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11001031500020220468900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-08-29

Radicación interna: 7509 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Ana Julia Jaimes·Demandado: Fiscalia 54 Delegada Ante El Tribunal Superior De Justicia Y Paz

Demandante: Ana Julia Jaimes Demandados: Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04689-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04689-00 Demandante: ANA JULIA JAIMES Demandados: UNIDAD NACIONAL DE FISCALÍAS PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ Y OTRO Tema: Remisión de expediente en aplicación de las reglas de reparto.

AUTO Encontrándose la solicitud de tutela para decidir sobre su admisión, advierte este Despacho la necesidad de remitir el expediente en atención a las reglas de reparto. 1.

ANTECEDENTES 1. Mediante escrito radicado el 29 de agosto de 2022, la señora Ana Julia Jaimes, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela1 con ocasión de la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición por la falta de respuesta a una solicitud que presentó el 12 de julio de 2022 ante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, específicamente la Fiscalía 54 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Justicia y Paz. 2.

En concreto solicitó: 1. Se ordene a la entidad accionada que en el menor tiempo posible me otorgue respuesta de fondo, clara y congruente a mi petición formulada el día 12 de julio del 2022. 2. Que se ordene el amparo de aquellos derechos fundamentales no invocados como amenazados, violados y/o vulnerados y que Usted, Honorable Juez, en su función de guardián de la Constitución, pueda establecer como violados, amenazados y/o vulnerados. 1 El escrito de tutela fue radicado en el buzón tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co y remitido al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co el mismo día. Finalmente, el expediente fue asignado por reparto al Despacho ponente el 30 de agosto de 2022.

Demandante: Ana Julia Jaimes Demandados: Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04689-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. CONSIDERACIONES 3. La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción puede presentarse “ante los jueces”, fórmula que al ser genérica llevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales. 4.

Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 19912, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que, una vez asumida por un juez en particular, esto impediría que otro pueda hacerlo3. Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por “…los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”4, con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia. 5.

Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 20005, 1069 de 20156, 1983 de 20177 y el 333 de 20218, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones, pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de la autoridad accionada o el nivel jerárquico, tratándose de autoridades jurisdiccionales. 6.

En este sentido, el numeral cuarto del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, dispone: Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 4.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al 2Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 3 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. 4 Ibidem. 5 Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. 6 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 7 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 8 Ibidem.

Demandante: Ana Julia Jaimes Demandados: Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04689-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos. [Subrayado fuera del original]. 3. En vista de lo anterior, se puede concluir que, comoquiera que la presunta vulneración de la garantía constitucional de la actora proviene de una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Justicia y Paz, teniendo en cuenta las reglas de reparto, corresponde a esa corporación judicial, en primera instancia, asumir el conocimiento de la solicitud de amparo en cuestión. En mérito de lo expuesto, se 3.

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE, vía correo electrónico, el expediente de la referencia al del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA para lo de su competencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz de esta decisión a la señora ANA JULIA JAIMES.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado