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11001031500020250347900Consejo de Estado · Sección Tercera (Conjueces Sección Tercera)Auto interlocutorio2025-06-06

Radicación interna: 5403 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Arturo Solarte Rodríguez

Actor: Angelo Alexander Leal Saavedra·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SALA DE CONJUECES Conjuez Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 1 Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-03479-00 Accionante: Ángelo Alexander Leal Saavedra Accionado: Presidencia de la República y Otros Referencia: Acción de tutela TEMAS: AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO.

Causal 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Funcionario judicial con interés en la actuación procesal. Procede la Sala de Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por los Consejeros de Estado María Adriana Marín, Fernando Alexei Pardo Flórez y José Roberto Sáchica Méndez, para conocer de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. La solicitud de amparo 1.1. El señor Ángelo Alexander Leal Saavedra interpuso acción de tutela respecto de la Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), el Congreso de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con el propósito de que le sean amparados los derechos fundamentales “a la igualdad y no discriminación, al mínimo vital, a una vida digna, a la protección especial, a la seguridad social, y a la participación de las personas en situación de discapacidad en Colombia, así como los principios de progresividad y no regresividad de los DESC, los principios de la función administrativa y el principio de separación de poderes y frenos y contrapesos”. 1.2.

En síntesis, el peticionario de la protección constitucional solicita que se les ordene a las accionadas, lo siguiente: (i) que conformen una mesa de trabajo interinstitucional y con participación ciudadana que realice un estudio sobre el régimen salarial y prestacional de los miembros del Congreso de la República y otros altos funcionarios del Estado, que se identifiquen posibles ahorros que podrían Radicado: 11001-03-15-000-2025-03479-00 Accionante: Ángelo Alexander Leal Saavedra Accionado: Presidencia de la República y Otros Referencia: Acción de tutela 2 generarse con un ajuste a dicho régimen, y que se formule una propuesta de reforma legislativa o administrativa para ajustar el referido régimen;

(ii) que la Presidencia de la República y el Congreso de la República, con base en los resultados y las propuestas de la Mesa de Trabajo, promuevan reformas normativas para ajustar el régimen salarial de los congresistas y asegurar que los recursos liberados se destinen prioritariamente a la financiación de los derechos de las personas con discapacidad;

(iii) que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación incorporen en sus proyectos metas claras y verificables de aumento progresivo de la inversión destinada a la población con discapacidad; y (iv) que presenten informes semestrales al Despacho sobre el cumplimiento de lo ordenado. 1.3. Como fundamento de la solicitud de amparo el accionante manifestó, en síntesis, que los salarios y las prestaciones de los integrantes del Congreso de la República representan una partida considerable del Presupuesto General de la Nación, mientras que persisten graves déficits en la financiación de programas para garantizar la inclusión de las personas en situación de discapacidad.

Dicha problemática se vería agravada, según el accionante, porque los congresistas poseen una influencia determinante en la configuración de su propio régimen salarial y prestacional, y priorizarían su interés particular sobre el interés general al adoptar las decisiones que les corresponden. Por lo anterior, considera que han sido vulnerados los derechos fundamentales antes enunciados. 2.

La manifestación de impedimento 2.1. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto a la Magistrada María Adriana Marín. 2.2. El 13 de junio de 2025 los Consejeros María Adriana Marín, Fernando Alexei Pardo Flórez y José Roberto Sáchica Méndez manifestaron su impedimento para conocer del asunto con fundamento en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), aplicable al caso por remisión del Decreto 2591 de 1991.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-03479-00 Accionante: Ángelo Alexander Leal Saavedra Accionado: Presidencia de la República y Otros Referencia: Acción de tutela 3 2.3. Lo anterior, toda vez que se plantea la eventual reducción salarial y prestacional de los miembros del Congreso de la República, asunto en el que los magistrados del Consejo de Estado tienen interés debido a que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, su remuneración está directamente relacionada con la asignación que perciben los congresistas. 3.

El sorteo y la designación de conjueces 3.1. Toda vez que la situación de impedimento advertida por los Consejeros María Adriana Marín, Fernando Alexei Pardo Flórez y José Roberto Sáchica Méndez resultaría predicable de todos los magistrados de la Corporación, se dispuso que, por Secretaría General, se surtiera el trámite previsto para la designación de conjueces. 3.2.

La Secretaría General de esta Corporación adelantó el sorteo de los conjueces requeridos para resolver el impedimento manifestado, y mediante acta de 24 de junio de 2025 fueron designados los conjueces Luis Hernando Parra Nieto, Mónica Rugeles Martínez y Arturo Solarte Rodríguez, y a este último le fue asignada la calidad de conjuez ponente. 3.3.

Habiéndose integrado en debida forma la sala de conjueces, seguidamente se resuelve la manifestación de impedimento, previas las siguientes: II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala de Conjueces es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado María Adriana Marín, Fernando Alexei Pardo Flórez y José Roberto Sáchica Méndez.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-03479-00 Accionante: Ángelo Alexander Leal Saavedra Accionado: Presidencia de la República y Otros Referencia: Acción de tutela 4 2. Análisis del caso concreto 2.1. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 establece, en lo pertinente, que “el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente”. 2.2.

Por su parte, el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) consagra, como causal de impedimento, que “el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. 2.3.

