Radicado: 25000-23-37-000-2017-01099-02 (27140) Demandante: Inversiones la Mancha Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, 21 de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2017-01099-02 (27140) Demandante INVERSIONES LA MANCHA LTDA. Demandado MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ ASUNTO PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez admitido el recurso de apelación, le corresponde al despacho decidir sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por la sociedad Inversiones la Mancha Ltda.1 ANTECEDENTES Hechos relevantes La sociedad Inversiones la Mancha Ltda., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones Nro. 0110 del 29 de diciembre de 2014, Nro. 018 del 26 de enero de 2015, Nro. 0154 del 29 de mayo de 2015 y Nro. 382 de 17 de diciembre de 2015, expedidas por el Municipio de Gachancipá. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 12 de mayo de 2022.
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. Este despacho, mediante auto del 12 de diciembre de 20222, admitió el recurso de apelación presentado por la actora. Solicitud de pruebas en segunda instancia Mediante memorial del 11 de enero de 20233, la parte demandante solicitó que se decretara como prueba en segunda instancia la “Escritura Pública No. 02268 del 19 de octubre de 2015, otorgada en la Notaría Treinta y Cinco del Círculo de Bogotá D.C.”, para el efecto, el apoderado de la demandante argumentó lo siguiente: “[…] Esta prueba es pertinente por cuanto se refiere a controvertir la decisión emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, toda vez que se refiere a que el predio denominado “La Mancha” no ha salido del dominio de la sociedad Inversiones La Mancha S.A.S., por tratarse de una fiducia de administración, tal hecho se encuentra contenido en la escritura pública mencionada y fue argumentado en el escrito del recurso de apelación presentado ante esta Corporación […]”.
CONSIDERACIONES El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, establece las 1 Samai, índice 12. 2 Samai, índice 4. 3 Samai, índice 12. Radicado: 25000-23-37-000-2017-01099-02 (27140) Demandante: Inversiones la Mancha Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 oportunidades para aportar y solicitar el decreto de pruebas, así: “ARTÍCULO 212.
OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.
Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas. En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.
Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.
Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles.” Según la norma transcrita, el decreto de pruebas en segunda instancia solo procede en los casos taxativamente señalados en el artículo. Adicionalmente, es indispensable que la solicitud indique la causal que corresponda y se sustente debidamente, con los elementos necesarios para poder determinar la necesidad de la prueba.
En el presente caso, la sociedad Inversiones la Mancha Ltda. presentó solicitud de pruebas en segunda instancia con la finalidad de complementar los argumentos planteados en el recurso de apelación, en el sentido de indicar que el predio es de dominio de la sociedad por tratarse de una fiducia de administración, sin embargo, no señaló ninguna de las causales expuestas en la norma.
Además, el despacho advierte que, de la lectura del expediente y de la solicitud de pruebas, no se evidencia que se cumpla con alguna de las causales previstas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021. Esto, toda vez que, en el expediente no obra solicitud de dicha prueba en primera instancia y no se manifestó dentro del escrito de la solicitud la razón por la cual no fue allegada en ese momento probatorio, ni establece que verse sobre hechos acaecidos con posterioridad a la oportunidad procesal que se tuvo ante el Tribunal.
En consecuencia, la solicitud de prueba será negada. Lo anterior, sin perjuicio de que la sección, en su oportunidad, estudie si es del caso decretar el aporte oficioso Radicado: 25000-23-37-000-2017-01099-02 (27140) Demandante: Inversiones la Mancha Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 de dicho documento, de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Negar el decreto de la prueba solicitada por la parte demandante, por las consideraciones expuestas en esta providencia. 2. Reconocer a la abogada Sonia Edith Rodríguez Gómez, como apoderada judicial de la parte demandada, en los términos del poder conferido (Samai, índice 16). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO