1 Radicado: 25000 23 41 000 2021 00922 01 Actor: Asociados Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y GLP – COMULTIGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 25000 23 41 000 2021 00922 01 Actor: Asociados Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y GLP – COMULTIGAS Demandados: Superintendencia de la Economía Solidaria y Agente Especial Liquidador de COMULTIGAS en liquidación. Tesis: Es procedente decretar el dictamen pericial contable solicitado por la parte actora, cuando este guarda relación directa con la fijación del litigio y requiere conocimientos especializados en materia contable.
No procede decretar las pruebas testimoniales solicitadas, aunque sean pertinentes, cuando no resultan conducentes ni útiles para demostrar los aspectos técnicos y contables objeto de controversia. El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el apoderado de la parte actora en contra del auto de 3 de abril de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, mediante el cual se prescindió de la audiencia inicial, se fijó el litigio, se incorporaron pruebas documentales y se negó el decreto de una prueba pericial y unas pruebas testimoniales.
I.
ANTECEDENTES 1. Los Asociados de la Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y GLP (en adelante COMULTIGAS), por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en contra de la Superintendencia de Economía Solidaria y del Agente Especial Liquidador de COMULTIGAS. 2 Radicado: 25000 23 41 000 2021 00922 01 Actor: Asociados Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y GLP – COMULTIGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
La parte actora solicitó la nulidad de las Resoluciones 2020002 de 2 de octubre de 2020 por medio de la cual la COMULTIGAS determinó el pasivo a cargo de la entidad intervenida y rechazó las reclamaciones presentadas por los cooperados, y 2021004 de 14 de enero de 2021 mediante la cual el Agente Liquidador resolvió no reponer y confirmar en todas sus partes la primera decisión. 3.
A título de restablecimiento del derecho pidió que se condenara a las demandadas al pago de las sumas correspondientes a las acreencias reclamadas el 11 de junio de 2020 que fueron rechazadas y no reconocidas a los asociados de la cooperativa, así como a su actualización y al pago de los intereses moratorios correspondientes. 4. Como sustento de sus pretensiones la parte actora alegó que los actos acusados fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse, desviación de las atribuciones legales y falsa motivación, por cuanto los recursos recaudados por COMULTIGAS en desarrollo de la actividad de administración de cartera pertenecían a los asociados y no a la cooperativa, razón por la cual debieron reconocerse dentro del pasivo del proceso liquidatorio. 5.
En el acápite denominado «5.6.2.- Dictamen pericial» del mencionado escrito, la parte actora solicitó lo siguiente: «Se solicita un dictamen pericial por parte de un contador público o economista, de los libros, balances, asientos contables, reportes y en general toda la información financiera y contable de la cooperativa, para que, con base en los conocimientos propios de su especialidad, rinda un dictamen pericial atendiendo los siguientes puntos: ▪ Determine sí la forma de llevar los asientos, registros y demás asuntos contables de la Cooperativa se ajustan al ordenamiento legal. ▪ Determine si los registros contables de la Cooperativa dan certeza de la labor de recaudo que se realiza a favor de los mandantes y la cuantía de los mismos. ▪ Determine de qué forma se contabilizan los rubros que se recaudan en la Cooperativa ▪ Establezca cual es el capital de los asociados y de la cooperativa y de qué forma se contabilizan estos dineros. ▪ Determine de qué manera la cooperativa registra sus movimientos contables mes a mes y sí tal procedimiento, teniendo en cuenta la operación de recaudo que aquella efectúa se ajusta a las normas contables del país. ▪ Explique el origen del saldo adeudado por cada asociado y el valor actualizado a la fecha. 3 Radicado: 25000 23 41 000 2021 00922 01 Actor: Asociados Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y GLP – COMULTIGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ▪ Explique de manera detallada, como es la operación de recaudo de la relación Cooperativa y Asociados Fondeadores.»1. 6.
