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19001233300020210033701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-11-15

Radicación interna: 70608 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Fideicomiso: Inversiones Aritmétika, Corporacion Financiera Del Valle S.A., Proceder S.A.S·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de octubre de 2025 Radicación: 19001-23-33-000-2021-00337-01 (70608) Ejecutante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias Ejecutada: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Temas: Proceso ejecutivo – pago parcial – imputación de pago – monto de las agencias en derecho Síntesis del caso: una sociedad comercial, titular de los derechos económicos reconocidos en una sentencia, promovió un proceso ejecutivo en contra de una entidad estatal, con el objetivo de obtener el pago de una condena.

Decide la Sala1 los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la Sentencia proferida el 21 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cauca, que ordenó seguir adelante con la ejecución. Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte ejecutante – 1.2. Mandamiento de pago – 1.3. Posición de la parte ejecutada – 1.4. Trámite relevante en primera instancia – 1.5. Sentencia de primera instancia – 1.6. Recursos de apelación – 1.7. Trámite relevante en segunda instancia 1.1. Posición de la parte ejecutante 1. El 9 de septiembre de 20212, el Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias, por intermedio de su vocera, la Fiduciaria Corficolombiana SA, presentó demanda ejecutiva en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en la que solicitó (se trascribe): “1.

Librar mandamiento ejecutivo de pago en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a favor de Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias […] por concepto de capital, la suma de […] ($586.255.659). 2. Librar mandamiento de pago por los intereses moratorios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, liquidados desde el 27 de noviembre de 2014, hasta el momento en que se verifique el pago de la obligación […]. 1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2 Expediente digital, índice 2 Samai, archivo pdf “ED_002REMISORIOOFJUDICI”.

Radicación: 19001-23-33-000-2021-00337-01 (70608) Ejecutante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias Ejecutada: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Modificar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 8 3.

Por la suma que resulte de la liquidación de las costas del presente proceso incluyendo agencias en derecho”. 2. La parte ejecutante narró, en síntesis, los siguientes hechos: 3. 1) El 19 de febrero de 2002, Julia Meneses Muñoz y otros presentaron una demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en la que pretendieron, entre otras, el pago de los perjuicios causados con la muerte de Braulio Espinosa Martínez3. 4. 2) El 12 de noviembre de 2014, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda4.

La decisión quedó ejecutoriada el 27 de noviembre de 2014. 5. 3) El 5 de febrero de 2019, el apoderado de los beneficiarios presentó una solicitud ante la Policía Nacional para obtener el pago de la condena que le fue impuesta a esta entidad en la anterior providencia. La solicitud fue subsanada el 9 de julio y 9 de agosto de 2019, por requerimiento de la ejecutada.

El 23 de agosto de 2019, la ejecutada asignó el turno de pago. 6. 4) Mediante un “contrato de cesión de derechos económicos”, suscrito el 25 de septiembre de 2019 y modificado el 17 de octubre siguiente, los beneficiarios de la condena impuesta en el proceso de reparación directa cedieron sus derechos económicos de la Sentencia de 12 de noviembre de 2014 al Fideicomiso Inversiones Artimetika Sentencias.

La Policía Nacional fue notificada y aceptó la cesión, el 7 de noviembre y el 16 de diciembre de 2019, respectivamente. 7. 5) A la fecha de presentación de la demanda, la ejecutada no había realizado el pago de la obligación. 1.2. Mandamiento de pago 8. El 29 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Cauca libró mandamiento de pago en contra de la ejecutada5, así (se trascribe): 3 Rad. 19001-23-31-000-2002-00267-00/01. 4 “PRIMERO: Modificar la Sentencia del 8 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, la cual quedará así: 1.- Declárese a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, administrativamente responsable de la muerte de Braulio Espinosa Martínez […]. 2.- [S]e condena a la demandada a pagar a los demandantes todos los perjuicios morales ocasionados, así: [100 SMLMV para cada una de las siguientes personas:] Julia Meneses Muñoz, Jhon Deiver, Eva Danelly, Darwin Guillen y Francia Lisbeth Espinosa Meneses y Clodomiro Espinosa López [y 50 SMLMV para cada una de las siguientes personas:] Martina, Leonardo, Maria Elvira, Marcia y Wertino Espinosa Martínez. 3.- Condénase a la Nación – Policía Nacional a pagar a las siguientes personas, por concepto de perjuicios materiales causados, en la modalidad de lucro cesante, estos valores […]: Julia Meneses Muñoz […] $42.254.552 […] Jhon Deiver Espinosa Meneses, $3.508.377;

Eva Danelly Espinosa Meneses, $5.111.083; Darwin Guillen Espinosa Meneses, $5.451.790; Francia Lisbeth Espinosa Meneses, $6.329.857. 4.- Las condenas se cumplirán en los términos de los Arts. 176 y 177 del CCA 5.- Niéganse las demás peticiones del libelo. 6.- Sin costas […]”. 5 Expediente digital, índice 2 Samai, archivo pdf “ED_014AUTOLIBRAMAND”.

Radicación: 19001-23-33-000-2021-00337-01 (70608) Ejecutante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias Ejecutada: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Modificar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 8 “PRIMERO. - LIBRAR mandamiento de pago a favor del Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias […] y a cargo de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por las siguientes sumas de dinero: A. Capital: correspondiente a la suma acordado en el acuerdo conciliatorio aprobado, por […] ($586.255.659) […].

B. Intereses moratorios: causados sobre las sumas adeudadas y determinadas en el literal anterior, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, es decir, entre el 28 de noviembre de 2014 y el 27 de mayo de 2015, y posteriormente desde el día 9 de agosto de 2019 en adelante hasta el pago efectivo de la obligación, para tales efectos y […] se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 177 del CCA […] para su liquidación. […]”. 1.3.

Posición de la parte ejecutada 9. La Policía Nacional propuso la excepción de mérito6 denominada “pago total de la obligación”, en la que indicó que, en la Resolución 1691 de 16 de junio de 2022, la cual aportó al proceso, se ordenó el pago de $1.069.495.810,28, lo cual, a su juicio, corresponde a la suma de dinero por la cual se libró el mandamiento de pago. 1.4.

Trámite relevante de primera instancia 10. El Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias, al pronunciarse sobre la excepción de mérito propuesta7, afirmó haber recibido de parte de la Policía Nacional un pago de $1.069.495.810, el 22 de julio de 2022. Sin embargo, advirtió que, para esa fecha, la deuda era de $1.078.949.138,78, por lo que, al realizar la imputación del pago de acuerdo con el artículo 1653 del Código Civil, quedaba un saldo de capital de $9.453.328,78. 1.5.

Sentencia de primera instancia 11. El 21 de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Cauca profirió la Sentencia de primera instancia8. Advirtió que la suma de dinero que se ordenó pagar en la Resolución 1691 de 2022, que corresponde a $1.069.495.810,28, incluyó $586.255.659 por capital y $483.240.151,28 por intereses moratorios; últimos que fueron liquidados por 2 periodos: entre el 28 de noviembre de 2014 y el 27 de mayo de 2015 (1), y entre el 9 de agosto de 2019 y el 30 de junio de 2022 (2).

No obstante, el pago ordenado en la Resolución se hizo efectivo el 22 de julio de 2022, por lo que no se tuvieron en cuenta los intereses moratorios causados entre el 1 y el 22 de julio de 2022. 6 Expediente digital, índice 2 Samai, archivo pdf “ED_019CONTESTAC”. 7 Expediente digital, índice 2 Samai, archivo pdf “ED_036DESCORRETRASLADO”. 8 Expediente digital, índice 2 Samai, archivo pdf “ED_038SENTENCIA1INSTPD”.

(Se trascribe la parte resolutiva): “PRIMERO. - DECLARAR NO PROBADA la excepción de pago total de la obligación […].

SEGUNDO. - SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN de la obligación determinada en el mandamiento de pago […], el cual se ajusta en los siguientes términos: ‘ORDENAR a la [ejecutada] que realice en favor del [ejecutante] el pago de las siguientes sumas de dinero: A. CAPITAL: […] ($9.453.328,5) M/Cte. B. INTERESES MORATORIOS causados sobre la suma adeudadas y determinada en el literal anterior, desde el día 23 de julio de 2022 en adelante hasta el pago efectivo de la obligación, para tales efectos y en su momento oportuno se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 177 del C.C.A (Dec. 01 de 1984) para su liquidación’.

TERCERO. - CONDENAR en costas a la [ejecutada]”. Radicación: 19001-23-33-000-2021-00337-01 (70608) Ejecutante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias Ejecutada: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Modificar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 8 12.

Según el Tribunal, para el 22 de julio de 2022, la ejecutada adeudaba $576.802.330,5 por capital y $492.693.479,78 por intereses moratorios. Indicó que, tras imputar el pago de $1.069.495.810,28 según las reglas previstas en el artículo 1653 del Código Civil, resultaba un saldo por concepto de capital de $9.453.328,5. En consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución por $9.453.328,5 a título de capital y por los intereses moratorios causados desde el 23 de julio de 2022 hasta el pago de la obligación. 13.

Por último, condenó en costas a la ejecutada: fijó en 1 SMLMV las agencias en derecho y ordenó liquidar las costas procesales por Secretaría. 1.6. Recursos de apelación 14. El 2 de octubre de 2023, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional presentó un recurso de apelación9. Adujo que la suma de dinero que se ordenó pagar en la Resolución 1691 de 2022 satisfizo por completo la obligación objeto de ejecución, por lo que no era cierto que existieran saldos pendientes.

Además, expuso un argumento según el cual “el pago de las sentencias se enc[ontraba] sujeto a la disponibilidad presupuestal y [a]l respectivo derecho a turno”. 15. El 3 de octubre de 2023, el Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias presentó un recurso de apelación10. Su reparo estuvo dirigido a cuestionar el monto de 1 SMLMV que se fijó por concepto de agencias en derecho, pues, en su criterio, según el numeral 4 del articulo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, el Tribunal debió fijar las agencias en derecho entre el 3% y el 7.5% de la suma de dinero por la cual se libró mandamiento de pago en el Auto de 29 de agosto de 2022. 1.7.

Trámite relevante en segunda instancia 16. El 29 de mayo de 202411, Proceder SAS allegó un contrato suscrito el 5 de abril de 2024, en el que el Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias cedió sus derechos litigiosos en este proceso a Proceder SAS. En el Auto de 24 de febrero de 202512, el despacho sustanciador reconoció dicha cesión. 2.

CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Condena en costas 9 Expediente digital, índice 2 Samai, archivo pdf “ED_041RECAPELACIONPONAL”. 10 Expediente digital, índice 2 Samai, archivo pdf “ED_049RECURSODDTE”. 11 Expediente digital, índice 12 Samai, archivo pdf “74RECIBE MEMORIAL_58CesionDerechosProc”. 12 Índice 29 Samai.

Radicación: 19001-23-33-000-2021-00337-01 (70608) Ejecutante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias Ejecutada: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Modificar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 8 2.1.

Análisis sustantivo13 17. La Sala confirmará la decisión de declarar no probada la excepción de pago total de la obligación, porque el pago realizado por la Policía Nacional al Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias, por $1.069.495.810,28, no cubrió el valor total de la deuda (1). Se modificará el valor en que el Tribunal fijó las agencias en derecho, para ajustarlo a los criterios previstos en el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura (2).

La decisión de seguir adelante con la ejecución será modificada únicamente para señalar como destinataria del pago a Proceder SAS, en atención a la cesión de derechos litigiosos. 18. (1) Según la liquidación hecha por la parte ejecutada en la Resolución 1691 de 16 de junio de 202214, con el pago de $1.069.495.810,28 se pretendió cubrir el capital adeudado y los intereses moratorios causados hasta el 30 de junio de 2022.

No obstante, está probado que dicho pago se hizo efectivo el 22 de julio de 2022, y no incluyó los intereses de mora causados entre el 1 y el 22 de julio de 2022. 19. De acuerdo con el artículo 1653 del Código Civil, el mencionado pago debía imputarse, primero, a los intereses de mora15, que se causaron entre el 28 de noviembre de 2014 y el 27 de mayo de 201516, y entre el 9 de agosto de 2019 y el 22 de julio de 202217; y luego, al capital adeudado, como efectivamente se hizo en primera instancia. De este ejercicio resultó un saldo de capital de $9.453.328,5, que aún adeuda la parte ejecutada y respecto del cual se han causado y se causarán intereses moratorios desde el 23 de julio de 2022 hasta la fecha en que se pague por completo la deuda. 20.

Por último, la Sala advierte que, con independencia de la “disponibilidad presupuestal” o del “derecho de turno”, el pago de la obligación debe ser completo, es decir, debe incluir el capital adeudado y los intereses moratorios correspondientes, los cuales, se recuerda, operan por disposición de la ley y se causan desde que se hace exigible la obligación hasta que esta se satisface totalmente.

En otras palabras, circunstancias administrativas como las que alegó la ejecutada en la apelación no la excusan de realizar el pago completo de la obligación. 13 El 27 de noviembre de 2014, quedó ejecutoriada la sentencia que se usó como título ejecutivo (constancia de ejecutoria: expediente digital, índice 2 de Samai, archivo pdf “ED_004DDAEJECUTIVA”, folio 83).

El 28 de mayo de 2016 se vencieron los 18 meses de que trata el artículo 177 del CCA (el proceso de reparación directa se tramitó bajo el CCA, razón por la cual no es posible realizar el cómputo de caducidad con base en el plazo previsto en el artículo 192 del CPACA. Al respecto, puede consultarse: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia de 12 de septiembre de 2022, N.I 6191).

Entre el 29 de mayo de 2016 y el 15 de marzo de 2020 transcurrieron 3 años, 9 meses y 14 días. Entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020 estuvieron suspendidos los términos (Decreto 564 de 15 de abril 2020 y los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20- 11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 del Consejo Superior de la Judicatura).

Entre el 1 de julio de 2020 y el 17 de septiembre de 2021 transcurrió 1 año, 2 meses y 16 días. En este orden de ideas, la demanda presentada el 9 de septiembre de 2021 estuvo dentro del plazo de 5 años previsto en el numeral 11 del artículo 136 del CCA. 14 Expediente digital, índice 2 Samai, archivo pdf denominado “ED_023RESOL”. 15 Ambas partes y el Tribunal liquidaron los intereses moratorios de acuerdo con el artículo 177 del CCA. 16 Esto es, desde el día siguiente a la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia objeto de ejecución y hasta el vencimiento de los 6 meses siguientes, dentro de los cuales no se presentó la solicitud de pago. 17 Esto es, desde que se presentó la solicitud de pago en debida forma y hasta que se hizo efectivo el pago.

Radicación: 19001-23-33-000-2021-00337-01 (70608) Ejecutante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias Ejecutada: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Modificar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 8 21.

(2) En la Sentencia de primera instancia, el Tribunal liquidó las agencias en derecho en 1 SMLMV, a favor de la ejecutante. Aunque, por disposición del artículo 366 del CGP, dicho concepto debía liquidarse de forma concentrada y una vez terminado el proceso, la Sala resolverá el reparo planteado por la parte ejecutante, en atención al principio de economía procesal y a que es el único punto apelado por la ejecutante18. 22.

El proceso de la referencia es de mayor cuantía, en atención a que las pretensiones exceden los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2021, año de presentación de la demanda. El inciso primero del literal c del numeral 4 del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura dispone lo siguiente en relación con las tarifas de agencias en derecho en procesos ejecutivos de mayor cuantía: “si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo”.

El parágrafo al que hace referencia el anterior enunciado prevé: “de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, en caso de que la demanda prospere parcialmente, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, lo cual, por ende, también cobija a las agencias en derecho”.

Según el artículo 3 del Acuerdo, “cuando las agencias en derecho correspondan a procesos en los que se formularon pretensiones de índole pecuniario, o en los que en la determinación de la competencia se tuvo en cuenta la cuantía, las tarifas se establecen en porcentaje sobre el valor de aquellas o de esta […]”. 23. De lo anterior se extrae que el valor de las agencias en derecho se debió fijar entre el 3% y el 7.5% de la suma de dinero por la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución, mas no de la suma de dinero por la cual se libró mandamiento de pago, como se solicitó en el recurso de apelación. 24.

En consecuencia, la Sala fijará el monto de las agencias en derecho en el 6% de la suma de dinero por la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución. Este porcentaje se determina en atención al parágrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo, según el cual “cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario, la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos.

Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior”. Asimismo, por la naturaleza del proceso y tras revisar las actuaciones procesales adelantadas por el apoderado de la ejecutante, no advierte razones para fijar las agencias en derecho en un porcentaje superior al indicado previamente. 18 Inciso primero del artículo 328 del CGP: “El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante […]”.

Radicación: 19001-23-33-000-2021-00337-01 (70608) Ejecutante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias Ejecutada: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Modificar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 8 2.2.

Condena en costas 25. De conformidad con el numeral 1 del artículo 365 del CGP19, el cual aplica por remisión de los artículos 298 y 306 del CPACA, se condenará en costas de esta instancia a la parte ejecutada, dado que su recurso de apelación fue resuelto de forma desfavorable. Las costas serán liquidadas de forma concentrada por el Tribunal.

No se condenará en costas a la parte ejecutante porque su recurso de apelación prosperó. 3. DECISIÓN 26. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 21 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca, que quedarán así (en negrita la modificación): “SEGUNDO.- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN de la obligación determinada en el mandamiento de pago contenido en el Auto Interlocutorio No. 161 del 29 de agosto de 2022, el cual se ajusta en los siguientes términos: “ORDENAR a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL que realice en favor de PROCEDER SAS el pago de las siguientes sumas de dinero: A. CAPITAL: correspondiente a la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($9.453.328,5) M/Cte.

B. INTERESES MORATORIOS causados sobre la suma adeudadas y determinada en el literal anterior, desde el día 23 de julio de 2022 en adelante hasta el pago efectivo de la obligación, para tales efectos y en su momento oportuno se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 177 del C.C.A (Dec. 01 de 1984) para su liquidación.” TERCERO.- CONDENAR en costas a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL.

Las agencias en derecho se fijan en el 6% de la suma de dinero por la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución”.

SEGUNDO: CONFIRMAR, en todo lo demás, la Sentencia de 21 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca. 19 (Se trascribe): “Se condenará en costas […] a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación […]”. Radicación: 19001-23-33-000-2021-00337-01 (70608) Ejecutante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias Ejecutada: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Modificar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 8 TERCERO: CONDENAR en costas a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, las cuales se liquidarán de forma concentrada por el Tribunal.

Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado Magistrado Aclaración de voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado