Radicación: 11001-03-15-000-2025-00837-00 (1292) José Ramiro Bermúdez Cortés y otros CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-00837-00 (1292) Sancionados: José Ramiro Bermúdez Cortés y otros Autoridad: Procuraduría General de la Nación Referencia: Revisión automática de sanciones disciplinarias TEMAS: IMPEDIMENTO – Causal 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se configuran los presupuestos que estructuran la causal. AUTO QUE RESUELVE UN IMPEDIMENTO La Sala decide el impedimento manifestado por el magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes para conocer el presente proceso. I.
ANTECEDENTES El 28 de junio de 2024, dentro del radicado IUS E-2023-218149 / IUC-D-2023- 2905103, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 sancionó con destitución e inhabilidad general para ejercer la función pública, por el término de 12 años, al servidor de elección popular José Ramiro Bermúdez Cortés, alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha.
Así como por el término de 10 años a los funcionarios Keider Frayle Sarmiento, secretario de Infraestructura y Servicios Públicos de la Alcaldía de Riohacha; Ronald Neil Pérez Ojeda, director de Contratación de la Alcaldía de Riohacha; y Eden Eli Moscote Roys, director de Contratación de la Alcaldía de Riohacha. El 10 de diciembre de 2024, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la decisión anterior, y el 13 de febrero de 20251 remitió el proceso disciplinario a esta Corporación, para surtir el trámite del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, en virtud de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-030 de 2023.
El asunto le correspondió por reparto al magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, ponente de la Sala 20 Especial de Decisión, quien manifestó que su hermano está vinculado con la entidad demandada en el cargo de procurador judicial II. En consecuencia, advirtió hallarse impedido para conocer el asunto, 1 Índice 2 de SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2025-00837-00 (1292) José Ramiro Bermúdez Cortés y otros 2 conforme a la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 (en lo sucesivo CPACA).
II. CONSIDERACIONES Para resolver el impedimento manifestado, la Sala abordará los siguientes aspectos: (1) competencia y (2) análisis de configuración de la causal de impedimento. 1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1312 del CPACA, en concordancia con el literal b) del numeral 2 del artículo 1253 del mismo estatuto, la Sala 20 Especial de Decisión es competente para resolver el impedimento manifestado. 2.
Análisis de configuración de la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA Al sub júdice le resulta aplicable la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, así como las disposiciones del Código General del Proceso (en adelante CGP), en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 3064 del CPACA, vigentes para el 24 de febrero de 2025, cuando fue manifestado el impedimento por parte del magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes.
El artículo 130 del CPACA establece que los jueces y magistrados deberán declararse impedidos o serán recusables cuando se presenten las situaciones descritas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, actualmente contenidas en el artículo 141 del CGP, y, además, entre otros, en el siguiente evento: “3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad 2 “Artículo 131.
Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. […]”. 3 “Artículo 125. De la expedición de providencias.
Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […] b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código”. 4 “Artículo 306.
Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. Radicación: 11001-03-15-000-2025-00837-00 (1292) José Ramiro Bermúdez Cortés y otros 3 o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado”.
A su turno, el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, dispone lo siguiente: “Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. […]”. En cuanto a la figura procesal de los impedimentos y las recusaciones, esta Corporación ha explicado que “están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor”5, cuando concurren las circunstancias de hecho previstas en las normas procesales que pueden alterar el discernimiento del juez y, por tanto, obedecen “a criterios restrictivos y dirigidos – teleológicamente – a la protección efectiva de la imparcialidad de los jueces”6.
De igual manera, se ha considerado que las causales de impedimento son taxativas y de interpretación restrictiva, pues “comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez y, como tal, están debidamente delimitadas por el legislador, sin que puedan extenderse o ampliarse, a criterio del juez o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien la decide no es discrecional7; por esta razón, “no todo escrúpulo, incomodidad o inquietud espiritual del juzgador basta para separarlo del conocimiento de un determinado asunto”8.
