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73001233300020210030301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-27

Radicación interna: 71326 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Elmer Vargas Diaz·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 73001-23-33-000-2021-00303-01 (71.326) Actor: Elmer Vargas Diaz Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 1.

Mediante sentencia de primera instancia del 13 de diciembre de 20231, el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente4. 3.

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás 1 El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 4 de abril de 2024.

(Samai, Tribunal Administrativo del Tolima, Índice 00060, documento 050AUTOCONCEDEAP_AUTO_20210030300RDCAMRAUT.docx). 2 Se trata de una apelación de sentencia proferida por un Tribunal Administrativo en el marco de una demanda de reparación directa, en el cual la pretensión mayor superó los 500 SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $507.000.000, por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente) (Samai, Tribunal Administrativo del Tolima, índice 00010, 3_EXPEDIENTEDIGITAL_EXPEDIENTE_7300123330002021(.zip), índice 005_Demanda de reparación directa Elmer Vargas diaz final (.pdf)) a la fecha de interposición de la demanda -23 de agosto de 2021- (Samai, Tribunal Administrativo del Tolima, índice 00010, 3_EXPEDIENTEDIGITAL_EXPEDIENTE_7300123330002021(.zip), índice 002_CORREO OFICINA JUDICIAL.pdf). 3 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico el 18 de diciembre de 2023, (Samai, Tribunal Administrativo de Tolima, índice 00055 documento047_NOTIFICACIONPERSONALDELASENTENCIAARTICULO203_CONSTACUSENO TIFS.pdf) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 25 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 11 de enero de 2024.

El recurso de apelación fue interpuesto por la parte actora, a través de correo electrónico el 19 de enero de 2024, (Samai, Tribunal Administrativo de Tolima, índice 00057, documento 049_MemorialWeb_Recurso(.pdf)) dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 4 Normas procesales vigentes a la fecha de la interposición de los recursos de apelación. Radicación: 73001-23-33-000-2021-00303-01 (71.326) Actor: Elmer Vargas Diaz.

Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011). 2 intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”5. 4. Por otra parte, con el fin de garantizar el acceso al expediente6, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 5. Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: A través de la secretaria, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Cumplido lo anterior, REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://consejodeestado.gov.co o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, su silencio no afectará el trámite procesal. 5 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 6 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=73001233300020210 0303011100103 Radicación: 73001-23-33-000-2021-00303-01 (71.326) Actor: Elmer Vargas Diaz.

Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011). 3 CUARTO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. MACC/AC