Expediente: 11001-03-15-000-2023-01881-00 Demandante: Diana Carolina Serna Hurtado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 20 de abril de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01881-00 Demandante: Diana Carolina Serna Hurtado Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca Asunto: Remite por reglas de reparto Previo a resolver, conviene precisar que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (Subrayado fuera de texto).
En el caso concreto, la señora Diana Carolina Serna Hurtado presentó acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, y formuló las pretensiones de la siguiente manera: 1. Se tutele mi derecho fundamental al DEBIDO PROCESO y a la IGUALDAD. 2. Se suspenda las listas de elegibles realizadas según el conforme a la opción de sede del mes enero y se vuelvan a permitir la postulación de personas.
Siendo así, el Despacho dará aplicación a lo señalado en el numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y, por lo tanto, se remitirá la acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. En consecuencia, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Diana Carolina Serna Hurtado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.