Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06707-01 Accionante: Jorge Arias Castellanos Accionados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otro Aclaración parcial de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia de 21 de marzo de 2023, mediante la cual la Sala modificó la decisión de primer grado para declarar la improcedencia de la acción de tutea por falta de relevancia constitucional frente algunos reparos.
Sea lo primero señalar que comparto la decisión adoptada en la mencionada providencia, esto es, la improcedencia de la acción de tutela. Sin embargo, estimo pertinente aclarar mi voto comoquiera que no comparto las consideraciones consignadas en el literal G y el párrafo 11, 11.1, 11.2, 11.3, 12, 12.1, 12.2, 12.3 y 12.4 del proyecto, pues aquellas constituyen el fondo del pleito, esto es, argumentos que solo se estudian una vez la acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA