Radicado: 11001-03-15-000-2022-02615-00 Demandante: Rosalba Bermeo Acosta y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02615-00 Demandante: ROSALBA BERMEO ACOSTA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.
Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por los señores Rosalba Bermeo Acosta, Cenon Bermeo Quinayás, Daniel David Bermeo Acosta, Dumar Bermeo Acosta, Eimer Bermeo Acosta en nombre propio y en representación del menor Sebastián David Bermeo Nieto; Elvira Bermeo Acosta, Alveiro Bermeo Acosta y Adriana Lizeth Bermeo Hoyos contra el Tribunal Administrativo del Cauca. 2.
Notificar el presente auto a los demandantes, al demandado, al Juzgado Noveno Administrativo de Popayán, a la señora Luz Aida Bermeo Acosta y a la Nación –Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional-, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3.
Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4.
Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5. Oficiar al al Juzgado Noveno Administrativo de Popayán, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado 19001-33-33-009-2016-00110-00, demandante: Rosalba Bermeo Acosta.
Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2022-02615-00 Demandante: Rosalba Bermeo Acosta y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 6.
Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. 7. Reconocer personería al abogado Yonni Froilan Palacios Castillo, como apoderado de la parte actora, conforme a los poderes allegados. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA