Micelio
11001032400020200044900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-11-04

Radicación interna: 643 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Takami S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00449-00 Actora: TAKAMI S.A. Asunto: Se entiende por desistida una prueba.

AUTO INTERLOCUTORIO En audiencia de 23 de enero de 2023 el Despacho le concedió a la parte actora el término de 30 días, contados a partir del día siguiente a la celebración de dicha diligencia, para que allegará los dictámenes periciales anunciados en los numerales 7.5.1 y 7.5.2 del acápite denominado “7. PRUEBAS”, de la reforma a la demanda1. 1 Los dictámenes se solicitaron en la reforma de la demanda en los siguientes términos (Escrito visible en el índice 15 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI): “[…] 7.5.

Dictamen pericial: 7.5.1. En los términos de los artículos 218 y siguientes del CPACA y el artículo 227 del Código General (en adelante “CGP”) anunciamos un dictamen pericial y solicitamos se conceda un término de al menos diez (10) días o lo que el despacho considere pertinente para aportar un dictamen pericial elaborado por un perito experto en mercadeo que tenga como objeto el evaluar y analizar la publicidad y el uso real que le ha dado CHAKANA a la marca “OSKPERU” y si ese uso es el debido en relación con su marca registrada en el tiempo estipulado, es decir, desde el 28 de enero de 2013 al 28 de enero de 2016.

Adicionalmente, solicitamos al Despacho que ordene a CHAKANA, en virtud del artículo 227 de CGP, que colabore con la práctica de esta prueba en todo lo que se requiera por parte del perito para cumplir con el encargo. 7.5.2. En los términos de los artículos 218 y siguientes del CPACA y el artículo 227 del Código General (en adelante “CGP”) anunciamos un dictamen pericial y solicitamos se conceda un término de al menos diez (10) días o lo que el despacho considere pertinente para aportar un dictamen pericial elaborado por un perito auditor contable que tendrá como objeto auditar las pruebas aportadas en relación con el uso o no uso de la marca “OSKPERU” desde el 28 de enero de 2013 al 28 de enero de 2016.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00449-00 Actora: TAKAMI S.A. 2 En escrito radicado el 13 de abril de 2023, visible en el índice 57 del expediente digital, el profesional en mercadeo JOSÉ RICARDO FRANCO MOJICA, informa que fue designado por la parte actora para elaborar un dictamen pericial que tiene por objeto evaluar y analizar la publicidad y el uso real que le ha dado el tercero con interés directo en las resultas del proceso, sociedad CORPORACIÓN MEDIA CHAKANA S.A.C., a la marca “OSKPERU”; y si ese uso es el debido en relación con su marca registrada en el tiempo estipulado, esto es, desde el 28 de enero de 2013 al 28 de enero de 2016; y que para la elaboración de la experticia requiere de unos documentos, por lo que solicita al Despacho requerir a la referida sociedad para que los aporte.

En atención a lo expuesto, el Despacho advierte que el término de 30 días concedido en la audiencia inicial para que la parte actora allegará los dictámenes periciales anunciados en la demanda, de conformidad con el artículo 218 del CPACA, corrió entre el 24 de enero y venció el 6 de marzo de 2023, sin que la parte actora aportara experticia alguna o solicitud de prórroga del plazo concedido.

Adicionalmente, solicitamos al Despacho que ordene a CHAKANA, en virtud del artículo 227 de CGP, que colabore con la práctica de esta prueba en todo lo que se requiera por parte del perito para cumplir con el encargo. […]”. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00449-00 Actora: TAKAMI S.A. 3 Lo anterior pone de manifiesto que el escrito presentado por el profesional JOSÉ RICARDO FRANCO MOJICA, el día 13 de abril de 2023, resulta extemporáneo.

De ahí que el Despacho tenga por desistidos tales dictámenes, dado que no los aportó durante el término expresamente concedido para el efecto. En consecuencia, se continuará con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera