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41001233300020200084601Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-11-09

Radicación interna: 26367 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Fredy Antonio Aldana Castro, Melba Avilez Cardona·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales

| | |CONSEJO DE ESTADO | |SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO | |SECCIÓN PRIMERA | Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 41001-23-33-000-2020-00846-01 Demandante: FREDY ANTONIO ALDANA CASTRO y otros Demandados: DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Tema: Apelación auto que rechaza la demanda presentada contra actos administrativos proferidos dentro de un proceso de jurisdicción coactiva Auto que remite por competencia[1] Encontrándose el despacho pendiente de resolver el recurso de apelación instaurado por la apoderada judicial de la parte demandante en contra del auto de 21 de mayo de 2021, proferido por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila, por medio de la cual se rechazó la demanda, se advierte que esta Sección carece de competencia para conocer del asunto, como pasa a explicarse a continuación. Los señores Fredy Antonio Aldana Castro y Melba Avilés Cardona, en nombre propio y en representación de sus hijos, a través de apoderada judicial, interpusieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de «[…] los Actos Administrativos constitutivos de violación al debido proceso expedidos en el proceso de jurisdicción coactiva de la DIAN bajo el RAD. 2015-04039 contra el demandante Fredy Antonio Aldana Castro […]».

Con fundamento en la anterior premisa, es claro que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordene llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo […]».

De conformidad con lo expuesto, se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ORDENAR, por competencia, la remisión del expediente de la referencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con miras a que se resuelva el recurso de apelación instaurado por la apoderada judicial de la parte demandante en contra del auto de 21 de mayo de 2021, proferido por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila.

SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (10) ----------------------- [1] Expediente asignado por reparto el 12 de noviembre de 2021.