Radicado: 11001-03-15-000-2022-03429-00 Demandante: Jaime Arturo Fonseca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 1º de julio de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03429-00 Demandante: Jaime Arturo Fonseca Demandado: Presidencia de la República y otros Auto que remite por competencia El señor Jaime Arturo Fonseca presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Registraduría Nacional de la Nación y el Consejo Nacional Electoral.
Vista la solicitud, el Despacho advierte que, si bien se menciona la Presidencia de la República como autoridad demandada, lo cierto es que el señor Fonseca no reprocha ninguna actuación de esa autoridad, como sí lo hace de las demás entidades demandadas. Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme con el numeral 31 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 1 2. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parical de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. 2 Recientemente modificado por el Decreto 333 de 2021.