Radicado: 11001-03-27-000-2024-00034-00 (28885) Demandante: Germán Gustavo Molano Palacios Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad Radicado 11001-03-27-000-2024-00034-00 (28885) Demandante GERMÁN GUSTAVO MOLANO PALACIOS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO ADMITE DEMANDA Y ORDENA ACUMULAR 1.
El señor Germán Gustavo Molano Palacios, actuando en nombre propio, presentó el medio de control de simple nulidad contra el Concepto Nro. 100208192-154 del 5 de marzo de 20241, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Mediante auto del 8 de mayo de 2024, este despacho admitió la demanda de nulidad simple, promovida por la ciudadana Ingrid Lorena Campos Vargas, contra el Concepto Nro. 100208192-154 del 5 de marzo de 2024, proferido por la DIAN.
A este proceso, le correspondió el radicado Nro. 11001-03-27-000- 2024-00021-00 (28690). Tanto el proceso 28690, como en el 28885, los demandantes cuestionan el actuar de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al expedir el acto acusado. 2. Conforme al artículo 148 y siguientes del Código General del Proceso, es procedente la acumulación de los procesos, de oficio, siempre que se encuentren en la misma instancia, deban tramitarse por el mismo procedimiento y en cualquiera de los siguientes casos: • Las pretensiones sean susceptibles de haber sido acumuladas. • Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. • Identidad en el extremo pasivo y que las excepciones de mérito formuladas correspondan a los mismos hechos. 3.
Así, por cuanto se cuestiona la legalidad del mismo concepto expedido por la DIAN y se advierte que los expedientes 28690 y 28885: (i) son de única instancia; (ii) se encuentran en el mismo despacho; (iii) los dos procesos son de nulidad simple; (iv) en ambos casos se admitió la demanda, luego están en la misma etapa procesal; (v) ambos tienen como demandada a la misma entidad;
(vi) las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda, así que, en prevalencia de los principios de seguridad 1 Oficio que contiene como referencia “Cuarta adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022”. Radicado: 11001-03-27-000-2024-00034-00 (28885) Demandante: Germán Gustavo Molano Palacios Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 jurídica y economía procesal y, para evitar decisiones contradictorias, resulta pertinente acumular ambos procesos.
Por consiguiente, toda vez que se encuentran configurados los requisitos previstos en el artículo 148 ibidem, es del caso decretar la acumulación del proceso más reciente 28885, demandante: Germán Gustavo Molano Palacios, al proceso más antiguo 28690, actora: Ingrid Lorena Campos Vargas. En consecuencia, por reunir los requisitos legales del artículo 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho resuelve: 1.
Admitir la demanda promovida por el señor Germán Gustavo Molano Palacios contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 2. Notificar la presente providencia, personalmente mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, y por estado a la parte demandante. 3.
Correr traslado de la demanda a la demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de 30 días, para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El anterior término empezará a contabilizarse a los 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4.
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante el término para contestar la demanda se deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la disposición demandada. 5.
Informar a la comunidad la existencia de este proceso, conforme con el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante la publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 6. El demandante solicitó la medida cautelar de suspensión provisional del concepto acusado. Así, según lo consagrado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en providencia separada se ordenará correr traslado a la parte demandada de la solicitud de medida cautelar para que haga uso de su derecho de contradicción. 7.
Decretar la acumulación del proceso Nro. 11001-03-27-000-2024-00034-00 Radicado: 11001-03-27-000-2024-00034-00 (28885) Demandante: Germán Gustavo Molano Palacios Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 (28885), demandante: Germán Gustavo Molano Palacios, al proceso Nro. 11001-03-27-000-2024-00021-00 (28690), demandante: Ingrid Lorena Campos Vargas. 8.
Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra el Concepto Nro. 100208192-154 del 5 de marzo de 2024, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Adicionalmente, que informe la fecha de admisión para decidir sobre la posible acumulación de procesos. 9. Al encontrarse involucrado un interés general, el despacho considera pertinente que por secretaría se proceda a invitar2 a las siguientes instituciones, a través de los decanos de las facultades de derecho o de sus representantes, a presentar por escrito su concepto acerca de los puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 3 de esta providencia: • Universidad Nacional de Colombia • Universidad Externado de Colombia • Instituto Colombiano de Derecho Tributario Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 2 En el evento de considerarse necesario, se dará aplicación al artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por el artículo 43 de la Ley 2080 de 2021.