CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04529-00 Actor: Santiago Cardozo Correcha. Accionado: Unidad de Administración de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y otro.
Tema Derecho de petición – Actualización lista de elegibles. Decisión: Declara la carencia actual de objeto por hecho superado. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada por Santiago Cardozo Correcha, contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de actualización de registro de elegibles, para el cargo de Citador Municipal Grado 3 de la Convocatoria 4, adelantada para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas; lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales ANTECEDENTES
1.1. ESCRITO DE TUTELA La Sala se permite resumir los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante: Informó el actor que superó satisfactoriamente el concurso de mérito para optar por el cargo de Citador Municipal Grado 3 de la Convocatoria 4 para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas; en el cual, de acuerdo con la Resolución CSJCUR21-82 de 2021 expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, ocupó el puesto 13 de la correspondiente lista de elegibles con un puntaje total de 661,03.
Señaló que, de acuerdo con lo anterior, el 4 de agosto de 2021, optó como sede para hacer parte del Registro Seccional de Elegibles, al cargo de Citador Municipal Grado 3 en los Juzgados Promiscuo Municipal de Cogua y 3 Civil Municipal de Zipaquirá; en los que, según Acuerdos CSJCUA21-66 y CSJCUA21-84, contentivos de las respectivas listas de elegibles, ocupó los puestos 3 y 4, respectivamente.
Sin embargo, el 6 de septiembre de 2021, remitió correo electrónico optando para hacer parte del Registro Seccional de Elegibles para el cargo de Citador Municipal Grado 3 en los Juzgados 1 y 3 Civil Municipal de Chía; respecto de lo cual, la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante oficio CSJCUO21-2278, le informó que ello no era posible en tanto ya hacia parte de un registro de elegibles, a menos que desistiera de las anteriores opciones.
Que el 25 de enero de 2022, solicitó a través del correo electrónico convocatorias1@cendoj.ramajudicial.gov.co, actualización de datos y la correspondiente reclasificación, de conformidad con el numeral 7.2. del artículo 2° del Acuerdo CSJACU17-1225 de 2017, adjuntando la documentación pertinente; por lo cual, según Resolución CSJCUR22-164 de 2022, publicada el 28 de marzo de 2022, se le asignaron 763,31 puntos, quedando en firme una vez resueltos los recursos impetrados en su contra por algunos concursantes.
Manifestó que el 7 de junio de 2022, a través del correo electrónico convocatorias1@cendoj.ramajudicial.gov.co, optó como sede, para hacer parte del Registro Seccional de Elegibles para el cargo de Citador Municipal Grado 3 en el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá, previo desistimiento a su anterior aspiración ante el Juzgado 3 Civil Municipal de Zipaquirá; con fundamento en el puntaje de reclasificación en 763,31.
No obstante, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca publicó un archivo denominado «relación de aspirantes mes de junio» en el que aparece para el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá con un puntaje de 661,03; lo cual le hace concluir que no se tuvo en cuenta la reclasificación efectuada, pese a encontrase en firme. Adujo que ante la preocupación de no tenerse en cuenta su nuevo puntaje para próximas listas de elegibles, el 21 de julio de 2022, a través de los respectivos correos institucionales, elevó derecho de petición ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con el fin de que le expidiera copia de diferentes actuaciones e información relacionadas con la convocatoria.
Informó que el 5 de agosto de 2022, mediante Oficio CJO22-3001 la directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura negó lo solicitado al señalar que lo pretendido era competencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca; y que, dicha información fue remita ante esta última autoridad según oficio CJO22-3002 Refirió que, en conclusión, a la fecha han transcurrido más de 17 días hábiles sin que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca hubiere emitido respuesta a su petición. En concordancia con la situación fáctica que antecede, señaló el accionante que: «[…] 5.18.
En primer lugar, si la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura hubieran actuado con prontitud en sus actuaciones, me podría haber posesionado en el cargo de Citador Municipal Grado 3 en el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá (Cundinamarca) al estar en el 1° del Registro Seccional de Elegibles porque hubieran tenido en cuenta el puntaje de reclasificación y no el inicial. 5.19.
Pero como se demoraron, quedé de «segundas» en el Registro Seccional de Elegibles del cargo de Citador Municipal Grado 3 en el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá (Cundinamarca) con el puntaje anterior o inicial y no con el de la reclasificación. 5.20. En segundo lugar, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca no ha publicado ni notificado el acto administrativo por medio del cual crea el Registro Seccional de Elegibles del cargo de Citador Municipal Grado 3 en el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá (Cundinamarca) solo un archivo denominado «relación de aspirantes mes de junio» sin fecha de publicación, actuación irregular para el concurso de méritos porque no se sabe realmente cuando fue publicado y, en todo caso, controvierte el artículo 7° del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 que exige la conformación de lista de elegibles. 5.21.
En tercer lugar, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca ya publicando las Resoluciones CSJCUR22-164 del 24 de marzo de 2022, CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022, CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022, CJR22- 0194 del 10 de junio de 2022 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022 en la respectiva página web tampoco quiere tener en cuenta el puntaje de reclasificación para optar por el cargo de Citador Municipal Grado 3 en el Juzgado Civil Municipal de Ubaté. […]». 1.1.1.
Pretensión. Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la parte actora elevó como tales: «[…] 6.11. Tutelar mis derechos fundamentales a la petición, debido proceso administrativo y acceso meritorio a cargos públicos. 6.12. Ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que emita y me notifique la respuesta clara, de fondo, congruente y pertinente a la petición radicada el 21 de julio de 2022. 6.13.
Ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que adopte la decisión correspondiente para la conformación de los Registro Seccionales de Elegibles para el cargo de Citador Municipal Grado 3 de los Juzgados 1° Promiscuo Municipal de Cajicá y Civil Municipal de Ubaté por medio de acto administrativo debidamente motivado y publicado en su página web oficial. 6.14.
Ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que al momento de emitir el acto administrativo o resolver sobre la conformación de los Registro Seccionales de Elegibles para el cargo de Citador Municipal Grado 3 de los Juzgados 1° Promiscuo Municipal de Cajicá y Civil Municipal de Ubaté tenga en cuenta el puntaje de reclasificación adoptado por medio de las Resoluciones CSJCUR22-164 del 24 de marzo de 2022, CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022, CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022, CJR22-0194 del 10 de junio de 2022 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022, es decir, para mi caso, 763,31 en el puesto 1°. […]».
1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA Mediante auto del 25 de agosto de 2022, la Consejera ponente admitió la acción de tutela de la referencia, negó la solicitud de medida cautelar y ordenó notificar a: i) la Unidad de Administración de Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y a la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en calidad de accionadas, y, ii) al Juzgado Primero Promiscuo municipal de Cajicá y al Juzgado Civil municipal de Ubaté y a todos los integrantes de la lista de elegibles vigente, si la hay, que aspiran al cargo de citador municipal grado 3, en dichos despachos, como terceros con interés.
1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO 1.3.1. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La entidad, a través de oficio DEAJALO22-8762 del 1.º de septiembre de 2022, solicitó la desvinculación del asunto al carecer de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, «no interviene en las convocatorias ni en los procesos de selección que se llevan a cabo por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, ni en la expedición de las listas de elegibles ni en la calificación o reclasificación de los puntajes de las personas que se cuentan con esta condición de elegibles. […]». 1.3.2.
Juzgado Primero Promiscuo municipal de Cajicá. Mediante oficio 804 del 2 de septiembre de 2022, el despacho judicial informó respecto a la situación alegada por el señor Santiago Cardozo Correcha, que: «[…] El 22 de julio de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, remitió Acuerdo mediante el cual formula ante este Juzgado LISTA DE ELEGIBLES, para proveer por el sistema de concurso el cargo de CITADOR DE JUZGADO MUNICIPAL GRADO 03, dentro de la Convocatoria No. 4.
De igual modo, envió, dos (2) conceptos favorables de traslado, oficio remisorio No. CSJCU022-1580 de 22 de julio de 2022 y el correspondiente formato de opción de sede debidamente diligenciados por los integrantes de la lista de elegibles, para su respectivo trámite. En razón de lo anterior, mediante Resolución No. 25 de 5 de agosto de 2022 (notificada el día 12 del mismo mes), se nombró en el cargo de citadora grado 03 en propiedad a la señora ZULAY DAYANA ARIAS ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.357.883 de Bogotá, quien figura en el primer puesto de la citada lista de elegibles para la convocatoria No. 4 con ocasión de las opciones de sede del mes de junio de 2022; así mismo la señora ARIAS ORTIZ aceptó oportunamente dicha designación, y se encuentra en término para su posesión. Luego, por versar la acción de tutela específicamente a hechos referidos a la petición radicada el 21 de julio de 2022, ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, este despacho se atiene a lo que en derecho corresponda, advirtiendo que no existe vulneración o amenaza alguna a los derechos fundamentales del accionante por parte de esta sede judicial. […]». 1.3.3.
Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. El presidente de la Corporación, a través de oficio CSJCUO22-1809 del 2 de septiembre de 2022, se opuso a las pretensiones de amparo al señalar que ha actuado dentro del marco legal de sus competencias. Informó que la petición objeto de amparo, «la cual fue remitida por competencia a esta Corporación por la Unidad de Carrera Judicial a través del oficio CJO21-3002 del 5 de agosto de 2022, resolviéndole las inquietudes sobre la reclasificación que se tendría en cuenta al momento de expedir las listas de elegibles para el cargo de citador grado 03 y ser enviadas las listas en los meses de junio y agosto de 2022 y en la cual para Su conocimiento se le compartió a solicitud del tutelante, […]».
Respecto de cada uno de los argumentos expuesto en el escrito petitorio, la Corporación explicó: «[…] Así mismo es del caso precisar que tal como se le índico al Tutelante que para la conformación de listas para el mes de junio para los cargos de Citador de Juzgado Municipal Grado 03 y de Secretario de Juzgado de Circuito, no se tendrían en cuenta, los puntajes reclasificados para el mes de junio, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la igualdad de todos los concursantes, se mantendrían los puntajes de la Resolución CSJCUR21-82 de 2021, debido a que la Unidad de Carrera Judicial en su momento no se había pronunciado frente a los recursos de apelación, contra los mencionados cargos.
En consideración a lo expuesto, la Unidad de Carrera Judicial resolvió el recurso de apelación, solicitado por el señor MANUEL RODRIGO RUEDA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía 13.617.464 para el cargo de Citador Municipal Grado 03, respecto al factor de experiencia adicional y capacitación adiciona, confirmando en la resolución CJR22-0194 de 10 de junio de 2022, lo decidido en la Resolución No. CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 emitida por este Seccional.
Seguidamente este Seccional a través de Sesión Ordinaria No.21 de fecha 15 de junio de 2022, aprobó la publicación de la Resolución No. CJR22-0194 del 10 de junio de 2022 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación", en el micrositio web del portal de la Rama Judicial, durante el término de cinco (5) días hábiles, conforme el Acuerdo CSJCUA17-1225 del año 2017.
Igualmente se comunicó a través del correo electrónico de la secretaria que apoya este Seccional, las Resoluciones No. CJR22-0194 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022, la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y Cundinamarca y a los concursantes: Manuel Rodrigo Rueda Gómez y Fabio Daniel Sánchez Pedraza, cobrando firmeza el registro en los cargos de Citador de Juzgado Municipal Grado 03 y Secretario de Juzgado Circuito, a partir del día siguiente de la publicación en nuestro sitio web y notificación del mismo, es decir a partir del 16 de junio de 2022.
Por lo precedente esta Corporación, con los concursantes que optaron durante los cinco (5) primeros días del mes de junio, conformó las listas de elegibles, para el cargo de Citador Municipal Grado 03 del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá, mediante Acuerdo CSJCUA22-79 del 30 de junio de 2022, y el cual fue comunicado junto con dos solicitudes de traslados de: Eliana del Pilar Garzón Eslava y Blanca Aurora Gómez Parra, mediante del oficio CSJCUO22-1580 y comunicado a través del correo institucional que apoya la secretaria de esta Corporación al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá el pasado 22 de julio, en aras de suplir la vacante en forma definitiva.
Es del caso precisar, que a través del oficio No. 803 del 1° de septiembre de la anualidad el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá, comunica a esta Colegiatura que mediante Resolución No. 25 del 5 de agosto de 2022, resolvió la provisión del precitado cargo, nombrando en propiedad a la señora ZULAY DAYANA ARIAS ORTIZ, quien es integrante de la lista en el Acuerdo CSJCUA22-79 del 30 de junio de 2022.
De otro lado, es del caso comunicar que mediante Resolución CSJCUR22-338 del 15 de junio de 2022, “Por medio del cual se ordena publicar los Registros Seccionales de Elegibles Vigentes (depurados y con puntajes actualizados producto de la reclasificación) dentro del Concurso de Méritos convocado mediante Acuerdo No. CSJCUA17-1225 de 2017, para los cargos de Secretario de Juzgado Circuito-Grado Nominado y Citador de Juzgado Municipal Grado 3 del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas” emitidas por este Consejo Seccional.
Igualmente es del caso precisar que este Consejo Seccional en Sesión ordinaria No 28, de fecha 16 de agosto de 2022, aprobó formular las Lista de Elegibles, conforme al Acuerdo CSJCUA22-93 de 23 agosto de 2022, dentro de las cuales el señor SANTIAGO CARDOZO CORRECHA, va como primero en Lista de Elegibles para el Juzgado Civil Municipal señalando que el puntaje registrado en el precitado Registro de Elegibles esta ya actualizado conforme a lo pretendido por el tutelante, y finalmente comunicada por esta Corporación a través de correo electrónico a través del oficio CSJCUO22-1748 de fecha 24 de agosto de 2022 y confirmado en la misma fecha por Angélica E. Chávez Caro, quien funge como Secretaria del Juzgado Civil Municipal de Ubaté. Respeto a la petición presentada por el señor Santiago Cardozo Correcha y recibida vía correo electrónica el día 5 de agosto de 2022, mediante la cual, manifiesta que, en su calidad de integrante del registro de elegibles, declina a su aspiración al cargo de Citador Municipal Grado 3 del Juzgado Promiscuo Municipal de Cogua y confirma su aspiración al mismo cargo para el Juzgado Civil Municipal de Ubaté, publicado en el mes de agosto, esta Corporación mediante oficio CSJCUO22-1755 del 25 de agosto de la anualidad, aceptando su declinación e informando el envío de la lista en el cargo aspirado para el Juzgado Civil Municipal de Ubaté. […]».
CONSIDERACIONES Atendiendo a los argumentos expuestos en el escrito de tutela y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) la competencia para decidir el recurso de amparo, ii) determinación del problema jurídico, iii) del contenido y alcance del derecho de petición, iv) solución del caso concreto y, v) otras consideraciones. 2.1.
COMPETENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, en cuanto estipula que «Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura […] serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado […]», esta Sala es competente para conocer de la presente acción constitucional contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y otro.
2.2. PROBLEMA JURÍDICO La Sala deberá determinar si: ¿en el presente asunto se configura carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la petición elevada por el accionante fue atendida, siéndole debidamente comunicada la respuesta?
2.3. DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO DE PETICIÓN. El artículo 23 de la Constitución Política estableció que toda persona tiene derecho a presentar peticiones ante la autoridad competente y a obtener dentro del término legal una solución a ellas debiendo ser estas suficientes, efectivas y congruentes, tal como se establece aquí: « […]
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales […]». En ese mismo sentido, según lo establecido en la Constitución Política, el derecho de petición comprende varios elementos así: (1) la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, sin que estas puedan negarse a recibirlas o tramitarlas;
(2) el derecho a obtener una respuesta oportuna; (3) el derecho a que dicha respuesta sea de fondo, es decir, que quien la expide tiene la obligación de emitir un pronunciamiento completo y coherente respecto de todos los asuntos relacionados en la solicitud, sin que ello signifique que la misma deba ser favorablemente al peticionario; y, (4) el derecho a recibir una comunicación oportuna frente a la decisión. De otro lado, cabe mencionar que la entidad competente para dar respuesta al derecho de petición deberá efectuarla en el término legal, pero en caso de no poder hacerlo por algo excepcional o porque simplemente exista un procedimiento especial para ello, deberá informar al interesado las circunstancias de la demora e indicarle la fecha en que recibirá la respuesta al problema, de manera que, no se presente vulneración del derecho fundamental de petición. Así pues, de conformidad con el artículo 14 del C.P.A.C.A., y la jurisprudencia de la Corte Constitucional -la cual es perfectamente aplicable dentro del nuevo marco sustancial del derecho de petición-, cuando a la entidad no le sea posible resolver de fondo la solicitud dentro del término estipulado en la Ley, ya sea por una situación excepcional o porque esté previsto un procedimiento especial para ello, es necesario que la autoridad competente, dentro del término establecido en la ley, ponga en conocimiento del interesado las circunstancias, explicándole los motivos de la demora e indicándole la fecha de la respuesta, lo cual debe corresponder a un plazo razonable que le permita satisfacer a tiempo su inquietud y definir la conducta que asumirá frente a la administración. En tratándose, de peticiones que no estén reguladas en norma especial y del plazo para decidir sobre aquellas, el artículo 14 del C.P.A.C.A. establece que transcurridos quince (15) días desde su recepción deben resolverse, de manera que, en caso contrario, se entiende vulnerado el derecho fundamental de petición.
2.4. DEL CASO CONCRETO. Previo a decidir, es imprescindible establecer las actuaciones que dieron origen a la acción de tutela de la referencia y que resultan relevantes para la resolución del caso, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, así: - El accionante, el 21 de julio de 2022, radicó solicitud de expedición de copias e información, ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a través de los correos electrónicos carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co y convocatorias1@cendoj.ramajudicial.gov.co en los siguientes términos: «[…] 1.
Expedición de copias Solicito respetuosamente a la Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y/o quien sea competente que se sirva expedir copia digitalizada o digital, completa, clara, nítida y simple de: 1.1. Las constancias de fijación y desfijación de las Resoluciones CSJCUR22-164 del 24 de marzo de 2022, CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 y CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 en la secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. 1.2.
Las constancias de publicación en la página web respectiva de las Resoluciones CSJCUR22-164 del 24 de marzo de 2022, CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 y CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 expedidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. 1.3. Las constancias de notificación a los recurrentes de las Resoluciones CSJCUR22-164 del 24 de marzo de 2022, CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 y CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 expedidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. 1.4.
Las constancias de ejecutoria de las Resoluciones CSJCUR22-164 del 24 de marzo de 2022, CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 y CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 expedidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. 1.5. Las constancias de fijación y desfijación de las Resoluciones CJR22-0194 del 10 de junio de 2022 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022 en la secretaría de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 1.6.
Las constancias de publicación en la página web respectiva de las Resoluciones CJR22-0194 del 10 de junio de 2022 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022 expedidas por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 1.7. Las constancias de notificación a los recurrentes de las Resoluciones CJR22- 0194 del 10 de junio de 2022 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022 expedidas por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 1.8.
Las constancias de ejecutoria de las Resoluciones CJR22-0194 del 10 de junio de 2022 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022 expedidas por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 2. Información de carácter particular Solicito respetuosamente a la Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y/o quien sea competente que se sirva información de forma clara, de fondo y concreta al responder los siguientes cuestionamientos: 2.1.
¿Cuándo se fijó en la secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca las Resoluciones CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 y CSJCUR22- 266 del 11 de mayo de 2022 expedidas por esa corporación? 2.2. ¿Cuándo se publicaron en la página web respectiva las Resoluciones CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 y CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 expedidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca? 2.3.
¿Cuándo se notificaron a los recurrentes las Resoluciones CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 y CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 expedidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca? 2.4. ¿Cuándo quedaron en firmes o ejecutoriadas las Resoluciones CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 y CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 expedidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca? 2.5.
¿Cuándo se fijó en la secretaría de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura las Resoluciones CJR22-0194 del 10 de junio de 2022 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022 expedidas por esa dependencia? 2.6. ¿Cuándo se publicaron en la página web respectiva las Resoluciones CJR22- 0194 del 10 de junio de 2022 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022 expedidas por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura? 2.7.
¿Cuándo se notificaron a los recurrentes las Resoluciones CJR22-0194 del 10 de junio de 2022 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022 expedidas por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura? 2.8. ¿Cuándo quedaron en firmes o ejecutoriadas las Resoluciones CJR22-0194 del 10 de junio de 2022 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022 expedidas por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura? 2.9.
¿Por qué razón jurídica y fáctica en el documento publicado en la página web del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca denominado «relación de aspirantes mes de junio» se relacionó a los aspirantes al cargo de Citador Municipal Grado 3 del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá con el puntaje contenido en la Resolución CSJCUR21-82 de 2021 y no el puntaje actualizado contenido en la Resolución CSJCUR22-164 de 2022 que actualmente se encuentra en firme? 2.10.
¿Qué puntaje tendrá en cuenta el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca al momento de expedir el acto administrativo por el cual formula la lista de elegibles para los cargos de la Convocatoria No 4 con ocasión a las opciones de sede del mes de junio de 2022 respecto del cargo de Citador Municipal Grado 3 del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá? 2.11.
¿Cuándo el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca expedirá el acto administrativo por el cual formula la lista de elegibles para los cargos de la Convocatoria No 4 con ocasión a las opciones de sede del mes de junio de 2022 respecto del cargo de Citador Municipal Grado 3 del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá? 3. Trámite de actuación administrativa Solicito respetuosamente a la Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y/o quien sea competente que al momento de expedir el acto administrativo por el cual formula la lista de elegibles para los cargos de la Convocatoria No 4 con ocasión a las opciones de sede del mes de junio de 2022 respecto del cargo de Citador Municipal Grado 3 del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá tenga en cuenta el puntaje actualizado contenido en la Resolución CSJCUR22-164 de 2022 que actualmente se encuentra en firme.
En caso de que no sea procedente, exponga con detalle, claridad y fundamento jurídico las razones por las cuales niega tener en cuenta el actualizado contenido en la Resolución CSJCUR22-164 de 2022 y determine los recursos que legalmente proceden contra dicha determinación. […]». - Mediante oficio CJO22-3001 del 5 de agosto de 2022, la Unidad de Administración de Carrera Judicial informó al actor que: «[…] En primer lugar, es preciso señalar que la facultad de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial frente a los concursos de méritos que adelantan los Consejos Seccionales de la Judicatura, se centra en una coordinación y apoyo a estas convocatorias regionales, toda vez que en los términos señalados por la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia, artículo 101, los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen la función de administrar la carrera judicial en el correspondiente distrito.
Por ello, la autoridad competente para dar respuesta a las inquietudes plasmadas en la petición incoada, relacionadas con la expedición de copias de las constancias de fijación y des fijación, constancias de publicación y ejecutoria de las resoluciones mencionadas, así como los puntajes reclasificados que se tendrán en cuenta para la conformación de la lista de elegibles del cargo citador municipal grado 3, es el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
Por último, a título informativo se señala que el numeral 6.2 del artículo 2° del Acuerdo de convocatoria, establece que las resoluciones respecto de los Registros Seccionales de Elegibles, son publicados a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, las cuales se fijan en la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por ende las constancias de fijación y des fijación de las Resoluciones CJR22-0194 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022, fueron publicadas por la respectiva Seccional, por lo cual está Unidad no cuenta con la documentación solicitada, así mismo en torno a la posibilidad de optar hasta por dos sedes cada vez que se realice publicación de vacantes, fue remitida Circular PCSJC21-25 de 2021, para su conocimiento.
Se informa que el correo del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca es csjsacmarca@cendoj.ramajudicial.gov.co siendo el correspondiente para remitir las opciones de sede. Así las cosas, se remite por competencia su solicitud al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para lo correspondiente. […]». Respuesta debidamente notificada al interesado, tal como se afirma en el escrito de tutela, y lo corrobora el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en su informe. - Mediante oficio CSJCUO22-1715 del 16 de agosto de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca emite respuesta al accionante, en los siguientes términos: «[…] Conforme a lo decidido en Sesión Ordinaria No.28 del 16 de agosto de 2022, es el caso informarle que esta Corporación; efectúa las publicaciones de los actos administrativos para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, entre estos, el cargo Citador de Juzgado Municipal Grado 03, a través del micrositio dispuesto para la Convocatoria 4.
En aras de dar contestación a Su solicitud, nos permitimos remitir en la carpeta compartida, certificación suscrita por la Secretaria Ad hoc, a través de la cual se relaciona: Copia digitalizada, completa, clara y nítida, de los requerimientos correspondientes a los numérales del 1.1 al 1.8, enunciados en Su petición, referente a las Resoluciones Nos.CSJCUR22-164 del 24 de marzo de 2022 y CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 en la secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
Igualmente, se incorporan las constancias de notificación de los recurrentes de las Resoluciones CJR22-0194 del 10 de junio de 2022 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022 expedidas por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. De otro lado, y en relación a los interrogantes faltantes, elevados por Usted, ante esta, Corporación, atentamente le da respuesta así: 2.1 ¿Cuándo se fijó en la secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca las Resoluciones CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 expedidas por esa corporación? La Resoluciones CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 En relación con esta inquietud, se le informa que se fijó el día 13-05-2022 y se desfijó, el 19-05-2022. 2.2.
