CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 250002324000 2011 00819 01 Actora: BP EXPLORATION COMPANY – COLOMBIA LIMITED Asunto: Acepta desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO La sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED1 presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a que se declarara la nulidad de: - El Auto núm. 3092 de 15 de octubre de 2008, “Por el cual se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones”, expedida por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. - El Auto núm. 1732 de 11 de junio de 2009, “Por el cual se resuelve un recurso de reposición contra el Auto 3095 de 15 de octubre de 2008”, expedida por la Dirección de Licencias, 1 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Índice 37 de samai. Número único de radicación: 25002324000 2011 00819 01 Actora: BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED 2 Permisos y Trámites Ambientales el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. A título de restablecimiento del derecho, solicitó, entre otros, reconocer que la parte demandante: “[…] dio cumplimiento a la obligación a la que aluden las normas contenidas en el Parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 8 de la Resolución 233 de 18 de febrero de 2002 […]”.
Estando el proceso al Despacho para proferir sentencia de segunda instancia, la parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. Este Despacho, mediante auto de 7 de abril de 20252, ordenó correr traslado de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y la parte demandada, manifestó estar de acuerdo con dicha solicitud3.
Para resolver, se considera: 2 Cfr. índice 41 de Samai. 3 Cfr. índice 44 de Samai. Número único de radicación: 25002324000 2011 00819 01 Actora: BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED 3 El artículo 314 del CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, prevé: “ARTÍCULO 314.
DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.
El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo”.
(Negrillas y subrayas fuera de texto). Número único de radicación: 25002324000 2011 00819 01 Actora: BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED 4 Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia de segunda instancia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado, este Despacho considera que la solicitud cumple con los requisitos de ley, razón por la cual se aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda, que también comprende el del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia. Por último, no se condenará en costas debido a que, como ya se indicó, la parte demandada manifestó estar de acuerdo con el desistimiento en comento.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la solicitud del desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad BP Número único de radicación: 25002324000 2011 00819 01 Actora: BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED 5 EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED contra la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que también comprende el del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En firme la presente providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al despacho de origen, dejando las anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)