Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 20001-23-33-000-2019-00455-01 (69.327) Demandante: Unión Temporal Codazzi 2019 Demandado: Municipio de Agustín Codazzi Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto de la decisión mayoritaria porque, aunque comparto que la resolución de adjudicación era nula, considero importante precisar el alcance de la afirmación según la cual “no es posible establecer con certeza que la unión temporal Codazzi Cesar 2019 hubiera sido el oferente que hiciera el lance con el menor valor de manera tal que resultara adjudicatario del contrato”.
Esta afirmación por sí sola, impone una exigencia de imposible cumplimiento pues, en la subasta inversa, no es posible establecer que un oferente va a realizar el lance con el menor valor. Lo que debe probar el demandante, entonces, tal y como lo sostuve en la aclaración de voto a la Sentencia de 4 de mayo de 20221, es la pérdida de oportunidad de participar y la chance de haber obtenido un resultado determinado.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 4 de mayo de 2022, exp. 67392.