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11001031500020230508100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-09-15

Radicación interna: 8231 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Leidy Aurora Casallas Casallas·Demandado: Secretaria De Movilidad De Bello

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05081-00 Demandante: Leidy Aurora Casallas Casallas.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05081-00 Demandante: LEIDY AURORA CASALLAS CASALLAS Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BELLO AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora Leidy Aurora Casallas Casallas contra la Secretaría de Movilidad de Bello.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 1: “1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra la citada entidad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1. Se ampare mi derecho fundamental de petición 2. Se ordene al accionado(a), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la Sentencia produzca la(s) respuesta(s).” De conformidad con lo narrado, lo solicitado por la parte actora y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, contra la Secretaría de Movilidad de Bello, entidad del orden Municipal, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Municipales.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Leidy Aurora Casallas Casallas a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bello. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05081-00 Demandante: Leidy Aurora Casallas Casallas..

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA