera Romero, Leonardo Antonio Tapias Castro, Leónidas Rafael Ávila Caicedo, Leopoldo Samuel Charris Orozco, Luis Alberto Ávila Muñoz, Manuel Antonio Berdugo Álvarez, Manuel Antonio Charris Orozco, Manuel Jacinto Machacón Horta, Manuel Polo Salas, Marceliano Antonio Cera Maza, Marco Evangelista Tuesca Cantillo, María llsys Escobar Ariza, Mauricio Torres Jaramillo, Miguel Antonio Márquez Zárate, Miguel Parra Pérez, Milton Rafael Ortiz Ávila, Mónica Lucía Pimienta Torrenegra, Nelson Polo Ortiz, Nicolás Castilla Castillo, Nicolás José Escobar Arévalo, Nicomedes Manuel Ávila Muñoz, Palermo Isabel Ávila de Caicedo, Pedro Antonio Ortiz Guerrero, Próspero Elías Domínguez Padilla, Rafael Augusto Cantillo Romero, Rafael Enrique Caicedo Sarmiento, Ricardo Manuel Cabarcas Borja, Rito Antonio Tapias Almanza, Saúl Enrique Cera Muñoz, Sixto Gerardo Caicedo Sarmiento, Sofanor Enrique Barrios Padilla, Susana Isabel Zárate de Olivero, Toribio Orozco Ariza, Ubaldo Rafael Jiménez Guerrero, Víctor Castilla Cabrera, Víctor Ramón Muñoz Sanjuán, Víctor Rafael Olivero Ortiz, Walberto Cera Torrenegra y Wilfrido Escorcia Jiménez. 29 Tales como cotizaciones, facturas, comparaciones de mercado, etc.

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 53 pérdida de los cultivos de los aquí demandantes, sino que, de manera general, indican que sus cultivos y los de otros habitantes del sector se perdieron a causa de las inundaciones ocurridas en el 2000, lo que no es prueba suficiente para demostrar que los aquí actores tenían en sus terrenos, previo a las inundaciones, los cultivos que señalaron durante la inspección judicial.

Se precisa, de todas maneras, que si bien los testigos Antonio Fernando Murillo y Mariano Antonio Ortiz Olivero se refirieron a la afectación sufrida en las parcelaciones Ponche y Boquitas, nombrando a algunos agricultores afectados con las inundaciones, lo concreto es que aquellos no corresponden a los demandantes legitimados en la presente acción. En todo caso, si llegase a considerarse que aquél identificado por el testigo Ortiz Olivero como “Manuel Verdugo” podría tratarse del demandante Manuel Antonio Berdugo Álvarez, quien reclama por los daños de su predio ubicado en la parcelación de Boquita, lo cierto es que, contrario al dicho del testigo, que afirmó que las parcelas duraron inundadas por el lapso de dos años con una altura de hasta dos metros y que se perdieron todos los cultivos, en la inspección judicial se observó que para el momento de la diligencia – 15 de diciembre de 2000-, la parcela tenía abundante pasto y no se advirtió sobre la presencia de agua en el predio, lo que impide corroborar el relato del testigo.

Adicionalmente, sobre la prolongación del estancamiento de las aguas por el lapso de uno a dos años señalado por los testigos, esto es, hasta septiembre de 2002, se itera que durante la inspección judicial realizada los días 5, 7, 14, 15 y 18 de diciembre de 2000 y 18 y 29 de enero de 2001 se presenciaron predios secos, a la vez que, en aquellos con signos de inundación se observaron árboles vivos, todo lo cual afecta la credibilidad del testimonio, pues de lo registrado por el juez es posible inferir que la inundación no necesariamente destruyó los cultivos y que los terrenos en los que permanecieron las aguas estancadas por el lapso indicado por los declarantes, no corresponden necesariamente a las parcelas explotadas por los acá demandantes.

También revelan las declaraciones de los señores Abigail Olivero Horta y Mariano Antonio Ortiz Olivero, y lo corrobora la inspección judicial, que la altura que alcanzaron las inundaciones varió de predio a predio, por lo que, no es posible afirmar que en todas las parcelas se perdieron los cultivos y, menos aún, tener por acreditado que los posibles daños se presentaron justamente en las parcelas explotadas por los demandantes legitimados en la presente acción, más aún cuando, se insiste, incluso en predios con signos de inundación, también se Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 54 observaron árboles vivos, sin que el juez dejara anotaciones sobre la presencia de vestigios de cultivos u otra afectación a los mismos derivada de la inundación. Así las cosas, teniendo en cuenta que las declaraciones rendidas por los testigos Fausto Rafael Cera Berdugo, Antonio Fernando Murillo, Abigail Olivero Horta, Mariano Antonio Ortiz Olivero y Antonio de la Cruz Barrios no permiten establecer que los terrenos por los cuales reclaman los demandantes hubieran estado cultivados para el momento en que se presentaron las inundaciones, así como que los demás elementos de prueba allegados al expediente tampoco demuestran los cultivos afectados a causa de la inundación, se tiene que no hay pruebas que evidencien que existían realmente los cultivos que los demandantes manifiestan se perdieron en el período de mayo a septiembre de 2000.

De igual forma, cabe destacar que, en casos como éste, le corresponde a la parte actora acreditar los conocidos elementos que configuran la responsabilidad, sin embargo, en el presente asunto no se acreditó la existencia del daño por cuya indemnización se demandó, pues –se insiste- no obra prueba siquiera alguna que permita establecer que efectivamente los demandantes tenían cultivos antes de que se produjera la inundación, que hubieran resultado afectados por dicho suceso, por lo que sin estar establecido el daño, no se puede entrar a estudiar la imputación. A tono con las razones hasta aquí expuestas, ante la inexistencia de prueba cierta, directa y personal que acredite que los demandantes tenían en sus terrenos los cultivos que afirmaron haber perdido con la inundación y comoquiera que no es posible presumir dicho daño con la sola demostración del hecho dañoso, la Sala considera que no se demostró el daño cuya indemnización se reclama, por lo que, en consecuencia, se impone revocar la sentencia recurrida que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda para efectos de negarlas, por las consideraciones aquí anotadas. 8.

Condena en costas Toda vez que no se evidencia temeridad, ni mala fe de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas de conformidad con lo normado en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01296 01 (51959) Actor: Abimael Mosquera y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta 55

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 8 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Firmado electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF