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11001031500020240571600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-10-23

Radicación interna: 9226 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Carlos Rodriguez Perez En Represtacion De Sindetrasena·Demandado: Ministerio Del Trabajo Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202405716-00 Actor: Carlos Rodríguez Pérez en representación de Sindetrasena1 Demandados: Ministerio del Trabajo y otros2 Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. El actor, “[…] quien actúa en su propio nombre […] y manifestó hacerlo en nombre y representación del Sindicato SINDETRASENA, presentó solicitud de tutela contra “[…] EL MINISTERIO DE TRABAJO DE COLOMBIA, DIRECTOR GENERAL DEL SENA DE COLOMBIA […] CENTRA DE COLOMBIA CUT, CENTRAL CGT. CENTRAL UTC. SINDICATOS SENA DE COLOMBIA, SINTRASENA, SINDESENA.

COSSENA. SETRASENA, UNALTRASENA. SIIDSENA.SINFUSENA.USCTRABAB SENA, SEASENA. COSSENA.ATRAES SENA.SINDEP.ASOSERVICIOS SINDICATO SENA DE COLOMBIA […]”3, porque, a su juicio, con ocasión a “[…] LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA INICIADA DE MANERA IRREGULAR […]”, vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, a la asociación sindical, al debido proceso y a la dignidad humana. 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “1ED_Caratulapdf(.pdf) NroActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. 2 Idem pie de página núm. 1 supra. 3 Transcripción literal del texto. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202405716-00 Actor: Carlos Rodríguez Pérez en representación de Sindetrasena II. CONSIDERACIONES 2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone: “[…]

PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”. 3.Vistos los numerales 1.°, 2.° y 11.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20215, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, los cuales disponen: “[…]

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. 11.

Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo […]”. (Resaltado fuera de texto) 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202405716-00 Actor: Carlos Rodríguez Pérez en representación de Sindetrasena 4.

Atendiendo a que el actor, en el escrito de tutela6, señaló que las demandadas son “[…] EL MINISTERIO DE TRABAJO DE COLOMBIA, DIRECTOR GENERAL DEL SENA DE COLOMBIA […] CENTRA DE COLOMBIA CUT, CENTRAL CGT. CENTRAL UTC. SINDICATOS SENA DE COLOMBIA, SINTRASENA, SINDESENA. COSSENA. SETRASENA, UNALTRASENA. SIIDSENA.SINFUSENA.USCTRABAB SENA, SEASENA.

COSSENA.ATRAES SENA.SINDEP.ASOSERVICIOS SINDICATO SENA DE COLOMBIA […]”7, algunas de ellas autoridades del orden nacional; y ii) por el lugar donde está ocurriendo la presunta vulneración de los derechos fundamentales y sus efectos, según lo manifestó en el escrito de tutela el actor: este Despacho considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. 5.

En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202405716-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 6. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20228; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20209, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202010 y 1 de julio de 202011 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 6 Este Despacho advierte que el actor dirigió la solicitud de tutela a los “[…] HONORABLES MAGISTRADOS CONSEJO DE ESTADO DE COLOMBIA Bogotá D.C […]”. 7 Idem pie de página núm. 2 supra. 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 9 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 10 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 11 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202405716-00 Actor: Carlos Rodríguez Pérez en representación de Sindetrasena 7.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202405716-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al actor, por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado