Micelio
11001031500020220092100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-04

Radicación interna: 1224 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Dilan Yerley Quirama Mahecha·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 8 de febrero de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-00921-00 Demandante: Dilan Yerley Quirama Mahecha Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Naturaleza: Acción de tutela.

Auto De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Dilan Yerley Quirama Mahecha contra el Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Dilan Yerley Quirama Mahecha, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y, VINCULAR a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al Ejército Nacional y a los señores Dorian Constanza García Vásquez, Joine Alexis Peña García, Blanca Nievas Morales Marín de Quirama, Brayan Arley y Daniela Quirama Murillo, Marleny, Oscar de Jesús, Ivan de Jesús y Héctor Arley Quirama Morales, Smith Gerardo Rendón Quirama, Juan David Quirama Ortega, Janeth de Jesús Cardona Morales, Leidy Marderi Castaño Cardona, Brayan Esmith Quirama Mora, Iván Andrés Quirama González, Rocío, Silvio y Fray Juan Cardona Morales, Norbey de Jesús, Orlando Antonio, Amparo y Carlos Alberto Quirama Osorio, como terceros interesados en el proceso.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00921-00 Demandante: Dilan Yerley Quirama Mahecha Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 CUARTO: OFICIAR a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que remita escaneado, el expediente del proceso de Reparación Directa No. 15001-23-31-000-2010-01413-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA