Micelio
11001032500020240011900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-04-17

Radicación interna: 2217-2024 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Cesar Eduardo Lopez Guerrero·Demandado: Rama Judicial

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2024-00119-00 (2217-2024) Solicitante: César Eduardo López Guerrero Convocada: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia Auto El despacho decide sobre la admisión de la solicitud de extensión de la jurisprudencia que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, presentada por César Eduardo López Guerrero.

I. Antecedentes 1.1. De la solicitud presentada ante la autoridad administrativa El 14 de diciembre de 2023 César Eduardo López Guerrero presentó, con fundamento en el artículo 102 del CPACA una solicitud de extensión de jurisprudencia ante la dirección ejecutiva seccional de administración judicial del Magdalena, con el fin de que le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-033-CE-S2-2023 del 2 de noviembre de 2023, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado.

De conformidad con lo indicado por el solicitante, la entidad convocada guardó silencio frente a esta solicitud. 1.2. De la solicitud presentada ante esta Corporación El 12 de marzo de 2024 César Eduardo López Guerrero presentó la solicitud antes indicada ante esta Corporación, para que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-033-CE-S2-2023 del 2 de noviembre de 2023, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado. 1 En adelante: CPACA. 2 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00119-00 (2217-2024) Solicitante: César Eduardo López Guerrero II.

Consideraciones 2.1. Examen de los requisitos de admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia. El artículo 102 del CPACA señaló que cuando la autoridad competente niegue de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia a quien se lo solicite, o guarde silencio sobre ella, el interesado «podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código».

Los requisitos de admisibilidad de la solicitud de extensión están previstos en el artículo 269 del CPACA, en los siguientes términos: «Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros: Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: 1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. 2.

Se haya presentado extemporáneamente. 3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. 4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho. 5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado. 3 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00119-00 (2217-2024) Solicitante: César Eduardo López Guerrero 6.

Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. De cumplir con los requisitos se admitirá la solicitud y del escrito se dará traslado a la entidad frente a la cual se solicita la extensión y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término común de treinta (30) días, para que aporten las pruebas que consideren pertinentes.

La entidad convocada y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo podrán oponerse a la extensión, por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este Código. Vencido el término de traslado referido anteriormente, las partes y el Ministerio Público podrán presentar por escrito sus alegaciones en el término común de diez (10) días, sin necesidad de auto que lo ordene» El artículo precitado permite evidenciar que para la admisión de la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos: i) Que el interesado haya acudido a la autoridad competente y esta le haya negado de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia, o haya guardado silencio al respecto. ii) Que la solicitud de extensión de jurisprudencia se haya presentado ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes a la negativa de la autoridad competente. iii) Que el interesado actúe a través de apoderado judicial. iv) Que la solicitud sea razonada y sus fundamentos de hecho y derecho permitan evidenciar que el solicitante se encuentra en similar situación del demandante a quien se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. v) Allegar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. vi) La manifestación bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestada con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Así las cosas, procede el despacho a verificar los requisitos de admisión: 4 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00119-00 (2217-2024) Solicitante: César Eduardo López Guerrero i) Que el interesado haya acudido a la autoridad competente y esta le haya negado de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia, o haya guardado silencio al respecto.

César Eduardo López Guerrero presentó el 14 de diciembre de 2023 una solicitud de extensión de jurisprudencia ante la dirección ejecutiva seccional de administración judicial de Magdalena, para que le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-033-CE-S2-2023 del 2 de noviembre de 2023, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Ahora bien, de conformidad con lo indicado por el solicitante, la entidad convocada guardó silencio frente a esta solicitud. ii) Que la solicitud de extensión de jurisprudencia se haya presentado ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes a la negativa de la autoridad competente. Comoquiera que el solicitante presentó la solitud de extensión de jurisprudencia en sede administrativa el 14 de diciembre de 2023, el término para que la dirección ejecutiva de administración judicial hubiera respondido a dicha solicitud finalizó el 12 de marzo de 20242.

En ese sentido, dicha solicitud se presentó ese día en esta Corporación por lo que se encuentra dentro de los 30 días establecidos en el artículo 269 del CPACA. iii) Que el interesado actúe a través de apoderado judicial. Se observa que César Eduardo López Guerrero le otorgó poder a la abogada Ibeth Andrea Durán Vargas, identificada con cédula de ciudadanía 1.082.956.776 de Santa Marta y portadora de la tarjeta profesional 311.323 del Consejo Superior de la Judicatura para que en su nombre y representación «instaure solicitud de extensión de la jurisprudencia del consejo de estado a terceros contemplada en el artículo 102 de la Ley 1437 de en contra de la RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA, con el fin que se extienda los 2 Respecto del término para presentar la solicitud de extensión de jurisprudencia puede consultarse la providencia del 22 de febrero de 2024, proferida en el proceso 11001 03 25 000 2023 00542 00 (7230-2023), C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas. 5 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00119-00 (2217-2024) Solicitante: César Eduardo López Guerrero efectos de la sentencia de unificación SUJ-033-CE-S2-2023 del dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), la Sección Segunda del H. Consejo de Estado» (sic).

De conformidad con lo anterior, se encuentra que el poder conferido por el solicitante a su apoderada se circunscribió únicamente para llevar a cabo la solicitud de extensión jurisprudencial en sede administrativa de que trata el artículo 102 del CPACA, pero no la solicitud de extensión en sede judicial prevista en el artículo 269 ibidem.

Así las cosas, se hace necesario que César Eduardo López Guerrero allegue un poder especial en que faculte a su apoderada para presentar y tramitar la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación de conformidad con la normativa indicada. iv) Que la solicitud sea razonada y sus fundamentos de hecho y derecho permitan evidenciar que el solicitante se encuentra en similar situación del demandante a quien se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

César Eduardo López Guerrero pretende que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-033-CE-S2-2023 del 2 de noviembre de 2023, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08001-23-33-000-2018-00529-01 (3071-2019) la cual dispuso que la remuneración del cargo de «abogado asesor grado 23» de los Tribunales Administrativos, es la fijada para el «abogado asesor» en los decretos anuales expedidos por el gobierno nacional sobre esa materia.

Al respecto, se observa que él explica de manera razonada el por qué considera que se le debe extender la sentencia de unificación invocada; de igual forma, se encuentra que con la solitud se allegó unos documentos con los que pretende demostrar la identidad fáctica de su situación con la expuesta en la sentencia de unificación. v) Allegar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente.

César Eduardo López Guerrero aportó la copia de la actuación surtida ante la autoridad administrativa convocada. De conformidad con lo señalado se encuentra que la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por César Eduardo López Guerrero no cumple a 6 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00119-00 (2217-2024) Solicitante: César Eduardo López Guerrero cabalidad con los requisitos formales previstos en el artículo 269 del CPACA, por lo que se inadmitirá para que el solicitante dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia aporte un poder en el que faculte a su apoderada a presentar y tramitar la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación de conformidad con el artículo 269 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Conceder el término de diez (10) días para que César Eduardo López Guerrero subsane la solicitud de extensión de jurisprudencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, so pena del rechazo del recurso, en los términos del artículo 269 del CPACA. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Notifíquese y cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

DFMS