CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202205354-00 Actoras: Aminta Rubio de Paz y Lisbed Soralba Paz Rubio Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de las actoras AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Aminta Rubio de Paz y Lisbed Soralba Paz Rubio.
I.
ANTECEDENTES 1. Las actoras, a través de apoderado1, presentaron solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 7 de abril de 2022, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 730013333011201700171-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana.
II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_DEMANDA_6_10_20221(.pdf) Nr oActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202205354-00 Actoras: Aminta Rubio de Paz y Lisbed Soralba Paz Rubio de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20195. 3.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo del Tolima y que la solicitud presentada por las actoras cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular a los terceros con interés legítimo6, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de las actoras.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20227; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20208, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 Al Municipio de Ibagué y al Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. – IBAL, por integrar la parte demandada dentro proceso del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 730013333011201700171-01; a Feliciano Paz Rubio, Miyired Paz Rubio (quien al momento de la presentación de la demanda de reparación directa actuó en nombre propio y en representación de la menor de 18 años de edad LMGP), Diana Sirley Vaquero Paz (quien al momento de la presentación de la demanda de reparación directa actuó en nombre propio y en representación de la menor de 18 años de edad LVV), Miguel Ángel Vaquero Diaz, Juan Diego Paz Rubio (quien al momento de la presentación de la demanda de reparación directa actuó en nombre propio y en representación del menor de 18 años de edad JFPG), José Miguel Paz Martínez y Angie Jimena Hernández Paz (quien al momento de la presentación de la demanda de reparación directa actuó en nombre propio y en representación del menor de 18 años de edad JARH).
Este Despacho adopta como medida de protección a la intimidad de los menores relacionados en este proceso la supresión de los datos que permiten su identificación. Al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, por ser la autoridad judicial que resolvió en primera instancia el proceso referido supra. 7 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202205354-00 Actoras: Aminta Rubio de Paz y Lisbed Soralba Paz Rubio 5.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Aminta Rubio de Paz y Lisbed Soralba Paz Rubio contra el Tribunal Administrativo del Tolima.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, al Municipio de Ibagué, al Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. – IBAL, a Feliciano Paz Rubio, Miyired Paz Rubio, Diana Sirley Vaquero Paz, Miguel Ángel Vaquero Diaz, Juan Diego Paz Rubio, José Miguel Paz Martínez, Angie Jimena Hernández Paz, LMGP, LVV, JFPG y JARH11, en calidad de terceros con interés legítimo. 11 Teniendo en cuenta que, este Despacho adopta como medida de protección a su intimidad, en caso de aún ser menores de 18 años, la supresión de los datos que permiten su identificación, razón por la cual, sus nombres serán reemplazados por las siguientes iniciales LMGP, LVV, JFPG y JARH. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202205354-00 Actoras: Aminta Rubio de Paz y Lisbed Soralba Paz Rubio CUARTO: Ordenar a la Secretaría General que, para efectos de vincular a LMGP, LVV, JFPG y JARH, verifique, si a la fecha, continúan siendo menores de 18 años de edad y, en caso contrario, vincularlos directamente.
QUINTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Once Administrativo del Circuito de Ibagué, al Alcalde del Municipio de Ibagué, al Representante Legal del Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. – IBAL, a Feliciano Paz Rubio, Miyired Paz Rubio, Diana Sirley Vaquero Paz, Miguel Ángel Vaquero Diaz, Juan Diego Paz Rubio, José Miguel Paz Martínez y Angie Jimena Hernández Paz, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SEXTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz a LMGP, LVV, JFPG y JARH, a través de su representante legal o directamente, según sea el caso, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
OCTAVO: Ordenar al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 730013333011201700171-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
NOVENO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
DÉCIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a las actoras. 5 Núm. único de radicación: 110010315000202205354-00 Actoras: Aminta Rubio de Paz y Lisbed Soralba Paz Rubio DÉCIMO PRIMERO: Reconocer personería al abogado Isidro Bermúdez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 91.435.868 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 194.860, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de las actoras, en los términos y para los efectos del poder aportado.
DÉCIMO SEGUNDO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado