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25000233700020210018701Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-08-01

Radicación interna: 27968 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Alkhorayef Petroleum Colombia·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00187-01 (27968) Demandante: Alkhorayef Petroleum Colombia AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00187-01 (27968) Demandante: Alkhorayef Petroleum Colombia Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN AUTO – Suspensión del proceso por prejudicialidad El despacho advierte que no es posible dictar decisión de fondo, toda vez que por virtud de la solicitud de parte, es procedente suspender el proceso por prejudicialidad por las razones que se exponen a continuación:

ANTECEDENTES ALKHORAYEF PETROLEUM COLOMBIA en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: ⎯ Resolución Sanción nro. 312412019000035 del 12 de noviembre de 2019, por medio de la cual la DIAN impuso a la demandante sanción por imputación improcedente correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014. ⎯ Resolución nro. 992232020000028 del 20 de noviembre de 2020, mediante la cual la DIAN resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la resolución sanción, confirmando la decisión. A título de restablecimiento del derecho, solicitó lo siguiente: - Declarar que el saldo a favor determinado por Alkhorayef en la declaración del impuesto sobre renta del año gravable 2014 es correcto. - Declarar que Alkhorayef no está obligada a pagar sanción alguna por concepto de imputación improcedente del saldo a favor originado en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014. - Que no son de cargo de Alkhorayef las costas en que haya incurrido la DIAN con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2022 negó las súplicas de la demanda. Luego, el 16 de enero de 2023, la parte demandante dentro del término legal presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el cual fue admitido por este despacho mediante el auto del 24 de noviembre de 2023.

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00187-01 (27968) Demandante: Alkhorayef Petroleum Colombia AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En el recurso de apelación la parte demandante manifestó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN desconoce la existencia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos de determinación del impuesto de renta del año gravable 2014, ya que pretende imponer una sanción basada en actos administrativos que no están ejecutoriados.

Por esta razón solicitó que se decrete la suspensión del proceso por prejudicialidad, toda vez que de la decisión que se adopte en el proceso que cursa actualmente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con radicado nro. 25000-23-37-000-2019-00348-001 depende la legalidad de los actos sancionatorios que aquí se discuten. CONSIDERACIONES El numeral primero del artículo 161 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone como causal de suspensión de los procesos la siguiente: “Artículo 161.

Suspensión del proceso. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos: 1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción (…)” De acuerdo con dicha norma, la parte que pretenda la suspensión del proceso por prejudicialidad debe demostrar que existe una intrínseca relación entre las decisiones judiciales y la incidencia sustancial que una de ellas tiene sobre la otra2.

En el presente caso, la parte demandante solicitó la suspensión del proceso hasta tanto sea resuelta de forma definitiva la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos de determinación, pues de ser nulos también lo serán, necesariamente, los actos sancionatorios objeto de este proceso. Al respecto, esta Sección ha indicado que los actos de determinación oficial del impuesto y los sancionatorios constituyen actuaciones diferentes, que siguen procedimientos diversos y se justifican en hechos independientes no obstante, la legalidad de los primeros impacta necesariamente la prosperidad de la imposición de la sanción3.

Por lo tanto, como la decisión que se tome en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de determinación del impuesto, 1 De acuerdo con la información que se encuentra en SAMAI, el expediente se encuentra al Despacho de la Magistrada Gloria Isabel Cáceres Martínez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para proveer en relación con los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de primera instancia proferida el 27 de junio de 2024. 2 CONSEJO DE ESTADO.

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Auto del 24 de febrero 2020, exp. 24824, C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 3 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia Unificada del 20 de agosto de 2020, exp. nro. 22756, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Radicado: 25000-23-37-000-2021-00187-01 (27968) Demandante: Alkhorayef Petroleum Colombia AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 identificado con el radicado nro. 25000-23-37-000-2019-00348-00, afecta el proceso contra los actos sancionatorios, se concederá la suspensión del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Despacho R E S U E L V E Suspender el proceso de la referencia hasta que la sentencia definitiva que pone fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado nro. 25000-23-37-000-2019-00348-00 quede ejecutoriada, sin superar el término de dos (2) años al que refiere el artículo 163 del Código General del Proceso.

(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx