Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2022 00289 00 Demandante: Roberth Lesmes Orjuela Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro1 Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Roberth Lesmes Orjuela contra la Nación – Gobierno Nacional.
I.
ANTECEDENTES 1. Roberth Lesmes Orjuela2 presentó demanda3 contra la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro4, en ejercicio del medio de control de nulidad5, para que se declare la nulidad parcial de6: 1.1. El Decreto núm. 2099 de 22 de diciembre de 2016, “[…] Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la ´Inversión Forzosa para la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales´ y se toman otras determinaciones […]”, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. Número único de radicación: 110010324000 2022 00289 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
El Decreto núm. 075 de 20 de enero de 2017, “[…] Por el cual se modifica el literal h del artículo 2.2.9.3.1.2, el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1.3, el artículo 2.2.9.3.1.8 y el numeral 4 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 10176 de 2015, en los relacionado con la ´Inversión Forzosa para la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales´ y se toman otras determinaciones […]”, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2.
El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de las disposiciones acusadas7. 3. Este Despacho, mediante el auto de 24 de enero de 20248, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y el demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 13 de febrero de 2024, manifestó corregirla dentro del término legal9.
II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 4. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110, en especial el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 162 ibidem, en especial, el numeral 7.º11, sobre contenido de la demanda; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 5.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) no informó el lugar y dirección, así como el canal digital, donde el Presidente de la República recibirá notificaciones personales: este Despacho considera que no se corrigió el defecto advertido y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 7 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 9 Cfr. índice núm. 13 de Samai. 10 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 11 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por el cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2022 00289 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Roberth Lesmes Orjuela contra la Nación – Gobierno Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante, y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado