1 Radicado: 11001-03-15-000-2020-03849-00 Demandante: JUAN CARLOS VACA ESLAVA Y ROSA ELMINDA PEÑA ACEVEDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2020-03849-00 Accionante: JUAN CARLOS VACA ESLAVA Y ROSA ELMINDA PEÑA ACEVEDO Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO I.
ANTECEDENTES 1.1. Los ciudadanos Juan Carlos Vaca Eslava y Rosa Elminda Peña Acevedo interpusieron acción de tutela “en contra del departamento del Meta”, la cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Villavicencio. Mediante auto de 24 de agosto de 2020 el referido juzgado ordenó remitir la solicitud de tutela a esta corporación, tras advertir que carecía de competencia para tramitarla y resolverla1.
Revisada la actuación, se evidenció que la solicitud interpuesta tenía por objeto que se dejara sin efectos la providencia dictada por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 22 de mayo de 2020, en el proceso de reparación directa con radicado 50001-23-31-000-2005-40421- 01 (50888), y que en el escrito en realidad no se formularon pretensiones en contra del departamento del Meta.
En consecuencia, mediante auto de 4 de septiembre de 2020 se avocó el conocimiento del conocimiento asunto remitido por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Villavicencio, se admitió la 1 El proceso fue remitido a la Secretaría General de esta Corporación y allegado a este Despacho el 27 de agosto de 2020. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2020-03849-00 Demandante: JUAN CARLOS VACA ESLAVA Y ROSA ELMINDA PEÑA ACEVEDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción de tutela interpuesta por Juan Carlos Vaca Eslava y Rosa Elminda Peña Acevedo en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y se ordenó realizar el trámite de rigor. 1.2.
A través de la sentencia de 16 de octubre de 2020, la Sección Primera de esta corporación se pronunció sobre la acción de tutela presentada por Juan Carlos Vaca Eslava y Rosa Elminda Peña Acevedo. Al respecto se señaló que los argumentos de la parte actora en contra de la sentencia de 22 de mayo de 2020 se dirigían a acreditar la vulneración del derecho al debido proceso constitucional, con fundamento en que, a su juicio, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado desconoció que las pruebas practicadas en el proceso de reparación directa demostraban que el departamento del Meta sí era responsable por las lesiones sufridas por su hija menor de 18 años, y omitió pronunciarse de forma integral sobre los argumentos que en ese sentido adujeron en el recurso de apelación, pese a su pertinencia. La Sala declaró improcedente la solicitud de amparo al concluir que no cumplió con el requisito de subsidiariedad, toda vez que “para discutir el planteamiento esgrimido en la presente acción de tutela los actores tienen a su disposición el recurso extraordinario de revisión, bajo la causal prevista en el numeral 5° del artículo 250 del CPACA, por cuanto lo alegado, justamente, está relacionado con el desconocimiento del debido proceso constitucional con ocasión a supuesta falta de congruencia en la sentencia”. 1.3.
La sentencia de 16 de octubre de 2020 fue notificada mediante correo electrónico remitido el 25 de noviembre de 2020, sin que las partes interpusieran recursos en su contra. Por lo anterior, y en cumplimiento de lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 16 de octubre de 20202, la Secretaría General de esta corporación 2 “SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, si ella no es impugnada oportunamente en los términos señalados por la Ley”. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2020-03849-00 Demandante: JUAN CARLOS VACA ESLAVA Y ROSA ELMINDA PEÑA ACEVEDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co remitió la acción de tutela de la referencia a la Corte Constitucional, el día 15 de diciembre de 2020. 1.4.
El 22 de diciembre de 2020 y el 14 de enero de 2021 el señor Juan Carlos Eslava Vaca radicó electrónicamente ante la Secretaria General de esta corporación un mismo memorial en el que solicitó: “[…] actuando en nombre propio identificado con Cédula de Ciudadanía número 73.140.846 de Cartagena (Bol) y Bajo la Gravedad de Juramento, me permito solicitar ante ustedes el “Amparo de Pobreza”, en virtud a que desde hace más de un año me encuentro sin empleo y no he podido conseguir debido a mi edad y las circunstancias que nos rodean por la “pandemia”, pues no dispongo de recursos económicos para atender los gastos del proceso de Revisión Extraordinaria como me corresponde hacer en los términos establecidos para hacerlo.
Debido a los términos perentorios a que estoy sometido RUEGO a ustedes atender mí suplica lo más pronto posible.” 1.5. Paralelamente, mediante oficio núm. OF-AU-209/20, recibido en la Secretaría General del Consejo de Estado el 15 de enero de 2021, la Secretaria General de la Corte Constitucional remitió la “ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA POR ROSA ELMINDA PEÑA Y OTRO contra CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Y OTRO”.
Ello, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante auto de 10 de septiembre de 2020, en el que se expusieron las siguientes consideraciones: “1. Que la acción de tutela cuyo peticionario es el señor ROSA ELMINDA PEÑA Y OTRO contra el CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Y OTRO, fue presentada directamente ante esta corporación. 2.
Que según lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 al 36 del Decreto 2591 de 1991, a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos señalados en la norma, según la cual, su función se circunscribe a la revisión de las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales fundamentales.
Por lo tanto, no es de su competencia tramitar y resolver directamente las acciones de tutela. […] 6. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el 4 Radicado: 11001-03-15-000-2020-03849-00 Demandante: JUAN CARLOS VACA ESLAVA Y ROSA ELMINDA PEÑA ACEVEDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […]”. 7.
Que en consecuencia la Corte Constitucional en aplicación de lo dispuesto en el 7 del Decreto 1983 de 2017, dispondrá que esta acción de tutela se tramite por el Consejo de Estado, Secretaría General. Con base en las anteriores consideraciones,
RESUELVE
PRIMERO. - REMITIR la acción de tutela cuyo peticionario es el señor ROSA ELMINDA PEÑA Y OTRO contra el CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Y OTRO, a la Secretaría General del Consejo de Estado, con el fin de que avoque conocimiento de la misma. […]” 1.6. Por último, el 4 de febrero de 2022 la Secretaría General del Consejo de Estado remitió el proceso de la referencia a este despacho, mediante comunicación en la que se realizó la siguiente anotación: “Se informa al despacho que pasa una solicitud realizada por el accionante Juan Carlos Vaca Eslava de fecha 21 de enero de 2021, el expediente se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión el 15 de diciembre de 2020; fue recibido en esta Secretaria el 20 d enero (sic) de 2021”.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Previo a evaluar lo relativo a la petición elevada por el señor Juan Carlos Vaca Eslava a través de los memoriales que presentó el 22 de diciembre de 2020 y el 14 de enero de 2021, conviene referirse al oficio remitido por la Corte Constitucional en el que se señaló allegar a esta corporación una acción de tutela radicada de forma directa por el mismo ciudadano ante esa Corte, con el fin de que se avocara conocimiento de la misma.
De la revisión de los documentos remitidos por la Secretaria General de la Corte Constitucional se advierte que éstos coinciden en su totalidad con la solicitud de tutela que el señor Vaca Eslava y Rosa Elminda Peña Acevedo radicaron ante el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Villavicencio, la cual fue remitida por competencia a esta corporación y 5 Radicado: 11001-03-15-000-2020-03849-00 Demandante: JUAN CARLOS VACA ESLAVA Y ROSA ELMINDA PEÑA ACEVEDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co posteriormente resuelta por la Sección Primera a través de la sentencia de 16 de octubre de 2020.
Lo anterior pone de presente que posiblemente la parte actora radicó simultáneamente su solicitud en dos oficinas judiciales diferentes, sin que por ello haya lugar a emitir un doble pronunciamiento respecto de los mismos hechos y pretensiones. Conforme a lo anterior, pese a lo dispuesto por la Corte Constitucional en el auto de 10 de septiembre de 2020, el despacho advierte que no corresponde avocar conocimiento de la “ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA POR ROSA ELMINDA PEÑA Y OTRO contra CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Y OTRO”, pues se trata de un asunto que ya fue dirimido por la Sección Primera a través de una providencia judicial amparada por los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada. 2.2.
De otra parte, el señor Juan Carlos Eslava Vaca solicitó que se decretara en su favor el beneficio del amparo de pobreza, aduciendo que no cuenta con los recursos necesarios para solventar los costos correspondientes al proceso del recurso extraordinario de revisión al que se hizo referencia en la sentencia de 16 de octubre de 2020, por la cual la Sección Primera rechazó la tutela que formuló ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Pues bien, a partir de la consulta efectuada en el aplicativo SAMAI, el despacho encuentra que el 19 de enero de 2021 el señor Vaca Eslava presentó de forma separada la misma solicitud ante la Secretaría General del Consejo de Estado, y que ésta fue radicada como un recurso extraordinario de revisión, al cual se le asignó el número 11001-03-15- 000-2021-00147-00.
Dicha actuación correspondió por reparto al despacho del Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, quien mediante auto de 23 de febrero de 2021 decretó el mecanismo de amparo de pobreza en favor del señor Juan Carlos Vaca Eslava y designó el curador ad litem encargado de representarlo. Conforme a lo anterior, el 16 de julio de 2021 el apoderado del señor Vaca Eslava radicó la demanda contentiva del 6 Radicado: 11001-03-15-000-2020-03849-00 Demandante: JUAN CARLOS VACA ESLAVA Y ROSA ELMINDA PEÑA ACEVEDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del 22 de mayo de 2020, proferida por el Consejo De Estado Sección Tercera- Subsección A, dentro del proceso con radicado 50001-23-31-000-2005-40421-01, la cual se encuentra surtiendo su curso.
En consideración a lo expuesto, el despacho concluye que la petición presentada por el señor Juan Carlos Eslava Vaca el 22 de diciembre de 2020, y reiterada el 14 de enero de 2021, ya fue atendida y tramitada a través de la actuación procesal correspondiente, de manera que tampoco corresponde efectuar ningún pronunciamiento adicional al interior de esta acción de tutela.
En consecuencia, el despacho ordenará el archivo del expediente al encontrarse finalizado. Por lo anterior, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO frente al oficio núm. OF-AU-209/20 remitido por la Secretaria General de la Corte Constitucional, así como frente a la solicitud radicada por el señor Juan Carlos Eslava Vaca mediante memoriales de 22 de diciembre de 2020 y el 14 de enero de 2021 el señor. En consecuencia, ARCHÍVESE la actuación.
SEGUNDO: COMUNICAR a los señores Juan Carlos Vaca Eslava y Rosa Elminda Peña Acevedo de la decisión adoptada mediante esta providencia, a través del medio más expedito Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado