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11001032400020230006800Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2023-03-13

Radicación interna: 163 · LEY 1437 NULIDAD INCONSTITUCIONALIDAD SUSP PROV

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Miller Soto Solano·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2023-00068-00 Demandante: MILLER JESÚS SOTO SOLANO Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Tema: Resolución No. 39 de 8 de marzo de 2023, «Por la cual se reconocen a miembros representantes del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, disidente del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, para los acercamientos exploratorios con el Gobierno nacional (sic), y se dictan otras disposiciones» Auto que rechaza demanda1 El ciudadano Miller Jesús Soto Solano, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…]

PRIMERO: Que se declare la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 2 (parcial) de la Resolución No. 039 del 8 de marzo de 2023, “Por la cual se reconocen a miembros representantes del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, disidente del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, para los acercamientos exploratorios con el Gobierno nacional, y se dictan otras disposiciones”, emitida por el Presidente de la República de Colombia, específicamente la siguiente parte que a continuación se subraya: Artículo 2º.

Comunicar por intermedio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz la presente Resolución a la autoridad correspondiente para lo de su competencia en el marco de la Ley 2272 de 2022 y el Decreto 1081 de 2015. La autoridad correspondiente suspenderá las órdenes de captura durante el término en que las personas relacionadas en el artículo 1 mantengan el reconocimiento de miembro presente.

La autoridad correspondiente suspenderá las órdenes de captura durante el término en que las personas relacionadas en el artículo 1 mantengan el reconocimiento de miembro presente. (se subraya la parte cuya nulidad se solicita). […]». Este Despacho, mediante auto de 17 de marzo de 2023, inadmitió la demanda al advertir que la parte actora: no allegó las constancias de notificación, comunicación, publicación o ejecución del acto administrativo acusado.

Tal proveído fue notificado a 1 El expediente fue remitido al Despacho el 17 de abril de 2023. 2 Expediente No. 11001-03-24-000-2023-00068-00 Demandante: Miller Jesús Soto Solano Demandado: Presidente de la República la parte actora, mediante correo electrónico el 17 de marzo de 20232 y por estado electrónico de la misma fecha3.

Ahora bien, en el índice 9 del aplicativo SAMAI, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADAS LAS RESPECTIVAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]». Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Miller Jesús Soto Solano, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos de la demanda sin necesidad de desglose, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la Ley.

P (21) (10) 2 Índice 6 del expediente digital. 3 Índice 7 del expediente digital.