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70001333100020070011201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-05-23

Radicación interna: 64036 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Carlos Andres Vergara Muñoz, Carmelo De Jesus Vergara Alarcon, Luis Alfonso Buelvas Barrios Y Otros, Enor Antonio Rivera Cermeño Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Nacion - Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de julio de 2025 Radicación: 70001-33-31-000-2007-00112-01 (64036) Acumulados: 70001-33-31-000-2009-00082-01 (57256) 70001-23-31-000-2009-00069-01 (43995) Actor: Enor Antonio Rivera Cermeño y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de Sentencia. Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 26 de marzo de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificaron y revocaron las sentencias de primera instancia dictadas en los procesos acumulados.

Contenido. 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES 1. El 26 de marzo de 2025, la Sala de Subsección resolvió los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación en contra de las Sentencias de 18 de diciembre de 2018 (expediente 64036) y de 15 de diciembre de 2011 (expediente 43995) proferidas por el Tribunal Administrativo de Sucre, y en contra de la Sentencia de 23 de septiembre de 2015 (expediente 57256) proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 2.

El 23 de abril de 20251, la parte actora solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, para que se corrigiera el monto de los perjuicios morales reconocidos en favor de Jesús González Villalba y su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la decisión. 3. El 25 de abril de 20252, el abogado Juan Antonio Torres Rico, apoderado de la parte demandante solicitó la expedición de copias auténticas de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, con la constancia de ser primera copia y de que prestan mérito ejecutivo.

Igualmente, solicitó copia auténtica de los poderes que le fueron otorgados por los demandantes, con la constancia de que se encuentran vigentes. 4. El 5 de mayo de 20253, la oficina del apoderado Sady Oswaldo Ortíz González informó su fallecimiento ocurrido el 29 de junio de 2024 y solicitó información para la obtención de las copias auténticas de la sentencia de segunda instancia. 1 Índice 48 de SAMAI. 2 Índice 49 de SAMAI. 3 Índice 50 de SAMAI.

Radicación:70001-33-31-000-2007-00112-01 (64036) Acumulados:70001-33-31-000-2009-00082-01 (57256) 70001-23-31-000-2009-00069-01 (43995) Actor: Enor Antonio Rivera Cermeño y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 2.

CONSIDERACIONES 5. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió4, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso). 6.

A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 7. Encuentra la Sala que, efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia se presentó un error en los perjuicios morales reconocidos en favor de Jesús González Villalba y su grupo familiar, a cargo de la Rama Judicial, pues se repitieron, por equivocación, los montos indemnizatorios fijados a cargo de la Fiscalía General de la Nación5,.

Sin embargo, en la parte considerativa se indicó que la indemnización por concepto de perjuicios morales, a cargo de la Rama Judicial, ascendería a 75 SMLMV para Jesús González; a 37,5 SMLMV para su compañera permanente y cada uno de sus hijos; y a 15 SMLMV para cada uno de sus hermanos, valores que se ajustan al período de privación de la libertad atribuible a dicha entidad -16 meses-, según los criterios adoptados por la Sección Tercera de esta Corporación en casos similares. 8.

En consecuencia, procede la Sala a subsanar dicho error, de conformidad con uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. 9. Finalmente, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 114 y 115 del CGP6, se pondrá el expediente a disposición de la Secretaría de la 4 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). 5 En la parte resolutiva se ordenó pagar a la Rama Judicial, los mismos valores de la Fiscalía CUARTO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación QUINTO: CONDENAR a la Nación – Rama Judicial Jesús González Villalba 25 SMLMV Jesús González Villalba 25 SMLMV Gracia María Mercado Paternina 12,5 SMLMV Gracia María Mercado Paternina 12,5 SMLMV Samir Yesid González López 12,5 SMLMV Samir Yesid González López 12,5 SMLMV Héctor Luis González Mercado 12,5 SMLMV Héctor Luis González Mercado 12,5 SMLMV Juan David González Mercado 12,5 SMLMV Juan David González Mercado 12,5 SMLMV Valentina González Salcedo 12,5 SMLMV Valentina González Salcedo 12,5 SMLMV Carmen María González Medina 5 SMLMV Carmen María González Medina 5 SMLMV María del Socorro González Medina 5 SMLMV María del Socorro González Medina 5 SMLMV Juan José González Medina 5 SMLMV Juan José González Medina 5 SMLMV Álvaro Antonio González Medina 5 SMLMV Álvaro Antonio González Medina 5 SMLMV 6 Conviene recordar que este despacho, en desarrollo de lo establecido en el Auto de unificación de 25 de junio de 2014, radicación 49.299, y en la norma de transición prevista en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 153 Radicación:70001-33-31-000-2007-00112-01 (64036) Acumulados:70001-33-31-000-2009-00082-01 (57256) 70001-23-31-000-2009-00069-01 (43995) Actor: Enor Antonio Rivera Cermeño y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 Sección Tercera, para que esta proceda a expedir las copias auténticas solicitadas, así como también, la correspondiente constancia de ejecutoria al apoderado Juan Antonio Torres Rico. 10.