¿Cuándo se publicaron en la página web respectiva las Resoluciones CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 y CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 expedidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca? La mencionada resolución fue publicada a partir del 13 de mayo de 2022, por el término de cinco (5) días hábiles, hasta el 19 de mayo de 2022 en la página web de la Rama Judicial, en el enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-la-judicatura-de-cundinamarca/reclasificacion3 2.3.
¿Cuándo se notificaron a los recurrentes las Resoluciones CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 y CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 expedidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca? En relación con esta pregunta es de caso informarle que conforme con lo reportado por la Secretaria de esta Corporación, estas fueron notificadas, a través de la publicación en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, en el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, durante el término de cinco (5) días hábiles, y en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el acuerdo de convocatoria, cinco (5) días hábiles, a partir del 13 y hasta el 19 de mayo de 2022. 2.4.
¿Cuándo quedaron en firmes o ejecutoriadas las Resoluciones CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 y CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 expedidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca? La Resolución CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se decide sobre el subsidiario de apelación” del señor Manuel Rodrigo Rueda Gómez, en su condición de aspirante en el cargo citador para Juzgado municipal Grado 3, se le concedió ante la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en oportunidad por el recurrente.
En consideración a lo expuesto, la Unidad de Carrera Judicial resolvió las solicitudes de reclasificación presentadas por algunos de los integrantes del registro de elegibles, entre otros para el cargo de Citador Municipal Grado 03, confirmando en la resolución CJR22-0194 de 10 de junio de 2022, lo decidido en la Resolución No. CSJCUR22-266 del 11 de mayo de 2022 correspondiente al señor MANUEL RODRIGO RUEDA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía 13.617.464 respecto al factor de experiencia adicional y capacitación adicional.
Seguidamente este Seccional a través de Sesión Ordinaria No.21 de fecha 15 de junio de 2022, aprobó la publicación de la Resolución No. CJR22-0194 del 10 de junio de 2022 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación", en el micrositio web del portal de la Rama Judicial, durante el término de cinco (5) días hábiles, conforme el Acuerdo CSJCUA17-1225 del año 2017.
Igualmente se comunicó a través del correo electrónico de la secretaria que apoya este Seccional, las Resoluciones No. CJR22-0194 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022, a la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y Cundinamarca y a los concursantes, cobrando firmeza dicho acto administrativo el 16 de junio de 2022. […] 2.5.
¿Cuándo se fijó en la secretaría de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura las Resoluciones CJR22-0194 del 10 de junio de 2022 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022 expedidas por esa dependencia? Las precitadas resoluciones fueron remitidas por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura a esta Colegiatura el día 10 de junio de 2022 y por parte de la secretaria de esta Corporación se fijó en la página web el día 15 de junio de 2022, como se mencionó anteriormente. 2.6.
¿Cuándo se publicaron en la página web respectiva las Resoluciones CJR22-0194 del 10 de junio de 2022 y CJR22- 0195 del 10 de junio de 2022 expedidas por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura? Se publicaron el 15 de junio de 2022, como se mencionó anteriormente en la respuesta del interrogante 2.4. 2.7.
¿Cuándo se notificaron a los recurrentes las Resoluciones CJR22-0194 del 10 de junio de 2022 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022 expedidas por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura? A través del correo electrónico del día 15 de junio de 2022, se remitió las resoluciones CJR22-0194 y CJR22-0195 de 10 de junio de 2022, a la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y Cundinamarca y a los concursantes interesados, como se indicó en la respuesta del interrogante 2.4. 2.8.
¿Cuándo quedaron en firmes o ejecutoriadas las Resoluciones CJR22-0194 del 10 de junio de 2022 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022 expedidas por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura? Las anteriores resoluciones, el día 15 de junio de 2022, se remitieron las resoluciones CJR22-0194 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022, a la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y Cundinamarca y a los concursantes: Manuel Rodrigo Rueda Gómez, Fabio Daniel Sánchez Pedraza, cobrando firmeza el registro en los cargos de Citador de Juzgado Municipal Grado 03 y Secretario de Juzgado Circuito, a partir del día siguiente de la publicación en nuestro sitio web y notificación del mismo, es decir a partir del 16 de junio de 2022. 2.9.
¿Por qué razón jurídica y fáctica en el documento publicado en la página web del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca denominado «relación de aspirantes mes de junio» se relacionó a los aspirantes al cargo de Citador Municipal Grado 3 del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá con el puntaje contenido en la Resolución CSJCUR21-82 de 2021 y no el puntaje actualizado contenido en la Resolución CSJCUR22-164 de 2022 que actualmente se encuentra en firme? En relación con lo anterior, es del caso precisar que conforme a lo decidido en sesión No.19 del 26 de mayo de 2022, se decidió que para la conformación de listas para el mes de junio en los cargos de Citador de Juzgado Municipal Grado 03 y de Secretario de Juzgado de Circuito, no se tendría en cuenta, los puntajes reclasificados para el mes de junio; por el contrario se mantendrían los puntajes de la Resolución CSJCUR21-82 de 2021, debido a que la Unidad de Carrera Judicial en su momento no se había pronunciado frente a los recursos de apelación, contra los mencionados cargos.
Esta Colegiatura, en aras de amparar el debido proceso y el derecho a la igualdad de los concursantes que conforman el registro de elegibles en dichos cargos; mantuvo los puntajes de la Resolución CSJCUR21-82 del año 2021; consecutivamente en sesión ordinaria No.21 de fecha 15 de junio de 2022, se aprobó la publicación de la Resolución CJR22-0194 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022, que resolvieron los recursos de apelación y en donde estos cobraron firmeza a partir del 16 de junio de 2022. 2.10.
¿Qué puntaje tendrá en cuenta el Consejo Seccional de la Judicatura de CJR22-0194 del 10 de junio de 2022 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022 Cundinamarca al momento de expedir el acto administrativo por el cual formula la lista de elegibles para los cargos de la Convocatoria No 4 con ocasión a las opciones de sede del mes de junio de 2022 respecto del cargo de Citador Municipal Grado 3 del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá? Por las razones expuestas, en el punto anterior, este Seccional tomará para los cargos de Secretario para Juzgado Circuito y Citador Municipal Grado 3, los puntajes vigentes en la Resolución CSJCUR21-82 del año 2021, no obstante para la conformación de lista de elegibles del mes de julio, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución CSJCUR22-338 de fecha 15 de junio de 2022 “Por medio del cual se ordena publicar los Registros Seccionales de Elegibles Vigentes (depurados y con puntajes actualizados producto de la reclasificación) dentro del Concurso de Méritos convocado mediante Acuerdo No. CSJCUA17-1225 de 2017, para los cargos de Secretario de Juzgado Circuito-Grado Nominado y Citador de Juzgado Municipal Grado 3 del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas”, por encontrarse vigente y en igualdad de condiciones para los integrantes del registro de elegibles. 2.11.
¿Cuándo el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca expedirá el acto administrativo por el cual formula la lista de elegibles para los cargos de la Convocatoria No 4 con ocasión a las opciones de sede del mes de junio de 2022 respecto del cargo de Citador Municipal Grado 3 del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá? Esta Corporación conformó lista de elegibles para el cargo de Citador Municipal Grado 03 del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá del mes de junio, mediante Acuerdo CSJCUA22-79 del 30 de junio de 2022, y el cual fue comunicado mediante oficio CSJCUO22-1580 a través del correo institucional que apoya la secretaria de esta Corporación al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá el pasado 22 de julio, en aras de suplir la vacante en forma definitiva, como se evidencia a continuación: […]». - Respuesta notificada al peticionario, el 19 de agosto de 2022, a través del correo electrónico aportado para tal fin: Como se observa, si bien al momento de presentarse la acción de tutela el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca no había atendido la petición objeto de amparo, lo cierto es, que, durante su trámite, más exactamente el 19 de agosto de 2022, emitió respuesta a cada uno de los interrogantes planteados y le allegó los documentos requeridos.
En este orden de ideas, teniendo en cuenta que en el caso examine pudo configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, se deben realizar las siguientes consideraciones al respecto: En concordancia con los postulados constitucionales y legales, se tiene que la naturaleza esencial de la acción de tutela radica, principalmente, en proteger al ciudadano contra la amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales.
Bajo ese contexto, dicha teleología se extingue al momento en que tal situación cesa, es decir, que la finalidad que motivó el ejercicio del mecanismo constitucional ha desaparecido del universo jurídico, ya que el derecho que se intentó proteger ya ha sido reparado. Corolario de lo anterior, la orden pretendida por el o la demandante de tutela no tendría sentido legal ni vinculación formal de acatamiento, toda vez que por sustracción de materia dicha orden caería en el extremo vacío. No obstante, es preciso manifestar que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos situaciones que exigen igual número de consecuencias, y por tanto, diferentes: 1.
El hecho superado, y 2. el daño consumado. Para el primero, tenemos que se presenta cuando en el lapso de interposición de la acción fundamental y el momento del fallo, la amenaza o vulneración cuya protección fue solicitada ya ha sido reparada. Al respecto, la Corte Constitucional consideró: «[…] La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado.
(…) cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción. […]» Por su parte, la carencia de objeto por daño consumado ocurre cuando la reparación del derecho no ha sido efectiva o simplemente nunca existió, contrario sensu, y con ocasión de la falta de garantía del derecho invocado en protección, se ha ocasionado el daño que se buscaba evitar con la orden del juez constitucional.
En vista de lo anterior, evidencia la Sala que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, como quedó acreditado, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca atendió el derecho de petición objeto de amparo, notificándole la respuesta correspondiente al interesado. 2.5. OTRAS CONSIDERACIONES.
Como se lee de las pretensiones expuestas en el escrito petitorio, el actor, también solicita que se ordene a las accionadas que profieran el respectivo registro de elegibles para el cargo de Citador Municipal Grado 3 en los Juzgados 1.° Promiscuo Municipal de Cajicá y Civil Municipal de Ubaté, teniendo en cuenta el puntaje asignado con la recalificación, esto es, 763,31.
En este punto, de acuerdo con la petición objeto de amparo y la respuesta emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, es claro que ello ya fue resuelto directamente por esa entidad; sin perjuicio, de que no fuere en los términos pretendidos por el actor, por lo menos en lo que al cargo de citador municipal grado 3 en el Juzgado 1.º Promiscuo municipal de Cajicá. Pues, como quedó expuesto, la lista de elegibles se conformó con fundamentó en los puntajes anteriores a la reclasificación, siendo procedente el nombramiento de la señora Zulay Dayana Arias Ortiz, mediante Resolución 25 del 5 de agosto de 2022: «[…]
PRIMERO: NOMBRAR EN PROPIEDAD a la señora ZULAY DAYANA ARIAS ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.357.883 de Bogotá, en el cargo de CITADORA GRADO 3 DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CAJICÁ.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE por el medio más expedito y eficaz, a la señora ZULAY DAYANA ARIAS ORTIZ, informándole que cuenta con el término de ocho (8) días para aceptar el cargo (Art. 133, Ley 270 de 1996), y dándole a conocer que contra la presente decisión procede el recurso de reposición que podrá interponer al momento de la notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes (Art. 76, Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Art. 8 de la Ley 2213 de 2022).
En caso de aceptar el nombramiento, la posesión se realizará dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, prorrogables a solicitud de la interesada hasta por otro tanto.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las señoras ELIANA DEL PILAR GARZÓN ESLAVA y BLANCA AURORA GÓMEZ PARRA, informándoles que contra la presente decisión procede el recurso de reposición que podrán interponer al momento de la notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes (Art. 76, Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Art. 8 de la Ley 2213 de 2022).
CUARTO: EJECUTORIADA la presente resolución, remítase copia junto con el acta de posesión correspondiente a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y a Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Bogotá y Cundinamarca, para lo de su cargo. […]». Recuérdese, que el Consejo Seccional de la Judicatura explicó al actor, porqué el registro de elegibles para el cargo de citador 3 en dicho Despacho judicial, se hizo conforme al puntaje previo a la reclasificación: «[…] En relación con lo anterior, es del caso precisar que conforme a lo decidido en sesión No.19 del 26 de mayo de 2022, se decidió que para la conformación de listas para el mes de junio en los cargos de Citador de Juzgado Municipal Grado 03 y de Secretario de Juzgado de Circuito, no se tendría en cuenta, los puntajes reclasificados para el mes de junio; por el contrario se mantendrían los puntajes de la Resolución CSJCUR21-82 de 2021, debido a que la Unidad de Carrera Judicial en su momento no se había pronunciado frente a los recursos de apelación, contra los mencionados cargos.
Esta Colegiatura, en aras de amparar el debido proceso y el derecho a la igualdad de los concursantes que conforman el registro de elegibles en dichos cargos; mantuvo los puntajes de la Resolución CSJCUR21-82 del año 2021; consecutivamente en sesión ordinaria No.21 de fecha 15 de junio de 2022, se aprobó la publicación de la Resolución CJR22-0194 y CJR22-0195 del 10 de junio de 2022, que resolvieron los recursos de apelación y en donde estos cobraron firmeza a partir del 16 de junio de 2022. […]».
Ahora, en lo que se refiere al cargo de citador 3 en el Juzgado Civil Municipal de Ubaté, se observa que mediante Acuerdo CSJCUA22-93 del 23 de agosto de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca formuló «las listas de elegibles para los cargos de la Convocatoria No.4 con ocasión de las opciones de sede del mes de agosto del año 2022», en los siguientes términos: Con fundamento en el referido registro de elegibles, mediante Resolución No.021-2022 del 6 de septiembre de 2022, la Juez Civil Municipal de Ubaté como nominadora, designó al señor Cardozo Correcha como Citador Municipal Grado 3 en propiedad.
Dicho ello, es claro que cada una de las pretensiones de amparo propuestas fueron satisfechas; razón por la cual, en lo que respecto a la expedición de los respectivos registros de elegibles también se configura hecho superado. En concordancia con lo anterior, en cuanto a los argumentos expuestos por el actor en el escrito del 8 de septiembre de 2022, denominado “medida cautelar”, donde deja ver mayor interés en ser nombrado en el Juzgado 1.° Promiscuo Municipal de Cajicá y no en el Civil Municipal de Ubaté, se le informa que la acción de tutela no puede ser utilizada como un medio para obtener una decisión judicial según se convenga, sino aquella que en derecho corresponda, como en efecto sucedió; dicho ello, recuérdese que las actuaciones administrativas adelantadas en el marco de la Convocatoria 4 para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, gozan de presunción de legalidad.
De conformidad con todo lo expuesto, la Sala DECLARARÁ LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, en la acción de tutela presentada por Santiago Cardozo Correcha, contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 30 de Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados.
TERCERO. En acatamiento de las disposiciones del artículo 31 ibídem, DE NO SER IMPUGNADA dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, por secretaría general de la Corporación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sección de la fecha.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firma electrónica SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Firma electrónica Firma electrónica CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Se deja constancia que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad del presente documento en el link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.