| | |CONSEJO DE ESTADO | |SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO | |SECCIÓN PRIMERA | Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2021-00378-00 Demandante: GIOVANNI ANDRÉS MARIÑO REYES Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL Tema: Control a proveedores de servicios de internet y aplicaciones móviles Auto que rechaza demanda[1] El señor Giovanni Andrés Mariño Reyes, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
Este Despacho, mediante providencia de 5 de noviembre de 2021 inadmitió la demanda[2], por cuanto la parte actora no compareció al proceso a través de apoderado judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 del CPACA; tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 10 de noviembre de 2021[3] y por estado electrónico el 12 de noviembre de la misma anualidad[4].
Ahora bien, en el índice 9 del expediente digital, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]». Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Giovanni Andrés Mariño Reyes, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos de la demanda sin necesidad de desglose, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado Electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P: (21) (10) ----------------------- [1] El expediente fue remitido al Despacho el 6 de diciembre de 2021. [2] Índice 4 del expediente digital [3] Índice 6 del expediente digital. [4] Índice 7 del expediente digital.