Micelio
50001233100020110036901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2018-08-14

Radicación interna: 62091 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Jose Angel Angarita Leonel, Jose Angel Angarita, Luz Albenis Correa Martinez, Luz Marina Leonel Garcia, Magnolia Angarita Leonel, Jose Dario Angarita Leonel, Jose Melicio Angarita Leonel·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 50001-23-31-000-2011-00369-01 (62091) Demandante: José Ángel Angarita Leonel y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 50001-23-31-000-2011-00369-01 (62091) Actor: JOSÉ ÁNGEL ANGARITA LEONEL Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Impulso procesal Mediante memorial radicado el 18 de junio de 20241, la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de impulso procesal.

Al respecto, se advierte que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 19982, es obligación del juez dictar las sentencias en el estricto orden en que hayan ingresado los expedientes para dicho fin. En la actualidad, el Despacho está profiriendo sentencia en los procesos que ingresaron para tales efectos en el año 2014, por lo que si el asunto de la referencia ingresó para elaborar proyecto de sentencia el 15 de marzo de 20193, dicha providencia será proferida cuando corresponda su turno dentro de los asuntos dispuestos para fallo en dicha anualidad. 1 Samai índice 47. 2“Artículo 18.

Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social.

La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales, en lo de su competencia, solicitarán al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales obrarán de oficio o a petición de quienes hayan resultado afectados por la alteración del orden”. 3 Samai índice 14.

Id Documento: 50001233100020110036901270111240092 Radicado: 50001-23-31-000-2011-00369-01 (62091) Demandante: José Ángel Angarita Leonel y otros Por otra parte, se pone en conocimiento de los interesados que cualquier información adicional sobre el estado del proceso puede ser consultado a través de la plataforma de gestión judicial Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado Id Documento: 50001233100020110036901270111240092