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11001031500020230347400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-28

Radicación interna: 5417 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Jorge Hernan Lopez Botero·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03474-00 Accionante: JORGE HERNAN LOPEZ BOTERO Accionados: CONSEJO DE ESTADO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Y OTROS Auto que rechaza acción de tutela y, a su vez, remite por competencia Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano Jorge Hernán López Botero en contra del «[ ] MAGISTRADO PONENTE EN CONSEJO DE ESTADO EN PROCESO DE DEMANDA POR NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO NO: 11001032500020180169500, SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, UNIVERSIDAD DE PAMPLONA. [ ]», por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la «[ ] igualdad, [al] acceso al empleo público, [al] principio de confianza legítima, [a la] dignidad humana y [los] derecho de los niños [ ]».

Para resolver lo pertinente, el Despacho realiza las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Mediante auto de 29 de junio de 2023, este Despacho inadmitió el mecanismo de amparo referencia, y le concedió al actor el término de tres (3) días para que corrigiera la solicitud de amparo en el sentido de señalar «cuáles [eran] las acciones u omisiones del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y de la Universidad de Pamplona, con las que se transgreden sus derechos fundamentales; y enuncie las pretensiones que instaura en contra de dichas entidades». 2.

En cumplimiento de lo anterior, con fecha 4 de julio de 2023, la Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico, le notificó a la parte accionante el auto que inadmitió la demanda de tutela y anexó su copia. 3. Vencido el término concedido en el auto de 29 de junio de 2023, el Despacho observa que la parte actora no subsanó los yerros advertidos en el auto inadmisorio, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se rechazará la acción de tutela respecto del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03474-00 Accionante: Jorge Hernán López Botero de la Universidad de Pamplona; debiéndose resaltar que tal determinación no abarca a la otra entidad accionada, esto es, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. 4.

En ese orden de ideas, le corresponde al Despacho proveer sobre la admisión de la acción de tutela promovida en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, de no ser porque se advierte que se carece de competencia para conocer la presente acción constitucional frente a dicha entidad, a la luz del artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, que señala lo siguiente: […]

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. […] 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]. (Negrillas por fuera del texto original) 5.

En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 2º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela de la referencia, en relación con la parte accionada, radica en los Jueces del Circuito o con igual categoría. 6. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial de los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá, para que se adelante el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por el ciudadano Jorge Hernán López Botero en contra del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y de la Universidad de Pamplona, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR a la oficina de reparto judicial de los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15)

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