Igualmente, se ordenará que, por Secretaría de la Sección Tercera, le brinden información sobre el trámite para la obtención de copias auténticas a la oficina del apoderado Sady Oswaldo Ortiz González. La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral quinto de la parte resolutiva de la Sentencia de 26 de marzo de 2025 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así: (se destacan los valores objeto de corrección) “ QUINTO: CONDENAR a la Nación – Rama Judicial, a título de reparación por los perjuicios morales causados, el equivalente en pesos de las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia: 1.

Expediente No. 57256 Carmelo de Jesús Vergara Alarcón 43,99 SMLMV Mary del Carmen Gutiérrez Blanco 22 SMLMV Sara Elena Vergara Gutiérrez 22 SMLMV Carlos Andrés Vergara Muñoz 22 SMLMV Margoth Alarcón Osorio 22 SMLMV Santander Villadiego Alarcón 8,79 SMLMV William Alfredo Villadiego Alarcón 8,79 SMLMV Guillermo Segundo Villadiego Alarcón 8,79 SMLMV Jorge Luis Villadiego Alarcón 8,79 SMLMV Maruja Stella Villadiego Alarcón 8,79 SMLMV Marta Elena Villadiego Alarcón 8,79 SMLMV Oriana Patricia Villadiego Alarcón 8,79 SMLMV Leopoldo Ortega de Hoyos 36,32 SMLMV Elicio Rafael Ortega Martínez 18,16 SMLMV Oswaldo Rafael Munzón Osorio 72,62 SMLMV José Rafael Munzón Sierra 36,31 SMLMV María de los Santos Osorio Carrascal 36,31 SMLMV Dagoberto Rafael Munzón Osorio 21,78 SMLMV Daris Margoth Munzón Osorio 21,78 SMLMV Leonel José Munzón Osorio 21,78 SMLMV Carlos Julio Munzón Osorio 21,78 SMLMV Amalfi Rosa Munzón Osorio 21,78 SMLMV Neiby Esther Munzón Osorio 21,78 SMLMV Ney Dalmiro Munzón Osorio 21,78 SMLMV Jesús González Villalba 75 SMLMV de 1887 – modificado por el artículo 624 del CGP-, precisó que la aplicación ultractiva del Código de Procedimiento Civil (CPC) atañe únicamente al trámite del recurso de apelación. En consecuencia, cualquier actuación o solicitud que se presente durante el trámite del recurso y que no sea inherente sino ajena al mismo – como serían, por vía de ejemplo, el reconocimiento de personerías, las admisiones de renuncias, las solicitudes de copias y certificaciones, las solicitudes y declaratorias de nulidades procesales, entre otras–, en cuanto extrínseca al trámite del recurso apelación interpuesto, se subsume en la regla general de aplicación de la ley procesal en el tiempo, según la cual su entrada en vigencia es inmediata.

Ver expediente 46.395. Radicación:70001-33-31-000-2007-00112-01 (64036) Acumulados:70001-33-31-000-2009-00082-01 (57256) 70001-23-31-000-2009-00069-01 (43995) Actor: Enor Antonio Rivera Cermeño y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 Gracia María Mercado Paternina 37,5 SMLMV Samir Yesid González López 37,5 SMLMV Héctor Luis González Mercado 37,5 SMLMV Juan David González Mercado 37,5 SMLMV Valentina González Salcedo 37,5 SMLMV Carmen María González Medina 15 SMLMV María del Socorro González Medina 15 SMLMV Juan José González Medina 15 SMLMV Álvaro Antonio González Medina 15 SMLMV SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, EXPEDIR las copias auténticas solicitadas por el apoderado Juan Antonio Torres Rico, junto con la respectiva constancia de ejecutoria.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera, INFORMAR a la oficina del apoderado Sady Oswaldo Ortiz González el trámite para la obtención de copias auténticas.

CUARTO

NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado