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68001233300020190060001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-08-14

Radicación interna: 70202 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Yuli Helena Peña Diaz, Anny Karina Cadena Silva, German Augusto Peña Rincón, Wilson Omar Peña Rincón, Carlos Alberto Cadena Ardila, Jose Omar Cadena Ardila, German Peña Hernandez, Ana Lourdes Ardila De Cadena, Maria Lucena Cadena Ardila, Gabrielina Peña Rincón, Hilda Silva Calderón, Maria Ninfa Diaz Criado, Claudia Liliana Cadena Silva, Jorge Enrique Peña Rincón, Heriberto Peña Rincón, Jorge Leonidas Cadena Ardila, Misael Adolfo Cadena Ardila, Manuel Alberto Cadena Silva, Edwin Alexander Peña Diaz·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 68001-23-33-000-2019-00600-01 (70202) Ejecutantes: Ana Lourdes Ardila de Cadena y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 68001-23-33-000-2019-00600-01 (70202) Ejecutantes: Ana Lourdes Ardila de Cadena y otros Ejecutado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Naturaleza: Ejecutivo Tema: Proceso ejecutivo para cobrar una condena judicial sobre la cual se aprobó un acuerdo conciliatorio.

Se declara probada la excepción de pago parcial. Se corrige la parte resolutiva en la que se incluyó por error al Ejército Nacional. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander que declaró no probada la excepción de pago total de la obligación y que ordenó seguir adelante con la ejecución contra la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y el Ejército Nacional.

Esta Subsección es competente para conocer el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA. A su vez, el Tribunal Administrativo de Santander era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón de la cuantía, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 152 del mismo código. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 11 de octubre de 20231.

De conformidad con el numeral 4 del artículo 247 del CPACA, los sujetos procesales tenían hasta la ejecutoria del auto admisorio del recurso de apelación para pronunciarse sobre el mismo, término que se cumplió sin pronunciamiento alguno. I.

ANTECEDENTES A.- Posición de la parte ejecutante 1.- El 16 de agosto de 2019 Ana Lourdes Ardila de Cadena, Jorge Leonidas Cadena Ardila, José Omar Cadena Ardila, María Lucena Cadena Ardila, Misael 1 Samai del Consejo de Estado, índice No. 3. Radicado: 68001-23-33-000-2019-00600-01 (70202) Ejecutantes: Ana Lourdes Ardila de Cadena y otros 2 Adolfo Cadena Ardila, Carlos Alberto Cadena Ardila, Hilda Silva Calderón, Any Karina Cadena Silva, Manuel Alberto Cadena Silva, Claudia Liliana Cadena Silva, Germán Peña Hernández, María Ninfa Díaz Criado, Yuli Helena Peña Díaz, Edwin Alexander Peña Díaz, Heriberto Peña Rincón, Herman Augusto Peña Rincón, Gabrielina Peña Rincón, Jorge Enrique Peña Rincón y Wilson Omar Peña Rincón (en adelante, <<la parte ejecutante>> o <<los ejecutantes>>), presentaron demanda ejecutiva2 contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional (en adelante, <<Policía Nacional>>) para que se librara mandamiento de pago en su contra por concepto del capital e intereses adeudados en virtud de una condena judicial. 2.- El título ejecutivo presentado para el cobro está integrado por (i) la sentencia condenatoria del 21 de junio de 2012 proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander, y (ii) el acuerdo conciliatorio celebrado para el pago de la condena impuesta contra la Policía Nacional y el Ejército Nacional, el cual fue aprobado por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado en auto del 15 de abril de 2015. 3.- La parte ejecutante basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 3.1.- En sentencia del 21 de junio de 2012 la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander declaró la responsabilidad de la Policía Nacional y del Ejército Nacional por el asesinato de algunos familiares de los ejecutantes.

Como consecuencia de lo anterior, condenó a las entidades a pagar solidariamente a favor la parte ejecutante (i) dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV) por concepto de perjuicios morales, y (ii) cuatrocientos un millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos catorce pesos con sesenta y cinco centavos ($401.954.914,65) por concepto de perjuicios materiales. 3.2.- La sentencia condenatoria fue apelada.

En el trámite de la segunda instancia las partes lograron un acuerdo conciliatorio para el pago de la condena. En audiencia celebrada el 9 de octubre de 2014 acordaron que: (i) La Policía Nacional y el Ejército Nacional, pagarían el ochenta y cinco por ciento (85%) de la condena debidamente indexada y calculada con base en el salario mínimo legal vigente al momento de ejecutoria del auto que aprobara el acuerdo conciliatorio.

(ii) Las demandadas debían pagar la condena una vez se presentaran los documentos exigidos para el efecto, fecha a partir de la cual contaban con un término de hasta seis (6) meses en el que no se causarían intereses de ninguna índole y, con posterioridad a su vencimiento, se reconocería un interés sobre el capital equivalente a la tasa DTF hasta el día anterior a aquel en el que se verificara el pago. 2 Samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice No. 44.

Radicado: 68001-23-33-000-2019-00600-01 (70202) Ejecutantes: Ana Lourdes Ardila de Cadena y otros 3 (iii) Las demandadas continuaban obligadas al pago solidariamente, tal y como se estableció la condena en la sentencia de primera instania. 3.3.- Mediante auto del 15 de abril de 2015, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado aprobó el acuerdo conciliatorio logrado en la audiencia celebrada el 9 de octubre de 2014. 3.4.- De esta manera, las entidades estatales quedaron obligadas a pagar solidariamente a la parte ejecutante (i) mil setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.700) por concepto de perjuicios morales, lo cual equivalía a mil noventa y cinco millones trescientos noventa y cinco mil pesos ($1.095.395.000), y (ii) trescientos cuarenta y un millones seiscientos sesenta y un mil seiscientos setenta y seis pesos con ochenta y un centavos ($341.661.676,81) por concepto de perjuicios materiales.

La suma total adeudada a la parte ejecutante ascendía a mil cuatrocientos treinta y siete millones cincuenta y seis mil seiscientos setenta y seis pesos con ochenta y un centavos ($1.437.056.676,81). 3.5.- El 7 de septiembre de 2015 la parte ejecutante presentó la solicitud de pago total de la condena a la Policía Nacional. 3.6.- Mediante Resolución 00458 del 17 de junio de 2019, la Policía Nacional ordenó el pago de ochocientos setenta y ocho millones trescientos cuarenta y seis mil diecinueve pesos con cuarenta y nueve centavos ($878.346.019,49), suma de dinero que, verificada la liquidación hecha por la ejecutada, correspondía a la mitad de la condena por capital ($718.528.338,73) más una suma adicional por intereses de mora ($159.817.680,76). 3.7.- De acuerdo con lo dicho en la demanda, la Policía Nacional no liquidó la condena según los términos ordenados en el auto aprobatorio del acuerdo conciliatorio.

Los intereses moratorios no fueron liquidados según los parámetros establecidos en el artículo 177 del CCA, ni con lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes del CPACA. 3.8.- Para la parte ejecutante, el monto pagado por la Policía Nacional sólo cubrió parcialmente los intereses adeudados, por lo que, de conformidad con el artículo 1653 del Código Civil, el pago debía imputarse a estos, con lo cual el saldo a capital continuaba insoluto en su totalidad.

En la demanda ejecutiva se afirma que a la fecha del pago los intereses moratorios causados ascendían a mil trescientos ochenta y ocho millones novecientos mil pesos ($1.388.900.000). 3.8.- Teniendo en cuenta lo anterior, en la demanda ejecutiva se pidió librar mandamiento ejecutivo contra la Policía Nacional por: (i) mil cuatrocientos treinta y siete millones cincuenta y seis mil seiscientos setenta y seis pesos con ochenta y un centavos ($1.437.056.676,81) por concepto de capital, (ii) quinientos diez millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta pesos con cincuenta y dos centavos ($510.553.980,52) por concepto de intereses, los cuales fueron Radicado: 68001-23-33-000-2019-00600-01 (70202) Ejecutantes: Ana Lourdes Ardila de Cadena y otros 4 liquidados con base en las tasas previstas en el artículo 195 del CPACA3, esto es, con una tasa equivalente al DTF durante los 10 primeros meses desde la ejecutoria del auto que aprobó la conciliación y a partir de allí a la tasa moratoria; y (iii) los intereses que causara el capital adeduado hasta el pago total de la obligación, a la tasa moratoria comercial.

B.- Mandamiento de pago 4.- En el auto del 27 de noviembre de 20204 el Tribunal Administrativo de Santander libró mandamiento de pago contra la Policía Nacional y a favor de la parte ejecutante por las sumas pedidas por el demandante: (i) mil cuatrocientos treinta y siete millones cincuenta y seis mil seiscientos setenta y seis pesos con ochenta y un centavos ($1.437.056.676,81) por concepto de capital, y (ii) quinientos diez millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta pesos con cincuenta y dos centavos ($510.553.980,52) por concepto de intereses moratorios, los cuales fueron liquidados con base en las tasas previstas en el artículo 195 del CPACA, esto es, con tasa equivalente al DTF durante los 10 primeros meses desde la ejecutoria del auto que aprobó la conciliación y a partir de allí a la tasa moratoria.

C.- Posición de la parte ejecutada 5.- La Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda5 y formuló la excepción de pago. Para sustentar esta excepción indicó que, mediante Resolución 00458 del 17 de junio de 2019, ordenó el pago total de la obligación junto con los intereses causados, motivo por el cual no era procedente que se promoviera un proceso ejecutivo en su contra para cobrarle suma de dinero alguna.

D.- Sentencia recurrida 6.- En sentencia del 14 de junio de 20236 el Tribunal Administrativo de Santander declaró no probada la excepción de pago y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución contra la Policía Nacional y el Ejército Nacional, en la forma ordenada en el mandamiento de pago. Para adoptar esta decisión consideró que: 3 <<ARTÍCULO 195.

TRÁMITE PARA EL PAGO DE CONDENAS O CONCILIACIONES. El trámite de pago de condenas y conciliaciones se sujetará a las siguientes reglas: (…) 4. Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria.

No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratoria a la tasa comercial.(…)>> 4 Samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice No. 44. 5 Samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice No. 44. 6 Samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice No. 44.

Radicado: 68001-23-33-000-2019-00600-01 (70202) Ejecutantes: Ana Lourdes Ardila de Cadena y otros 5 6.1.- La Policía Nacional no demostró haber pagado el monto que la ejecutante considera que quedó insatisfecho por concepto de capital e intereses, esto es, la suma de dinero por la cual fue librado el mandamiento de pago. 6.2.- Si bien la Policía Nacional alegó que había efectuado el pago total de la obligación por medio de la Resolución 00458 del 17 de junio de 2019, lo cierto era que la suma de dinero por la cual se libró el mandamiento de pago correspondía a la diferencia entre lo pagado por la entidad ejecutada y lo que la parte ejecutante consideró que le debía ser pagado, suma esta última que, en efecto, no fue reconocida y pagada en la referida resolución, por lo que el cumplimiento de esta solo constituyó un pago parcial.

E.- Recurso de apelación 7.- La Policía Nacional solicita revocar la sentencia de primera instancia y declarar probada la excepción de pago7. En el recurso de apelación formula los siguientes reparos: 7.1.- Contrario a lo estimado por el tribunal, sí dio cumplimiento a la obligación contenida en el título ejecutivo complejo presentado para cobro.

La Resolución 00458 del 17 de junio de 2019 demuestra que la Policía Nacional efectuó el pago total de la obligación junto con los intereses causados hasta la fecha del pago, razón por la cual los ejecutantes no podían perseguir el pago de una suma de dinero adicional por concepto de intereses. 7.2.- Es inverosímil que el tribunal hubiere librado mandamiento de pago y ordenado seguir adelante con la ejecución por una suma de dinero que <<(…) al parecer de la parte ejecutante le son debidas>>, es decir, sin establecer cuál era el monto real a cancelar.

Lo correcto sería establecer una suma de dinero real con base en el pago realizado por la Policía Nacional, situación que no estaba demostrada dentro del proceso. 7.3.- Sumado a todo lo anterior, solicita que no se condene en costas porque no está demostrado que hubiera actuado con temeridad en el proceso, máxime cuando la obligación estaba satisfecha al momento en que se presentó la demanda ejecutiva.

