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11001032500020240011800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-04-17

Radicación interna: 2213-2024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Damaris Durango Durango·Demandado: Nacion El Servicio Nacional De Aprendizaje Sena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2024-00118-00 (2213-2024)1 Demandante: Damaris Durango Durango Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje2 Tema: Remite por competencia a Juzgados Administrativos Auto Asunto El despacho decide sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en única instancia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda Damaris Durango Durango presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3 en orden a que se declarara la nulidad del Oficio con radicado 2023-09115 expedido por el Sena, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones solicitadas por la demandante.

A título de restablecimiento del derecho solicitó (i) se reconozca y paguen las prestaciones sociales, a saber: prima de servicios, vacaciones, cesantías, intereses a la cesantía e indemnización por no pago de cesantías; (ii) se reconozca y pague el valor por la bonificación por servicio prestado, prima de vacaciones, recargo nocturno, recargo por día festivo, pagos de aportes a la seguridad social, por el término de duración de la relación laboral, es decir, desde 1 Expediente digital. 2 En adelante Sena. 3 En adelante CPACA.

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00118-00 (2213-2024) Demandante: Damaris Durango Durango 2004 hasta 2022; (iii) se reconozca y pague las indemnizaciones, sanciones, o multas a que haya lugar por no haber cancelado sus prestaciones sociales y no haber consignados sus cesantías; (iv) se indexen las sumas que se reconozcan y se paguen las costas y agencias en derecho a que haya lugar. 1.2.

Los hechos de la demanda Damaris Durango Durango se vinculó al Sena a través de sucesivos contratos de prestación de servicios, por más de 24 años, así: entre el 10 de mayo de 1988 y el 14 de febrero de 1994; y entre el 20 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2022. La prestación del servicio se hizo de forma personal, que ocupó diferentes cargos en la entidad, cumplió un horario de trabajo y que existió subordinación o dependencia, pues se impuso un reglamento y se exigió el cumplimiento de órdenes en cualquier momento. 1.3.

El concepto de la violación El acto administrativo demandado es violatorio de normas constitucionales y legales, así como de la jurisprudencia sobre la materia, pues oculta el verdadero vínculo laboral que existió entre las partes. Agregó que el acto administrativo desconoce el principio de la primacía de la realidad sobre las formas previsto en el artículo 53 de la Constitución Política. 2.

Consideraciones 2.1. Competencia El despacho advierte que la Sección Segunda del Consejo de Estado carece de competencia para conocer del asunto, toda vez que la controversia planteada es de conocimiento de los jueces administrativos en primera instancia en virtud del numeral 2 del artículo 155 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 del 2021, que dispone: «[…] Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: [ ] 2.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía. […]». Radicado: 11001-03-25-000-2024-00118-00 (2213-2024) Demandante: Damaris Durango Durango Sobre el particular, Damaris Durango Durango en la presente demanda pretende la nulidad del Oficio con radicado 2023-09115 expedido por el Sena, el pago de salarios y prestaciones derivados de la declaración de existencia una relación laboral, así como el pago de aportes a seguridad social, estimando la cuantía de las sumas adeudadas en $4.397.104.401.

Asimismo, se advierte que el último lugar en el que Damaris Durango Durango prestó sus servicios fue en el municipio de Montería, razón por la cual se deberá remitir el presente asunto a ese circuito judicial, en virtud del artículo 156, numeral 3 del CPACA modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 del 2021. Así las cosas, el despacho remitirá el presente proceso a los juzgados administrativos de Montería por tratarse de un asunto de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral.

En mérito de lo expuesto el despacho

RESUELVE

Primero. Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Damaris Durango Durango. Segundo. Remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Montería para lo de su competencia. Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Cuarto. Efectuar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero de Estado (e) Firmado electrónicamente CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, Radicado: 11001-03-25-000-2024-00118-00 (2213-2024) Demandante: Damaris Durango Durango integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA EJHQ