Por su parte, respecto de la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, la Corporación ha sostenido que para que se configure deben concurrir dos elementos objetivos: (i) el parentesco y (ii) que los referidos parientes sean servidores públicos, en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado9. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 11 de abril de 2012, Radicado No. 76001-23-25-000-1996-02120-01(20756). 6 Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 12 de mayo de 2015, Radicado No: 11001-03-28-000-2013-00011-00(A). 7 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 23 de septiembre de 2003, Radicado No. 11001-03-15-000-2003-01060-01, citado en auto del 7 de mayo de 2019, proferido por la Sala Quince Especial de Decisión, Radicado No. 11001-03-15-000-2018-01415-00 y Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala 22 Especial de Decisión, providencia del 16 de octubre de 2019, Radicado No. 11001-03-15-000-2019-00894-00. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 11 de noviembre de 1994. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de diciembre de 2015, Rad.
No. 11001-03-24-000-2014-00433-00; Consejo de Estado, Sala de lo Radicación: 11001-03-15-000-2025-00837-00 (1292) José Ramiro Bermúdez Cortés y otros 4 En el caso bajo estudio, el magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes invoca la causal de impedimento consagrada en el citado numeral 3 del artículo 130 ejusdem, manifestando que José Fernando Osorio Cifuentes es su pariente en el segundo grado de consanguinidad (hermano) y se encuentra vinculado en el cargo de procurador judicial II de la Procuraduría General de la Nación, parte demandada en el asunto de la referencia. Así, con base en el hecho que sustenta la manifestación de impedimento objeto de estudio, la Sala considera que se configuran los presupuestos que estructuran la causal del numeral 3 del artículo 130 del CPACA, por cuanto: (i) se trata de uno de los parientes que exige la causal, puesto que los hermanos se encuentran en el segundo grado de consanguinidad; y (ii) el cargo que desempeña el consanguíneo del consejero de Estado en la Procuraduría General de la Nación, entidad demandada, corresponde al nivel directivo -de acuerdo con la naturaleza de sus funciones-, toda vez que, de conformidad con el Decreto 264 de 200010, ejerce funciones delegadas del procurador general de la Nación en calidad de agente del Ministerio Público11.
En virtud de lo expuesto, y tal como se ha concluido en otros casos12, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado, por concurrir los elementos para la configuración de la causal alegada; en consecuencia, el magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes será separado del conocimiento del presente asunto, motivo por el cual la magistrada ponente de esta providencia lo asumirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del CPACA, en concordancia con el artículo 14013 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, la Sala 20 Especial de Decisión Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 19 de abril de 2018), Rad. No. 25000-23-41- 000-2014-00284-01. 10 “Por el cual se establecen el sistema de clasificación y nomenclatura, y la naturaleza de las funciones de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público”. 11 “Artículo 4.
Funciones generales. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior del presente decreto, les corresponden las siguientes funciones generales: Nivel directivo. Comprende los empleos con funciones de dirección, definición de políticas y de representación del Procurador General. Los empleos de este nivel tienen las siguientes funciones generales: […] 10.
Intervenir como agentes del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley. […]”. 12 Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 27 de febrero de 2024, Rad. 11001-03-15-000-2023-00871-00; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 20 de marzo de 2025, Rad. 47001-23-33-000- 2016-00482-01; y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 4° Especial de Decisión, auto del 22 de mayo de 2025, Rad. 11001-03-15-000-2023-07391-00. 13 “Artículo 140.
Declaración de impedimentos. […] El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello. […]” (negrita fuera del texto).
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00837-00 (1292) José Ramiro Bermúdez Cortés y otros 5
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes para conocer el proceso de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia, y, como consecuencia, separarlo del conocimiento del asunto.
SEGUNDO: ASIGNAR el conocimiento del asunto a la consejera de Estado Adriana Polidura Castillo.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, regrésese el expediente al despacho de la magistrada ponente para continuar con el trámite procesal que corresponda.
CUARTO: Por Secretaría General, tómese nota de lo aquí resuelto para efectos del cambio de ponente y realizar las compensaciones en el reparto a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada ponente FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Aclara voto AET/SP1