CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00295-01 (71663) Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS - ECOPETROL Demandado: FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA (AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO) Tema: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO – causal cuarta del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El proceso de la referencia fue remitido por reparto al Despacho del consejero José Roberto Sáchica Méndez, quien mediante comunicación del 4 de septiembre de 2024 presentó impedimento para decidir el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y el Tribunal Administrativo del Meta, por considerar que se encuentra incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral cuarto del artículo 130 del CPACA1, porque su hijo Luis Carlos Sáchica Velásquez labora como asesor legal en la sociedad Frontera Energy Colombia Corp-Sucursal Colombia, en la gerencia de asuntos legales (índice 3, Samai).
Dado que las circunstancias fácticas descritas encuadran en la causal de impedimento prevista en el numeral cuarto del artículo 130 del CPACA, la Sala declara fundado el impedimento manifestado por el consejero Sáchica Méndez y, como consecuencia, lo separa del conocimiento del presente asunto. 1 “Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”. 2 Radicación número: 50001-23-33-000-2023-00295-00 (71663) Actor: Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol Demandado: Frontera Energy Colombia Corp.
Referencia: Conflicto de competencia Ejecutoriada la presente providencia se ordena a la secretaría remitir el expediente al Despacho de la ponente para proceder a resolver el conflicto de competencia planteado. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ VF