REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-02812-00 Demandante: HEDDY SANTANA BARBOSA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: MORA JUDICIAL PARA PROFERIR SENTENCIA. SE ACCEDE AL AMPARO PRETENDIDO.
Síntesis del caso: la demandante consideró que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto incurrió en una mora injustificada para proferir sentencia de segunda instancia en el proceso con radicación no. 54001-2333-000-2017-00078-00. La Sala amparará las pretensiones de la demanda tras evidenciar que en el trámite de la acción de tutela no se ha proferido la sentencia del presente asunto y tampoco se justificó el retardo.
La Sala decide la acción de tutela presentada1 por la señora Heddy Santana Barbosa en contra del Conjuez del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, Mario Alfonso Zapata Contreras, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia consagrados en los artículos 29 y 229 de la Carta Política, presuntamente vulnerados con ocasión de una presunta mora judicial injustificada en la que incurrió dicha autoridad.
I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción el demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1 4 de junio de 2024 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-02812-00 Demandante: Heddy Santana Barbosa Acción de tutela 1) El 7 de febrero de 2017, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación –Rama Judicial2. 2) La demanda le correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, proceso al que se le asignó la radicación no. 54001-2333-000- 2017-00078- 00. 3) El 31 de marzo de 2017, dicho proceso fue remitido al Consejo de Estado con el fin de que esta Corporación resolviera los impedimentos manifestados por los magistrados integrantes del mencionado tribunal. 4) Finalmente, el 26 de enero de 2018 se llevó a cabo un sorteo para la designación del conjuez y producto de este se designó a Mario Alfonso Zapata Contreras como conjuez ponente del asunto. 5) Una vez surtidas las actuaciones propias del proceso, desde el 2 de octubre de 2018 el proceso ingresó al despacho para fallo. 6) En oficio de aclaración del 7 de octubre de 2022, mediante correo electrónico remitido por el conjuez, Mario Alfonso Zapata Contreras, este manifestó que estimaba “emitir el fallo, dentro de los veinte (20) días contados a partir del día hábil siguiente a esta aclaración (…)3”. 7) Sin embargo, a la fecha de presentación de la tutela la autoridad demandada no ha emitido pronunciamiento alguno. 2.
Los fundamentos de la vulneración La parte actora alegó una mora judicial injustificada por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, toda vez que encontrándose el proceso al despacho para proferir sentencia desde el 2 de octubre de 2018 no se ha visibilizado gestión alguna sobre las diligencias encaminadas a obtener celeridad sobre la emisión del fallo. 2 Actuación visible expediente registrado en SAMAI. 3 Documento remitido en el escrito de presentación de la demanda. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-02812-00 Demandante: Heddy Santana Barbosa Acción de tutela La espera se ha tornado irrazonable en la medida que transcurrieron más de 6 años desde que el proceso ingresó para la expedición del fallo, sin que a la fecha de presentación de este mecanismo constitucional se haya proferido decisión alguna, proceder que, a su juicio, desconoce flagrantemente los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso. 3.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “Respetuosamente, solicito CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y como consecuencia, ORDENAR al Conjuez doctor MARIO ALFONSO ZAPATA CONTRERAS, profiera la respectiva sentencia en el proceso radicado 54001- 2233-000-2017-00078-00 y de esta manera cese la vulneración de los mencionados derechos fundamentales invocados.”.
(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI) 4. Actuación procesal Mediante auto de 6 de junio 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al conjuez Mario Alfonso Zapata Contreras del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 5.
Intervenciones de las autoridades demandadas La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues, dentro de sus funciones únicamente están la ejecución, administración y representación de la Rama Judicial, por lo cual carece de competencia para ordenar el accionar judicial.
Las demás autoridades no presentaron informe de respuesta a la acción de tutela, a pesar de estar debidamente notificados; de igual forma tampoco fue remitido el expediente por parte de la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, aunque este fue requerido por la Secretaría de esta Corporación. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-02812-00 Demandante: Heddy Santana Barbosa Acción de tutela II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los instrumentos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.
El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de que se proteja el derecho constitucional fundamental del debido proceso y el acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por incurrir en una mora judicial injustificada en la expedición de la sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado no. 54001-22-33-000-2017-00078-00.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó que se le desvinculara de la acción de tutela, por cuanto considera que carece de legitimación por pasiva y no posee la atribución legal en el caso en concreto. La Sala accederá a dicha solicitud, por cuanto se evidencia que dicha autoridad no tiene relación con el asunto que se discute, en tanto la competencia para ello recae en 5 Expediente: 11001-03-15-000-2024-02812-00 Demandante: Heddy Santana Barbosa Acción de tutela el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el conjuez Mario Alfonso Zapata Contreras y la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por lo que así se dispondrá en la parte resolutiva de esta decisión. En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala accederá al amparo pretendido por las razones que procederán a exponerse: 1) En primer lugar, conviene aclarar que sobre la solicitud de amparo de la parte actora este despacho puede denotar con meridiana claridad la ausencia de un pronunciamiento expreso de la parte pasiva, toda vez que a pesar de haber sido requeridos y debidamente notificados de la controversia mediante auto admisorio del 6 de junio de 2024, omitieron rendir informe sobre los hechos materia de tutela, motivo por el cual es necesario aplicar la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto-ley 2591 de 1991 y tener como ciertos los hechos de la demanda de tutela ante la falta de elementos de juicio que permitan desvirtuar lo dicho por la accionante. 2) De igual forma, como se indicó en precedencia, la Sala observa que el expediente solicitado a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Norte de Santander no fue remitido por esa autoridad, motivo por el cual la Sala revisó oficiosamente la información pública del expediente contenida en el aplicativo de gestión judicial para la jurisdicción de lo contencioso administrativo SAMAI y, a partir de dicha búsqueda, encontró que efectivamente le asiste razón a la parte actora en que si bien el expediente entró al despacho para fallo desde el año 2018, a la fecha de expedición de esta decisión, sigue sin ser decidido. 3) En este punto, adicionalmente es preciso señalar que, entre las pruebas aportadas con la demanda, la parte actora allegó una respuesta del 7 de octubre de 2022 suscrita por el conjuez Mario Alfonso Zapara Contreras, quien fue designado como ponente del asunto y en la que manifestó que estimaba proferir la decisión dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, sin perjuicio de lo cual a la fecha sigue sin proferir la decisión correspondiente o justificar su retardo. 4) La Sala no desconoce que en la jurisdicción de lo contencioso administrativo existe un fenómeno objetivo de congestión judicial que afecta todo el sistema; asimismo, tampoco pasa por alto que los conjueces tampoco cuentan con una planta de personal que apoye su gestión, sin embargo, en este caso ni la Secretaría del tribunal, ni el 6 Expediente: 11001-03-15-000-2024-02812-00 Demandante: Heddy Santana Barbosa Acción de tutela conjuez accionado contestaron la acción de tutela, lo cual impide considerar si existen aspectos que justifiquen la demora para proferir la decisión. 5) En ese orden de ideas, la Sala considera que, a la fecha de expedición de la presente sentencia, no existe prueba alguna que demuestre la satisfacción de la solicitud incoada por la demandante, por consiguiente, ante la ausencia de algún motivo razonable o justificado que diera lugar a la demora o el retardo se encuentra acreditada la morosidad de la autoridad judicial accionada en proferir la decisión que la parte actora echa de menos. 6) En esos términos, la Sala accederá al amparo pretendido en lo relacionado con lo expresado en las pretensiones de la presente la demanda y por consiguiente ordenará a esa autoridad que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia profiera la decisión que resuelva la apelación en los términos que en derecho correspondan y notifique dicha decisión a la interesada.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. F A L L A: 1°) Accédese a la solicitud de desvinculación presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 2°) Concédese el amparo invocado por la señora Heddy Santana Barbosa y, en consecuencia, ordenáse al conjuez Mario Alfonso Zapara Contreras del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera la sentencia que en derecho corresponda en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no. 11001-03-15-000-2024-02812-00 y a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que la notifique en el mismo término a la interesada. 3°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2024-02812-00 Demandante: Heddy Santana Barbosa Acción de tutela 4º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente). ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Ausente con permiso MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.