De manera general, respecto de la causal de impedimento a la que se ha hecho referencia, el Consejo de Estado, con apoyo en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado lo siguiente: “Al respecto, se advierte que esta causal es la más amplia de las consagradas por el ordenamiento jurídico y, como lo señala la doctrina, el interés al que se refiere ‘puede ser directo e indirecto y de cualquier índole, es decir, material, intelectual, o inclusive puramente moral.

(…) No sólo el interés económico, el más común, sino cualquier otro motivo que lleve al funcionario a querer determinada decisión, acorde con el interés (de cualquier índole) que abrigue frente al proceso’. “Así, para que el citado conflicto se configure y, en consecuencia, se concluya que verdaderamente está comprometida la rectitud del juez es necesario que el funcionario tenga interés directo o indirecto en la actuación, ‘porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a sus parientes, o a sus socios y así lo observe y advierta, motivo por el cual debe declarar su impedimento.

Este último, como de manera reiterada lo ha dicho la Corporación, consiste en el provecho, conveniencia, utilidad o Radicado: 11001-03-15-000-2025-03479-00 Accionante: Ángelo Alexander Leal Saavedra Accionado: Presidencia de la República y Otros Referencia: Acción de tutela 5 menoscabo que, atendidas las circunstancias derivarían el funcionario, su cónyuge o los suyos, de la actuación o decisión que pudiera tomarse del asunto’”1. 2.4.

En oportunidad más reciente, al examinar un caso semejante al que es objeto de estudio por esta Sala de Conjueces, en el que mediante el ejercicio de la acción de tutela se perseguía modificar o suspender el incremento salarial de los congresistas y, en consecuencia, los Consejeros de Estado invocaron la causal de impedimento que aquí se analiza, la sala de conjueces respectiva declaró fundando el impedimento con base en las siguientes consideraciones: “Estas manifestaciones de impedimento resultan de recibo para la Sala en tanto que, efectivamente, la modificación o suspensión del incremento salarial de los congresistas impactaría de manera directa el régimen prestacional y salarial de los magistrados que se han declarado impedidos, a manera de ejemplo, como bien se expone en la manifestación de impedimento, el artículo 15 de la Ley 4 de 1992 prevé una prima especial de servicios, que sumada a los demás ingresos laborales, iguala los ingresos de los magistrados a los percibidos en su totalidad, por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere”2. 2.5.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala de Conjueces encuentra que el impedimento planteado por los magistrados del Consejo de Estado María Adriana Marín, Fernando Alexei Pardo Flórez y José Roberto Sáchica Méndez, se encuentra fundado, toda vez que efectivamente puede configurarse interés de su parte en la actuación procesal. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.

Auto de 19 de junio de 2014. Rad. No. 11001-03-28-000-2013-00011-00. C.P. Alberto Yepes Barreiro. Reiterado en: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Auto de 21 de mayo de 2021. Rad. No. 11001-03-15-000-2021-01792-00(AC)A. C.P. Hernando Sánchez Sánchez. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera (Sala de Conjueces).

Auto de 7 de marzo de 2024. Rad. No. 11001-03-15-000-2021-03094-00. C.P. Luis Ferney Moreno Castillo. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03479-00 Accionante: Ángelo Alexander Leal Saavedra Accionado: Presidencia de la República y Otros Referencia: Acción de tutela 6 2.6. En efecto, examinada la acción de tutela interpuesta por el señor Ángelo Alexander Leal Saavedra se observa que el actor pretende, como mecanismo de amparo de los derechos fundamentales que considera conculcados, que se les ordene a las entidades accionadas, entre otras actividades, la conformación de una Mesa de Trabajo Interinstitucional que formule una propuesta de reforma legislativa y/o administrativa para el ajuste del régimen salarial de los congresistas.

Asimismo, solicita que se les ordene la promoción y el impulso de reformas normativas “necesarias para ajustar el régimen salarial de los congresistas y asegurar que los recursos liberados se destinen prioritariamente a la financiación de los derechos de las personas con discapacidad”. 2.7. En ese orden de ideas, en la medida en que el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 establece que los magistrados del Consejo de Estado “tendrán una prima especial de servicios, sin carácter salarial, que sumada a los demás ingresos laborales, igualen a los percibidos en su totalidad, por los miembros del congreso, sin que en ningún caso los supere”, se verifica que está comprometido el interés de los magistrados del Consejo de Estado que han manifestado el impedimento que se resuelve en relación con el ajuste del régimen salarial de los congresistas en los términos en los que lo solicita el accionante, lo que, por contera, puede afectar su imparcialidad.

Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Conjueces, en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado María Adriana Marín, Fernando Alexei Pardo Flórez y José Roberto Sáchica Méndez para conocer de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: SEPARAR del conocimiento del trámite de la referencia a los Consejeros de Estado María Adriana Marín, Fernando Alexei Pardo Flórez y José Roberto Sáchica Méndez. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03479-00 Accionante: Ángelo Alexander Leal Saavedra Accionado: Presidencia de la República y Otros Referencia: Acción de tutela 7 TERCERO: DISPONER que, una vez quede ejecutoriada esta providencia, la Secretaría General de la Corporación remita el expediente al despacho del conjuez ponente para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Conjuez ponente LUIS HERNANDO PARRA NIETO Conjuez MÓNICA RUGELES MARTÍNEZ Conjuez