En el acápite denominado «5.6.3.- Testimoniales solicitadas», pidió que se recibiera la declaración de las siguientes personas: «Solicito al Señor Magistrado, se llame a declarar a las personas que a continuación se enlistan, para que expongan todo lo que, relacionado con el funcionamiento de la Cooperativa COMULTIGAS. • XIOMARA OLMEDO GIOVANETTY, Revisora Fiscal de la Cooperativa COMULTIGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.797.222 y quien puede ser localizada en la siguiente dirección: calle 74 A # 49-63 Casa 42 en la ciudad de Bucaramanga (Santander), y al número de teléfono (315) 321-8464. • LUIS EDUARDO CASTILLO PEREZ, Representante Legal de la Cooperativa COMULTIGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.216.727, y quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle 13 # 68-60 en Bogotá DC), y al número de teléfono: (320) 574-5637. • MAURICIO ACEROS CÁRDENAS, Asociado de la cooperativa COMULTIGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.247.070, y quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Carrera 20 No. 34- 39 Local 1 Edificio Gualanday en la ciudad de Bucaramanga (Santander), y al número de teléfono (320) 5770-326 ( )». 7.
La demanda fue sometida a reparto el 19 de enero de 20212 y allegada al Despacho el 19 de octubre del mismo año3. 8. Mediante providencia de 15 de marzo de 20224, fue admitida y allí se ordenó el trámite de rigor. Particularmente se dispuso a notificar a la Superintendencia de Economía Solidaria, al Agente Especial Liquidador de COMULTIGAS, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado. 9.
El día 27 de noviembre de 2023, el apoderado del patrimonio Autónomo de Remanentes P.A. COMULTIGAS P.A.R. contestó la demanda y la Superintendencia de Economía Solidaria lo hizo el 14 de diciembre del mismo año5. II. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA 1 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Ibidem. 3 Ibidem. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 4 Radicado: 25000 23 41 000 2021 00922 01 Actor: Asociados Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y GLP – COMULTIGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.
A través del numeral II.1. acápites 2 y 3 del auto de 3 de abril de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió negar el decreto de las pruebas relacionadas con la prueba pericial y las testimoniales solicitadas por la demandante, bajo los siguientes argumentos: 11. En relación con la prueba pericial, el Tribunal señaló que el debate probatorio debía recaer sobre la naturaleza de los recursos y de los negocios celebrados entre la cooperativa y sus asociados, a efectos de establecer si aquellos debían ser incluidos en los pasivos reconocidos a cargo de la masa de liquidación dentro del proceso liquidatorio. 12.
Indicó que la prueba pericial solicitada pretendía determinar cómo la cooperativa llevaba y registraba su contabilidad y la operación de recaudo. Por ello, consideró que ese medio probatorio resultaba abiertamente impertinente frente al objeto del litigio, pues buscaba acreditar hechos que no estaban en debate ni constituían tema de prueba. 13.
En cuanto a los testimonios, sostuvo que se dirigían a demostrar aspectos relacionados con el funcionamiento de COMULTIGAS, cuando el objeto del litigio no recaía sobre dicho funcionamiento, sino sobre la naturaleza y propiedad de los recursos que aquella recaudaba como administradora de cartera. 14. Adicionalmente advirtió que la solicitud probatoria no cumplía con los requisitos formales previstos en el artículo 212 del Código General del Proceso (en adelante CGP), toda vez que no se enunciaron de manera concreta los hechos objeto de cada declaración. III.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN 15. Contra la anterior decisión el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación, al considerar que las pruebas solicitadas eran necesarias para acreditar los hechos objeto de la controversia. 5 Radicado: 25000 23 41 000 2021 00922 01 Actor: Asociados Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y GLP – COMULTIGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16.
Sostuvo que la negativa del decreto probatorio desconoció el derecho fundamental a la prueba, como componente del debido proceso y garantía necesaria para que las partes puedan acreditar los supuestos fácticos en que fundan sus pretensiones. 17. En relación con el dictamen pericial, afirmó que la prueba sí guardaba relación con el litigio, en la medida en que permitiría verificar la actividad contable de COMULTIGAS, el manejo dado a los aportes de los antiguos asociados dentro de la operación de recaudo y la forma en que se registraban los recursos que, según la parte demandante, pertenecían a los cooperados y no a la masa liquidatoria. 18.
Agregó que la prueba pericial permitiría establecer el origen del saldo adeudado a cada asociado, su valor actualizado y la manera como operaba la relación entre la cooperativa y los asociados fondeadores, aspectos que a su juicio resultaban directamente relacionados con el pago de las acreencias reclamadas. 19. Frente a las pruebas testimoniales, señaló que las declaraciones de la revisora fiscal, del representante legal y de un asociado de COMULTIGAS eran pertinentes para explicar el funcionamiento de la cooperativa, la operación de recaudo, el destino de los recursos y la relación de la entidad con sus asociados. 20.
