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11001032400020180001200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-02-01

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Maria Alejandra Lozano Amaya, Daniela Garcia Aguirre·Demandado: Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Presidencia De La Republica

1 Radicado: 11001 0324 000 2018 00012 00 Demandante: María Alejandra Lozano y Daniela García Aguirre Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001 03 24 000 2018 00012 00 Medio de control: Acción de Nulidad Demandante: María Alejandra Lozano y Daniela García Aguirre Demandado: Nación Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Presidencia de la República.

Tema: Reconocimiento y traslado de coadyuvancia a la parte demandada AUTO Vista la anotación que obra en el índice 44 del historial de actuaciones de SAMAI, el despacho decide sobre la solicitud de coadyuvancia formulada por la apoderada de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo - AFIDRO. 1.

Sobre la solicitud de coadyuvancia 1.1. Mediante escrito radicado el 8 de octubre de 20211, la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo - AFIDRO, por intermedio de apoderada judicial, presentó escrito de coadyuvancia en favor de la Nación – Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y solicitó su reconocimiento como coadyuvante de la parte demandada en este trámite. 1.2.

Sobre la intervención de terceros en calidad de coadyuvantes en los procesos de simple nulidad, el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011 dispone: 1 Índice 44 de SAMAI. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00019 00 Demandante: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia - Asobancaria Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]

ARTÍCULO 223. COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.

Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal. […]” (Se resalta por el Despacho) 1.3.

De conformidad con la mencionada normativa, en el sub lite se dan los presupuestos para aceptar la intervención en calidad de coadyuvante por cuanto: i) La demanda que se promueve en contra del Decreto 670 de 25 de abril de 2017 “por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015”, fue presentada en ejercicio del medio de control de simple nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011; ii) la misma fue admitida mediante providencia de 22 de julio de 2019, y iii) hasta la fecha no se ha señalado fecha y hora para la realización de audiencia inicial.

En consecuencia, por cumplir los requisitos del citado artículo 223, el despacho reconocerá como coadyuvante de la parte demandada a la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo – AFIDRO. 1.4. Ahora bien, el despacho advierte que el inciso tercero del artículo 223 del CPACA faculta al tercero interviniente que coadyuva las pretensiones de la parte demandante, para que, antes del vencimiento del término pueda aclarar, reformar o modificar la demanda, formular nuevos cargos o extiender la solicitud de anulación a otras disposiciones del mismo acto.

Con todo, la referida norma no se refiere al coadyuvante de la parte demandada, lo que no impide concluir que el legislador permitió que el coadyuvante de la parte demandada formule argumentos de defensa 3 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00019 00 Demandante: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia - Asobancaria Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adicionales a los propuestos por la parte que coadyuva, siempre y cuando, no sean opuestos a los de ésta, pues de lo contrario, no tendría ningún sentido contemplar esta figura procesal al entenderla como una simple reiteración de la defensa que esgrime el extremo pasivo de la litis2.

Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el coadyuvante formuló argumentos de defensa adicionales y en atención a que no hay norma que disponga el traslado de las excepciones que propone el interesado en coadyuvar al extremo pasivo de la litis, corresponde aplicar, por analogía, lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula el traslado de las excepciones que se propongan en los escritos de contestación, a efectos de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las partes en el proceso.

La norma en cita es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 175. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Durante el término de traslado, el demandado tendrá la facultad de contestar la demanda mediante escrito, que contendrá: […]

PARÁGRAFO 2 o. De las excepciones presentadas se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A por el término de tres (3) días. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre las excepciones previas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en ellas. En relación con las demás excepciones podrá también solicitar pruebas.

Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juez o magistrado ponente las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de ésta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. Antes de la audiencia inicial, en la misma oportunidad para decidir las excepciones previas, se declarará la terminación del proceso cuando se advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad.

Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada, en los términos previstos en el numeral tercero del artículo 182A”. 2 Al respecto ver: Consejo de Estado, Sección Primera, auto de octubre 2 de 2019, radicado 11001-03-24- 000-2014-00160-00 y auto de noviembre 6 de 2021, radicado 11001-03-24-000-2019-00295-00 (en ambos C. P. Oswaldo Giraldo López) 4 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00019 00 Demandante: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia - Asobancaria Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, en aras de garantizar el derecho de defensa de la parte actora, el despacho ordenará que por secretaría se le de traslado del escrito que obra en el índice 44 del historial de actuaciones del proceso visible en el aplicativo SAMAI. 2.

Sobre el reconocimiento de personería 2.1. Se reconocerá personería a la abogada Nubia Yenith Córdoba Zambrano para que ejerza la representación judicial y defienda los intereses del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el proceso de la referencia, en los términos y para los fines del poder a ella conferido, el cual obra en la página 126 del expediente digitalizado.

Con todo, el despacho tendrá por terminado el poder conferido a la abogada Córdoba Zambrano, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76 del CGP, a cuyo tenor “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas en el proceso”. 2.2.

En consonancia con lo anterior, se reconocerá personería al abogado Camilo Alfonso Herrera Urrego, para actuar como apoderado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los términos y para los fines del poder a él conferido, el cual obra en la página 199 del expediente digitalizado. 2.3. De otra parte, se reconocerá personería al abogado Andrés Tapias Torres, para actuar como apoderado de la Presidencia de la República, en los términos y para los fines del poder a él conferido, el cual obra en la página 142 expediente digitalizado. 2.4.

Se reconocerá personería al abogado Cristian Camilo Quintero Giraldo, para que actúe como apoderado de Daniela García Aguirre en los términos y para los fines del poder a el conferido, visible en la página 135 del expediente digitalizado. 5 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00019 00 Demandante: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia - Asobancaria Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.5.

Finalmente, se aceptará la sustitución del poder efectuada por el abogado Quintero Giraldo a favor de Mauricio Felipe Madrigal Pérez, la cual obra en la página 212 expediente digitalizado. En mérito lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer a la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo – AFIDRO como coadyuvante de la parte demandada, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, córrase traslado del escrito de coadyuvancia presentado por la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo - AFIDRO a la parte demandante, en la forma prevista en el artículo 223 del CPACA en concordancia con lo dispuesto en el artículo 173 ibídem.

TERCERO: Reconocer personería a la abogada Nubia Yenith Córdoba Zambrano como apoderada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los términos y para los fines del poder a ella conferido que al obra en la página 126 del expediente digitalizado.

CUARTO: TENER POR TERMINADO el poder conferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la abogada Nubia Yenith Córdoba Zambrano.

QUINTO: RECONOCER personería al abogado Camilo Alfonso Herrera Urrego, como apoderado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los términos y para los fines del poder a él conferido, el cual obra en la página 199 del expediente digitalizado. 6 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00019 00 Demandante: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia - Asobancaria Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: RECONOCER personería al abogado Andrés Tapias Torres, para actuar como apoderado de la Presidencia de la República, en los términos y para los fines del poder a él conferido, el cual obra en la página 142 expediente digitalizado.

SÉPTIMO: RECONOCER personería al abogado Cristian Camilo Quintero Giraldo, para que actúe como apoderado de Daniela García Aguirre en los términos y para los fines del poder a el conferido, visible en la página 135 del expediente digitalizado.

OCTAVO: RECONOCER al abogado Mauricio Felipe Madrigal Pérez, como apoderado sustituto de Daniela García Aguirre, conforme el poder de sustitución que obra en la página 212 expediente digitalizado. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Este documento fue firmado electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.