II. CONSIDERACIONES F.- Decisión a adoptar 8.- En esta providencia la Sala: 8.1.- Revocará la sentencia de primera instancia y declara probada parcialmente la excepción de pago, porque, si bien es cierto que la Policía no pagó el total de la condena que estaba a su cargo en su condición de deudora solidaria, si está 7 Samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice No. 44.

Radicado: 68001-23-33-000-2019-00600-01 (70202) Ejecutantes: Ana Lourdes Ardila de Cadena y otros 6 demostrado que hizo un pago parcial de la misma y ese pago (o abono) es superior al que el Tribunal descontó al librar el mandamiento de pago. Está probado que el capital e intereses reclamados por la parte ejecutante, con base en los cuales el tribunal libró mandamiento ejecutivo, no siguieron los parámetros establecidos en el acuerdo conciliatorio para el pago de la condena.

A partir de lo anterior se evidencia que la Policía Nacional hizo un pago parcial que no se tuvo en cuenta correctamente en el mandamiento de pago, porque el cálculo del monto adeudado no se hizo conforme con el acuerdo conciliatorio aprobado. 8.2.- Revocará la decisión que ordenó seguir adelante la ejecución contra el Ejército Nacional, porque la demanda ejecutiva no se dirigió contra esta entidad y por error fue incluida en la parte resolutiva.

G.- El cálculo del abono a la deuda hecho por la entidad demandada 9.- La parte ejecutante liquidó los intereses causados por el capital determinado en el acuerdo conciliatorio (mil cuatrocientos treinta y siete millones cincuenta y seis mil seiscientos setenta y seis pesos con ochenta y un centavos ($1.437.056.676,81) desde la ejecutoria del auto aprobatorio y hasta el momento en que presentó la demanda, a pesar de que el acuerdo establecía que solo se reconocerían intereses a partir del vencimiento del plazo de seis meses contados desde la radicación de los documentos necesarios para el pago.

Lo anterior comportó el cobro de intereses por un periodo de tiempo superior y, por tanto, un incremento injustificado del monto de los intereses a imputar al momento del pago. 10.- Igualmente, la parte ejecutante liquidó los intereses de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 195 del CPACA8, esto es, aplicando al capital adeudado una tasa equivalente al DTF durante los 10 meses siguientes a la ejecutoria del auto que aprobó el acuerdo conciliatorio y la tasa de mora comercial desde el vencimiento del anterior periodo.

Ello, sin tener en cuenta que en el acuerdo conciliatorio se pactó que sobre el capital se reconocería, única y exclusivamente, un interés equivalente a la tasa DTF hasta el día anterior al pago de la obligación9. Esta equivocación implicó la liquidación de intereses a una tasa superior a la acordada por las partes y, en consecuencia, un incremento injustificado del monto de los intereses imputables al pago efectuado por la Policía. 8 <<ARTÍCULO 195.

TRÁMITE PARA EL PAGO DE CONDENAS O CONCILIACIONES. El trámite de pago de condenas y conciliaciones se sujetará a las siguientes reglas: (…) 4. Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria.

No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratoria a la tasa comercial.(…)>> 9 Si bien el auto que aprobó el acuerdo de conciliación en su parte resolutiva dispuso por error dar cumplimiento al mismo en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA, lo cierto es que prevalece lo pactado en el acuerdo conciliatorio.

Esta providencia no modificó ni alteró (no podía hacerlo) lo estipulado por las partes en el acuerdo de conciliación; por el contrario, aprobó en su integridad su contenido. Radicado: 68001-23-33-000-2019-00600-01 (70202) Ejecutantes: Ana Lourdes Ardila de Cadena y otros 7 11.- La liquidación de intereses sin observar los parámetros establecidos en el acuerdo de conciliación trajo como consecuencia que el monto por el cual se libró mandamiento de pago, que fue confirmado en la sentencia de primera instancia, no corresponda a la suma de dinero realmente adeudada por la Policía Nacional después del pago que efectuó. Y ello determina que efectivamente esté demostrado que la Policía realizó un pago parcial superior al que se estableció por el tribunal al momento de librar el mandamiento de pago, en una providencia en la que -en efecto – se ordenó pagar lo pedido por la parte ejecutante. 12.- Para determinar el monto adeudado por la Policía Nacional por el cual se debió librar mandamiento de pago, y para la liquidación posterior del crédito, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: 12.1.- Luego de la aprobación del acuerdo conciliatorio, la suma adeudada por concepto de capital quedó en mil cuatrocientos treinta y siete millones cincuenta y seis mil seiscientos setenta y seis pesos con ochenta y un centavos ($1.437.056.676,81). 12.2.- Los intereses causados por la condena deben ser liquidados10 a una tasa equivalente al DTF, pues esto fue lo pactado por las partes en el acuerdo de conciliación, desde el 8 de marzo de 201611 (día del vencimiento del término de 6 meses después de la presentación de la solicitud de pago) y hasta el hasta el 27 de junio de 201912 (fecha del pago efectuado por la Policía).

Estos intereses, causados por la totalidad del valor reconocido en el acuerdo conciliatorio, ascienden a doscientos cincuenta y nueve millones novecientos cuarenta y un mil novecientos noventa y siete pesos con setenta y cinco centavos ($259.941.997,75), que corresponden a la sumatoria de los adeudados a cada uno de los ejecutantes, así: Nombre Capital adeudado Intereses tasa DTF TOTAL Ana Lourdes Ardila de Cadena $211.126.039,58 $38.177.562,65 $249.303.602,23 Jorge Leonidas Cadena Ardila $82.154.625 $14.885.734,25 $97.010.506,11 José Omar Cadena Ardila $82.154.625 $14.855.881,11 $97.010.506,11 10 Para la liquidación debe usarse la siguiente fórmula: I = C x i x t: donde I son los intereses moratorios a calcular, C es el capital correspondiente a la condena impuesta a la Policía Nacional y al Ejército Nacional, i es la tasa de interés DTF diaria en forma decimal y t es el período de tiempo expresado en días.

Como la tasa de interés DTF certificada por la Superintendencia Financiera está dada en interés efectivo mensual, utilizaremos la fórmula de conversión a tasa efectiva diaria, así: TED = ((1 + TEM)1/365− 1): donde TED es la tasa efectiva diaria y TEM es la tasa efectiva mensual. 11 De acuerdo con los parámetros establecidos en el acuerdo conciliatorio, solo se reconocerían intereses desde el vencimiento del plazo de seis (6) meses otorgado para que la entidad a la que se cobrara conformara el expediente administrativo para el pago.

Así, como en este caso la parte ejecutante presentó solicitud de pago el 7 de septiembre de 2015, los intereses se empezaron a causar desde el 8 de marzo de 2016. 12 El 27 de junio de 2019 corresponde al día en que la Policía Nacional efectuó el pago por ochocientos setenta y ocho millones trescientos cuarenta y seis mil diecinueve pesos con cuarenta y nueve centavos ($878.346.019,49).

Radicado: 68001-23-33-000-2019-00600-01 (70202) Ejecutantes: Ana Lourdes Ardila de Cadena y otros 8 María Lucena Cadena Ardila $82.154.625 $14.855.881,11 $97.010.506,11 Misael Adolfo Cadena Ardila $82.154.625 $14.855.881,11 $97.010.506,11 Carlos Alberto Cadena Ardila $82.154.625 $14.855.881,11 $97.010.506,11 Hilda Silva Calderón $136.411.871,21 $24.667.126,66 $161.078.997,87 Any Karina Cadena Silva $74.987.506,49 $13.611.493,14 $88.598.999,63 Manuel Alberto Cadena Silva $57.141.908,22 $10.332.874,08 $67.474.782,30 Claudia Liliana Cadena Silva $58.003.675,61 $10.488.706,01 $68.492.381,62 Germán Peña Hernández $57.401.468,70 $10.379.809,96 $67.781.278,66 María Ninfa Díaz Criado $138.761.595,60 $25.092.023,33 $163.853.618,93 Yuli Helena Peña Díaz $80.608.914,43 $14.576.372,90 $95.185.287,33 Edwin Alexander Peña Díaz $74.916.196,96 $13.546.968,48 $88.463.165,44 Heriberto Peña Rincón $27.384.875 $4.951.960,37 $32.336.835,37 Herman Augusto Peña Rincón $27.384.875 $4.951.960,37 $32.336.835,37 Gabrielina Peña Rincón $27.384.875 $4.951.960,37 $32.336.835,37 Jorge Enrique Peña Rincón $27.384.875 $4.951.960,37 $32.336.835,37 Wilson Omar Peña Rincón $27.384.875 $4.951.960,37 $32.336.835,37 TOTAL ADEDADO $1.437.056.676,80 $259.941.997,75 $1.696.968.821,41 13.- El pago realizado por la Policía Nacional se debe imputar al valor de los intereses correctamente liquidados en los términos del artículo 1653 del Código Civil.

En virtud de lo anterior, el pago efectuado por la Policía Nacional por ochocientos setenta y ocho millones trescientos cuarenta y seis mil diecinueve pesos con cuarenta y nueve centavos ($878.346.019,49) cubrió en su integridad los intereses causados hasta el momento en que fue efectuado, los cuales ascendían a doscientos cincuenta y nueve millones novecientos cuarenta y un mil novecientos noventa y siete pesos con setenta y cinco centavos ($259.941.997,75). 14.- La suma de dinero restante pagada por la Policía Nacional, esto es, los seiscientos dieciocho millones cuatrocientos cuatro mil veintiún pesos con setenta y cuatro centavos ($618.404.021,74) que excedieron los intereses causados por la condena, se deben imputar al capital adeudado. 15.- Así las cosas, lo adeudado por la Policía Nacional por concepto de capital, luego del abono hecho el 27 de junio de 201913, asciende a ochocientos dieciocho millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco pesos con seis centavos ($818.652.655,06).

Y a partir de la fecha del pago parcial se causan intereses a una tasa equivalente al DTF, según lo pactado en el acuerdo 13 Fecha en que se dio el pago parcial de conformidad con la orden de pago de la entidad que obra en el expediente. Radicado: 68001-23-33-000-2019-00600-01 (70202) Ejecutantes: Ana Lourdes Ardila de Cadena y otros 9 conciliatorio.

El mandamiento de pago debió ser librado en esa forma, con lo cual se reconocía correctamente el pago parcial hecho por la Policía Nacional. H.- El Ejército Nacional 16.- La demanda ejecutiva no fue promovida contra el Ejército Nacional ni se libró mandamiento de pago en su contra. De hecho, el Ejército Nacional no fue vinculado a este proceso ejecutivo.

Por estas razones, la Sala revocará la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó seguir adelante con la ejecución respecto del Ejército Nacional. I.- Condena en costas 17.- Como el recurso de apelación formulado por la parte ejecutada prosperó de manera parcial, la Sala se abstendrá de condenar en costas a dicho sujeto procesal.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 14 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander, la cual quedará, así: <<PRIMERO. DECLÁRASE probada parcialmente la excepción de pago de la obligación, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con el numeral 4 del artículo 443 del C.G.P., ORDÉNASE seguir adelante la ejecución en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la suma de ochocientos dieciocho millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco pesos con seis centavos ($818.652.655,06), más los intereses moratorios causados a una tasa equivalente al DTF desde el 28 de junio de 2019, día siguiente a aquel en que la Policía Nacional efectuó un pago parcial de la obligación, hasta el momento que se efectúe su pago total.

El anterior valor corresponde a la sumatoria de los montos adeudados a cada uno de los ejecutantes, los cuales se definieron en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. REQUIÉRASE a las partes para que presenten la liquidación del crédito, atendiendo lo dispuesto en el artículo 446 del C.G.P.

CUARTO. CONDÉNASE en costas a la Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional, las cuales se liquidarán conforme al artículo 366 del Código General del Proceso en la medida de su comprobación>>.

SEGUNDO: No se condena en costas. Radicado: 68001-23-33-000-2019-00600-01 (70202) Ejecutantes: Ana Lourdes Ardila de Cadena y otros 10 TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Presidente Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Salva voto