Finalmente, indicó que los testimonios cumplían los presupuestos del artículo 212 del CGP, pues se identificaron las personas llamadas a declarar y se indicó que su declaración versaría sobre el funcionamiento de la Cooperativa COMULTIGAS. IV. TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIÓN 21. El apoderado judicial de Patrimonio Autónomo de Remanentes P.A. COMULTIGAS P.A.R. solicitó confirmar el auto de 3 de abril de 2025. 22.
Indicó que el derecho a la prueba no es absoluto, pues se encuentra sujeto a los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. En ese sentido, sostuvo que el juez puede rechazar aquellos medios probatorios que no resulten necesarios para resolver el litigio o que no guarden relación directa con los problemas jurídicos fijados. 6 Radicado: 25000 23 41 000 2021 00922 01 Actor: Asociados Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y GLP – COMULTIGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23.
Adujo que el Tribunal motivó adecuadamente la decisión apelada, en tanto la prueba pericial pretendía analizar la contabilidad de la cooperativa, pese a que el debate no versaba sobre la forma en que se registraban los recursos, sino sobre su naturaleza jurídica y titularidad. 24. En cuanto a los testimonios, señaló que estos se dirigían a explicar el funcionamiento general de COMULTIGAS, aspecto que no era el objeto central del litigio y que, además, la solicitud no individualizó de manera concreta los hechos sobre los cuales declararía cada testigo.
V. CONCESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN 25. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto de 24 de abril de 2025 concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la providencia de 3 de abril de 2025. VI. CONSIDERACIONES 26. El Despacho es competente para decidir el presente recurso con fundamento en lo dispuestos en los artículos 1256, 1507 y 2438 del CPACA. 6.1.
Del dictamen pericial solicitado por la parte actora 6«Artículo 125. De la expedición de providencias. Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.» 7«Artículo 150.
Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. Modificado. Ley 1564 de 2012, art. 615. Inc. 1°. Modificado. Ley 2080 de 2021, art. 26. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código.» 8«Artículo 243.
Apelación. Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…) 7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.» 7 Radicado: 25000 23 41 000 2021 00922 01 Actor: Asociados Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y GLP – COMULTIGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27.
El Despacho tendrá que resolver si carece de pertinencia el dictamen pericial con el que se busca verificar la actividad contable de COMULTIGAS en liquidación y el manejo dado a los recursos recaudados a favor de los asociados, si el objeto del litigio gira en torno a la discusión sobre la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se determinó el pasivo a cargo de la entidad en liquidación y se rechazaron las reclamaciones presentadas por los asociados de COMULTIGAS. 28.
En relación con la pertinencia de la prueba, esta Corporación ha precisado: “Conducencia: se refiere a aquellos medios aptos o idóneos para probar o establecer determinada circunstancia fáctica. Un ejemplo ilustrará mejor el asunto: el registro civil es una prueba conducente para probar el parentesco. Pertinencia: Según esta característica la prueba debe estar referida al objeto del proceso y versar sobre los hechos que conciernan al debate, es decir, debe tener conexión directa con el problema jurídico a resolver.
Utilidad: atañe al aporte o contribución que determinado medio de convicción pueda aportar al proceso, y por ende, a la resolución del litigio. Por ello, la doctrina ha entendido que con esta característica se alude “al poder enriquecedor del convencimiento del juez que determinada prueba conlleva”9 29. Pues bien, al descender al caso concreto, el Despacho advierte que en el concepto de violación se sostuvo que los actos acusados fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse, desviación de las atribuciones legales y falsa motivación, por cuanto los créditos reclamados por los demandantes en el proceso liquidatorio tenían por objeto recursos administrados por COMULTIGAS a título de recaudo de cartera, razón por la cual, según la parte actora, aquellos no pertenecían al patrimonio de la cooperativa sino al de los asociados. 30.
Bajo ese contexto, el Tribunal fijó como objeto del litigio determinar, entre otros aspectos, si los actos demandados son nulos por infracción de las normas en que debían fundarse, desviación de las atribuciones legales y falsa motivación, en tanto la parte actora sostiene que el origen de los recursos con los que se otorgaron los créditos correspondía al patrimonio de los asociados de COOMULTIGAS y no al de la cooperativa.
Por ello el debate también comprende establecer si dichos recursos debieron ser tenidos en cuenta dentro de los pasivos reconocidos dentro del proceso 9 Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 7 de marzo de 2019. C.P Alberto Yepes Barreiro, radicado 11001 03 28 000 2018 00100 00. 8 Radicado: 25000 23 41 000 2021 00922 01 Actor: Asociados Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y GLP – COMULTIGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co liquidatorio y si los fundamentos expuestos para negar las acreencias se ajustaban o no a la realidad. 31.
Ahora, cabe recordar que el dictamen pericial solicitado por la parte actora tenía por objeto analizar los libros, balances, asientos contables, reportes y en general, la información financiera y contable de la entidad, para establecer, entre otros aspectos, si la forma de llevar los registros contables se ajustaba al ordenamiento legal, si dichos registros daban certeza de la labor de recaudo realizada a favor de los mandantes, cómo se contabilizaban los rubros recaudados, cuál era el capital de los asociados y de la entidad, cuál era el origen del saldo adeudado por cada asociado y cómo era la operación de recaudo en la relación con los asociados fondeadores. 32.
Para determinar si dicho medio de prueba guarda relación directa con el objeto del litigio, resulta necesario precisar cuál fue la razón expuesta en los actos acusados para rechazar las reclamaciones presentadas por los asociados de COMULTIGAS. Al respecto, en la Resolución 2020002 de 2 de octubre de 2020, el Agente Liquidador señaló: «[…] el Liquidador sólo puede pronunciarse acerca de aquellas reclamaciones que contengan obligaciones expresas, claras y exigibles que reúnan las condiciones establecidas en la ley o cuya fuente provenga de un mandato legal.
Dentro de las facultades legales del Liquidador no se encuentra la de controvertir, dirimir y determinar la existencia de un derecho que no contiene las características para ser un título ejecutivo […]. […] COMULTIGAS, celebró contratos de prestación de suministro de servicios con 48 asociados, para el recaudo de cartera, de préstamos colocados directamente por unos asociados, a otros asociados, sin que los dineros prestados figuren en la contabilidad de la cooperativa; ésta, realiza el recaudo de estos dineros, asumiendo los gastos operacionales para la recuperación de esta cartera, de tal manera que los 48 asociados, son los que reciben el ingreso por los intereses en su condición de colocadores de la cartera de créditos, pues fungen como “operadores” de crédito, actividad que no cumple con lo dispuesto en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012 […]. […] la cooperativa funge como administradora de una cartera de créditos colocada por personas naturales y no por personas jurídicas al amparo de la Ley 1527 de 2012, en consecuencia, no puede ampararse bajo las disposiciones contenidas en el Decreto 1348 de 2016 y está incursa la cooperativa en una práctica no autorizada, ilegal o insegura […]» 33.
De lo anterior se advierte que, contrario a lo concluido por el Tribunal, el dictamen pericial solicitado sí es pertinente, pues busca esclarecer aspectos relacionados con la operación de recaudo, los registros contables de la cooperativa, 9 Radicado: 25000 23 41 000 2021 00922 01 Actor: Asociados Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y GLP – COMULTIGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el origen de los saldos reclamados y la forma en que se contabilizaban los recursos que la parte actora afirma pertenecían a los asociados y no a COMULTIGAS.
Tales aspectos coinciden con la fijación del litigio, especialmente con el debate sobre la titularidad de los recursos, su eventual inclusión en el pasivo liquidatorio y la realidad de los fundamentos que sustentaron el rechazo de las acreencias. 34. El dictamen también resulta conducente en tanto se trata de un medio de prueba adecuado para analizar asuntos de carácter contable y financiero que requieren conocimientos técnicos especializados.
En efecto la revisión de libros, balances, asientos contables, reportes, movimientos financieros y registros de recaudo no corresponde a una constatación documental, sino a un análisis propio de un profesional en contabilidad o economía. 35. Asimismo, el dictamen es útil porque puede aportar elementos de juicio relevantes para comprender la forma como se desarrollaba la operación de recaudo, cómo se registraban los recursos y cuál era el origen de los saldos reclamados por los asociados.
De esta manera, aunque la decisión sobre la titularidad jurídica de los recursos y la legalidad de los actos acusados corresponde a la sentencia, el dictamen puede contribuir a esclarecer supuestos fácticos sobre los cuales se edifican los cargos de la demanda. 36. Además, si bien el Tribunal tuvo como pruebas los documentos aportados con la demanda y con el escrito mediante el cual se descorrió el traslado de las excepciones, ello no excluye la pertinencia del dictamen pericial solicitado.
Lo anterior, porque el análisis de libros, balances, asientos contables, reportes e información financiera de COMULTIGAS requiere conocimientos especializados en materia contable y económica, por lo que no resulta equivalente que tales documentos sean valorados directamente por el juez a que sean examinados por un profesional en la materia. 37.
Por consiguiente, se revocará la decisión objeto del recurso de alzada en cuanto negó el decreto del dictamen pericial solicitado por la parte actora, y en consecuencia se ordenará el decreto y practica del mismo. 6.2. De las pruebas testimoniales solicitadas por la parte actora 10 Radicado: 25000 23 41 000 2021 00922 01 Actor: Asociados Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y GLP – COMULTIGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 38.
Ahora bien y en lo que respecta al segundo problema jurídico, se examinará si es procedente decretar la prueba testimonial que busca demostrar asuntos relacionados con el funcionamiento de COMULTIGAS, si el objeto del litigio gira en torno a la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se determinó el pasivo a cargo de la entidad en liquidación y se rechazaron las reclamaciones presentadas por los asociados de la cooperativa. 39.
La parte actora sostuvo que los recursos reclamados correspondían a dineros administrados por la cooperativa a título de recaudo de cartera y, por tanto, no pertenecían a su patrimonio sino al de los asociados, razón por la cual debieron ser reconocidos dentro del pasivo del proceso liquidatorio. 40. Pues bien, cabe recordar que el propósito de los testimonios solicitados era que la revisora fiscal, el representante legal y un asociado de COMULTIGAS expusieran asuntos relacionados con el funcionamiento de la entidad. 41.
En ese orden, las declaraciones solicitadas también guardan relación directa con el objeto del litigio y ello es así porque si el debate consiste en determinar si los recursos recaudados pertenecían a los asociados o a COMULTIGAS y si, por esa razón, debían ser reconocidos dentro del pasivo liquidatorio, leído en conjunto con los hechos de la demanda y la controversia fijada, permite entender que la prueba solicitada se orienta a explicar la operación de recaudo, el manejo de los recursos y la relación de la cooperativa con sus asociados.
Por esa razón puede afirmarse que los testimonios superan el examen de pertinencia. 42. Sin embargo, las pruebas testimoniales no resultan conducentes para demostrar los aspectos centrales de la controversia. En efecto, determinar si los recursos recaudados pertenecían a los asociados o a COMULTIGAS, si podían integrar la masa liquidatoria y si debían ser reconocidos como pasivos dentro del proceso de liquidación exige un análisis jurídico y técnico-contable que no puede establecerse a partir de declaraciones sobre el funcionamiento general de la cooperativa. 11 Radicado: 25000 23 41 000 2021 00922 01 Actor: Asociados Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y GLP – COMULTIGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 43.
En ese sentido, aunque los testimonios podrían aportar elementos de contexto, no constituyen el medio probatorio adecuado para acreditar la titularidad de los recursos reclamados, la forma en que fueron registrados contablemente, el origen de los saldos adeudados o su eventual reconocimiento dentro del pasivo liquidatorio. Tales aspectos deben verificarse a partir del análisis de los documentos contables, financieros y del dictamen pericial que se ordenará practicar. 44.
Adicionalmente, los testimonios tampoco resultan útiles, pues el decreto del dictamen pericial, junto con los documentos que ya obran en el expediente, permite analizar la operación de recaudo, el manejo de los recursos y los saldos reclamados por los asociados. En ese contexto, recibir declaraciones sobre el funcionamiento general de COMULTIGAS no aportaría un elemento adicional relevante para resolver la controversia. 45.
Por consiguiente, se confirmará la decisión objeto del recurso de alzada en cuanto negó el decreto de las pruebas testimoniales solicitadas por la parte actora. En vista de lo anterior, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión adoptada en el auto del 3 de abril de 2025, emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto negó el decreto del dictamen pericial solicitado por la parte actora y en consecuencia, ORDENAR el decreto y practica de dicha prueba, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión adoptada en el auto de 3 de abril de 2025, en cuanto negó el decreto de los testimonios de los señores Xiomara Olmedo Giovanetty, Luis Eduardo Castillo Pérez y Mauricio Aceros Cárdenas por las razones expuestas en esta providencia.
TERCERO: En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. 12 Radicado: 25000 23 41 000 2021 00922 01 Actor: Asociados Cooperativa Multiactiva de Fabricantes de Equipos y Artefactos para Gas Natural y GLP – COMULTIGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.