Micelio
13001233100020100079301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2015-10-23

Radicación interna: 55717 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Diana Paola Reinel Minota, Carmelina Minota Cortes, Silvio Reinel Minota, Oscar Isaac Reinel Minota·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 13001-23-31-000-2010-00793-01 (55.717) Actor: DIANA PAOLA REINEL MINOTA Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales comparto la condena patrimonial de la Fiscalía General de la Nación, pero me aparto de las consideraciones sobre la cesión parcial de los derechos litigiosos de la parte actora.

La Subsección concluyó que al abogado al que los actores le cedieron el 15% de sus derechos litigiosos no le asistía un interés “legítimo” para actuar en este asunto, por haber sido apoderado de los cedentes en la primera etapa del proceso, lo que daba cuenta de una eventual falta disciplinaria, razonamiento que no comparto, por lo siguiente.

En primer lugar, la parte actora, a pesar de ser procedente, no apeló la decisión de primera instancia que admitió al cesionario como su litisconsorte, lo que plantea interrogantes frente a la competencia de la Sala para abordar ese punto. En segundo lugar, la determinación de primera instancia tuvo como fundamento el contrato suscrito para tal fin y el cumplimiento de la normativa que regula la cesión de derechos litigiosos, en concreto, los artículos 1969 del Código Civil y 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que “[e]l adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso, podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular”.

A su vez, en esta instancia, la Subsección consideró que el abogado que, inicialmente, fue apoderado de los actores, al aceptar una cesión del 15% de los derechos litigiosos “como contraprestación por los servicios jurídicos prestados”, Radicación: 13001-23-31-000-2010-00793-01 (55.717) Actor: Diana Paola Reinel Minota y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación 2 “pudo haber desatendido los linderos del código de la abogacía”, en concreto, las normas que impiden que un abogado adquiera de su cliente parte su interés en la causa, salvo en lo que corresponda a la equitativa retribución de sus servicios y de los gastos en que incurrió durante el proceso.

Así las cosas, la decisión de la Sala de no aceptar al cesionario como litisconsorte no se sustentó en el incumplimiento de alguna de las reglas establecidas en las normas sustanciales y procesales que rigen el asunto y que fueron el sustento de la decisión de primera instancia, sino por una eventual falta del abogado, aspecto que no le corresponde determinar a la jurisdicción contencioso administrativo, sino a las autoridades disciplinarias pertinentes, quienes son las facultadas para investigar y sancionar tales conductas.

De otro lado, al cesionario se le reprocha por haber “abandonando, sin explicación conocida, el interés de quienes lo contrataron y remuneraron con la aludida cesión”, afirmación que tampoco se comparte, pues la cesión y la renuncia del entonces apoderado estuvieron precedidas de su nombramiento como servidor público de carrera administrativa en la Contraloría General de la República, según resolución del 23 de julio de 2013, acto administrativo anterior a la sentencia de primera instancia, que fue proferida el 16 de abril de 2015.

En los anteriores términos explico las razones por las cuales me aparto en el punto analizado de las consideraciones de la Sala, sin perjuicio de compartir la declaratoria de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.