CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00159 00 Accionante: Diana Patricia Hernández Castaño Accionado: Tribunal Administrativo de Quindío y otro Derechos: Igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso AUTO Mediante auto del 23 de enero de 2023, notificado el 27 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único.
Requerir a la parte accionante o en su defecto al abogado, señor Didier Alexander Cadena Ortega, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia alleguen poder con el lleno de los requisitos legales, constituido, bien sea: a) mediante presentación personal o, en su lugar, b) acogiéndose a la Ley 2213 de 2022, aportando la prueba de otorgamiento a través de mensaje de datos (a modo de ejemplo, con la captura de pantalla del envío del poder desde el correo electrónico del accionante, etc.).
Además, contendrá el correo electrónico del apoderado, el cual coincidirá con el consignado en el Registro Nacional de Abogados. Lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. […] A través de memorial aclaratorio y documentación adjunta,1 el abogado, señor Didier Alexander Cadena Ortega, atendió el requerimiento, dentro del termino legal concedido.
En vista de lo precedente, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: 1 Allegados el 31 de enero de 2023, de acuerdo con el índice 8 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00159 00 Accionante: Diana Patricia Hernández Castaño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Quindío y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Armenia, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 63001 33 33 005 2019 00397 0000 [01], y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar como tercero con interés a la Procuraduría General de la Nación, quien fungió como demandado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 63001 33 33 005 2019 00397 0000 [01]. Tercero. Comisionar al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Armenia, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 63001 33 33 005 2019 00397 0000 [01], exceptuando a la señora Diana Patricia Hernández Castaño y a la Procuraduría General de la Nación Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso.
Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Armenia, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 63001 33 33 005 2019 00397 0000 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante, Diana Patricia Hernández Castaño, y como demandada, la Procuraduría General de la Nación. Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Didier Alexander Cadena Ortega, de acuerdo con poder especial otorgado a través de mensaje de datos, por la parte actora, de acuerdo con la documentación contenida en el expediente digitalizado.2 2 Contenida en el índice 2 del aplicativo Samai, dentro del expediente de la referencia. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00159 00 Accionante: Diana Patricia Hernández Castaño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